Tenemos derecho a no aportar aquella documentación que ya obra en poder de la Administración

Tal y como recogemos en nuestro Informe Anual 2020, uno de los problemas que la ciudadanía denuncia ante el Síndic se refiere a las trabas para obtener documentos que les exige la Administración a la hora de tramitar un servicio, ayuda o prestación. La actual pandemia ha complicado aún más la obtención de estos documentos, debido a la necesidad de reducir los aforos de las oficinas públicas.

Desde el Síndic, insistimos a las distintas administraciones afectadas que la ciudadanía tiene derecho a no presentar ante la Administración aquella documentación que ya obra en su poder o que ésta pueda obtener por sus propios medios.
Así, la no aportación de datos o documentos obrantes en poder de la Administración no se configura sólo como un derecho de los interesados, sino también como una doble obligación de todas las administraciones: de un parte, la obligación de no requerir datos y documentos ya aportados, y de otra, la obligación de recabar electrónicamente esos datos y documentos que obren en poder de cualquier otra Administración.
Aquí puedes consultar una de nuestras de nuestras actuaciones sobre esta problemática:

Recomendamos a la Conselleria que facilite la información medioambiental solicitada sobre unas obras en el litoral de Oropesa del Mar

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a que facilite a una ciudadana la información medioambiental que había solicitado sobre las obras que se están realizando en el Sector Sur de Torre Bellver; una zona que se encuentre en el litoral de Oropesa del Mar y que pertenece a la red Natura 2000.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano respalda la reclamación de esta ciudadana que acudió al Síndic tras no recibir contestación a sus solicitudes de información sobre esta materia.

La base legal de la resolución del Síndic es la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta norma reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. Con carácter general, esta norma da un plazo máximo de un mes para resolver dichas solicitudes de información.

Desde el Síndic de Greuges seguimos insistiendo en que el derecho de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Además, constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

Consulta el contenido de esta resolución:  11712619.pdf (elsindic.com)

Igualdad acepta la petición del Síndic de reconocer la revisión de grado de discapacidad desde la fecha de presentación de la solicitud

El Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acepte su recomendación de reconocer la revisión del grado de discapacidad desde la misma fecha de presentación de la solicitud. Así concluye el expediente de una ciudadana que denunciaba que su madre había solicitado la revisión de grado de discapacidad por agravamiento el 11/11/2020 y el 23/03/2021 recibió la resolución dictada por la Conselleria renociéndole un grado del 76%, aunque que la fecha de efectos de la misma era la de la resolución y no la de presentación de la solicitud.

La normativa vigente (Real  Decreto  1971/1999,  de  23  de  diciembre) indica expresamente que el reconocimiento de grado de discapacidad se produce desde la fecha de solicitud. Sin embargo, para la Conselleria esta norma no concreta la fecha de efecto en los casos de revisión de grado. Por eso elevó consultas al IMSERSO, y a la espera de la contestación interpretó que, en este supuesto, la fecha de efectos sería la misma fecha de resolución.

Desde esta institución mostramos nuestro desacuerdo con la interpretación, y urgimos a la Administración a revocar la resolución de marzo y a dictar otra nueva con efectos desde la presentación de la solicitud de revisión de grado de discapacidad.

La Conselleria ha aceptado nuestra petición, pero lamentablemente la persona afectada ha fallecido.  Gracias a la reclamación de su hija, a partir de ahora muchas personas en su misma situación tendrán reconocidos sus derechos desde la fecha de la solicitud.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic pide a la Conselleria de Igualdad que explique a los afectados cualquier variación en sus cuantías de la Renta Valenciana de Inclusión

La complementariedad con el Ingreso Mínimo vital está generando inseguridad e indefensión, especialmente a las personas que ya perciben la RVI por falta de colaboración entre las administraciones  

Una persona de Petrer, que forma familia monoparental junto con su hijo de 9 años, presentó una queja ante el Síndic por la siguiente situación:  

El interesado percibía una prestación por hijo a cargo y, desde 2019, recibía también la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). Sin embargo, en junio de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le concedió, de oficio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Él lo rechazó para seguir manteniendo la prestación por hijo a cargo y la RVI pues, en aquel momento, eran incompatibles la RVI y el IMV. 

En febrero de 2021, la Renta Valenciana de Inclusión dejó de ser de 922’50 euros al mes y pasó a ser de 363’25 euros, sin explicación alguna. El interesado intuyó que debió ser para compensar una supuesta ayuda del IMV, pero a él nadie le había comunicado que se hubiera aprobado tal ayuda estatal ni la estaba percibiendo. No comprendía a qué se debía esa reducción y en base a qué se había producido, y la administración no le daba razones de ello. 

Para el Síndic, es evidente que la complementariedad con la prestación de IMV está generando inseguridad, incertidumbre e indefensión a las personas que ya percibían la RVI, especialmente cuando no existe un convenio de colaboración entre las administraciones que permita una gestión conjunta de ambas prestaciones.   

Si la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas decide “compensar” la prestación de RVI que percibe un ciudadano con la prestación del IMV, debe tener la certeza de que la Administración General del Estado ha dado traslado de la Resolución aprobatoria del IMV a la persona interesada pues en caso contrario se puede producir una minoración de la RVI sin haberse hecho efectivo el IMV, con los consiguientes perjuicios para la persona afectada.  

Por otra parte, el Síndic considera absolutamente necesaria la aprobación de una nueva Resolución, y su comunicación a la persona interesada, cuando se produzca la denominada “resta” de la cuantía a percibir. En su informe, la Conselleria intenta justificar la inexistencia de Resolución por que la “resta” se realiza de manera “automática”. El artículo 18.2 de la Ley 19/2017 habla de resta pero no excluye la aprobación de una nueva resolución, que aportaría mayores garantías a las personas perceptoras, en especial mayor seguridad jurídica y comprensión de los hechos, en especial, cuando dicha minoración no va acompañada por una resolución de IMV o, a veces, ni siquiera de dicho abono pues frecuentemente difieren en el tiempo.  

Por todo esto: 

  1. RECOMENDAMOS que se dé traslado a las personas interesadas de cualquier variación que sufra su prestación de RVI a través de una Resolución, en la que se explique con claridad los motivos de dicha modificación, recursos, plazos, etc.
  2. RECOMENDAMOS que desde la Generalitat se inste a la Administración General del Estado a la firma del Convenio pertinente para una mejor gestión conjunta de las prestaciones de RVI y de IMV, que evite situaciones de inseguridad, demoras y desconfianza en las personas perceptoras de estas ayudas. 
  3. SUGERIMOS que, en el caso que nos ocupa y origen de esta queja, de al ciudadano respuesta razonada y justificada de las variaciones acometidas en sus prestaciones.

Tras la intervención del Síndic, subsanan un error e incluyen al marido en el título de familia numerosa

La intervención del Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas solucione un error y acepte incluir al marido de una ciudadana de Alicante en el título de  familia numerosa.

La persona interesada se dirigió al Síndic en abril de 2021 y nos trasladó que llevaba desde diciembre de 2019 esperando que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas subsanase el error producido en su título de familia numerosa, pues no había incluido a su esposo.

Ante la falta de respuesta, le aconsejaron que solicitara un nuevo título de familia numerosa y así lo hizo en febrero de 2020. Aun así, presentó nuevas reclamaciones por no obtener respuesta a su petición con los consiguientes perjuicios que ello le ocasionaba a la unidad familiar.

En octubre de 2020, la Administración le pidió que acreditara la residencia legal de su esposo en España, y así lo hizo ese mismo mes, pero seguía sin tener respuesta.

Tras nuestra intervención, la Conselleria reconoce la existencia de errores en la tramitación de este expediente y finalmente ha subsanado los mismos de forma favorable para la ciudadana.

La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

Desde el Síndic, defendemos la petición de un vecino de Mislata de acceder a sus informes médicos de manera electrónica y consideramos que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de poner los medios necesarios para respetar y cumplir con este derecho de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

Nuestra actuación se inició a mediados de abril cuando recibimos la queja de un ciudadano, perteneciente al área de salud de Manises, que nos trasladaba sus dificultades para solicitar de manera presencial sus informes médicos. Concretamente alegaba problemas de desplazamiento en el transporte público y estancia en espacios cerrados en la actual situación de pandemia; pero sobre todo se quejaba de que, para hacer dicho trámite, “solo se habilitan los martes de 9:00 a 14:00 horas, presencialmente, se rellena la solicitud y luego hay que esperar a que te avisen y volver de nuevo”. El interesado consideraba que deberían habilitar una vía electrónica para obtener los informes de forma más inmediata y sencilla.

La actual legislación en esta materia (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Observatorio del Menor del Síndic, destacado en la revista de Infancia y Adolescencia del ICAV

El nuevo número de la revista de Infancia y Adolescencia del Colegio de Abogados de Valencia dedica un apartado al Observatorio del Menor del Síndic de Greuges. El ICAV, junto a una veintena de asociaciones, colegios profesionales y otros agentes sociales, es miembro de esta plataforma consultiva del defensor del pueblo valenciano cuyo objetivo es la defensa y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana.   

La revista también publica el artículo de José Conrado Moya, técnico superior del Síndic, bajo el título “La valoración del interés superior del menor en los procedimientos judiciales”. 

Pedimos más recursos y presupuesto para el programa de transición que atiende a los jóvenes tutelados al alcanzar la mayoría de edad

En marzo de este año, abrimos una investigación para conocer la suficiencia de los recursos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas destinados a ofrecer una atención integral a los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad estando tutelados por la Generalitat Valenciana.

Entre las conclusiones que detallamos en nuestra resolución, destacan:

La insuficiencia de hogares y plazas

El número de hogares y plazas existentes en los programas de apoyo a la vida independiente no es suficiente para atender las solicitudes presentadas por jóvenes que cada año causan baja en el sistema (La Conselleria admitió una lista de espera a 31 de diciembre de 2020 de 73 solicitudes). También son claramente escasas las unidades externas de apoyo, conocidas por el nombre de «MENTORA».

Por ello, pedimos a la Conselleria que incremente los medios materiales y personales, así como los presupuestos, para dotar adecuadamente estos programas de transición a la vida independiente para estos jóvenes que estrenan mayoría de edad.

Escasas solicitudes de Renta Valenciana de Inclusión

Hemos observado que las solicitudes presentadas son muy inferiores al número de menores que causan baja en el sistema de protección tras alcanzar la mayoría de edad. Así de un total de 275 jóvenes que alcanzan la mayoría de edad se han tramitado únicamente 122 solicitudes y, lo que resulta más preocupante, sólo 42 de estas solicitudes habían sido concedidas.

Desde el Síndic, instamos a tramitar y resolver con urgencia los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de estos jóvenes, así como los programas de inclusión e itinerarios de inserción laboral que conforma esta prestación a favor de los jóvenes. Igualmente, entendemos que estas personas deben tener acceso prioritario a los recursos normalizados, entre otros, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de la independencia personal.

Respecto a la RVI, hemos sugerido a la Conselleria que modifique la normativa vigente y que incluya al colectivo de jóvenes que participan en programas de transición a la vida independiente y emancipación dentro de los supuestos en los que sería posible la tramitación por el procedimiento de urgencia de la citada prestación.

Para más información sobre nuestra actuación, consulta el documento íntegro.

La Carta Social Europea Revisada: un avance en derechos

La Carta Social Europea Revisada (CSER) ha entrado en vigor este mes de julio en España. El nuevo tratado presta una especial atención a los colectivos vulnerables, como pueden ser: menores, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad e inmigrantes. La Carta, supone un avance en la consecución y garantía de un amplio abanico de derechos humanos relacionados con el empleo, la seguridad en el trabajo, la igualdad de oportunidades, la salud, la educación,  la vivienda, la protección contra la pobreza y el bienestar social.

La CSER sustituye a la primera Carta Social Europea (1961) para dar cabida a “los cambios sociales fundamentales que se han producido con posterioridad a su adopción”. Cuando los Estados la ratifican, se comprometen a “salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la defensa y desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

La pandemia ha puesto en evidencia las graves limitaciones de las administraciones para ser eficaces, cuando más las necesita la ciudadanía

El Informe Anual 2020 del Síndic de Greuges destaca las quejas de las personas que no han conseguido acceder a la Administración para obtener servicios básicos y ayudas de emergencia

 

La imposibilidad de acceder a las administraciones para obtener servicios básicos sociales o sanitarios y las graves limitaciones de éstas para responder a las demandas de la ciudadanía, en el durísimo contexto de la pandemia de la COVID-19, han concentrado las quejas al Síndic en el año 2020. Así se refleja en el Informe Anual de 2020 del Síndic de Greuges, que esta mañana ha entregado el defensor autonómico, Ángel Luna, a Les Corts Valencianes, donde consta que se han tramitado 4.065 nuevas quejas, 30 de oficio, y 16.052 consultas ciudadanas.

“La pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la Administración pública como proveedora no sólo de servicios públicos esenciales, sino de impulso a la economía y de soporte en situaciones límite. Además, también ha demostrado las graves limitaciones de las administraciones para ser eficaces”, afirma Luna en el citado Informe, quien lamenta que se diseñen procedimientos administrativos con tramitaciones complicadas, cargadas de requisitos que, más que nada, son impedimentos a sortear por la ciudadanía. Por ejemplo, a la hora de solicitar ayudas se incumple el derecho legal de las personas a no tener que aportar documentos que ya obran en poder de las administraciones, como el DNI, datos tributarios o certificados de empadronamiento.

El resultado es que las ayudas no siempre llegan a quienes más las necesitan sino a quienes saben cómo encontrarlas,  ya que a menudo a las necesidades de los ciudadanos se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías. La brecha tecnológica se ha dejado sentir en perjuicio de los más débiles y, especialmente, de los más mayores.

Dado que un efecto colateral de la crisis de la COVID-19 está siendo el crecimiento de las desigualdades y la aparición y consolidación de nuevas bolsas de pobreza y exclusión, para los más golpeados no va a quedar más recurso que depender de las administraciones públicas, siempre que éstas funcionen y que la brecha tecnológica no les aleje, aún más, de sus ayudas y servicios. Así pues, abordar la modernización de las administraciones, de sus procedimientos, sus prácticas y su capacidad de comunicarse con la ciudadanía “es una imperiosa necesidad y el reto de futuro que debemos afrontar”, señala el defensor.

Imposibilidad de contactar con los centros de salud

Por otra parte, a tenor de las quejas recibidas se ha constatado que el funcionamiento de la Administración sanitaria ha provocado un elevado grado de insatisfacción entre amplios sectores de población. Estas quejas tienen más relación con problemas organizativos que de asistencia o práctica sanitaria propiamente dicha. La ciudadanía ha comprendido la sobrecarga de los hospitales y los problemas de los centros de salud, ante la virulencia de la enfermedad. También ha entendido el daño que el virus ha ocasionado entre los trabajadores sanitarios y que ha mermado la capacidad del sistema, pero lo que no ha podido entender es que no funcionaran servicios tan básicos como la atención telefónica. Se ha perdido la inmediatez y la cercanía en la atención primaria, lo que ha acrecentado la sensación de inseguridad en la población.

Además, la disparidad de criterios en las diferentes demarcaciones sanitarias para hacer pruebas y obtener resultados, los numerosos cambios de protocolos sobre el funcionamiento de los centros de salud y la falta de información clara y sencilla a la ciudadanía han generado situaciones de desamparo, especialmente en la población más vulnerable como las personas mayores y/o con enfermedades crónicas.

Esta institución tramitó una queja de oficio sobre la situación de la Atención Primaria en la Comunidad Valenciana en la que se destacaba la necesidad de priorizar la atención presencial para la población más frágil, sin olvidar la exigencia de coordinar la actuación sanitaria en centros de servicios sociales de carácter residencial, que es donde se concentra la mayor parte de la población especialmente vulnerable al virus. También hubo una recomendación específica pidiendo reforzar los medios telefónicos y telemáticos, que se habían mostrado claramente insuficientes para satisfacer las necesidades colectivas a lo largo de la pandemia.

En cuanto a la Atención Especializada, muchas de las carencias y debilidades del sistema público sanitario, que ya conocíamos y de las que hemos dado cuenta anualmente en nuestros informes ante Les Corts Valencianes, se han visto considerablemente agravadas por la pandemia.

Ante las reiteradas quejas de la ciudadanía, el Síndic abrió en febrero de 2020 una investigación de oficio sobre las listas de esperas  quirúrgicas. Una vez iniciado el trámite, la COVID-19 adquirió la dimensión de pandemia  y se recondujo el planteamiento inicial  de la queja de oficio para integrar en su análisis las nuevas circunstancias condicionantes de la atención especializada.

La investigación concluyó recomendando a la Administración sanitaria que implementara medidas de refuerzo, fundamentalmente en relación con la disponibilidad de profesionales para garantizar la celeridad y eficacia en la asistencia al paciente. Del mismo modo, insistió en la necesidad de mantener en todo momento un nivel de información suficiente para que la ciudadanía pudiera conocer su situación en las listas de espera y las posibles opciones quirúrgicas o de atención a sus dolencias.

Aumenta el colapso en servicios sociales

El estado de alarma y sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales ha intensificado la situación de pobreza y exclusión que padecían un número importante de personas, al tiempo que ha aumentado el número de las que necesitan de la atención de los servicios sociales.

Para atender estas situaciones de emergencia muchas administraciones públicas han desplegado diversas ayudas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de las personas (alimentación, productos de higiene, servicios como la luz, el agua, gas, pago de alquiler, etc.). La gestión de estas prestaciones debe realizarse a través de los servicios sociales municipales de atención primaria que, aunque se han considerado como servicios esenciales, han tenido grandes dificultades para funcionar de forma ágil y efectiva. Como venimos resaltando en anteriores informes, los servicios sociales municipales hace tiempo que se encuentran al borde del colapso, y los retrasos en la atención a las necesidades sociales más apremiantes estaban aquí antes de la llegada de la Covid-19.

Las demoras en las citas para recibir una primera atención en centros municipales de servicios sociales han sido bastante generalizadas. El Síndic de Greuges planteó quejas de oficio sobre este problema en el Ayuntamiento de València y en el de Alicante, donde los retrasos para obtener una primera cita alcanzaban los diez meses. Pese a que ambos ayuntamientos establecieron procedimientos de choque para poder filtrar las urgencias, en situaciones como las vividas durante la pandemia tales medidas fueron claramente insuficientes.

Durante muchos meses, la saturación de las líneas telefónicas o la falta de respuesta de la Administración sólo dejaba como alternativa la comunicación digital, lo que no  está al alcance de una parte importante de la sociedad y, especialmente, de las personas más vulnerables, ya sea por falta de conocimientos o de medios. Estas circunstancias han provocado gran preocupación y desesperanza en las personas que requerían ayudas de inmediato y no podían retrasar meses su contacto ante la falta de ingresos o ahorros.

Asimismo, se han agudizado los retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes de dependencia, de renta valenciana de inclusión y en la obtención de certificados de grado de discapacidad. La acumulación de trabajo y las contingencias en materia de personal que han tenido que afrontar los servicios sociales municipales, así como la imposibilidad de realizar la valoración domiciliaria a causa del confinamiento (valoración de grado e informe social de entorno), han empeorado las demoras ya existentes en la gestión de estos expedientes

Durante el periodo de confinamiento, tras la primera declaración de estado de alarma, la Conselleria solicitó a los ayuntamientos listados priorizados de aquellas solicitudes que se encontraran en una situación de especial vulnerabilidad. El Síndic de Greuges ha tramitado quejas en las que se han comprobado demoras de hasta 14 meses en la resolución de expedientes que habían sido incluidos en esos listados de priorización, prueba manifiesta de su escasa utilidad.

Por otra parte, el Síndic ha recibido muchas quejas por las dificultades en la gestión de la renta valenciana de inclusión. Entre ellos destaca, por no haberse solucionado pese a las múltiples advertencias que hemos realizado, la imposibilidad de introducir nuevas situaciones (modificaciones) previstas en la ley, porque no lo permitía la aplicación informática. En sus resoluciones, el Síndic de Greuges recomendaba a la Conselleria que adapte la aplicación informática a todos los supuestos previstos en la ley, tras más de tres años en vigor.

Problemas en las ayudas a autónomos

También las nuevas ayudas de emergencia, creadas para hacer frente a los daños provocados en diferentes sectores económicos, han vuelto a poner de relieve tanto el voluntarismo de los poderes públicos como su desconocimiento sobre las aptitudes de su aparato administrativo para llevarlas a efecto.

Prueba de ello son las quejas que han presentado al Síndic diferentes ciudadanos con motivo de la convocatoria de ayudas urgentes para trabajadores autónomos a través del Decreto 44/2020, de 3 de abril, de la Generalitat. La incidencia más grave se produjo con la introducción de un criterio de última hora no previsto en las bases de la convocatoria. El mismo día que se iniciaba el plazo de presentación de solicitudes se dictó una resolución con nuevas instrucciones para determinar la fecha de realización de esa presentación. Esa resolución se publicó ese mismo día en la página web de LABORA, dándose la circunstancia de que el crédito presupuestario se agotó a las 9:36 horas. Cuando, al día siguiente, se publicó la resolución en el Diario Oficial su eficacia era nula por falta de presupuesto a aplicar. Es decir, sólo quienes tuvieron la oportunidad de conocer de forma inmediata el cambio en el procedimiento pudieron acceder a las ayudas antes de que se agotaran.

Graves deficiencias en Residencias de Mayores

En otro sentido, los efectos de la Covid-19 se han dejado notar de forma muy especial y dramática en las personas mayores y, especialmente, entre las que viven en residencias. En relación a las residencias de personas mayores, el Síndic de Greuges viene denunciando, desde hace años, que no están adecuadas a la normativa vigente (regulación de condiciones para la autorización y acreditación de residencias), que data de 2005 y no ha sido revisada pese a que el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, publicado el 13/05/2019, preveía su actualización.

El caso más grave que ha investigado el Síndic se recoge en una queja de oficio sobre la atención que reciben los residentes en la Residencia de Personas Mayores Dependientes (RPMD) Altabix de Elche (residencia de titularidad pública de gestión integral). Las graves deficiencias encontradas en la dotación material, de personal y en el funcionamiento del centro, que fueron informadas por el propio servicio de inspección de la Conselleria, llevaron al Síndic a recomendar, tanto a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se adoptaran medidas urgentes para solucionarlas. El dictamen del Síndic se trasladó al Ministerio Fiscal.

Cabe señalar que otras situaciones graves en residencias se han judicializado, por lo que ya no procedió la intervención del defensor.

El Síndic también ha tramitado quejas presentadas por familiares de personas mayores atendidas en residencias, relativas a la regulación del régimen de visitas, por el gran impacto que el aislamiento y el distanciamiento ha tenido en las personas mayores.

Brecha digital y desigualdades en Educación

En materia de Educación el Síndic ha recibido numerosas quejas de familias de alumnado con necesidades educativas especiales. Fundamentalmente, las denuncias exponían cómo ese alumnado vio agravada su situación a causa de que se suspendiera la actividad escolar presencial en marzo de 2019, lo que supuso que no recibieran los apoyos que necesitan por la tardanza en cubrir las vacantes y bajas del personal de atención educativa (educadores de educación especial, logopedas, fisioterapeutas, docentes de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica).

La necesidad de impartir clases a distancia, tras el cierre de los centros educativos, también puso de manifiesto la dificultad para garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades a una parte del alumnado que no dispone en su hogar de los recursos tecnológicos necesarios para desarrollar la actividad lectiva de forma virtual, en parte por efecto de la brecha digital. Una circunstancia que es especialmente relevante en el alumnado más desfavorecido.

Vivienda pública, un proceso laberíntico

A lo largo del año 2020 el Síndic ha continuado tramitando las quejas de personas que relataban la demora que se venía produciendo para ver atendida su solicitud de adjudicación de una vivienda pública.

A través de los expedientes de queja tramitados, el defensor ha percibido que el procedimiento diseñado para que las valencianas y valencianos soliciten y obtengan una vivienda pública no presenta la sencillez y claridad que resulta necesaria y deseable en este tipo de procedimientos.

El estudio de las reclamaciones ciudadanas ha permitido comprobar que el procedimiento de solicitud establecido somete al interesado a realizar sucesivos trámites, que convierten la petición de vivienda en un proceso complejo, laberíntico y excesivamente burocratizado.

En los expedientes tramitados sobre esta cuestión, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática utiliza el argumento recurrente de  que la persona demandante de vivienda únicamente ha formalizado su inscripción en el denominado «Registro de Demandantes de vivienda», que es un registro con finalidad puramente estadística, por lo que inscribirse en él no implica la formalización de una solicitud de vivienda, que debe ser realizada por la persona interesada en un segundo momento. Tras este segundo paso, las personas demandantes de vivienda todavía tienen que dar un tercero porque la Administración no vincula la solicitud de adjudicación de vivienda pública con la concesión de una ayuda económica para alquiler, en el caso de no disponer de una vivienda pública para asignar al solicitante.

Como recordamos una y otra vez en nuestras resoluciones a la Conselleria de Vivienda, cuando una persona manifiesta con claridad su necesidad de vivienda a través de la solicitud formulada, la concesión de una ayuda al alquiler constituye un mecanismo alternativo y subsidiario a la adjudicación de un alojamiento al que la Generalitat debe recurrir, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para garantizar su derecho a un techo digno.

La falta de transparencia se cronifica

Por último, es preciso volver destacar la falta de avances en materia de transparencia de las administraciones públicas. De forma persistente se ignoran las peticiones de información presentadas por la ciudadanía a los diversos organismos, así como las  quejas de los representantes políticos en labores de oposición, por falta de acceso a información pública que consideran necesaria para el ejercicio de su función constitucional

Hay que recordar, una y otra vez, que la información de que disponen las administraciones no es propiedad exclusiva de quienes las gobiernan en cada momento. Lamentablemente, este problema se ha cronificado y se observa en innumerables instituciones dirigidas por equipos de todo el espectro político. Esta institución contempla con preocupación cómo se ignoran las advertencias y recomendaciones que efectúa en sus resoluciones, sean estos ciudadanos o cargos electos. Con estas actitudes, nuestra salud democrática también se debilita.