El Síndic se adhiere al Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana

El Síndic de Greuges ha firmado hoy  el Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana. Un instrumento aprobado en mayo de 2016  y que marca unos criterios de conducta, valores democráticos y principios éticos como la integridad, la sobriedad, la ejemplaridad o la responsabilidad que deben guiar la actuación de los representantes públicos en el ejercicio de sus obligaciones.

El Código de Buen Gobierno es de obligado cumplimiento para los altos cargos del Consell y de “manera individual y voluntaria” pueden adherirse los miembros de los órganos estatutarios, como así lo han hecho el síndic, José Cholbi  y los dos adjuntos, Ángel Luna y Carlos Morenilla.

El Síndic de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l’Academia Valenciana de la Llengua, el Consejo Jurídico Consultivo y el Comité Económico y Social han sido las otras instituciones que se han adherido públicamente a los principios éticos recogidos en el Código en el acto celebrado esta mañana en el Palau de la Generalitat y presidido por Ximo Puig y el conseller de Transparencia e impulsor de esta iniciativa, Manuel Alcaraz.

El Síndic aborda la situación de los derechos de las personas mayores de edad tuteladas por la Generalitat

La discapacidad es parte de la diversidad humana

La enfermedad mental grave, el Alzheimer avanzado, así como otras enfermedades asociadas a la tercera edad y deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico suelen ser el común denominador de las personas con capacidad de obrar modificada por sentencia judicial. Cuando éstas carecen de familiares que puedan ocuparse de las nuevas responsabilidades, la Generalitat Valenciana asume su protección.  

El número de personas con capacidad de obrar modificada y tuteladas por la Generalitat Valenciana ha crecido de forma muy significativa durante los últimos años, una realidad conocida y asumida por los profesionales de las unidades técnicas de tutela de nuestra comunidad. Esta es una de las conclusiones a las que llega el defensor del pueblo valenciano en la investigación que ha publicado recientemente sobre la tutela de personas mayores a cargo de la Generalitat Valenciana.

Para el defensor del pueblo valenciano, una de las razones que podría estar detrás de este repunte de casos es la falta de recursos disponibles para atender a estas personas y dar apoyo a sus familias tanto desde el sistema de sanidad como desde los servicios sociales. “En muchas ocasiones, las propias familias promueven ante Fiscalía la modificación de su capacidad puesto que no encuentran respuesta a sus solicitudes de apoyo”.

La realidad es que los internamientos de las personas con capacidad de obrar modificada se prolongan en el tiempo, en muchas ocasiones durante años; produciéndose así una cronificación de la atención residencial que en ocasiones perjudica a la evolución de las mismas. Cuando la Generalitat asume las medidas de protección de estas personas rara vez promueve la modificación de su capacidad. Sin embargo, el síndic mantiene que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible. Así lo entiende también el Tribunal Constitucional al sentenciar que la incapacidad deberá ser “siempre revisable”.

De acuerdo con los datos facilitados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en marzo de 2016 se computó un total de 2.920 personas mayores de edad con cargo tutelar asumido por la Generalitat Valenciana (en el 81,5% de los casos ingresados/os en residencias) y otras 50 personas con cargo tutelar asumido por el ahora renombrado Instituto Valenciano de Atención Socio Sanitaria (IVASS). 

De esta cifra global, comprobamos que en 2.268 de los casos, la Administración ejerce la tutela, es decir que en todos estos casos se declaró judicialmente una incapacidad total de la persona por considerar que su enfermedad o deficiencia impedía absolutamente su capacidad de obrar en todas las esferas de la vida (personal, sociosanitario y patrimonial).

Sólo en 239 de los casos, la Generalitat ejerce la curatela, dicho con otras palabras, asiste a la persona únicamente en aquellos actos en los que su capacidad queda modificada por sentencia (generalmente en la esfera patrimonial, tratamiento médico, toma de medicación, etc.).

GVA

Tutelas

Curatelas

Otros cargos

TOTAL

Alicante

520           

119

148

787

Castellón

184

32

44

260

Valencia

1564

88

221

1873

TOTAL

2268

239

413

2920

El hecho de que el ejercicio de la tutela sea mucho más frecuente que el de la curatela contraviene lo acordado en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Para el Síndic, esta tendencia es sintomática y podría estar vinculada a la falta de recursos del Ministerio Fiscal y de la propia Generalitat, en un intento de adoptar las medidas que aseguren mayor “control” con el menor número de recursos.

CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD                                                                                                                                                                               

En cualquier caso se trata de unas cifras difíciles de asumir y que suponen, como ya hemos dicho antes, una vulneración de lo dispuesto en la Convención de la ONU de Nueva York, un acuerdo que marca un antes y un después en los derechos de las personas con discapacidad. Se da la circunstancia de que  España ratificó esta Convención en 2008 y que de esta forma se comprometía al abandono del modelo médico o rehabilitador para adoptar un modelo social de la discapacidad basado en los derechos humanos, en el cual las personas con capacidad de obrar modificada deben de disponer de apoyos o de la asistencia necesaria para favorecer el autogobierno en su toma de decisiones, de tal modo que no se les prive de su capacidad de forma absoluta.

 ADECUAR LA RED DE RECURSOS RESIDENCIALES

A pesar de ser más costosos económicamente y con unas condiciones de vida menos normalizadas, el Síndic detecta una utilización generalizada de los recursos residenciales convencionales (internamientos) que está directamente relacionada con el escaso y deficitario número de plazas de otros recursos alternativos más normalizados como las viviendas tuteladas o las viviendas supervisadas. Por eso, una de las peticiones del defensor es la ampliación de la red de estos recursos residenciales de carácter más integrador y rehabilitador.

CONTROL PATRIMONIAL DE PERSONAS TUTELADA

El Síndic  concluye que la única unidad técnica de tutelas que cumple puntualmente con la obligación legal de rendir las cuentas ante el Juzgado del patrimonio de las personas tuteladas es la correspondiente a la territorial de Castellón. Como ilustra la siguiente tabla, tanto la Dirección Territorial de Valencia como la de Alicante fallan a la hora desempeñar con regularidad esta obligación. De la información recabada se desprende que la actual dotación de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales es insuficiente. Una realidad que el Síndic insta a corregir para acabar con estas irregularidades y dar cumplimiento a estas obligaciones legales.

 

Número de cargos asumidos

Rendición de cuentas anual por cargo

Dir. Territorial Alicante

787

147

Dir. Territorial Castellón

260

260

Dir. Territorial Valencia

1873

221

Durante el transcurso de la investigación, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha comunicado al Síndic que tiene previsto implantar un nuevo modelo de gestión de los cargos tutelares más acorde con lo dispuesto en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este nuevo modelo pasa por asignar al IVASS la función de gestión de los cargos tutelares, es decir, que de forma progresiva el IVASS pasaría a convertirse en la nueva entidad tutelar de la Generalitat. De hecho esta institución ha comprobado que la ley de acompañamiento a los presupuestos 2017 ya recoge este cambio de modelo que, para el Síndic de Greuges, sólo resultará efectivo si va acompañado de una ampliación de los recursos personales y presupuestarios actuales.

La resolución del Síndic, con el detalle de todos los datos por provincias y de las doce recomendaciones que se han trasladado a al Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre este asunto, está publicada en nuestra página web.

8 de marzoDía Internacional de la Mujer

Las trabajadoras del Síndic de Greuges nos hemos unido hoy al paro Internacional de mujeres para reclamar igualdad real, porque a pesar de los esfuerzos y los avances conseguidos todavía son muchos los obstáculos que nos quedan por salvar.

Queremos acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones, porque la independencia económica es clave para que ejerzamos un control real de nuestras vidas. Exigimos medidas para que la maternidad no sea una barrera en nuestra carrera profesional. Queremos igualdad salarial porque es absurdo que por el mismo trabajo ganemos menos dinero. Queremos acabar con todo tipo de violencia que se ejerce contra nosotras, desde la más evidente como la violencia física y/o sexual a la más sutil y normalizada como el control económico y/o emocional. Queremos ejercer y disfrutar de nuestros derechos sin tener que reclamarlos una y otra vez.

En definitiva, queremos igualdad real.

Jávea acepta la recomendación del Síndic y tramita las licencias de primera ocupación de las viviendas de La Maquetona

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Ayuntamiento de Jávea en la que acepta la recomendación que el defensor del pueblo valenciano dictó hace un mes para desbloquear la tramitación de la licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar en dicho municipio.

El afectado acudió al Síndic tras solicitar en tres ocasiones (la primera en 2011 y la última en abril del 2016) y sin éxito la licencia de primera ocupación para su vivienda, situada en la Maquetona, cuyo Plan Parcial se aprobó en 1993 con un proyecto de urbanización que data de 1996. Según comunicó el consistorio al síndic, “para poder continuar con la tramitación de la licencia de primera ocupación deberán estar recibidas con carácter previo las obras de urbanización”.

En su resolución, el defensor de pueblo valenciano recuerda al Ayuntamiento de Jávea que la Administración local tiene competencias para adoptar las medidas necesarias a fin de que  el agente urbanizador cumpla con sus obligaciones contraídas, entre ellas, que las obras de urbanización se ejecuten y recepcionen dentro de los plazos legalmente establecidos.

Por lo tanto, para el Síndic no es razonable que, en este caso concreto y transcurridos veinte años desde la aprobación del proyecto, el Ayuntamiento no haya adoptado estas medidas para que el urbanizador cumpliera con sus compromisos de urbanización en los plazos fijados. Es más, el ayuntamiento estaba al corriente de que esta situación estaba perjudicando a personas que, como en el caso del interesado, no se les otorga la licencia de primera ocupación, por lo que podía haber optado por la ejecución subsidiaria de dichas obligaciones.

Por todo ello, a finales de enero de 2017, el Síndic recomendó al Ayuntamiento de Jávea que resolviera la solicitud de licencia de primera ocupación realizada por el interesado. A su juicio, se podría entender que, tras tantos años desde la ejecución de estas obras de urbanización del Plan Parcial La Maquetona, se ha producido una recepción tácita de las mismas.

Recientemente, el consistorio ha contestado al Síndic aceptando su recomendación y asumiendo los argumentos esgrimidos en su resolución. Asimismo, ha comunicado que si bien es cierto que desde el Ayuntamiento se llevaron a cabo actuaciones para exigir al promotor del Plan Parcial de la Maquetona la conclusión de las obras de urbanización, la gran acumulación de expedientes por resolver unida a la escasez de medios de la Administración local dificultó el cumplimiento de sus obligaciones municipales. Para resolver esta situación, el Ayuntamiento ha ordenado que de forma inmediata se realice “visita de inspección a la parcela y vivienda a efectos de comprobar si la obra realizada se adecúa al proyecto técnico” que sirvió para la concesión de la licencia de obra mayor y de esta forma desbloquear la tramitación de la solicitud de primera ocupación de esta vivienda y de todas aquellas que se encuentren ubicadas dentro de este plan parcial.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic pide facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la bolsa de trabajo temporal de Sanidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para recomendarle que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas con diversidad funcional a integrarse en la administración sanitaria valenciana.

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por  el Sindicato Técnico de Enfermería SAE que denunciaba que la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Conselleria de Sanidad que regula la cobertura temporal de plazas vulnera el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. De acuerdo con esta organización la orden “constituye un claro impedimento al ejercicio del derecho al trabajo de las personas que tienen reconocida una discapacidad que no es incompatible para el ejercicio de las funciones propias de técnico de Enfermería mediante un nombramiento que no tiene en cuenta su discapacidad puesto que no lo prevé la citada norma”.

De la información facilitada por el sindicato se desprende que las bolsas de trabajo temporal de Sanidad se rigen por la citada orden que en ningún momento hace referencia al acceso de personas con diversidad funcional ni contempla un cupo de reserva para las mismas. Una medida de acción positiva que sí que está recogida en la normativa que regula el acceso al empleo público mediante el sistema de concurso-oposición.

Así, todas las personas seleccionadas a través de la bolsa de trabajo pasan por un periodo de prueba. Esta fase coloca a las personas con discapacidad en una posición de clara desventaja puesto que durante ese periodo no siempre se adapta el puesto de trabajo a las concretas característias de estas personas. Las consecuencias son graves para este colectivo altamente vulnerable, ya que la no superación del periodo de prueba supone la exclusión durante un tiempo de las bolsas de trabajo de dicha categoría.

Para evitar que situaciones como esta se repitan, el defensor del pueblo valenciano ha solicitado a la Administración sanitaria que durante este periodo de prueba no haya desajustes entre el desempeño de las tareas asignadas y la capacidad funcional del empleado/a público.

Pese a entender las razones de urgencia que alega la Conselleria a la hora de cubrir estas plazas y pese a valorar de forma positiva la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para intentar ubicar al trabajador donde mejor pueda desarrollar sus funciones, el Síndic considera que la Administración sanitaria debe actuar con más contundencia en la adopción de medidas de acción positiva destinadas a compensar las especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad  a la hora de acceder al empleo público, dentro del cual, el trabajo temporal representa hoy en día una modalidad habitual.

No es la primera vez que el defensor del pueblo valenciano pide a la Administración sanitaria medidas que favorezcan la contratación temporal de personas con diversidad funcional. A lo largo del 2016, el Síndic solicitó en dos ocasiones a la misma Conselleria que pusiera en funcionamiento una bolsa de trabajo que permitiese la contratación temporal de personas con diversidad funcional. En contestación a estas resoluciones, Sanidad informó el pasado mes de septiembre que se estaba negociando la nueva orden de contrataciones temporales en Mesa Sectorial y que se iba a estudiar la posibilidad de regular un sistema para la contratación temporal para este colectivo de personas.

Resoluciones del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10835541.pdf

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10778868.pdf

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10782575.pdf

El Síndic admite a trámite otras tres quejas de la Asociación de Vecinos Tabarca Isla Plana

 
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigidotanto a la Conselleria de Sanidad Universal, al Ayuntamiento de Alicante y a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para solicitarles información sobre tres nuevos expedientes de queja que ha presentado la Asociación de Vecinos Tabarca Isla Plana y que el defensor valenciano ha admitido a trámite.
 
En una de las quejas, los vecinos piden la mediación de esta institución ante la Conselleria de Sanidad Universal para mejorar la atención sanitaria que reciben los residentes de la isla, consistente en un servicio de enfermería. La asociación considera insuficiente la actual atención por no contar con medios materiales suficientes para actuar en situaciones de urgencia vital. Una situación que además se agrava por la falta de transporte marítimo durante los meses de octubre a marzo. En los meses de verano (julio y agosto), los vecinos siguen considerando escasa la atención médica de dos horas diarias que reciben residentes y turistas.
 
Otra de los problemas que plantean se refiere al sistema de tratamiento de aguas residuales. Uno de los aspectos que más les inquieta es la ubicación de la futura estación de bombeo que está proyectada en el casco urbano. Según dicha asociación, presentaron alegaciones a este proyecto proponiendo otra ubicación que causara menos molestias (olores y ruidos), pero el Ayuntamiento de Alicante no las tuvo en cuenta a pesar de contar con más de seiscientas firmas.
 
Por último, los vecinos también han trasladado al defensor del pueblo valenciano su preocupación por el estado actual del puerto de la Isla Plana de Tabarca y la demora que viene produciéndose en la ampliación y reforma del mismo. La asociación ha pedido la mediación del Síndic ante la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para poder tener acceso a la información ambiental que integran los expedientes tramitados en relación con el puerto para conocer los antecedentes, informes y estudios que justifican las decisiones adoptadas o los retrasos que se están produciendo en la ejecución de los proyectos de mejora del puerto de la isla.
 
Estas protestas se unen a la queja que el Síndic abrió en enero de este año por los problemas de transporte marítimo entre Tabarca y Santa Pola durante los meses de octubre a marzo.
 
 

Día internacional de la lucha contra el cáncer infantil

Hoy queremos reafirmar nuestro compromiso en la defensa de los derechos de las niñas y niños que padecen cáncer y recordamos nuestra resolución dictada a finales de 2016 sobre las Unidades de Hospitalización Domiciliaria (UHD) para pacientes pediátricos.

Nuestra investigación se inició tras recibir la denuncia de un profesional de de Oncología Pediátrica de un hospital alicantino manifestando que en la mayoría de las UHD de los hospitales comarcales no se atendían ni admitían a  niños/as. Al finalizar la tramitación de la queja, dictamos una resolución instando a la Conselleria de Sanidad Universal a realizar un esfuerzo organizativo y presupuestario para ofrecer una asistencia digna y adecuada a todos los pacientes pediátricos que necesitaran atención domiciliaria.  Una petición que fue aceptada por la Conselleria que nos comunicó que ya había emprendido alguna de las mejoras y que se irían implantando “en función de las disponibilidades financieras”.

Desde el Síndic, no podemos permitir que las niñas y  niños enfermos se vean discriminados de esta prestación sanitaria por razón de edad o zona geográfica. Como no puede ser de otra forma, velaremos por el cumplimiento de este compromiso con la esperanza de que la Comunidad Valenciana disponga lo antes posible y en todo su territorio de UHD pediátricas que atiendan a niñas/os tanto con enfermedades crónicas complejas como a aquellos que requieran cuidados paliativos.

Consulta la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto

 

El Síndic urge a priorizar la lucha contra la pobreza y la exclusión social en las políticas sociales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha publicado un informe bajo el título El papel de los servicios sociales generales en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en los municipios valencianos durante la crisis. El documento,  elaborado en un contexto espacio-temporal circunscrito a la Comunitat Valenciana en el periodo 2014-2015, describe las dificultades a las que se han enfrentando los servicios sociales municipales y las ONG para hacer frente a las situaciones de pobreza y exclusión social en los años más duros de la crisis socioeconómica. Se trata, por tanto, de un punto de partida para valorar y adecuar las actuales y futuras políticas sociales en su doble cometido de prevención y atención.

Entre las conclusiones que se desprende del informe destaca la insuficiencia de recursos disponibles para atender la avalancha de situaciones de emergencia social planteadas durante estos años, la excesiva burocracia y demora a la hora de acceder a las prestaciones, así como la aparición de un nuevo perfil de personas usuarias que hasta entonces no habían acudido a los servicios sociales, planteando situaciones novedosas de pobreza vinculadas con la falta de empleo y el agotamiento de los escasos subsidios y prestaciones como consecuencia del impacto prolongado de la falta de trabajo. 

De la información obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los profesionales de los servicios sociales municipales de las tres provincias valencianas, el defensor concluye que los servicios sociales municipales disponían de programas de intervención diseñados para atender una situación de pobreza previa a la demoledora crisis económica que arrancó 2008. Programas dirigidos a colectivos en situación de pobreza muy distintos a los nuevos perfiles surgidos durante la crisis, familias de clase media empobrecida por el contexto económico-financiero, personas plenamente normalizadas que disfrutaban de una calidad de vida aceptable y que financiaban con sus impuestos los mismos servicios sociales a los que ahora acuden. También surgen familias trabajadoras pero con bajos ingresos que encuentran serias limitaciones para cubrir gastos de primera necesidad.

El informe del Síndic dedica especial atención a los colectivos más vulnerables durante esta grave crisis: los menores, los inmigrantes, las personas con discapacidad y en situación de dependencia. En él se describen los problemas de menores para mantener las actividades educativas más elementales y para tener cubiertas sus necesidades más básicas, aumento de casos de abandono parental, problemas de inadaptación, dificultades para poder seguir con el tratamiento de enfermedades crónicas o graves por falta de recursos para adquirir medicamentos o incluso para acceder a la atención sanitaria especializada.

El desbordamiento de los servicios sociales ha obligado en muchos casos a estas familias a iniciar un doloroso y desesperado peregrinaje por organizaciones sociales de todo tipo para dar cobertura a las necesidades más básicas y elementales, como la comida, pañales o medicinas para menores y personas mayores.

En este sentido, el informe del  Síndic destaca la importe labor de las ONG a la hora de proporcionar atención, ayuda y apoyo a las familias en situaciones de riesgo de exclusión social. Estas organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones como el Banco de Alimentos, Cruz Roja, Caritas, Save the Children, Unicef o la Fundación CEPAIM han jugado un papel fundamental a la hora de amortiguar y aliviar situaciones de necesidad y sufrimiento  en un panorama tan devastador como el generado durante los años más complicados de la crisis.

No obstante, el Síndic considera preocupante  la derivación hacia estas organizaciones sociales para atender las necesidades más elementales de las personas más débiles y desvalidas. De esta forma, recuerda que la ciudadanía tiene derecho a las prestaciones sociales reconocidas por ley, un derecho subjetivo que no se pueden eludir ni sustituir por un concepto de beneficiencia e incluso neocaridad.

El informe del defensor del pueblo valenciano concluye con una batería de treinta y una propuestas y recomendaciones dirigidas a la Administración con el objetivo de contribuir al desarrollo de un modelo de servicios sociales en el que los derechos sociales se consoliden como derechos subjetivos y en el que quede claramente definida la responsabilidad pública así como los mecanismos de participación de todos los actores del sistema.

Consulta el contenido íntegro del Informe del Síndic sobre pobreza y exclusión social.

 

 

 

Solicitamos a Sanidad que incluya la ovodonación entre los tratamientos de reproducción asistida

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para pedirle que “encamine sus actuaciones a la dotación de los medios personales y materiales” que permitan atender la demanda existente de tratamientos de reproducción asistida por ovodonación.

Así concluye la resolución del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una mujer que, tras someterse al primer ciclo del tratamiento de Fecundación In Vitro (FIV) y obtener un resultado negativo, le cancelaron los dos intentos restantes sin que la afectada entendiera muy bien el porqué. Según el informe médico al que tuvo acceso el Síndic, el tratamiento de estimulación ovárica terminó con la obtención de un único ovocito que no fecundó. Debido a esta baja respuesta ovárica y a otras exploraciones complementarias realizadas por los facultativos, le recomendaron recurrir a la ovodonación o el acumulo de ovocitos para DGP, informándole que actualmente no existen “estas posibilidades” dentro del Sistema Valenciano de Salud.

Casos similares están empezando a llegar al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Y es que, de la información remitida por la Conselleria  de Sanidad Universal y Salud Pública en las diferentes quejas tramitadas por esta institución, se deduce que actualmente no existe centro sanitario público ni privado concertado por la Generalitat que realice la técnica de Fecundación In Vitro por ovodonación. Según el Servicio de Comunicación y Atención al Paciente de la Conselleria esta técnica no es viable principalmente por ausencia de donantes y por falta de adecuación de instalaciones para tal fin.

La ovodonación es un tratamiento de reproducción asistida que actualmente permite a numerosas mujeres ser madres cuando no les es posible a partir de sus propios óvulos. Las principales causas por las que se recurre a esta técnica son: enfermedades cromosómicas, antecedentes de quimioterapia o radioterapia, baja respuesta ovárica, o mala calidad ovocitaria, etc. Cualquiera que sea el motivo, no es fácil enfrentarse a la decisión de recurrir a ovocitos donados para alcanzar la maternidad.  Aun así, en los últimos 10 años, en España se han aumentado significativamente los tratamientos de ovodonación, principalmente en clínicas privadas.

Para el Síndic, la Administración sanitaria debe dar respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad valenciana en el actual contexto social donde existe un evidente incremento de parejas y mujeres con problemas para concebir, donde el retraso de la maternidad por razones económicas, laborales y que se escapan muchas veces a la voluntad de las afectadas es una realidad indiscutible, con el consecuente descenso de la natalidad y el envejecimiento de la población.

Aunque esta institución reconoce los esfuerzos realizados por la Conselleria de Sanidad Universal en el ámbito de la reproducción asistida, considera oportuno seguir incorporando los avances en medicina reproductiva, como la ovodonación, en la sanidad pública. “El legítimo derecho de las personas a ver colmada su ilusión de una maternidad/paternidad responsable y deseada no puede verse limitada por los problemas de falta de infraestructuras o, en otras palabras, de desajustes entre la demanda y la oferta de la prestación” razona el defensor en su resolución.  

Consulta la resolución del Síndic sobre esta cuestión