Una mujer tarda cuatro años en poder devolver 5.000 euros que le ingresaron de la Renta Valenciana de Inclusión sin corresponderle

El Síndic denuncia la inseguridad jurídica y el abandono institucional sufrido por una ciudadana en situación de vulnerabilidad por un error administrativo

La interesada no solicitó la renovación de la ayuda económica por miedo a seguir acumulando más deudas

Una ciudadana ha tardado cuatro años en poder devolver más de 5.000 euros que la Administración le ingresó indebidamente por error. El dinero, procedente de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), se solapó con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), generando un cobro indebido que la afectada intentó devolver desde el primer momento. Sin embargo, la falta de un procedimiento claro, la descoordinación entre administraciones y el silencio prolongado de la Conselleria de Servicios Sociales, que no le respondía dónde podía devolver ese dinero, la dejaron en un limbo legal y económico.

Tras cuatro años de reclamaciones y tras la intervención del Síndic de Greuges por dos veces en este mismo asunto, la ciudadana ha conseguido finalmente devolver los más de 5.000 euros que percibió por duplicado.

Durante todo este tiempo, la ciudadana ha vivido con la angustia de tener en su cuenta un dinero que no le pertenecía, sin saber cómo devolverlo y temiendo que afectara a su declaración de la renta o a la renovación de su ayuda. Y así fue, puesto que cuando por fin recibió la carta con la resolución de pago ya era demasiado tarde. El plazo para renovar su RVI había expirado tres días antes y por miedo a seguir acumulando deudas, no solicitó la renovación.

“Finalmente, al haber llegado tarde su respuesta no he podido renovar mi RVI. No la renové por miedo a seguir generando más indebidos y tener que devolver más dinero”, explicó la afectada en su comunicación al Síndic.

El defensor del pueblo valenciano, Ángel Luna, ha sido tajante: “No cabe mayor inseguridad jurídica para las personas que se encuentran atrapadas en esta situación, circunstancia que se suma a la de su vulnerabilidad socioeconómica”.

El caso no es aislado. Otras personas han denunciado situaciones similares, en las que la administración reconoce el pago indebido pero no ofrece una vía efectiva para solucionarlo. En este caso, ni siquiera se facilitó un número de cuenta para realizar el ingreso hasta que se inició formalmente el procedimiento de reintegro, años después de la primera queja.

El Síndic ha recordado a la Administración que debe ser consciente de que sus demoras tienen consecuencias reales, especialmente graves para quienes dependen de estas ayudas para subsistir. “Confiemos en que estas incidencias se resuelvan con mayor agilidad a partir de ahora, evitando perjuicios y trámites innecesarios a las personas afectadas”, concluye Luna.

El origen del problema radica en la falta de un procedimiento claro y ágil para que las personas beneficiarias puedan devolver voluntariamente los importes cobrados de más. A pesar de que la Conselleria de Servicios Sociales reconocía desde 2022 que se trataba de ingresos indebidos, no ofrecía una vía efectiva para su devolución. Ni siquiera facilitó un número de cuenta para realizar el ingreso, lo que dejó a la afectada —y a muchas otras personas en su misma situación— atrapadas en una incertidumbre legal y económica.

Aunque la Conselleria ha iniciado recientemente un procedimiento formal de reintegro y ha creado un servicio específico para su gestión, la solución llegó tarde para esta ciudadana.

El caso, cerrado ahora por el Síndic, evidencia la necesidad urgente de mejorar la coordinación entre la administración autonómica y la estatal, así como de garantizar procedimientos claros, rápidos y comprensibles para las personas afectadas, destaca el defensor.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Igualdad desoye al Síndic y persiste en denegar la RVI a personas que han cumplido con todos los requisitos

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges, Ángel Luna, de resolver los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que  que «se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver», señala el defensor. Sin embargo, y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos.

El Síndic ha cerrado la queja de oficio que abrió el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que podía “vulnerar sus derechos” y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación.

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada.

El defensor entiende que la posición de la Conselleria no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno.

Tras nuestra intervención, subsanan un error y reanudan el ingreso de la renta valenciana abonándole los retrasos de un año

Una ciudadana acudió al Síndic porque llevaba desde diciembre de 2020 sin percibir los 955€ mensuales de la renta valenciana de inclusión (RVI). En julio de ese año, había solicitado a los servicios sociales municipales una «modificación» de la cuantía de la RVI porque los ingresos de la unidad familiar habían variado. Sin embargo, el ayuntamiento inició, por error, el trámite de «extinción» de la prestación en lugar del de «modificación».

El pasado mes de noviembre, el defensor del pueblo valenciano dictó una resolución en la que indicaba que el citado «error» no se podía atribuir, en ningún caso, a la persona interesada, que solicitó la modificación de condiciones de la RVI hace más de 16 meses y que seguía sin percibir su RVI. En este sentido, Luna urgía a resolver la modificación de la prestación a la mayor brevedad.

Desde esta institución se viene insistiendo en que las demoras en la tramitación y resolución de los expedientes de renta valenciana de inclusión agravan la situación de pobreza y exclusión social de los solicitantes, máxime en el momento actual de pandemia. Y en esa situación de necesidad y desesperación se encontraba la mujer afectada por el citado error administrativo.

Finalmente, en enero de este año, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas comunicó al Síndic que había resuelto la modificación de su RVI y que se le reconocía una prestación mensual de 955 € y abonándole al mismo tiempo los atrasos correspondientes por un importe de 17.652 €. Una información que nos corroboró la ciudadana que presentó la queja y que puso fin a nuestra actuación.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.