Le abonan los atrasos de la Renta Valenciana de Inclusión por un importe de 12.474 euros

Una ciudadana presentó una queja en el Síndic porque en noviembre de 2020 le reconocieron la prestación de Renta de Garantía de Inclusión (RVI) por la que percibía un importe mensual de 891 euros, pero no le abonaban los atrasos -también reconocidos- que ascendían a 12.474 euros.  

Cuando el Síndic solicitó información sobre este caso a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, esta contestó que el importe de los atrasos no fue abonado debido a un error en el momento de generar la nómina. A nuevas preguntas del Síndic, la administración reconoció que dicha incidencia no fue comunicado a la interesada y que tampoco se le informó de su derecho a reclamar intereses. 

Si bien la cuestión principal de la queja se solucionó en julio de este año con el abono de los retrasos, esta investigación ha puesto de manifiesto otra cuestión: la falta de información a la interesada del error cometido y de los derechos que le asisten. 

Partiendo de que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y atendiendo a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas, entendemos que debió informarse a la ciudadana con carácter inmediato, pues se le notificó la resolución por la que se aprobaba la RVI, pero no tuvo conocimiento del error, ni de que, al tratarse de obligaciones del ejercicio 2020, era necesario para su reconocimiento y pago un procedimiento especial, que iba a demorar (aún más) el abono de las cantidades reconocidas. 

Instamos a Xirivella a actuar ante los ruidos ocasionados por la recogida de basura y a contestar a los escritos de los ciudadanos

Un ciudadano presentó una queja al Síndic de Greuges denunciando las molestias acústicas ocasionadas por los camiones de recogida de basura. De acuerdo con el afectado, estas molestias se agravaban en el periodo estival, por tener las ventanas abiertas y porque los trabajos de recogida se inician entre las 5,30-6,00 horas de la madrugada.

Antes de presentar la queja ante el Síndic, el afectado se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Xirivella exponiendo su reclamación, pero no había obtenido respuesta ni le habían solucionado el problema.

Una vez estudiado el expediente, el Síndic ha instado al Ayuntamiento que investigue “con rapidez y determinación” las molestias por la contaminación acústica denunciadas por el interesado. Y en caso de constatarse la realidad de las mismas, pide al consistorio que adopte todas las medidas necesarias para erradicar los ruidos y respetar los derechos de este ciudadano y de los demás vecinos afectados a la intimidad, la salud, el descanso y el disfrute de un medio ambiente adecuado y una vivienda digna.

El Síndic también recuerda al Ayuntamiento que tiene la obligación de contestar a los escritos de los ciudadanos de forma expresa y motivada en el plazo de legal establecido.

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Proponemos a Educación un cambio legislativo para agilizar la sustitución y dotación de profesionales de apoyo para alumnos con necesidades educativas

Desde el Síndic de Greuges, venimos insistiendo en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

De acuerdo con las quejas que llegan a esta institución, los principales problemas que encuentran los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la educación están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el centro educativo.

En este sentido, recomendamos a Educación que lleve a cabo una modificación normativa y de protocolos de actuación que agilice al máximo los procedimientos de sustitución, creación y dotación de personal de apoyo que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Y es que el Síndic contempla, entre sus funciones, el poder recomendar o sugerir que se aprueben o modifiquen normas reglamentarias cuando observe que su inexistencia o deficiente contenido conduce a situaciones materialmente injustas.

Consulta alguna de nuestras actuaciones más recientes sobre este asunto:

Tenemos derecho a no aportar aquella documentación que ya obra en poder de la Administración

Tal y como recogemos en nuestro Informe Anual 2020, uno de los problemas que la ciudadanía denuncia ante el Síndic se refiere a las trabas para obtener documentos que les exige la Administración a la hora de tramitar un servicio, ayuda o prestación. La actual pandemia ha complicado aún más la obtención de estos documentos, debido a la necesidad de reducir los aforos de las oficinas públicas.

Desde el Síndic, insistimos a las distintas administraciones afectadas que la ciudadanía tiene derecho a no presentar ante la Administración aquella documentación que ya obra en su poder o que ésta pueda obtener por sus propios medios.
Así, la no aportación de datos o documentos obrantes en poder de la Administración no se configura sólo como un derecho de los interesados, sino también como una doble obligación de todas las administraciones: de un parte, la obligación de no requerir datos y documentos ya aportados, y de otra, la obligación de recabar electrónicamente esos datos y documentos que obren en poder de cualquier otra Administración.
Aquí puedes consultar una de nuestras de nuestras actuaciones sobre esta problemática:

Recomendamos a la Conselleria que facilite la información medioambiental solicitada sobre unas obras en el litoral de Oropesa del Mar

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a que facilite a una ciudadana la información medioambiental que había solicitado sobre las obras que se están realizando en el Sector Sur de Torre Bellver; una zona que se encuentre en el litoral de Oropesa del Mar y que pertenece a la red Natura 2000.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano respalda la reclamación de esta ciudadana que acudió al Síndic tras no recibir contestación a sus solicitudes de información sobre esta materia.

La base legal de la resolución del Síndic es la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta norma reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. Con carácter general, esta norma da un plazo máximo de un mes para resolver dichas solicitudes de información.

Desde el Síndic de Greuges seguimos insistiendo en que el derecho de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Además, constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

Consulta el contenido de esta resolución:  11712619.pdf (elsindic.com)

Igualdad acepta la petición del Síndic de reconocer la revisión de grado de discapacidad desde la fecha de presentación de la solicitud

El Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acepte su recomendación de reconocer la revisión del grado de discapacidad desde la misma fecha de presentación de la solicitud. Así concluye el expediente de una ciudadana que denunciaba que su madre había solicitado la revisión de grado de discapacidad por agravamiento el 11/11/2020 y el 23/03/2021 recibió la resolución dictada por la Conselleria renociéndole un grado del 76%, aunque que la fecha de efectos de la misma era la de la resolución y no la de presentación de la solicitud.

La normativa vigente (Real  Decreto  1971/1999,  de  23  de  diciembre) indica expresamente que el reconocimiento de grado de discapacidad se produce desde la fecha de solicitud. Sin embargo, para la Conselleria esta norma no concreta la fecha de efecto en los casos de revisión de grado. Por eso elevó consultas al IMSERSO, y a la espera de la contestación interpretó que, en este supuesto, la fecha de efectos sería la misma fecha de resolución.

Desde esta institución mostramos nuestro desacuerdo con la interpretación, y urgimos a la Administración a revocar la resolución de marzo y a dictar otra nueva con efectos desde la presentación de la solicitud de revisión de grado de discapacidad.

La Conselleria ha aceptado nuestra petición, pero lamentablemente la persona afectada ha fallecido.  Gracias a la reclamación de su hija, a partir de ahora muchas personas en su misma situación tendrán reconocidos sus derechos desde la fecha de la solicitud.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic pide a la Conselleria de Igualdad que explique a los afectados cualquier variación en sus cuantías de la Renta Valenciana de Inclusión

La complementariedad con el Ingreso Mínimo vital está generando inseguridad e indefensión, especialmente a las personas que ya perciben la RVI por falta de colaboración entre las administraciones  

Una persona de Petrer, que forma familia monoparental junto con su hijo de 9 años, presentó una queja ante el Síndic por la siguiente situación:  

El interesado percibía una prestación por hijo a cargo y, desde 2019, recibía también la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). Sin embargo, en junio de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le concedió, de oficio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Él lo rechazó para seguir manteniendo la prestación por hijo a cargo y la RVI pues, en aquel momento, eran incompatibles la RVI y el IMV. 

En febrero de 2021, la Renta Valenciana de Inclusión dejó de ser de 922’50 euros al mes y pasó a ser de 363’25 euros, sin explicación alguna. El interesado intuyó que debió ser para compensar una supuesta ayuda del IMV, pero a él nadie le había comunicado que se hubiera aprobado tal ayuda estatal ni la estaba percibiendo. No comprendía a qué se debía esa reducción y en base a qué se había producido, y la administración no le daba razones de ello. 

Para el Síndic, es evidente que la complementariedad con la prestación de IMV está generando inseguridad, incertidumbre e indefensión a las personas que ya percibían la RVI, especialmente cuando no existe un convenio de colaboración entre las administraciones que permita una gestión conjunta de ambas prestaciones.   

Si la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas decide “compensar” la prestación de RVI que percibe un ciudadano con la prestación del IMV, debe tener la certeza de que la Administración General del Estado ha dado traslado de la Resolución aprobatoria del IMV a la persona interesada pues en caso contrario se puede producir una minoración de la RVI sin haberse hecho efectivo el IMV, con los consiguientes perjuicios para la persona afectada.  

Por otra parte, el Síndic considera absolutamente necesaria la aprobación de una nueva Resolución, y su comunicación a la persona interesada, cuando se produzca la denominada “resta” de la cuantía a percibir. En su informe, la Conselleria intenta justificar la inexistencia de Resolución por que la “resta” se realiza de manera “automática”. El artículo 18.2 de la Ley 19/2017 habla de resta pero no excluye la aprobación de una nueva resolución, que aportaría mayores garantías a las personas perceptoras, en especial mayor seguridad jurídica y comprensión de los hechos, en especial, cuando dicha minoración no va acompañada por una resolución de IMV o, a veces, ni siquiera de dicho abono pues frecuentemente difieren en el tiempo.  

Por todo esto: 

  1. RECOMENDAMOS que se dé traslado a las personas interesadas de cualquier variación que sufra su prestación de RVI a través de una Resolución, en la que se explique con claridad los motivos de dicha modificación, recursos, plazos, etc.
  2. RECOMENDAMOS que desde la Generalitat se inste a la Administración General del Estado a la firma del Convenio pertinente para una mejor gestión conjunta de las prestaciones de RVI y de IMV, que evite situaciones de inseguridad, demoras y desconfianza en las personas perceptoras de estas ayudas. 
  3. SUGERIMOS que, en el caso que nos ocupa y origen de esta queja, de al ciudadano respuesta razonada y justificada de las variaciones acometidas en sus prestaciones.

Tras la intervención del Síndic, subsanan un error e incluyen al marido en el título de familia numerosa

La intervención del Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas solucione un error y acepte incluir al marido de una ciudadana de Alicante en el título de  familia numerosa.

La persona interesada se dirigió al Síndic en abril de 2021 y nos trasladó que llevaba desde diciembre de 2019 esperando que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas subsanase el error producido en su título de familia numerosa, pues no había incluido a su esposo.

Ante la falta de respuesta, le aconsejaron que solicitara un nuevo título de familia numerosa y así lo hizo en febrero de 2020. Aun así, presentó nuevas reclamaciones por no obtener respuesta a su petición con los consiguientes perjuicios que ello le ocasionaba a la unidad familiar.

En octubre de 2020, la Administración le pidió que acreditara la residencia legal de su esposo en España, y así lo hizo ese mismo mes, pero seguía sin tener respuesta.

Tras nuestra intervención, la Conselleria reconoce la existencia de errores en la tramitación de este expediente y finalmente ha subsanado los mismos de forma favorable para la ciudadana.

La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

Desde el Síndic, defendemos la petición de un vecino de Mislata de acceder a sus informes médicos de manera electrónica y consideramos que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de poner los medios necesarios para respetar y cumplir con este derecho de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

Nuestra actuación se inició a mediados de abril cuando recibimos la queja de un ciudadano, perteneciente al área de salud de Manises, que nos trasladaba sus dificultades para solicitar de manera presencial sus informes médicos. Concretamente alegaba problemas de desplazamiento en el transporte público y estancia en espacios cerrados en la actual situación de pandemia; pero sobre todo se quejaba de que, para hacer dicho trámite, “solo se habilitan los martes de 9:00 a 14:00 horas, presencialmente, se rellena la solicitud y luego hay que esperar a que te avisen y volver de nuevo”. El interesado consideraba que deberían habilitar una vía electrónica para obtener los informes de forma más inmediata y sencilla.

La actual legislación en esta materia (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Observatorio del Menor del Síndic, destacado en la revista de Infancia y Adolescencia del ICAV

El nuevo número de la revista de Infancia y Adolescencia del Colegio de Abogados de Valencia dedica un apartado al Observatorio del Menor del Síndic de Greuges. El ICAV, junto a una veintena de asociaciones, colegios profesionales y otros agentes sociales, es miembro de esta plataforma consultiva del defensor del pueblo valenciano cuyo objetivo es la defensa y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana.   

La revista también publica el artículo de José Conrado Moya, técnico superior del Síndic, bajo el título “La valoración del interés superior del menor en los procedimientos judiciales”.