El Campello se compromete con el Síndic a solucionar las molestias por la tenencia de animales en una comunidad de vecinos

La tenencia de animales de compañía puede llegar a ser una fuente de conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios. El ladrido de perros es una de las causas más comunes de molestias, sobre todo en horario de descanso.

Precisamente, esta es la situación que denunció un vecino de El Campello cuando presentó una queja –en nombre de la comunidad de propietarios- ante el Síndic de Greuges por las continuas molestias que venían padeciendo a causa de los ladridos, así como la suciedad y los malos olores en los elementos comunes  -zaguán, escalera y rellanos- del edificio donde residen. De acuerdo con su escrito de queja, estas molestias venían ocasionadas por la tenencia de más de ocho perros y diez gatos, además de la alimentación a pájaros mediante comederos y bebederos instalados en su terraza.

A la petición de informe del Síndic, el ayuntamiento contestó que la policía local había realizado una visita de inspección informando de que en la vivienda convivían seis perros, seis gatos y un ave y que estos animales tenían su documentación en regla.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano recuerda que la tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios viene regulada en la correspondiente ordenanza municipal de El Campello y que, en su artículo 7.2, establece que  “la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación”.

Asimismo, el apartado 3 de este artículo dispone que “cuando el número de animales sobrepase el límite que fija la Alcaldía, será necesaria la previa autorización municipal para poseerlos”. Pues bien, según el informe remitido por el Ayuntamiento, hasta el momento, no hay una Resolución de Alcaldía estableciendo el número máximo de animales que pueden ser albergados en viviendas urbanas sin autorización municipal.

Por todo ello, el Síndic recomendaba al consistorio que adoptase las medidas correctoras necesarias para lograr la solución de la situación descrita, garantizando la protección de los derechos de los vecinos afectados. También le instaba a concretar el número máximo de animales que pueden ser albergados en viviendas urbanas sin autorización municipal.

Esta semana, el Ayuntamiento de El Campello ha aceptado las recomendaciones del Síndic y ha dado traslado de las mismas al departamento correspondiente “para el estudio de la viabilidad de la modificación de la ordenanza” en lo referente al número máximo de animales en viviendas urbanas.

No obstante, el Síndic ha comunicado al interesado que si en tres meses la administración no adopta estas recomendaciones, puede ponerlo de nuevo en conocimiento del defensor para que intervenga de nuevo.

Ver el contenido de la resolución de recomendaciones sobre este asunto.

Instamos a reconocer a Ecologistas en Acción como “interesado” en proyecto de ampliación del vertedero de Xixona y a contestar sus alegaciones

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, acaba de hacer pública una resolución en la que recomienda a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a reconocer la condición de interesada en el procedimiento de “Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del vertedero de Xixona” a la Federación Ecologistas en Acción del País Valenciano.

El defensor del pueblo valenciano también insta a que, en su condición de interesada, se le notifique a esta asociación ecologista la estimación o no de sus alegaciones, así como de las resoluciones que se adopten a lo largo del procedimiento.

El Síndic recuerda en su recomendación que, según la normativa que regula los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente, se considerarán personas interesadas aquellas que:

    1. a) Tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
    2. b) Se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    3. c) Según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

Consulta nuestra resolución sobre asunto.

Presenta una queja ante el Síndic por la inadmisión de su hijo en el colegio público donde está escolarizada su hermana

Una familia se trasladó a Aldaia (Valencia)  desde otra comunidad en septiembre del año pasado por motivos laborales. En esas fechas, había concluido ya el plazo de matriculación y, ante la falta de plazas, no pudieron escolarizar a sus hijos en el mismo colegio. Sin embargo, según el afectado, la inspección educativa les comunicó que al año siguiente lo podrían hacer por “reagrupación familiar”.

Pasaron un año escolar complicado en cuanto a la coordinación familiar ya que sus hijos -de 3º de Infantil y 3º de primaria- entraban y salían a la misma hora todos los días de dos centros escolares distintos, con normas de organización y actividades distintas también.

En julio de este año presentaron queja ante el Síndic porque Educación les había denegado la plaza de su hijo menor en el colegio más cercano al domicilio donde cursa estudios su otra hija.

Ante esta situación, desde el Síndic recordamos que, con carácter general, la normativa sobre el procedimiento de admisión de alumnos favorece el acceso de los hermanos a un mismo centro educativo. Igualmente, las leyes educativas reconocen el derecho de los padres y/o tutores a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos.

Por todo ello, el Síndic pide a la Conselleria de Educación que adopte las medidas prevista en la norma (agrupación familiar, ampliación de ratio, etc.) para garantizar la escolarización del hijo de esta familia en el centro donde ya estudia su hermana.

Consulta nuestra actuación en este asunto.

El Síndic defiende que la transparencia de las administraciones públicas fortalece la democracia y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones 

En nuestro último Informe Anual 2020 consta que esta institución recibió casi medio millar de quejas en materia de transparencia y acceso a la información pública.  

En esta materia, destacan las quejas recibidas por las trabas y las dificultades que encontraron los concejales de la oposición a la hora de acceder a información pública y así ejercer su función de control para el que han sido democráticamente elegidos. Sin información es imposible participar en la gestión de los asuntos públicos y controlar el ejercicio del poder. 

Desde el Síndic recordamos, una y otra vez, que “la información de que disponen las administraciones no es propiedad exclusiva de quienes las gobiernan en cada momento». Lamentablemente, este problema se ha cronificado y se observa en innumerables instituciones dirigidas por equipos de todo el espectro político. Esta institución contempla, con preocupación, como se ignoran las advertencias y recomendaciones que efectúa en sus resoluciones, ante la perplejidad de los afectados, sean estos ciudadanos o cargos electos. Con estas actitudes, nuestra salud democrática también se debilita. 

Por otra parte, aplaudimos la iniciativa de algunas corporaciones locales de permitir el acceso directo de todos los concejales al sistema de gestión electrónica de los expedientes municipales (padrón municipal, registro de entrada y salida de documentos, etc.). De esta forma, se reduce considerablemente la necesidad constante de presentar solicitudes de acceso a la información pública por parte de los concejales de la oposición y, al mismo tiempo, se alivia la carga de trabajo soportada por los funcionarios y servicios municipales. 

Más información: Informe Anual 2020 (pág. 99-105)

Vivienda acepta la recomendación del Síndic y permitirá a las personas mayores dependientes optar a una vivienda pública en alquiler

La intervención del Síndic se produce a raíz de la queja presentada por un ciudadano de 61 años y con un 75% de discapacidad. Su cuidadora es su pareja, reconocida por la Ley de Dependencia. El afectado mostraba su disconformidad con los baremos actuales para acceder al programa de vivienda en régimen de alquiler para personas mayores.

El Síndic pudo comprobar que, según la normativa vigente, uno de los requisitos para acceder a este programa, destinado a personas con más de 60 años, es “no necesitar de la concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria”. Es decir, no necesitar la ayuda de una tercera persona. Una condición que el defensor considera que se debería eliminar, tal y como reivindica expresamente en su resolución a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

“RECOMENDAMOS que, en relación con las promociones destinadas al programa senior o para personas mayores de 60 años, suprima o derogue el requisito de no necesitar de la concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria.”

Pues bien, esta Conselleria ha aceptado esta recomendación y ha comunicado al Síndic “el inicio de la revisión  y estudio de los requisitos de adjudicación de las viviendas en las promociones  del programa  senior  en  el  sentido  de  eliminar  el  requisito  de no necesitar concurrencia de terceras personas para el desarrollo de su actividad diaria”.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Resulta imprescindible revisar el procedimiento para resolver las solicitudes de renta valenciana de inclusión para que sea eficaz

El Síndic afirma que es imprescindible revisar el  actual procedimiento existente para resolver las solicitudes de RVI para que ésta sea una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.

Así lo señala el defensor en una reciente resolución devenida tras la queja de un ciudadano que el 6/08/2020 presentó una solicitud de renta valenciana de inclusión, en la modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social,  sin que la Conselleria hubiera resuelto su expediente en marzo de 2021 cuando recurrió al Síndic de Greuges.

Tras pedir información a las administraciones implicadas, el Ayuntamiento de Alicante contestó en abril que “la solicitud de RVI se presentó en el registro telemático de la Conselleria el día 06/08/2020, pero no tuvo entrada en el Ayuntamiento hasta el 04/02/2021, momento en que se procedió a grabar el expediente con urgencia. En esta fecha, el expediente se encuentra en proceso de revisión y petición de documentación”.

Por su parte, la Conselleria nos informó de que el retraso existente desde la entrada de la solicitud en el registro y su remisión al ayuntamiento fue debida al elevado número de solicitudes que entraron en el registro general electrónico en un breve espacio de tiempo, dada la imposibilidad de presentarlas por las personas interesadas en el registro telemático del ayuntamiento; lo que provocó la acumulación y el atasco de las mismas.

Así pues, el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos es evidente, pues habiendo transcurrido más de 12 meses desde la solicitud, el interesado no ha obtenido todavía  resolución expresa.

Por ello recomendamos que se adopten las medidas necesarias para cursar sin dilación los documentos recibidos en el Registro electrónico de esa Conselleria, y que  se revise y evalúe el procedimiento técnico administrativo establecido actualmente. Y que con carácter urgente se resuelva la solicitud de la persona interesada, reconociendo el derecho a la percepción de la prestación con efectos del primer día del mes siguiente al registro de la presentación de la solicitud.

Para más información  ver resolución

El Síndic insta a reconocer la “ayuda al alquiler Covid-19” a una persona que fue despedida durante el periodo de prueba en plena pandemia

En marzo de 2020 y como consecuencia de la pandemia, le despidieron del trabajo cuando se encontraba en “periodo de prueba”. Por esa razón, no pudo pagar el alquiler de su vivienda desde abril del 2020.

En junio de ese año, solicitó la ayuda para el alquiler de la vivienda que el Consell había aprobado dentro del paquete de medidas urgentes para paliar el impacto de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Sin embargo, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática denegó su solicitud por no quedar acreditado que se encontrara en situación de desempleo al estar en “periodo de prueba”. La persona interesada recurrió esta decisión en diciembre de 2020 y todavía no ha recibido respuesta.

Desde el Síndic defendemos que, de acuerdo con las medidas urgentes aprobadas por ley, a partir del 9 de marzo de 2020, la finalización del trabajo durante el periodo de prueba se considera como situación legal de desempleo. En consecuencia, instamos a la Conselleria a contestar a este ciudadano y a reconocerle la ayuda al alquiler de la vivienda habitual.

Consulta nuestra resolución sobre este caso.

Le abonan los atrasos de la Renta Valenciana de Inclusión por un importe de 12.474 euros

Una ciudadana presentó una queja en el Síndic porque en noviembre de 2020 le reconocieron la prestación de Renta de Garantía de Inclusión (RVI) por la que percibía un importe mensual de 891 euros, pero no le abonaban los atrasos -también reconocidos- que ascendían a 12.474 euros.  

Cuando el Síndic solicitó información sobre este caso a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, esta contestó que el importe de los atrasos no fue abonado debido a un error en el momento de generar la nómina. A nuevas preguntas del Síndic, la administración reconoció que dicha incidencia no fue comunicado a la interesada y que tampoco se le informó de su derecho a reclamar intereses. 

Si bien la cuestión principal de la queja se solucionó en julio de este año con el abono de los retrasos, esta investigación ha puesto de manifiesto otra cuestión: la falta de información a la interesada del error cometido y de los derechos que le asisten. 

Partiendo de que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y atendiendo a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas, entendemos que debió informarse a la ciudadana con carácter inmediato, pues se le notificó la resolución por la que se aprobaba la RVI, pero no tuvo conocimiento del error, ni de que, al tratarse de obligaciones del ejercicio 2020, era necesario para su reconocimiento y pago un procedimiento especial, que iba a demorar (aún más) el abono de las cantidades reconocidas. 

Instamos a Xirivella a actuar ante los ruidos ocasionados por la recogida de basura y a contestar a los escritos de los ciudadanos

Un ciudadano presentó una queja al Síndic de Greuges denunciando las molestias acústicas ocasionadas por los camiones de recogida de basura. De acuerdo con el afectado, estas molestias se agravaban en el periodo estival, por tener las ventanas abiertas y porque los trabajos de recogida se inician entre las 5,30-6,00 horas de la madrugada.

Antes de presentar la queja ante el Síndic, el afectado se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Xirivella exponiendo su reclamación, pero no había obtenido respuesta ni le habían solucionado el problema.

Una vez estudiado el expediente, el Síndic ha instado al Ayuntamiento que investigue “con rapidez y determinación” las molestias por la contaminación acústica denunciadas por el interesado. Y en caso de constatarse la realidad de las mismas, pide al consistorio que adopte todas las medidas necesarias para erradicar los ruidos y respetar los derechos de este ciudadano y de los demás vecinos afectados a la intimidad, la salud, el descanso y el disfrute de un medio ambiente adecuado y una vivienda digna.

El Síndic también recuerda al Ayuntamiento que tiene la obligación de contestar a los escritos de los ciudadanos de forma expresa y motivada en el plazo de legal establecido.

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Proponemos a Educación un cambio legislativo para agilizar la sustitución y dotación de profesionales de apoyo para alumnos con necesidades educativas

Desde el Síndic de Greuges, venimos insistiendo en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

De acuerdo con las quejas que llegan a esta institución, los principales problemas que encuentran los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la educación están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el centro educativo.

En este sentido, recomendamos a Educación que lleve a cabo una modificación normativa y de protocolos de actuación que agilice al máximo los procedimientos de sustitución, creación y dotación de personal de apoyo que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Y es que el Síndic contempla, entre sus funciones, el poder recomendar o sugerir que se aprueben o modifiquen normas reglamentarias cuando observe que su inexistencia o deficiente contenido conduce a situaciones materialmente injustas.

Consulta alguna de nuestras actuaciones más recientes sobre este asunto: