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Instamos a la Conselleria de Justicia a no abusar del interinaje

14-07-2016
Instamos a la Conselleria de Justicia a no abusar del interinaje

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido recientemente a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para recomendarle que incluya en lcorrespondiente oferta de empleo público dos plazas vacantes de sociólogos ocupadas desde hace más de diez años por interinos, salvo que se considere que los puestos son innecesarios y se amorticen las mismas.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja de un afectado que desde el año 2009 viene reclamando que salgan a oferta pública estas dos plazas con categoría de sociólogo/a desempeñadas por personal interino. Aunque inicialmente la entonces Conselleria de Justicia mostró su voluntad de incluirlas en la siguiente Oferta de Empleo Público, no lo materializó en la siguiente convocatoria de 2011, argumentando la Administración que no las incluía por una limitación legal presupuestaria y de la tasa de reposición. Recientemente, a finales de 2015 seconvocó una nueva Oferta de Empleo Público, sin incluir nuevamente estas dos plazas.

El afectado que acudió al Síndic se lamentaba de que las plazas en cuestión, catalogadas como “sociólogo/a”, fueron ofrecidas a las personas que aprobaron una oposición en la que el requisito era ser licenciado en psicología, concurso público al que esta persona, paradójicamente, no pudo presentarse por ser sociólogo.

Del informe que la Conselleria entregó al Síndic sobre este asunto, se desprende que la Administración no ha optado por amortizar estas dos plazas de sociólogos pero tampoco por incluirlas en una oferta de empleo público, alegando limitaciones legales presupuestarias y relativas al porcentaje de tasa de reposición.

Sobre este último argumento, el defensor del pueblo valenciano recuerda que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictada en marzo de 2016 matiza la interpretación correcta de dicha norma esgrimida por la Administración: las plazas vacantes ocupadas por interinos no deben estar dentro de la tasa de reposición puesto que, como las plazas ya están dotadas presupuestariamente, no hay ningún motivo económico que lo avale. Es decir, la justificación de la limitación de la Ley de Presupuestos, que no es otra que el ahorro y el no incremento del déficit público, no sería válida para estos casos.

En conclusión, el Síndic de Greuges entiende que las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se decida su amortización, deberán ser ofertadas para su provisión definitiva por funcionarios/as de carrera mediante los procedimientos previstos en la ley basados en principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por lo tanto, el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal debe ser transitoria y, a la mayor brevedad posible, las Administraciones Públicas deben proveer esas plazas vacantes por los procedimientos previstos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) y en la ley de Función Pública Valenciana.

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