El Síndic urge a abonar a las familias acogedoras las prestaciones por gastos de crianza de los niños y adolescentes acogidos, dentro del plazo legal y sin interrupciones

La prestación por acogimiento familiar se concede a las familias acogedoras para hacer frente al sostén a la crianza de los niños y niñas acogidos. Desde el Síndic venimos detectando que muchas familias sufren, de forma reiterada, retrasos en su abono durante los primeros meses de cada año, lo que repercute en el bienestar de los menores, de los que la Administración es tutora y/o guardadora.

Esta institución considera imprescindible que la Conselleria agilice los trámites contables propios de cada principio de ejercicio para que no se produzcan demoras en su abono. No es razonable ni justificable que las familias acogedoras, además de su tiempo y dedicación a los niños acogidos, deban ahorrar para hacer frente a los gastos de la crianza cada final de año y principio del siguiente.

Adjuntamos la resolución de una queja presentada por una familia de acogida afectada.

Luna urge a Educación a evitar la segregación de alumnos desfavorecidos y la formación de guetos

El Síndic considera necesario disponer del dato de los estudiantes en situación de vulnerabilidad, para combatir la desigualdad en los centros docentes 

El síndic de Greuges, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Educación a diseñar un modelo para detectar preventivamente al alumnado en situación socioeconómica desfavorecida, con el propósito de evitar el fracaso escolar. Además, pide que en la financiación de los centros docentes se tengan en cuenta las necesidades de este perfil de estudiantes y la complejidad de los centros donde están matriculados. 

Asimismo, el Síndic urge, para el próximo curso escolar, una planificación que evite concentrar al alumnado en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de reducir los niveles de segregación y la formación de guetos en los centros con una composición socialmente más desfavorecida. Por ello, Luna solicita que se establezcan criterios de distribución equitativa, acompañados de medios y de una mejora de la acogida, que facilite la inclusión social y cultural. 

Por otra parte, el defensor considera fundamental reforzar las políticas de apoyo a las familias de estos menores, que permitan prevenir las situaciones de riesgo y evitar que, cuando aparezcan, deriven en situaciones más graves. Así pues, esta institución recomienda mejorar la información a las familias en relación con el derecho a la elección de centro y con las posibilidades de acceso a becas, recursos y ayudas al estudio. De igual modo, el Síndic recomienda fomentar la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, las acciones de acompañamiento y la tutorización del alumnado que se encuentre en esta situación.  

El Síndic de Greuges abrió el pasado mes de febrero esta queja de oficio con el fin de supervisar las actuaciones de la Administración educativa valenciana destinadas a compensar las desigualdades. Según el informe del Estado de la Pobreza 2024, la tasa de riesgo de pobreza ha crecido un 9% (dos puntos porcentuales) en la Comunidad Valenciana respecto al año 2023. Además, cabe destacar que el número de alumnos con necesidades de compensación de desigualdades (NCD) ha ido aumentando en los años posteriores a la pandemia, sin que a la vista del resultado de la investigación del Síndic se hayan adoptado medidas específicas al respecto. 

Luna considera que “la educación juega un rol fundamental en la explicación de las desigualdades sociales. En este sentido, las personas somos titulares de dos derechos fundamentales que no pueden garantizarse el uno sin el otro: el de la no discriminación e igualdad y el del acceso y disfrute de la educación, como forma de garantizar que todos tenemos las mismas oportunidades, independientemente de nuestro origen”. 

Sin embargo, si bien es cierto que el derecho a la educación contempla el acceso en igualdad de condiciones, no todas las personas parten de las mismas. Así, el alumnado de nivel socioeconómico bajo tiene casi cuatro veces más probabilidades de repetir curso que su equivalente de nivel alto, como reconoce en sus últimos informes PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes). 

La Administración educativa ha puesto de manifiesto, en los informes requeridos por esta institución, que no dispone del índice de escolarización por centros de los alumnos que tienen necesidades de compensación. Esta falta de datos impide poder valorar el proceso hacia escuelas inclusivas con el objetivo de reducir la segregación en el sistema educativo. 

“Un rasgo definitorio y, por tanto, irrenunciable del sistema educativo de una sociedad democrática es la apuesta decidida por la superación de las desigualdades. La Administración debe liderar este proceso y no sólo arbitrar los recursos necesarios a tal fin, sino, más aún, impulsar y velar por que toda la organización escolar sea coherente con este objetivo central de la educación”, manifiesta el Síndic. 

Ver resolución completa sobre este asunto.  

 

El Síndic recomienda a Torrent y a Catarroja ofrecer información clara, correcta y completa sobre el empadronamiento en situaciones especiales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a los Ayuntamientos de Torrent y Catarroja para recomendarles que den instrucciones claras a los servicios responsables de la gestión del padrón de habitantes para que sea transmitida correctamente a la ciudadanía. Asimismo, urge a publicar en sus respectivas sedes electrónicas información completa y correcta en relación con el procedimiento de empadronamiento en situaciones especiales.

Esta intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja de un ciudadano que denunciaba que estos dos municipios rechazaban realizar empadronamientos en estos casos (residencia en infraviviendas, personas sintecho, etc), salvo en algún caso excepcional en el que recurren a entidades sociales para que se les empadrone en sus sedes.

Tras la fase de investigación, el Síndic consideró que la actuación de los citados ayuntamientos no había sido suficientemente respetuosa con el derecho de los ciudadanos a obtener información correcta y orientación acerca de los requisitos para empadronarse, ni tampoco con el derecho y deber de las personas a empadronarse en el municipio de su residencia efectiva para alcanzar la condición de vecindad y acceder a servicios públicos.

En su resolución, Luna subraya que la información que la Administración debe dar a la ciudadanía sobre sus servicios no puede generar incertidumbre en las personas. Esto cobra especial importancia cuando se trata de atender a colectivos de personas en situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, en cuyo caso es fundamental ofrecer información y orientación clara para que estas personas tengan la posibilidad de alcanzar la vecindad en los municipios de residencia efectiva.

Consulta nuestra actuación: 12081281.pdf (elsindic.com)

El Síndic pide por séptima vez al Ayuntamiento de València y a la Conselleria de Cultura que mejoren la protección del Muro del Monasterio de San Miguel de los Reyes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado tanto al Ayuntamiento de València como a la Conselleria de Cultura que adopten todas las medidas necesarias para mejorar la protección del Muro Histórico del Monasterio de San Miguel de los Reyes en Valencia. Entre ellas cabe destacar: la retirada de una señal de tráfico que se encuentra dentro del entorno de protección; evitar que los coches aparquen en el muro; identificar a los responsables de las obras llevadas a cabo en el mismo; y reconstruirlo con la misma técnica constructiva original, así como agilizar a ejecución del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de consolidación y restauración del Muro del entorno BIC de San Miguel de los Reyes”.

Luna recuerda que la primera queja presentada en el Síndic por el deficiente estado de conservación de este muro, considerado bien de interés cultural (BIC), fue en octubre de 2013. Desde entonces, esta institución ha emitido un total de seis resoluciones con recomendaciones que han sido formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València y la Conselleria competente en materia de cultura, aunque no han sido implementadas.

El defensor considera que ha transcurrido tiempo más que suficiente (casi 11 años) para haber solucionado definitivamente esta situación: “la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio”, concluye Luna en su resolución.

Por último, el Síndic insiste en que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València.

Consulta nuestra actuación: 12094911.pdf (elsindic.com)

INFORME ANUAL 2023.- Luna tilda de “inaceptables” las excusas de la Administración para no resolver los derechos de los ciudadanos en un plazo razonable

El síndic de Greuges, Ángel Luna, acompañado de la adjunta primera, Concha Bru, y del segundo, Carlos Castillo, ha presentado esta mañana su Informe Anual 2023, en el que denuncia que las excusas de la Administración para no atender en un plazo razonable los derechos de la ciudadanía son “inaceptables”.

En el marco de la defensa al derecho a una buena administración, el defensor hace una reflexión para advertir a los poderes públicos que cuando se pone en marcha una iniciativa o nueva norma debe acompañarse de su correspondiente dotación presupuestaria. De este modo, queda invalidado el reiterado argumento de falta de medios y de personal, que esgrime la Administración al Síndic para incumplir con su obligación de resolver las peticiones de los ciudadanos en el tiempo establecido.

Asimismo, Luna destaca como “preocupantes” las limitaciones del acceso a documentos que sufren los concejales de los grupos de la oposición. “Estas limitaciones se han ampliado en diversas formas a partir de las elecciones locales de 2023”, señala el síndic, que añade que “esta institución viene denunciando esta realidad durante años y reclamando cambios legislativos al respecto”.

Falta de voluntad política

Sin embargo, ningún grupo político ha recogido estas reclamaciones del defensor. “Ahora asistimos a excusas de todo tipo, desde problemas de aplicaciones informáticas, pasando por las socorridas referencias a la protección de datos y terminando por interpretaciones artificiosas de los reglamentos locales”, explica Luna. Todas estas excusas tienen la finalidad de limitar, por quienes mandan, el contenido y la cantidad de información que se suministra a las personas que tienen como misión constitucional ejercer de oposición. Facilitar el acceso a la información a los cargos públicos de la oposición no exige ni medios, ni esfuerzo. Simplemente es una cuestión de voluntad política.

Situaciones como las que se han producido en Benidorm, San Juan de Alicante, Cheste, Moncada o Valencia, y que recoge exhaustivamente el Informe Anual del Síndic de Greuges 2023, ponen de relieve el deterioro de reglas esenciales de funcionamiento en una democracia consolidada. Lamentablemente, no son los únicos ejemplos y no se avistan indicios de mejora.

Incremento de la lista de espera de la dependencia

Asimismo, en el balance de sus actuaciones en el pasado ejercicio, Luna también insiste en la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía, especialmente para obtener las prestaciones de la renta valenciana de inclusión y de la dependencia. Precisamente, en materia de dependencia el Síndic destaca el inquietante incremento en los datos relativos a la lista de espera de solicitudes de declaración de dependencia, que hace públicos la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda mensualmente. De 13.342 personas solicitantes el 3 de julio de 2023 a 18.580 personas el 2 de enero de 2024.

Luna manifiesta que este incremento es exagerado e injustificado y obliga a la Conselleria, aún más si cabe, a analizar en profundidad las causas de la ineficacia del procedimiento de declaración de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención correspondiente (PIA), y a adoptar medidas urgentes para su solución.

Además, cabe reseñar el elevado número de quejas por deficiencias en el procedimiento de valoración de la discapacidad, y en las demoras en emitir las correspondientes resoluciones de reconocimiento de grado.

El procedimiento de emergencia ciudadana “cae en saco roto”

Esta situación, que se remonta a más de una década atrás, ha provocado que esta institución investigara el tema de oficio, además de las numerosas quejas y consultas que hemos recibido a instancias de parte. Lejos de haberse reducido el problema, su incidencia se ha incrementado en los últimos meses.

Los recordatorios legales del Síndic para las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad, que la Administración está obligada a resolver en un plazo de tres meses por tratarse de un procedimiento declarado de emergencia ciudadana, caen reiteradamente en saco roto.

Además, continúan sin dotarse de los recursos materiales, económicos y personales a los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad.  Especialmente, destaca la situación extraordinaria que sufre el Centro de Valoración de Alicante, con una demora media superior al año. Desde esta institución, en reiteradas ocasiones, hemos urgido al incremento del número de Centros de Valoración. De igual modo, hemos señalado la necesidad de establecer procedimientos de coordinación entre los distintos servicios públicos sectoriales implicados en los procesos de valoración, y hemos urgido a que se tomen medidas que solucionen la falta de cobertura de puestos profesionales.

Por otra parte, resulta inaudito que permanezcan las dificultades de los aplicativos informáticos que la Conselleria argumenta como excusa, transcurridos años desde la entrada en vigor de la ley de Renta Valenciana de Inclusión.

Servicios Sociales renuncia a liderar la declaración del riesgo de los menores 

La realidad en que se encuentran los recursos materiales y humanos de la mayoría de los centros de niños, niñas y adolescentes; el impago a las entidades que los gestionan; el hacinamiento de los menores migrantes; las carencias en el sistema de salud mental o en las plazas disponibles para el acogimiento familiar en sus distintas modalidades; así como la gestión de las necesidades y expectativas de las familias adoptivas y acogedoras constituyen una muestra de hasta qué punto están siendo omitidos derechos, principios y garantías de la infancia.

Este estado de cosas sólo puede ser calificado como alarmante y exige la inmediata puesta en marcha de medidas urgentes y eficaces.

Por todo ello, resulta aún más decepcionante comprobar que el informe de impacto en la infancia y adolescencia que acompaña a la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, no cuantifica ni precisa soluciones tangibles a las carencias de medios materiales y humanos o a la “acumulación de tareas”, con las que tantas veces nos responde la Administración para justificar las negligencias que le advertimos.

En la tramitación de la queja de oficio sobre Las situaciones de riesgo en la Infancia y adolescencia en la Comunidad Valenciana esta institución reprochó a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que renunciase al ejercicio del liderazgo que le corresponde en la valoración y declaración de riesgo de los menores. El Síndic concluyó que la distribución competencial asumida por las distintas administraciones autonómicas y locales no puede servir de excusa para asumir esta responsabilidad última en las políticas de Infancia y Adolescencia.

En materia de vivienda, las reducidas dimensiones del parque público continúan siendo el principal obstáculo para lograr de forma efectiva el derecho al disfrute de esta. La vivienda constituye un bien de primera necesidad que permite la satisfacción de los derechos fundamentales de la persona (salud, intimidad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad…). Igualmente, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, como desgraciadamente nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

La Administración se limita a ser mera gestora de viviendas públicas

 No obstante, la experiencia nos demuestra que lo que prevé la legislación continúa chocando con la práctica administrativa. La realidad es que la intervención de las administraciones públicas en este ámbito se reduce a meras gestoras de las viviendas públicas que no se encuentran ocupadas, están disponibles y son susceptibles de adjudicarse a una unidad de convivencia.

El Síndic insiste en que la Ley de Función Social de la Vivienda establece un sistema de gestión integral de las necesidades de vivienda de la ciudadanía más necesitada y vulnerable, que implica la atribución efectiva y real de un recurso habitacional a quien lo necesita; ya sea una vivienda, si existe una disponible que adjudicar, o -en caso contrario- de cualquiera de los otros mecanismos previstos en la ley, como una ayuda al alquiler.

Por último, debemos recordar que el 2023 ha sido un año singular, en el que las relaciones entre la Administración y la ciudadanía se han visto afectadas por las elecciones autonómicas y locales, con un cambio en el gobierno del Consell y en numerosos Ayuntamientos. De ahí que desde esta institución hayamos entendido como prudente no recargar el uso de las quejas de oficio mientras no terminara el aterrizaje de los nuevos equipos gestores, limitándolas a los asuntos de mayor relevancia.

Las actuaciones del Síndic de Greuges en la Comunitat Valenciana durante 2023 ascienden a 18.561, de ellas, 3.933 quejas a instancias de la ciudadanía. El grueso de estas, el 41,66% corresponden a problemas relacionados con Servicios Sociales, en especial a la Dependencia. Otras cuestiones que han causado numerosas quejas, aunque con mucha distancia en cuanto a su cantidad, han sido las relativas a Servicios Públicos y Medio Ambiente (11,44% del total); Transparencia y Participación (9,92%); Procedimientos Administrativos (8,4%); Empleo (6,86%); y Vivienda (4,35%).

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El Síndic insta a facilitar los trámites para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a facilitar y simplificar los trámites para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género, con lo que se evitaría también revictimizar a la mujer maltratada.

En su resolución, Luna pide que se amplíen los organismos con capacidad de emitir informes para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género. Hasta ahora, sólo tienen capacidad para ello los Centros Mujer 24h, pero el defensor recomienda que también puedan hacerlo los servicios sociales municipales y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito (OAVD). En este último caso, como las OAVD dependen de la de Justicia e Interior, el defensor recomienda que se coordinen la Consellerias de Servicios Sociales y la de Justicia e Interior.

Asimismo, el Síndic requiere a Servicios Sociales que cumpla con su función inspectora y compruebe la adecuada prestación de los servicios de los Centros Mujer 24 h, los de Atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, así como a los centros residenciales integrados en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer.

Además, esta institución pide al gobierno de la Generalitat que evalúe el funcionamiento del sistema de acreditación/información del título de víctima de violencia de género desde su implantación y su posterior actualización en noviembre de 2021.

El Síndic inició el 9/05/2023 esta investigación de oficio a raíz de las quejas presentadas por particulares y por asociaciones que trabajan en el ámbito de la erradicación de la violencia de género de la Comunitat Valenciana, en las que denunciaban las demoras en dar citas en los Centros Mujer 24h, la revictimización que sufrían las mujeres y las dificultades para obtener la acreditación de víctima de violencia de género.

En las conclusiones de su investigación, Luna manifiesta que las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, un estatus de protección y atención que evite que se pueda provocar una victimización secundaria; es decir, que genere a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los ya derivados de sufrir la situación de violencia. No es admisible que el contacto de la víctima con el proceso administrativo le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo, sea físico y/o psíquico.

La victimización secundaria suele entenderse como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema institucional, en el caso que nos ocupa de información y protección. Todo ello supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado la violencia y el maltrato, dejando a la víctima desolada e insegura y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades.

Al obligar a la mujer que acude primero a los servicios sociales municipales o a las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito donde cuenta su dura experiencia, a tener que repetirlo ante un Centro Mujer 24h, la Administración trasmite a la mujer una desconfianza de facto sobre la veracidad de su relato. Una desconfianza que se extiende también a las profesionales de los dispositivos de atención a los que ha acudido en primera instancia y a los propios organismos.

Es por ello que la obligatoriedad de que las mujeres y menores víctimas de violencia de género que son atendidas en otros dispositivos especializados (servicios sociales y/o OAVD), deban pasar por los Centros Mujer 24 h podría enmarcarse en la definición de victimización secundaria.

Consulta la Resolución completa del Síndic sobre este asunto.

El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic celebra una Jornada dedicada a la Defensa del Derecho a una Buena Administración

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha organizado una Jornada bajo el título “La Defensa del Derecho Fundamental a una Buena Administración”, que se ha celebrado hoy en el Museo Arqueológico de Alicante,  en la que expertos en la materia han analizado el cambio de paradigma en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

El síndic de Greuges, Ángel Luna, y la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, han sido los encargados de inaugurar este encuentro al que han asistido cerca de 200 personas.

En su intervención, Luna ha mostrado su preocupación por las quejas que recibe esta institución relacionadas con la falta de respuesta, las demoras en resolver o la petición de documentación que ya tiene la Administración, entre otras cosas. En muchas ocasiones, estas deficiencias en la tramitación de expedientes afectan a las personas más vulnerables.

El síndic ha lamentado que en estas actuaciones recurrentes «muchas veces solo se requiere un esfuerzo mínimo por parte del empleado público». Por ello, ha insistido en la importancia de positivizar, con normas éticas y de conducta, las obligaciones de los empleados públicos, no sólo de los altos cargos y dirigentes políticos. Asimismo, se ha mostrado partidario de aprobar una ley autonómica que garantice el cumplimiento real y efectivo del derecho a una buena administración.

Por su parte, la vicepresidenta segunda ha señalado durante su intervención, que el derecho a una buena administración engloba, entre otros, el derecho a “un tratamiento equitativo e imparcial de los asuntos administrativos y a una respuesta en un plazo razonable, así como a recibir servicios públicos de calidad”. Además, ha puesto en valor la labor del Síndic de Greuges como garante de estos derechos y también su trabajo en la prevención de una mala administración en la Comunitat Valenciana.

La construcción del derecho a una buena administración

La primera ponencia ha corrido a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona, Juli Ponce Solé, que ha alertado de «la falta de calidad institucional y del amplio margen de mejora de las Administraciones Públicas». Ponce ha señalado que «la buena gestión pública nos permite tener resultados que se traducen en valor público, en impactos positivos para el bienestar de la sociedad. En definitiva, en la garantía de los derechos y las libertades de la ciudadanía».

La jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, María Lourdes Arastey, ha indicado durante su intervención que la buena administración es un precepto incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, calificándolo de derecho subjetivo, «un principio general del Derecho y un valor de la Unión Europea». También ha reclamado el derecho de la ciudadanía a no tener que verse obligada a litigar para poder satisfacer sus derechos.

La última ponencia de la mañana ha corrido a cargo del magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Teodoro Berberoff, que ha incidido en que el valor añadido de la buena administración es ser un principio de interpretación y un criterio orientador de las normas jurídicas.

Mesa redonda: ¿Se aplica el derecho a una buena administración?

Durante la sesión vespertina, ha tenido lugar una mesa redonda en la que los ponentes, moderados por el adjunto segundo del Síndic, Carlos Castillo,  han compartido sus experiencias sobre la aplicación del derecho a una buena administración desde sus respectivas organizaciones. En ella han participado: Bárbara Aranda Carles, jefa adjunta en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria; Álvaro Martínez Ávila, abogado General de la Abogacía de la Generalitat Valenciana; Eva Gutiérrez Casbas, directora del Área de lo Contencioso de la Diputación Provincial de Alicante; e Ignacio Gally, decano del Colegio de Abogados de Alicante.

Finalmente, el síndic, Ángel Luna, se ha encargado de clausurar la jornada y exponer las conclusiones más importantes de todo lo dicho por los expertos.

El Síndic urge al Ayuntamiento de El Campello a mantener la red de alcantarillado en la urbanización Alkabir

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de El Campello para recomendarle que ponga en marcha las medidas necesarias para hacer un «mantenimiento ordinario y periódico» de la red de alcantarillado en el tramo de la urbanización Alkabir y así eliminar las molestias que vienen sufriendo los vecinos. Asimismo, también le apremia a iniciar procedimientos sancionadores a aquellos que viertan productos prohibidos a esa red de alcantarillado.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras recibir la queja de una ciudadana que denunciaba la falta de respuesta del consistorio a sus reclamaciones por los problemas de mantenimiento y limpieza del alcantarillado municipal en la zona de la urbanización Alkabir. La afectada solicitaba al Ayuntamiento una inspección de los hechos y una actuación efectiva para evitar vertidos de aguas residuales en los garajes de la comunidad.

Durante la tramitación del expediente de queja, la administración local finalmente contestó a la ciudadana (con retraso). Un mes más tarde, remitió informe al Síndic en los mismos términos que a la interesada. El Ayuntamiento venía a reconocer que, pese a ser una competencia municipal, no se estaba llevando a cabo de manera adecuada el mantenimiento del alcantarillado de la zona.

Igualmente, informaba que, a pesar de la prohibición municipal de verter en la red de alcantarillado cualquier producto que no sea aguas residuales, se había detectado en ocasiones que algunas de las empresas sitas en el polígono industrial el Mesell llevaban a cabo este tipo de práctica. El ayuntamiento también añadía que «no siempre se consigue identificar al infractor, pero se adoptan medidas sancionadoras para evitar, en lo posible, el vertido de cualquier producto prohibido a la red de alcantarillado».

En su resolución, el Síndic insiste en la responsabilidad del ayuntamiento de garantizar una gestión eficiente del sistema de alcantarillado de forma que los residentes tengan acceso a servicios de saneamiento públicos de calidad y a un entorno saludable.

    • En este sentido, Luna recomendaba la implementación de las siguientes medidas:
    • Desarrollar un plan integral de mantenimiento para la red de alcantarillado con evaluaciones periódicas
    • Implementar un programa de mantenimiento preventivo
    • Proporcionar capacitación al personal y disponibilidad de recursos adecuado
    • Implementar medidas para prevenir la introducción de materiales no adecuados en la red de alcantarillado
    • Mantener una comunicación eficaz con las empresas y vecinos afectados
    • Asignar recursos financieros adecuados para el mantenimiento regular

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto: 12059455.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a Benicàssim a incluir una tarifa especial para casos de fugas de agua

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Benicàssim que modifique el Reglamento de suministro domiciliario de agua potable para introducir una tarifa especial que minore la facturación en los supuestos de pérdidas, fugas o averías ocultas en las instalaciones interiores.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó a raíz de la queja presentada por un afectado que denunciaba que, a consecuencia de una fuga de agua que no se había detectado, su factura de agua potable del tercer trimestre de 2023 ascendió a 2.795 euros. Ante esta situación, tanto la empresa suministradora como el Ayuntamiento de Benicàssim se negaron a una minoración en la factura, al no existir ninguna tarifa aplicable en caso de averías en la red.

Efectivamente, el Síndic constató que el Reglamento del suministro domiciliario de agua potable de Benicàssim no contempla una tarifa especial para los casos de fugas ocultas de agua. Una tarifa que, según ha comprobado esta institución, sí que es habitual en los reglamentos de prestación del servicio de suministro de agua potable de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, Luna advierte en su resolución que la competencia para regular el servicio de suministro de agua potable es del Ayuntamiento de Benicàssim: «La Corporación Local, como titular y responsable último del servicio, puede modificar la normativa reguladora para introducir tarifas especiales en caso de fuga oculta en los que no media voluntariedad en el consumo por parte de los abonados, mejorando al máximo posible el servicio que se presta a los ciudadanos».

Finalmente, el Síndic afea la conducta del Ayuntamiento de Benicàsim en la tramitación de este expediente al no facilitar el informe solicitado y le recuerda el deber legal de colaborar con el Síndic, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Consulta el contenido íntegro de esta resolución: 12052550.pdf (elsindic.com)