INFORME VIVIENDA PÚBLICA El Síndic estima en 7100 los hogares valencianos que se encuentran al límite de pobreza de vivienda y que pueden requerir de apoyo público urgente

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha entregado hoy al presidente de Les Corts, Enric Morera, un informe especial sobre la situación de la vivienda pública en la Comunitat Valenciana. Se trata de un estudio monográfico que analiza en profundidad el panorama actual de la vivienda gestionada por las administraciones públicas -principalmente la nueva Entitat Valenciana de l’Habitatge i Sòl (antiguo EIGE) y ayuntamientos- para fines sociales, es decir, para atender a los colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social.

El documento también evalúa en profundidad la problemática de la pobreza asociada a la vivienda en los hogares valencianos. Todo ello con un análisis de datos desagregados geográficamente por provincias y zonas. El documento cuantifica el parque de vivienda pública, su distribución espacial y su uso. También detalla las principales características de la población demandante de vivienda pública, su zonificación y estratificación, así como un estudio de las condiciones, características y ubicación de las viviendas públicas que dan satisfacción a dicha demanda.

Para la recopilación de los datos publicados en este informe, el Síndic ha contado con la participación del Instituto de Economía Internacional de la Universidad de Alicante. El equipo dirigido por la profesora Paloma Taltavull se ha encargado de realizar un profundo estudio económico, sociológico y estadístico que constituye el fundamento de las recomendaciones con las que concluye el informe el defensor del pueblo valenciano.

CONCLUSIONES

La principal conclusión del trabajo es que el parque de vivienda pública es insuficiente para atender a la demanda de vivienda de los colectivos más desfavorecidos, especialmente en una etapa de crisis. El acceso a una vivienda digna continúa siendo en la actualidad una de las principales preocupaciones de la sociedad valenciana, y así lo constata el Síndic a través  de las quejas recibidas por la ciudadanía sobre esta materia. Más allá del número -que oscila entre las 100-150 quejas anuales- el defensor destaca la gravedad de las situaciones denunciadas. La mayoría de ellas hacen referencia a la desprotección de familias que no pueden acceder a una vivienda por sus propios medios y que esperan durante años la adjudicación de una vivienda social, sin que en la mayoría de los casos se les facilite un recurso de emergencia alternativo, que en general no existe.

A pesar de estar reconocido en la Constitución y en las leyes que desarrollan esta materia, el  disfrute efectivo del derecho a la vivienda dista todavía de ser real. En este sentido, la crisis económica ha evidenciado y potenciado las carencias estructurales que presentan las políticas públicas en esta materia, colocando a muchas personas en una situación de extrema pobreza y de privación de los derechos más fundamentales al haber perdido su vivienda a consecuencia de las dificultades financieras.

La política de vivienda en España y en la Comunitat Valenciana ha priorizado tradicionalmente el acceso  de las clases medias a la vivienda en régimen de propiedad (VPO), frente a las políticas de acceso en régimen de alquiler. Sin embargo, el Síndic lleva años insistiendo en un enfoque más social de la política de vivienda que facilite el acceso a una vivienda digna a los colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social.

PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El informe del Síndic cuantifica el parque de vivienda pública en la Comunitat Valenciana en unas 65.000 unidades. De ellas, el 54% se encuentra bajo la gestión de la nueva Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl (antiguo EIGE) mientras que el resto se encontraría bajo la gestión de institutos de la vivienda en las principales ciudades y/o directamente gestionadas por los ayuntamientos. No obstante, no existe un censo oficial donde se contabilice el número real de vivienda social gestionada por las distintas administraciones públicas, algo que el Síndic echa en falta y considera necesario, ya que ayudaría a tomar decisiones de construcción y asignación con mayor precisión y equidad. Además insiste en que este censo o registro debería ser dinámico, público y accesible a toda la ciudadanía valenciana.

De las 65.000 unidades, el 94% está ocupada y existe un remanente que oscila el  4%- 5%, entre viviendas vacías, por rehabilitar y/o para recuperar. Este porcentaje suponen aproximadamente unas 3500 viviendas para toda la Comunidad Valenciana, que podrían ser efectivamente utilizables para cubrir necesidades súbitas de vivienda. Una cifra insuficiente para cubrir las necesidades de vivienda que se siguen produciendo como resultado de los procesos de lanzamiento de los hogares y de los niveles de pobreza resultantes de la crisis.

En este sentido, el informe del Síndic estima en 7100 los hogares que se encuentran en el límite de la pobreza en vivienda, es decir, que en cualquier momento y ante cualquier cambio negativo en sus condiciones económicas podrían requerir apoyo público inmediato. Por tanto, el déficit de vivienda pública sobre las computadas existentes para atender nuevas demandas de urgencia estaría aproximadamente en 3.700 unidades, que se concentrarían principalmente en la provincia de Alicante y en la de Valencia, básicamente en las capitales.

No obstante, si se amplía el cómputo de necesidades a los hogares en riesgo, es decir, aquellos que asumen unos pagos por vivienda excesivos en relación con su renta (población en housing stress), una eventual contracción del ciclo económico podría provocar que estos hogares se quedaran sin viviendas y consecuentemente que aumentara las necesidades de vivienda a cifras superiores a las 20.000 unidades. Sobre estos datos, el informe destaca que existe un desajuste territorial entre la demanda y la oferta de vivienda pública en detrimento del sur.

VIVIENDA Y POBREZA

El informe revela que el impacto de la crisis sobre la pobreza ha sido mucho más severo en toda la Comunitat Valenciana que en el resto de España. Una pobreza directamente asociada a la pérdida de ingresos y a la incapacidad de cubrir las necesidades fundamentales del hogar. El número de hogares sin ingresos alcanzó un máximo en 2013, con un total de 44.028 registrados por la ECV.

La proporción de hogares pobres en Alicante es superior a la media de la Comunitat Valenciana, situándose alrededor del 22% en todo el período; en Valencia, la proporción es inferior a esta cifra (16.5%), y en Castellón es la provincia en que la propensión a la pobreza se acelera súbitamente tras el impacto de la segunda oleada de la crisis económica y esto se refleja en el número de hogares pobres, que se elevan desde el 17% a casi el 30% en 2013.

Como resultado de estos niveles de empobrecimiento y desajustes económicos, una parte relevante de familias valencianas perdió su vivienda a través de desahucios,  lanzamientos y/o dación en pago. Consecuentemente, la crisis ha provocado una variación en la fórmula de tenencia de los hogares valencianos, reduciendo los hogares en propiedad y aumentando los propietarios que pagan por su vivienda (rehipotecas o cambios de vivienda) y los que se encuentran en alquiler a precio de mercado.

Evolución de la tenencia de vivienda en la Comunidad Valenciana 2006-2015

Paralelamente, la situación generó un aumento súbito de la demanda de vivienda social con un parque público que no pudo dar abasto a tanta demanda. Con ello, parte de los hogares que por sus condiciones requerían de una vivienda social, se han visto obligados a pagar precios de mercado.

RECOMENDACIONES

El síndic concluye el informe especial con dieciséis recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para su estudio, valoración y adopción con la finalidad de garantizar de forma real y efectiva el derecho subjetivo a una vivienda digna.

Una de las principales recomendaciones es incrementar el parque de vivienda pública en alquiler así como las dotaciones presupuestarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda  asequible, digna y adecuada.  También considera imprescindible contar con recursos de emergencia que permitan la actuación inmediata en los casos de pérdida de vivienda mientras se exploran otras actuaciones más estables.

Al amparo de la Ley de Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana que entró en vigor hace apenas un año, el Síndic insta a poner en funcionamiento el sistema de ayudas al alquiler y así, proceder al abono de las mismas a aquellas personas a quienes no se les pueda adjudicar una vivienda pública en alquiler por insuficiencia del parque público.

El informe también pone de manifiesto la falta de datos reales sobre el parque público de vivienda en la Comunidad Valenciana -que  en este trabajo ha sido estimado con métodos estadísticos- así como la tipología  y número de hogares demandantes. De ahí que el Síndic insista en la necesidad de elaborar estudios con datos fiables y exactos sobre la oferta y demanda actual y potencial de vivienda pública, así como la necesidad de contar con registros dinámicos, públicos y accesibles que permitan conocer con precisión qué viviendas integran el parque público, cuál es su ubicación geográfica y cuál es su estado de ocupación. Según el defensor “estos registros o censos permitirían tomar decisiones de construcción y asignación con mayor precisión y equidad”.

Por último, la institución también subraya la estrecha relación que debe existir entre la política de vivienda y las políticas sociales y apela a poner en funcionamiento programas de acompañamiento social a los adjudicatarios de vivienda pública para abordar la situación de pobreza que padece el hogar demandante de vivienda de una manera integral (inserción social, laboral, sanitaria, asunción de datos asociados a la vivienda, etc.).

El informe está publicado en esta página web: Informe vivienda pública 2018

 

Pedimos mejoras en el servicio de basuras en Orihuela Costa

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Orihuela para instarle a “realizar las actuaciones necesarias para dotar el servicio de recogida de residuos sólidos de los medios técnicos y personales necesarios para prestar el servicio con eficacia y eficiencia en Orihuela Costa”.

De esta forma responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por la Federación de Asociaciones de Orihuela Costa (FAOC) ante esta institución. En ella denunciaban las deficiencias existentes en materia de recogida de residuos en esta zona, así como la insuficiencia y obsolescencia de los contenedores, el depósito incontrolado de basuras y la suciedad en la vía pública.

Por su parte, el Ayuntamiento remitió un informe al Síndic en el que detallaba los esfuerzos realizados para mejorar este servicio en el municipio. Unas actuaciones municipales que según esta federación de vecinos no se perciben en zona de Orihuela Costa. Pese a lo detallado en el informe municipal, esta federación reiteraba su denuncia ante el Síndic  e insistía en que las deficiencias persistían en la zona de Orihuela Costa.

En su resolución, el Síndic valora positivamente las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Orihuela. No obstante,  Cholbi recuerda que la recogida de residuos es un servicio público obligatorio, y por tanto, exigible por los propios vecinos. Un servicio que debe prestarse con eficacia y eficiencia, por lo que el Ayuntamiento deberá realizar las actuaciones que sean necesarias para que éste mejore en la zona de Orihuela Costa.

Ver el contenido de la resolución: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10919921.pdf

El Síndic urge a Torrevieja a mejorar la accesibilidad de la ciudad

Cholbi atiende la queja de un vecino y pide al Ayuntamiento que supervise y elimine las barreras arquitectónicas

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha remitido al Ayuntamiento de Torrevieja una resolución con cuatro recomendaciones encaminadas a hacer efectivos los derechos de las personas con movilidad reducida y facilitar el desplazamiento y el acceso de las mismas en las vías y edificios de Torrevieja.

Entre las recomendaciones efectuadas, el defensor apremia a la Administración local a concretar “el anunciado Plan de Accesibilidad Integral del municipio” con la debida dotación presupuestaria. Además de este plan, el Síndic considera que el Ayuntamiento debería desarrollar políticas transversales de accesibilidad que involucren a todos los departamentos para así garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional desde todas las áreas de gestión.

Asimismo, en otra de las recomendaciones, el Síndic pide “diligencia y eficacia” a la hora de concurrir a todas aquellas ayudas y subvenciones que ofertan otras administraciones (diputaciones, ministerios, fondos europeos, etc.) en materia de accesibilidad.

La intervención del Síndic tiene su origen en la queja presentada por un ciudadano que manifestaba la vulneración de los derechos de las personas con problemas de movilidad en Torrevieja así como la escasa inversión de este Ayuntamiento para eliminar las barreras arquitectónicas en la vía pública. En su escrito, el afectado detallaba una serie de puntos sobre los que no se había llevado a cabo ninguna actuación y que, por tanto, eran inaccesibles. Precisamente, sobre esta última cuestión, Cholbi ha solicitado al consistorio que supervise todas las áreas y lugares denunciados y que lleve a cabo las actuaciones oportunas para ajustarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

El defensor recuerda en su resolución el derecho, reconocido por ley, de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. En opinión del Síndic, la falta de accesibilidad de los entornos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil a la vez que indudable de discriminación, ya que se limita no solo la autonomía de estas personas sino también su capacidad de participar en la vida social, laboral y cultural en igualdad de condiciones.  De ahí que los poderes públicos tengan la obligación legal de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10917181.pdf

El Síndic investiga las medidas para la protección de datos en el centro de valoración de personas con discapacidad de Alicante

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para conocer las medidas de seguridad de “nivel alto” adoptadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para proteger los datos personales de salud que contienen los expedientes de personas en el Centro de Valoración de Alicante. La apertura de esta investigación se produce a raíz de la noticia publicada en un medio de comunicación que revelaba que había miles de expedientes ubicados en las zonas de paso del citado inmueble.

Según ha podido conocer el Síndic, se trataría de expedientes con información muy sensible considerada como “nivel alto” por tratarse de documentos que contienen datos sobre la salud de las personas que solicitaron la valoración de su grado de discapacidad. Precisamente para proteger esa información confidencial, la ley establece medidas de seguridad específicas como por ejemplo armarios o archivadores ubicados en áreas de acceso protegido.

Otra cuestión que preocupa al Síndic sobre este asunto es la destrucción de los expedientes de personas que ya han fallecido. Para el defensor, la eliminación de estos expedientes podría complicar el cumplimiento de las numerosas y reiteradas recomendaciones dictadas por esta institución sobre la obligación que tiene la Conselleria de Igualdad de indemnizar a los familiares de aquellas personas que fallecieron esperando que se resolviera su valoración y por tanto sin poder recibir las prestaciones reconocidas en la ley.

Con el fin de investigar estos hechos, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le informe sobre el procedimiento establecido para evitar la destrucción de los expedientes correspondientes a personas fallecidas cuando todavía no ha prescrito la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Abrimos una investigación ante las dificultades para ubicar el centro de acogida de menores en Paterna

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto hoy una queja de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para implantar el nuevo modelo de acogimiento residencial de menores, así como la colaboración prestada por los distintos ayuntamientos a los que se ha dirigido.

Desde el Síndic se sigue con gran inquietud las noticias publicadas en los medios de comunicación sobre las dificultadas evidenciadas a la hora de ubicar un centro de acogida de menores en la localidad de Paterna. En este sentido, el Síndic recuerda que esta Conselleria es la responsable, entre otras cosas, del desarrollo e implantación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana. Para llevar a cabo esta competencia, requiere de la colaboración y coordinación de otras administraciones públicas –tanto autonómicas como locales.

En julio de 2017, la Conselleria de Igualdad presentó el Nuevo Modelo de Acogimiento Residencial  de Infancia y Adolescencia, con el objetivo de implantar nuevas formas de intervención con los menores que se encuentran acogidos y mejorar la atención a los mismos. Entre otras medidas, el nuevo modelo prevé la promoción de centros con plazas reducidas y ubicadas en lugares en los que la normalización asistencial se convierta en una realidad.

Sin duda, para la implantación de este nuevo modelo, es imprescindible contar con la implicación activa de los ayuntamientos en los que van a ser ubicados. De ahí que el defensor del pueblo de la Comunitat Valenciana se vaya a dirigir en los próximos días no solo a la citada Conselleria sino también al Ayuntamiento de Paterna para recabar información sobre la planificación e información facilitada por parte de la Administración autonómica, así como la coordinación y colaboración con el Ayuntamiento de esta localidad.

Asimismo, con esta queja de oficio el Síndic también pretende conocer otras incidencias relacionadas con la ubicación de centros de menores en otros municipios de la Comunitat Valenciana tales como l’Eliana o Lliria.

Día Internacional de la Mujer

Las trabajadoras del Síndic de Greuges nos hemos unido hoy para reclamar igualdad real, porque a pesar de los esfuerzos y los avances conseguidos todavía son muchos los obstáculos que nos quedan por salvar.

Queremos que todas las mujeres podamos acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones y llegar tan lejos como nos propongamos, porque la independencia económica es clave para que ejerzamos un control real de nuestras vidas. Necesitamos medidas para que la maternidad no sea una barrera en nuestra carrera profesional. Reclamamos igualdad salarial porque es absurdo que por el mismo trabajo ganemos menos dinero. Ansiamos acabar con todo tipo de violencia que se ejerce contra nosotras, desde la más evidente como la violencia física y/o sexual a la más sutil y normalizada como el control económico y/o emocional. Queremos ejercer y disfrutar de nuestros derechos sin tener que reclamarlos una y otra vez.

En definitiva, luchamos por una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, una reivindicación compartida también por nuestros compañeros de trabajo que hoy, y siempre, nos han apoyado.

Dependencia – La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se compromete con el Síndic a mejorar la gestión de prestación de cuidados en el entorno familiar

A principios de febrero, el Síndic de Greuges recomendó a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas una serie de medidas encaminadas a solventar las carencias detectadas por el defensor durante la tramitación de una queja de oficio sobre la prestación de cuidados no profesionales para atender a personas en situación de dependencia.

En concreto, el defensor del pueblo valenciano denunciaba que durante los tres últimos años el número de sesiones formativas específicas para los cuidadores no profesionales había disminuido notablemente, pasando de 180  acciones formativas en 2014 a tan solo 16 en 2016. Y en este sentido recomendaba a la administración a asegurar esta formación específica y reconocida por ley.

Desde el Síndic también insistíamos en la necesidad de desarrollar un protocolo para hacer seguimiento del PIA en el que se especifique, al menos, la periocidad y el contenido básico del informe de seguimiento a realizar, así como el órgano competente de llevarlo a cabo.

Igualmente, otra de las conclusiones a las que llegaba el Síndic tras analizar los datos ofrecidos por la administración es que  la asignación de esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar, lejos de ser excepcional como establece la ley, supera el 50% de las prestaciones otorgadas durante el año 2017. De ahí que el defensor recomiende a la Conselleria que adopte medidas para asegurar que esta tipología de prestación responda, en todo caso, a la mejor cobertura de necesidades psico-afectivas y a las derivadas de la situación de dependencia de las personas valoradas.

Un conjunto de recomendaciones que has sido aceptada en su totalidad por la Administración autonómica.

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10911349.pdf

Castellón – Pedimos la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Castellón para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que el consistorio desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válido el  certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba su incapacidad permanente total.

De acuerdo con el informe remitido por el Ayuntamiento de Castellón, su ordenanza fiscal del IVTM especifica que la solicitud de exención debe ir acompañada por un “certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Conselleria de Bienestar Social o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma (…)”. Precisamente por esa razón no admitieron el  certificado del INSS presentado por el interesado.

Sin embargo, el Síndic razona en su resolución que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por el Ayuntamiento de Castellón que, consecuentemente, debería haber concedido al interesado la exención del impuesto.

El Síndic también recuerda a este Ayuntamiento que la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, de modo que una norma de rango inferior –la ordenanza del Ayuntamiento- no pueden contradecir ni vulnerar lo dispuesto en otra de rango superior –Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre-. Y en base a este razonamiento, ha recomendado a la administración castellonense que conceda la exención del IVTM al autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10909955.pdf

El Síndic considera inadmisible que el 35% de las denuncias más graves de locales de ocio hayan prescrito durante los últimos tres años

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, acaba de hacer pública la resolución de una investigación de oficio sobre contaminación acústica en la ciudad de Valencia. En ella analiza de forma pormenorizada los principales problemas de esta ciudad en relación con el botellón, el ocio nocturno o la colocación de terrazas (mesas y sillas) en la vía pública.

PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

De la investigación llevada a cabo por el Síndic se desprende que entre un 30 y 40% de las infracciones graves o muy graves de locales de ocio en Valencia prescriben o han prescrito durante los últimos tres años. De acuerdo con la legislación vigente, sería la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat la competente para sancionar este tipo de infracción (grave o muy grave). Sin embargo, la falta de medios autonómicos para tramitar los expedientes no solo de Valencia sino de toda la Comunitat Valenciana está provocando la prescripción de un alto porcentaje de infracciones.

Para el Síndic se genera una situación de impunidad injustificable  que agrava todavía más la contaminación acústica existente. “El infractor no tiene interés en cumplir la ley porque, sencillamente, no pasa nada” asegura Cholbi, a la vez que recuerda la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Estrasburgo (de 16 de enero de 2018) que advierte que las leyes para proteger los derechos garantizados no sirven de nada si no se aplican correctamente, al igual que un sistema sancionador no es suficiente si no se aplica en tiempo y de manera eficaz.

A fin de enmendar esta situación y evitar que sigan prescribiendo estas infracciones graves o muy graves, el Síndic propone dos soluciones: o bien atribuir la competencia sancionadora a los ayuntamientos, tal y como viene reclamando el propio Ayuntamiento de Valencia desde hace años (una medida que podría ser viable al menos en los municipios de gran población); o bien incrementar notablemente los medios económicos, técnicos y personales de la Administración autonómica para poder llevar a cabo esta labor de forma eficaz.

TERRAZAS E INEFICACIA DE LAS MEDIDAS EN ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS (ZAS)

La proliferación de mesas y sillas en la vía pública es tan elevada que los vecinos no solo se quejan de las molestias acústicas que generan las terrazas hasta altas horas de la madrugada, sino que hay zonas donde apenas se puede transitar por la calles. Son habituales los incumplimientos consistentes colocar mesas y sillas sin autorización o sin respetar el número máximo de las permitidas. El ruido ambiental que se genera con la acumulación de muchas terrazas en una misma zona multiplica exponencialmente las molestias acústicas.

Por ello, el síndic también ha pedido al Ayuntamiento de Valencia que incremente el control y la vigilancia sobre las terrazas, para que estas cumplan con las  licencias concedidas. Igualmente, considera adecuado dejar de conceder nuevas autorizaciones o ampliación de las otorgadas en aquellas zonas donde exista saturación acústica.

Precisamente sobre las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), el Ayuntamiento de Valencia comunicó al Síndic que en los últimos años se han declarado tres zonas ZAS y otra cuarta está en camino. Sin embargo, los hechos demuestran que las medidas adoptadas en estas zonas no están funcionando correctamente, ya que los vecinos siguen sin poder ejercer su derecho al descanso nocturno. Razón por la cual el Síndic insta a adoptar medidas más eficaces en todas los ZAS, así como en las zonas que en la actualidad se encuentran en tramitación.

FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE LICENCIAS Y PERMISOS CONCEDIDOS

Los vecinos afectados también se quejan de la falta de información municipal en relación con los datos sobre terrazas y establecimientos autorizados, es decir, quieren saber cuántas terrazas hay legales y si están cumpliendo con las condiciones de las licencias. Sobre este problema que también afecta a diversos barrios de la ciudad, el Síndic recomienda tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat que constituya un Observatorio del Ruido en el que participen  técnicos municipales y autonómicos, representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los representantes de las asociaciones vecinales y de hostelería en las zonas afectadas para que intercambien información actualizada sobre la situación real existente en cada zona y las medidas necesarias a adoptar en cada momento.

INCREMENTO DEL CONSUMO DE ALCOHOL EN VÍA PÚBLICA

Otro de los problemas que aborda el Síndic en su resolución es el aumento de la práctica del botellón. El consumo de alcohol en la vía pública sigue creciendo de forma alarmante, especialmente, entre los más jóvenes. Un problema que preocupa a esta institución no sólo por las molestias generadas de contaminación acústica sino también por la percepción de “normalidad” de este consumo entre los jóvenes.

El aumento de sanciones impuestas no ha conseguido frenar el consumo de alcohol en la calle. De ahí que el defensor insista en la necesidad de promover campañas y programas de educación, sensibilización y prevención del consumo del alcohol dirigidos especialmente a los adolescentes y jóvenes.  Hay que seguir insistiendo en la concienciación sobre los riesgos y efectos negativos para la salud que supone el consumo del alcohol.

 

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10910822.pdf

El Síndic de Greuges reclama educadores para atender a los niños de infantil de 3 años cuando se orinan o vomitan

El defensor no comparte el protocolo que se basa en avisar a los padres para que acudan cambiarlos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte que haga un esfuerzo para que los centros de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana cuenten con figuras de apoyo que solventen los problemas higiénicos-sanitarios que se producen por la falta de autonomía personal en los niños de primer curso.

Además, el defensor considera que la omisión de auxilio por parte de los adultos de su entorno más próximo puede generar reacciones psicológicas no deseadas. En estas situaciones, Cholbi entiende que se debe anteponer el bienestar de los menores a otras cuestiones organizativas, es decir que “siempre debería primar la higiene, seguridad y bienestar del menor sobre cualquier otra consideración”.

Esta recomendación se produce tras la queja que presentó un padre del CEIP Cervantes de Valencia que mostraba su malestar y preocupación por la forma de proceder de este centro educativo ante los posibles accidentes en el control de esfínteres o por vómitos de los niños de primer curso de infantil. Básicamente, el protocolo consiste en llamar a la madre o padre del menor para que acuda al centro lo antes posible y asear a su hijo, que en muchos casos no llega a los tres años de edad. Una práctica que, como ha podido comprobar el Síndic, no es única de este centro y que el autor de la queja consideraba cruel, poco higiénica y antipedagógica.

La Conselleria de Educación, por su parte, envió un breve informe al Síndic en el que indicaba que no era función de los profesores cambiar y asear a los niños que tengan algún incidente por incontinencia. Si bien es cierto que la Administración educativa sí que dota de educadores encargados de la higiene corporal  en aulas experimentales de infantil de 2 años (desde 2016), dicha figura no se contempla para los alumnos de Educación Infantil propiamente dicha.

Cholbi considera que el hecho de dejar al niño mojado y sucio ante el resto de los compañeros a la espera de acudan sus familiares coloca al menor en una situación de desprotección, inseguridad y humillación. Además, en muchas ocasiones el lugar de  trabajo de los padres está lejos del colegio, o pueden carecer de vehículo propio o sencillamente no tienen libertad para abandonar su puesto de trabajo e ir a asear a su hijo cuando se produce un “escape”.

El Síndic recuerda que la Educación Infantil tiene entre sus objetivos la adquisición de hábitos y actividades relacionadas con la higiene corporal para lograr una progresiva autonomía personal; una autonomía que algunos niños, especialmente los más pequeños de la clase, no poseen al empezar el colegio por lo que requieren de cierto apoyo asistencial que atienda a estas necesidades.

 

Consulta la resolución del Síndic:  http://www.elsindic.com/Resoluciones/10911595.pdf

 

“El interés del menor debe ser el principio rector de quienes tienen responsabilidades de su educación y orientación” Punto 7. Declaración de los Derechos del Niño.