Igualdad desoye al Síndic y persiste en denegar la RVI a personas que han cumplido con todos los requisitos

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges, Ángel Luna, de resolver los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que  que «se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver», señala el defensor. Sin embargo, y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos.

El Síndic ha cerrado la queja de oficio que abrió el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que podía “vulnerar sus derechos” y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación.

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada.

El defensor entiende que la posición de la Conselleria no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno.

Tras nuestra intervención, subsanan un error y reanudan el ingreso de la renta valenciana abonándole los retrasos de un año

Una ciudadana acudió al Síndic porque llevaba desde diciembre de 2020 sin percibir los 955€ mensuales de la renta valenciana de inclusión (RVI). En julio de ese año, había solicitado a los servicios sociales municipales una «modificación» de la cuantía de la RVI porque los ingresos de la unidad familiar habían variado. Sin embargo, el ayuntamiento inició, por error, el trámite de «extinción» de la prestación en lugar del de «modificación».

El pasado mes de noviembre, el defensor del pueblo valenciano dictó una resolución en la que indicaba que el citado «error» no se podía atribuir, en ningún caso, a la persona interesada, que solicitó la modificación de condiciones de la RVI hace más de 16 meses y que seguía sin percibir su RVI. En este sentido, Luna urgía a resolver la modificación de la prestación a la mayor brevedad.

Desde esta institución se viene insistiendo en que las demoras en la tramitación y resolución de los expedientes de renta valenciana de inclusión agravan la situación de pobreza y exclusión social de los solicitantes, máxime en el momento actual de pandemia. Y en esa situación de necesidad y desesperación se encontraba la mujer afectada por el citado error administrativo.

Finalmente, en enero de este año, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas comunicó al Síndic que había resuelto la modificación de su RVI y que se le reconocía una prestación mensual de 955 € y abonándole al mismo tiempo los atrasos correspondientes por un importe de 17.652 €. Una información que nos corroboró la ciudadana que presentó la queja y que puso fin a nuestra actuación.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.