Los Defensores del Pueblo reclaman medidas urgentes contra el riesgo suicida y la segregación escolar

Las Defensorías del Pueblo han concluido en Zaragoza sus XXXVIII Jornadas de Coordinación, organizadas por la Justicia de Aragón, con la aprobación de las Conclusiones Técnicas sobre “Vulnerabilidad en las aulas”, un documento que subraya la obligación de las Administraciones públicas de garantizar la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades en el sistema educativo, adoptando medidas urgentes frente al riesgo suicida, la segregación escolar y el acoso.

En el marco de esas jornadas, el síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, fue el encargado de dirigir la mesa redonda titulada “Acoso y soledad en la infancia y la adolescencia”. Asimismo, el técnico de Educación del Síndic, Pedro García, intervino en otra de las mesa redonda en la que se analizaron los recursos y estrategias necesarios para atender al alumnado más vulnerable.

Las conclusiones aprobadas recogen quince recomendaciones dirigidas a las Administraciones educativas y sanitarias, entre las que destacan:

  1. Garantizar la equidad y la inclusión en todas las etapas educativas, promoviendo la escolarización en centros ordinarios y considerando la educación especial como excepcional y subsidiaria.
  2. Asegurar la detección precoz y la atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales, dotando de recursos personales y materiales suficientes.
  3. Prevenir los problemas de salud mental y el riesgo suicida en adolescentes y jóvenes, extremando la coordinación entre los ámbitos educativo, sanitario y social.
  4. Reforzar la lucha contra el acoso escolar, con un mensaje de “rechazo absoluto” a toda forma de violencia y dotando de medios al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado.
  5. Evitar la segregación escolar, estableciendo medidas para una distribución equilibrada del alumnado vulnerable en los procesos de admisión y mejorando la acogida y la inclusión.
  6. Promover la gratuidad de la educación infantil (0-3 años) y garantizar una oferta suficiente de plazas de calidad.
  7. Definir criterios pedagógicos sobre el uso de dispositivos móviles y tecnologías digitales (TRIC), asegurando que la implantación de la Inteligencia Artificial respete los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

Las Defensorías del Pueblo concluyen que la educación, como derecho fundamental debe ser garantizada en condiciones de igualdad para todos los niños, niñas y adolescentes, con especial atención a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Consulta el documento completo de las Conclusiones de las XXXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo.

El Síndic critica que FGV imponga sanciones encubiertas a usuarios del TRAM con la excusa de regularizar billetes

La institución exige a la Conselleria que respete las garantías legales de los viajeros y revise el sistema de validación de los billetes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, cuestiona duramente la actuación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por aplicar recargos a usuarios del TRAM d’Alacant sin seguir el procedimiento sancionador que marca la ley. La institución considera que estas prácticas, presentadas como “regularización del billete”, encubren sanciones que vulneran derechos fundamentales y reclama cambios urgentes para proteger a los ciudadanos.

El defensor abrió una investigación tras recibir la queja de una ciudadana que viajaba en la línea Benidorm-Dénia del TRAM d’Alacant y fue obligada a abonar 20 euros por un billete irregular. Según explica la afectada, tanto ella como su acompañante validaron correctamente su tarjeta azul del TRAM en el dispositivo del vagón, sin que el sistema mostrara ningún error. No obstante, una revisora les informó que ese título no era válido para la línea en la que viajaban y les exigió el pago inmediato de una “regularización”, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el acto, se les impondría una sanción de 100 euros. Ante esa amenaza, optaron por pagar en el momento, beneficiándose del descuento del 80% que se aplica por pronto pago.

La afectada presentó una reclamación en la estación de Benidorm, pero recibió una respuesta que justificaba la actuación del personal ferroviario sin atender sus explicaciones ni verificar la validación realizada.

Tras analizar el caso, el Síndic concluye que lo ocurrido no puede considerarse una simple regularización contractual, sino una sanción encubierta que se impone sin respetar las garantías legales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo. La institución denuncia que el importe exigido —hasta 100 euros por un error en un billete de menos de cinco— resulta desproporcionado y vulnera el principio de proporcionalidad recogido en la Constitución Española.

Además, Luna subraya que el sistema de validación del TRAM permitió el uso de una tarjeta no válida sin avisar del error, lo que provocó que la afectada creyera que todo estaba correcto. Esta situación, según la institución, compromete el principio de confianza legítima y buena fe administrativa, y pone en evidencia fallos en el funcionamiento del sistema que no pueden ser trasladados al ciudadano.

El defensor también critica que FGV no dé a los usuarios la oportunidad de explicar su caso ni les entregue una respuesta oficial que justifique el cobro. Esto impide que puedan defenderse. Por eso, pide a la Conselleria que revise el sistema actual, respete los derechos de los pasajeros y se asegure de que no se les obligue a pagar sin una base legal clara ni un proceso justo.

Finalmente, el Síndic recuerda que la Administración tiene la obligación de informar adecuadamente a los usuarios, facilitar la subsanación de errores y actuar conforme a los principios de buena administración. En este caso, considera que no se ha hecho así y reclama medidas para que no se repitan situaciones similares en el futuro.

Consulta la resolución completa: 12376205.pdf

 

El Síndic investiga los excesivos retrasos en la valoración de la dependencia infantil

Luna pide información a la Conselleria de Servicios Sociales sobre las causas que impiden a los menores acceder, en el plazo establecido, a las ayudas que les corresponden

El Síndic ha iniciado una investigación de oficio ante la reiterada demora en la resolución y revisión del grado de dependencia de menores, una situación que vulnera derechos fundamentales y contraviene los plazos legales establecidos. La queja se fundamenta en el perjuicio que estas demoras suponen para la infancia, especialmente en procesos de inclusión y rehabilitación, y solicita a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda información detallada sobre cuántos expedientes tiene pendientes, los criterios de revisión, la formación del personal técnico y las medidas adoptadas para reducir la lista de espera.

Tal y como ya constaba en el Informe Anual del Síndic de 2024, las quejas relacionadas con dependencia representan el 33% de los expedientes tramitados y el 70% de los referidos a Servicios Sociales. En el caso de los menores, la Conselleria admite demoras de hasta un año en la resolución del grado, cuando la normativa fija un máximo de tres meses. Esta dilación, sumada a la revisión sistemática de valoraciones ya realizadas por profesionales cualificados, ralentiza el acceso a recursos esenciales y puede dejar obsoletos los informes médicos y psicopedagógicos, obligando a las familias a aportar nueva documentación.

La intervención temprana en la infancia es esencial para favorecer la inclusión y la rehabilitación, aprovechando la capacidad del cerebro para adaptarse en esta etapa. Por ello, cualquier retraso en el reconocimiento del grado de dependencia de menores o en la elaboración de su Programa Individual de Atención (PIA) implica un perjuicio significativo para su desarrollo que puede lastrar el resto de su vida.

Desde las administraciones públicas se requiere un esfuerzo decidido para agilizar estos procedimientos, garantizando así una atención adecuada y oportuna a menores que lo necesitan.

Cabe recordar que la resolución del grado de dependencia es un paso necesario, pero no garantiza por sí sola el acceso a los servicios y ayudas previstas por la ley. Para ello, es imprescindible que la Administración elabore el Programa Individual de Atención (PIA), adaptado a las necesidades de cada persona. Sin embargo, esta fase también sufre retrasos importantes que alargan aún más el proceso, impidiendo que los menores reciban las prestaciones necesarias en tiempo adecuado.

La normativa establece un plazo máximo de seis meses desde la solicitud hasta la asignación de recursos, pero en la práctica este plazo no se cumple, especialmente en el caso de menores, donde la demora en la resolución inicial ya es habitual. Ante esta situación, la Conselleria ha informado que existe un plan de trabajo para reducir la lista de espera, aunque no ha detallado en qué consiste ni qué resultados ha dado hasta ahora.

Ante esta realidad, el Síndic ha solicitado a la Conselleria un informe exhaustivo sobre el número de expedientes con más de seis meses de demora, la existencia de valoraciones previas, la revisión de grados provisionales, la formación específica del personal técnico, y los detalles del plan de trabajo para reducir la lista de espera.

Asimismo, el defensor requiere información sobre la agilidad en la resolución del PIA y el procedimiento de obtención de nuevos informes. La institución recuerda que la protección de los derechos de la infancia es prioritaria y exige a la Administración medidas urgentes para garantizar una atención adecuada y sin demoras injustificadas.

Consulta nuestra resolución.

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Alicante espacios dignos y una mejor coordinación para el reparto de alimentos a personas vulnerables

Luna propone habilitar locales municipales, reforzar la colaboración con entidades sociales y aumentar las ayudas económicas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, urge al Ayuntamiento de Alicante a adoptar medidas concretas que garanticen que el reparto de alimentos a personas en situación de vulnerabilidad se realice en condiciones dignas, seguras y coordinadas, tras constatar que la falta de recursos y de planificación municipal obliga a decenas de personas a depender de la solidaridad ciudadana en plena vía pública.

La actuación de oficio del Síndic —iniciada a raíz de la comunicación de la Red de Entidades para la Atención de Personas Sin Hogar de Alicante (REPASHA)— pone de manifiesto que el reparto de alimentos en la calle responde a una necesidad social no cubierta por la administración. El informe destaca que, ante la desaparición progresiva de comedores sociales y la insuficiencia de los recursos municipales, son las entidades sociales quienes atienden cada día a entre 150 y 200 personas que no pueden costearse su alimentación básica.

El defensor advierte que la ausencia de espacios adecuados y la falta de coordinación entre el Ayuntamiento y las organizaciones sociales genera riesgos sanitarios, problemas de seguridad y molestias vecinales. Por ello, recomienda al consistorio habilitar locales municipales y ofrecer soporte logístico —como carpas, vallas o recursos materiales— para que el voluntariado pueda desempeñar su labor en condiciones óptimas y respetuosas con la dignidad de los beneficiarios.

Asimismo, Luna insta al Ayuntamiento a reforzar la colaboración con REPASHA, convocando reuniones para coordinar días, horas y lugares de reparto, y a valorar un incremento de las ayudas económicas individualizadas a familias vulnerables, como alternativa al reparto en la vía pública.

El informe de conclusiones del Síndic subraya que la intervención policial en el incidente ocurrido en enero —que concluyó con la disolución de una concentración y una sanción a la organizadora posteriormente revocada por la Delegación del Gobierno— fue un episodio puntual. Más allá de ese acontecimiento concreto, el defensor considera necesario que el Ayuntamiento disponga de ubicaciones idóneas y permanentes para este tipo de acciones solidarias. Además, insiste en que el reparto de alimentos debería realizarse, preferentemente, en espacios cerrados y acotados, que ofrezcan mayores garantías de seguridad y salubridad.

Luna concluye que el reparto de comida en la calle es el reflejo de un sistema de protección social insuficiente, y llama al Ayuntamiento de Alicante a transformar esta realidad mediante una respuesta coordinada, digna y segura, en colaboración con el tercer sector.

Consulta nuestra actuación.

El Síndic urge al Ayuntamiento de Oliva a actuar con firmeza frente al ruido de los locales de ocio en la playa

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido una resolución en la que recomienda al Ayuntamiento de Oliva adoptar con rapidez y determinación todas las medidas necesarias para verificar y erradicar las molestias acústicas derivadas del funcionamiento de diversos locales de ocio en la playa de esta localidad.

La actuación del Síndic se originó tras la queja de una vecina que desde 2022 denuncia ruidos, música a alto volumen y alteraciones del descanso vecinal, así como botellones y comportamientos incívicos en las inmediaciones de su vivienda. Entre las fuentes de molestia señaladas, la afectada menciona un chiringuito instalado cerca de su domicilio —que considera ubicado en una zona de protección dunar—, además de un pub y una zona con música en vivo y foodtrucks. Según explica, había presentado numerosas quejas ante el Ayuntamiento, aportando fotografías y vídeos que acreditan las molestias.

El Ayuntamiento de Oliva informó al Síndic de que había desarrollado operativos conjuntos de la Policía Local y la Guardia Civil para controlar los horarios, el ruido y las aglomeraciones en la zona. No obstante, la persona interesada considera que las medidas no han resultado efectivas y que las molestias continúan.

El Síndic recuerda que la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica prohíbe que los locales transmitan al exterior niveles sonoros superiores a los permitidos y que la legislación faculta a los ayuntamientos para ordenar la suspensión o clausura de aquellos establecimientos que incumplan la normativa. Asimismo, advierte que los ruidos excesivos pueden afectar gravemente a la salud y vulnerar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho a una vivienda digna, según ha reconocido el Tribunal Constitucional.

En su resolución, el Síndic subraya que los vecinos que viven junto a estos locales de ocio están soportando unas molestias que no tienen por qué tolerar. A pesar de haber recurrido reiteradamente al Ayuntamiento por las vías legales disponibles, no han obtenido una solución efectiva, pese a que la propia administración no niega la existencia del problema. Los vecinos, señala el defensor, ven pasar el tiempo sin una respuesta satisfactoria, lo que constituye un caso de mala administración y afecta a su derecho a una buena administración, así como a la protección de su salud y entorno.

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Oliva emitir una respuesta expresa, motivada y congruente a todas las peticiones formuladas por la persona afectada desde 2022; ejercer sus competencias inspectoras para determinar la realidad de las molestias por contaminación acústica; y adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminar dichas molestias y garantizar el pleno respeto de los derechos de los vecinos afectados.

El Síndic recuerda que las administraciones públicas deben actuar con diligencia, empatía y eficacia ante los problemas que sufren las personas.

La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace.

El Síndic exige al Ayuntamiento de Alicante la contratación urgente de personal para restablecer los servicios sociales

Luna concluye que el consistorio desmanteló servicios esenciales para la atención de la población más vulnerable desde enero de 2025, incumplió la ley y obstaculizó la investigación con una actitud opaca y evasiva

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha emitido una dura resolución sobre la situación de los servicios sociales municipales en Alicante, tras una investigación de oficio iniciada en enero de este año. El detonante fue el cese de 175 profesionales adscritos al Contrato Programa 2021–2024, que finalizó el 31 de diciembre de 2024. Esta decisión, tomada por el Ayuntamiento, ha tenido consecuencias directas en la atención a personas en situación de vulnerabilidad, generando listas de espera de hasta cuatro meses y una merma significativa en la calidad de los servicios prestados.

La investigación del Síndic revela que el consistorio alicantino no sólo ha incumplido la ratio mínima de personal exigida por la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos, sino que además ha mostrado una preocupante falta de colaboración institucional. A pesar de los reiterados requerimientos de información, el Ayuntamiento ha ofrecido respuestas incompletas, imprecisas y, en muchos casos, contradictorias con actas oficiales. Esta actitud ha dificultado gravemente el trabajo del Síndic, que denuncia la opacidad del consistorio y su negativa a asumir responsabilidades en un ámbito tan sensible como el de los servicios sociales.

En su resolución, el Síndic recuerda que el Ayuntamiento de Alicante está obligado por ley a garantizar que los servicios sociales cuenten con el personal necesario para atender adecuadamente a la ciudadanía, especialmente en áreas como dependencia, personas en riesgo de exclusión, infancia, discapacidad y salud mental.

Asimismo, el defensor reclama al consistorio que proceda de forma urgente a contratar al personal necesario, que evalúe el impacto de la situación en la población usuaria y que adopte medidas para paliar las consecuencias generadas. También pide a la Conselleria que cumpla con su deber de ejercer funciones de inspección, control de calidad y potestad sancionadora para asegurar el cumplimiento de la ley.

El impacto de esta reducción de plantilla —que afecta a casi el 50 % del personal de servicios sociales según la memoria municipal de 2023— ha sido especialmente grave en servicios esenciales como el de atención a personas con enfermedad mental (SASEM), el equipo de intervención con infancia y adolescencia (EEIIA), el equipo de atención a mayores en riesgo (EIMAD), el servicio de acogida, la asesoría jurídica y la atención a entidades sociales. La ciudadanía más vulnerable ha visto deteriorada la atención que recibe, en un contexto demográfico marcado por el envejecimiento y la alta dependencia, como recoge el propio Plan Estratégico Zonal de los Servicios Sociales de Alicante 2023–2026.

Más de 300.000 euros devueltos por falta de ejecución de programas y de contratación

En la información aportada por el Ayuntamiento de Alicante queda de manifiesto que este devolvió más de 309.000 euros a la Conselleria de Igualdad en 2025 por no justificar parte de la subvención recibida en el marco del Contrato Programa 2021-2024. Esta devolución se debió a la falta de ejecución de programas sociales comprometidos y a la no contratación del personal previsto, como psicólogos, educadores sociales y agentes de igualdad. También quedaron sin justificar fondos destinados a iniciativas como Barrios Inclusivos, Ayuda a Domicilio, Menjar a Casa, Igualdad y LGTBI.

Aunque el pasado 15 de julio se aprobó un nuevo Contrato Programa para el periodo 2025-2028, a día de hoy no consta la incorporación del personal necesario según la ley de servicios sociales, una situación que se arrastra desde el 1 de enero de este año.

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por su parte, informó al Ayuntamiento de la continuidad del Contrato Programa para el periodo 2025–2028, garantizando la financiación retroactiva desde el 1 de enero de este año. Además, emitió circulares y certificados presupuestarios, y ofreció reuniones técnicas para asegurar la estabilidad laboral del personal. Sin embargo, el Ayuntamiento no incorporó a los profesionales en su plantilla ni adoptó medidas para evitar los despidos, incumpliendo así sus obligaciones legales y provocando una situación de colapso en los servicios sociales municipales.

El Síndic concluye que el Ayuntamiento ha incumplido su deber de garantizar la prestación de los servicios sociales de atención primaria básica y específica de su competencia, ha vulnerado los derechos de las personas usuarias al no asegurar la continuidad de la atención, y ha ignorado las obligaciones de consolidación de plantilla previstas en la normativa vigente. Además, denuncia que la Conselleria, pese a haber actuado con mayor diligencia, no ha adoptado medidas firmes para revertir las deficiencias detectadas ni para garantizar una respuesta rápida ante el problema.

La crisis de los servicios sociales en Alicante no es fruto de una contingencia inesperada, sino de una falta de previsión y de gestión institucional que ha comprometido gravemente la atención a quienes más la necesitan. El Síndic advierte que esta situación podría constituir una infracción muy grave, al superar el umbral del 20 % de incumplimiento de plantilla establecido por la ley, y exige responsabilidades a ambas administraciones para restablecer cuanto antes la legalidad y la dignidad en la atención social.

Ver resolución completa.

 

El Síndic reprocha a la Universidad Miguel Hernández que incumpla la reserva de plazas docentes para personas con discapacidad en su oferta de empleo 2025

Luna reclama a la Universidad que modifique sus convocatorias y garantice el acceso igualitario

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche a modificar su oferta de empleo público para garantizar la reserva legal de plazas docentes destinadas a personas con discapacidad. En su resolución, el defensor del pueblo valenciano reprocha a la UMH no haber alcanzado el porcentaje mínimo del 7% exigido por la normativa vigente y señala que la universidad tampoco permitió al ciudadano recurrente subsanar la documentación ni alegar sobre el fondo de la cuestión.

Luna, tras una exhaustiva investigación, ha constatado que la UMH no ha respetado el porcentaje mínimo del 7% de plazas reservadas para personas con discapacidad, tal y como establece el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). De las 118 plazas ofertadas en 2025, sólo 4 se destinan a este colectivo, lo que representa apenas un 3,38%, muy por debajo del mínimo legal. Además, el porcentaje de personal docente e investigador con discapacidad en la universidad es del 1,04%, lejos del objetivo del 2% fijado por la normativa.

El ciudadano denunció la falta de respuesta y la inadmisión de su recurso por «falta de legitimación», a pesar de haber intentado acreditar su interés legítimo. El Síndic considera que la UMH vulneró su derecho a la buena administración y a la tutela administrativa efectiva, al no permitirle subsanar la causa de inadmisión ni alegar sobre el fondo del asunto. Además, el defensor critica que la universidad interprete de forma restrictiva quién puede recurrir estas ofertas, generando indefensión y obligando a los ciudadanos a litigar para defender sus derechos.

Ante esta situación, Luna ha formulado varias consideraciones y propuestas dirigidas a la UMH: resolver los recursos de reposición en el plazo de un mes mediante resoluciones motivadas y notificadas; eliminar los obstáculos que dificulten la tutela administrativa efectiva, permitiendo a los ciudadanos alegar y subsanar defectos; reservar el 7% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad, con el objetivo de alcanzar el 2% de efectivos totales; y modificar las ofertas de empleo público de 2025 para incluir la reserva legal en las plazas aún no convocadas.

La finalidad de la reserva de plazas, como medida de discriminación positiva o inversa, también es la de conseguir que las Administraciones Públicas de nuestro país sean fiel reflejo de la sociedad a la que sirven.

Esta actuación pone de relieve la importancia de garantizar el acceso igualitario al empleo público y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, tal y como exige la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

[Resolución Queja UMH]

El Síndic constata graves deficiencias en una residencia y exige garantizar la seguridad, tras el traslado urgente de los residentes

La investigación revela incumplimientos normativos en el Hogar Sagrada Familia de La Vall d’Uixó y recomienda a la Generalitat que asuma la gestión directa del centro

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha finalizado una investigación de oficio sobre la residencia de mayores Hogar Sagrada Familia de La Vall d’Uixó, tras constatar graves deficiencias estructurales y de seguridad que obligaron al traslado urgente de sus 64 residentes a un nuevo centro. La institución ha emitido recomendaciones concretas a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento del municipio, y ha denunciado la falta de colaboración de ambas administraciones durante el proceso.

El Síndic inició una investigación de oficio en diciembre de 2024, tras recibir informes técnicos que alertaban sobre la inadecuación del edificio para uso hospitalario, la ausencia de un plan de autoprotección efectivo, fallos en los sistemas de emergencia y riesgos graves ante posibles evacuaciones o incendios. Estas carencias fueron documentadas en sucesivas inspecciones desde 2016, sin que se adoptaran medidas correctoras suficientes.

Ante esta situación, el Ayuntamiento decidió trasladar a los residentes al centro Novaedat La Vall d’Uixó, que sí cumple con los estándares de seguridad. Esta actuación ha sido valorada como positiva por el Síndic, aunque advierte que se trata de una solución provisional.

El Síndic ha recomendado a la Generalitat Valenciana que asuma la gestión directa del recurso residencial, tal como establece la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, y que refuerce sus competencias de inspección y control. Al Ayuntamiento, le exige garantizar la seguridad de los usuarios mientras se completa el proceso de transferencia de titularidad.

Ambas administraciones han mostrado falta de colaboración: el Ayuntamiento respondió fuera de plazo y la Conselleria omitió contestar a cuestiones clave sobre la seguridad del centro. Esta actitud ha sido calificada por el Síndic como mala praxis administrativa, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2021 del Síndic de Greuges de la Generalitat Valenciana.

La institución concluye recordando que la atención a personas mayores en situación de dependencia debe prestarse con garantías de calidad, seguridad y dignidad, y que el cumplimiento normativo no puede quedar supeditado a la disponibilidad presupuestaria o a la indefinición competencial.

Accede a las resoluciones de este expediente.

El Síndic reprocha al Ayuntamiento de Jávea que no reserve plazas para personas con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha hecho pública una resolución en la que reprocha al Ayuntamiento de Jávea que vulnere el derecho de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Además, le reprende por incumplir su deber de colaboración con esta institución.

Luna inició esta investigación tras recibir la queja de un ciudadano que denunciaba la ausencia de plazas reservadas para personas con discapacidad en la Oferta de Empleo Público de 2024 y la falta de respuesta al recurso administrativo que había presentado.

El Síndic concluye que el Ayuntamiento vulneró el derecho de acceso al empleo público al omitir la reserva legal del 10% de plazas para personas con discapacidad. Asimismo, recuerda que toda Administración está obligada a responder los recursos que presenten los ciudadanos en plazo, de forma clara y motivada, y que debe informar sobre cómo se pueden reclamar las decisiones administrativas adoptadas, como las ofertas de empleo.

La resolución del Síndic insiste en la obligación legal de reservar al menos el 10% de las plazas en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad. Adicionalmente, sugiere al Ayuntamiento que reconsidere su decisión inicial sobre el recurso del ciudadano, dándole la oportunidad de alegar o corregir posibles errores, y que, si todavía quedaran plazas por convocar de la oferta de 2024, la modificara para incluir esa reserva del 10% para personas con discapacidad.

Pese a ello, el Ayuntamiento de Jávea no ha comunicado al Síndic si acepta o rechaza las recomendaciones, incumpliendo su obligación legal de responder en el plazo máximo de un mes.

Consulta las resoluciones de esta actuación:

El Síndic denuncia la falta de regulación de las ayudas directas para vivienda en los presupuestos de 2025

Luna alerta de que la Generalitat ha suprimido el mecanismo legal que permitía conceder ayudas económicas a personas vulnerables sin vivienda, y exige un desarrollo normativo urgente para evitar que se vulneren derechos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado un expediente de queja por la demora en la concesión de vivienda pública, instando a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a adoptar medidas inmediatas que den respuesta efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad. La institución advierte que los presupuestos de 2025 no contemplan el procedimiento para otorgar ayudas directas, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento del derecho a una vivienda digna en la Comunitat Valenciana.

El Síndic subraya que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025 ha suprimido la disposición adicional trigésima sexta que regulaba estas ayudas en ejercicios anteriores, eliminando el procedimiento de concesión. Esta omisión podría impedir que las personas afectadas vean satisfecho su derecho a una vivienda digna, y exige que se apruebe una nueva regulación a la mayor brevedad

La resolución del Síndic parte de la queja de una persona que, tras más de tres años inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, sigue sin recibir ni una vivienda pública ni una solución alternativa. El defensor del pueblo valenciano considera que esta inacción vulnera el derecho a una buena administración y al acceso a una vivienda digna, especialmente en casos de vulnerabilidad y familias con menores.

En su informe, el Síndic reclama a la Generalitat que dicte sin más demora una resolución expresa que ofrezca una solución real y efectiva a la necesidad de alojamiento, ya sea mediante la adjudicación de vivienda o la concesión de ayudas económicas.

Asimismo, insta también a revertir la situación de ausencia de vivienda pública mediante la ampliación del parque habitacional destinado al alquiler social, y exige que se evalúe la suficiencia de la partida presupuestaria actual para prestaciones de urgencia, que ahora son de 300.000 euros. Además, el defensor recuerda que las ayudas directas previstas en la Ley de Función Social de la Vivienda (LFSV) pueden concederse incluso sin desarrollo reglamentario, cuando se acredite urgencia habitacional, tal y como avala el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen 477/2022.

La postura final de la Administración ante las recomendaciones del Síndic ha sido ambigua. Aunque acepta parcialmente algunas de ellas —como la necesidad de dictar resolución expresa y mejorar el parque público de vivienda—, rechaza otras, como la de implementar sin demora las reformas comprometidas por la anterior legislatura. Además, no ha concretado plazos ni ha garantizado que las soluciones propuestas se vayan a aplicar de forma inmediata.

A pesar de a las afirmaciones de aceptación, la persona afectada sigue en la misma situación que cuando presentó su solicitud, lo que impide considerar materialmente cumplidas las recomendaciones.

Consulta nuestra actuación: https://acortar.link/aIHztZ