El Síndic pide un mecanismo más ágil y flexible para sustituir a profesionales que atienden a alumnos con necesidades especiales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Educación Universidades y Empleo que, a la mayor brevedad, apruebe un procedimiento más ágil y flexible para acortar los tiempos a la hora de sustituir a los profesionales de apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas. Luna insiste en que estas actuaciones para cubrir los recursos de apoyo se deben programar con la suficiente antelación para que estén cubiertas antes del inicio del curso.

Estas son algunas de las recomendaciones del Síndic a la administración educativa tras recibir una queja por la falta de recursos de apoyo (fisioterapeutas) en el CEIP Sant Vicent de la Vall d’Uixó.

Del informe que la Administración educativa remitió al Síndic se desprende que la Conselleria ha realizado actuaciones en relación con la dotación de personal de apoyo, y que los profesionales del centro docente han trabajado para suplir la falta de recursos de apoyo. Un esfuerzo que la institución reconoce. Sin embargo, a fecha de la resolución del Síndic, las plazas de fisioterapeutas (una plaza y media) siguen sin estar cubiertas. Por ello, Luna considera necesario y urgente buscar alternativas que respondan mejor a la problemática planteada en esta queja.

En este sentido, el defensor del pueblo valenciano sugiere a la Conselleria que valore la posibilidad de la gestión indirecta de la prestación de servicios especializados a través de empresas colaboradoras o mediante la firma de convenios de colaboración con ONG, hasta la resolución de los procedimientos para cubrir las vacantes y bajas.

Luna también insiste en que «la falta de prestación de apoyo educativo al alumnado con necesidades específicas no puede suponer en ningún caso que el alumnado quede separado del entorno escolar hasta que se cubran las vacantes, bajas o permisos del personal que presta este servicio; ni que tal carencia, aunque sea breve, pueda ser suplida por el personal docente ni sus familiares según sus disposiciones laborales».

Consulta nuestra actuación: 12041804.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)

Encuentro institucional entre el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido este viernes al defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en la sede de la institución que dirige, para mantener un encuentro institucional.

Durante la reunión, Gabilondo y Luna han abordado asuntos relacionados con la labor de ambas instituciones en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

La reunión se enmarca entre los objetivos del Defensor del Pueblo de mantener una relación fluida con sus homólogos autonómicos. De hecho, la próxima semana ambas instituciones tienen previsto participar en las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensores que arrancan el 23 de noviembre en Barcelona.

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)