Comunicado de los defensores y defensoras del pueblo por los devastadores efectos de la DANA

Los defensores y defensoras del pueblo, reunidos en Vitoria-Gasteiz en las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, han manifestado esta mañana su profundo dolor por los devastadores efectos de la DANA que ha golpeado diversas zonas de España, y han sido especialmente trágicos en la provincia de Valencia.

Los representantes de las Defensorías, consternados, también han expresado toda su solidaridad y apoyo a los miles de ciudadanos afectados, junto con sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas y desaparecidos.

Asimismo, ante la magnitud de la tragedia, los defensores muestran su apoyo a las autoridades de todos los niveles que están haciendo frente a las consecuencias de esta terrible desgracia y a los servicios de emergencia que continúan trabajando sin descanso.

Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2024

El Síndic insta a la Conselleria de Justicia e Interior a sancionar los incumplimientos en los “bous al carrer”

En los casos de Meliana y Vila-Real no ha habido ninguna investigación por parte de la administración autonómica

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido la resolución de consideraciones de la queja de oficio en la que investiga los accidentes sufridos este verano por cuatro menores de 16 años en festejos taurinos, pese a que la legislación prohíbe su participación en estos eventos.

En su resolución, Luna insta a la Conselleria de Justicia e Interior a determinar quiénes son los responsables de lo sucedido y a sancionar los incumplimientos detectados. En concreto, incumplimientos en lo relativo a la presencia de menores de 16 años como participantes en el espectáculo taurino, en la comprobación del estado de las astas de las reses y en las condiciones de las instalaciones de cerramiento, refugio o delimitación donde se celebraba el evento.

Además, el defensor pide que, dado el elevado número de incidentes que ocurren durante la celebración de estos espectáculos de riesgo, se tomen las medidas necesarias para extremar las precauciones en materia de seguridad. Luna reclama que se refuerce la supervisión y el control de los festejos mediante la incorporación de tecnologías, como cámaras de seguridad situadas en lugares estratégicos, que permitan monitorear la actividad y actuar rápidamente. Igualmente, sugiere el uso de drones para supervisar grandes áreas, lo que facilitaría una vigilancia más efectiva.

Precisamente, en el suceso acontecido en Vilamarxant, fruto de las investigaciones de la Administración autonómica se han detectado otros incumplimientos de la normativa de festejos taurinos, además de la participación del adolescente de 15 años que resultó herido. El primero, que los cuernos de la res no estaban claramente despuntados y romos, lo que incidió directamente en la gravedad de las lesiones provocadas. Y, el segundo, el estado del “cadafal” donde se produjo el incidente.

Asimismo, la Policía adscrita a la Comunidad Valenciana también investigó el caso de Simat de la Valldigna, donde fue corneado un menor de 13 años. En respuesta a la petición de informe de esta institución, nos comunican que tras visionar las cámaras y entrevistarse con testigos y el propio menor, queda claramente acreditado que estaba participando en el festejo y conocía la prohibición de que participaran menores de 16 años.

Sin embargo, la Conselleria de Justicia e Interior, autoridad competente dentro de la administración valenciana en materia de festejos taurinos tradicionales (“bous al carrer”), que ostenta las facultades para regular su celebración, autorizarlos y ejercer el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa vigente, no ha llevado a cabo ninguna investigación en los accidentes que ocurrieron en Meliana y Vila-Real.

Además, en estos dos municipios, tanto el acta de denuncia como los informes fueron elaborados por el funcionario de la Policía Local que, el día de los hechos, ostentaba la condición de director del festejo. Para el Síndic, el hecho de que el director del festejo (agente de la Policía Local designado por delegación del alcalde) sea la autoridad responsable de levantar el acta de denuncia podría comprometer su imparcialidad, dada su responsabilidad en el desarrollo del evento, teniendo en cuenta que una de las infracciones tipificadas es la permisión de la participación de menores de 16 años.

Por todo ello, el Síndic pide a Justicia e Interior que, al margen de la labor realizada por la Administración local de ambos municipios, emita un informe de conclusiones por parte de los funcionarios del servicio especializado en asuntos taurinos de la unidad policial del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Valenciana

El Síndic pide a Servicios Sociales que, tras un año de espera, resuelva el nuevo PIA de un anciano de 97 años

El afectado, con demencia y discapacidad reconocida, convive con su mujer de 94 años, que a su vez tiene un 75% de discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a resolver con urgencia el nuevo Programa Individual de Atención (PIA), con la nueva prestación solicitada de Centro de Día a un hombre de 97 años.

La persona interesada lleva un año esperando la resolución de su expediente de ampliación del PIA, para que se ajuste a su nuevo grado de dependencia reconocido, así como la concesión de la nueva prestación de Centro de Día que solicitó.

En su resolución, el Síndic deja constancia de que el afectado, de 97 años de edad, con una demencia diagnosticada y una discapacidad reconocida del 66%, convive con su esposa, de 94 años, que a su vez tiene una discapacidad reconocida del 75%. Asimismo, señala que estas circunstancias deberían tenerse en cuenta en la priorización del expediente, dada la situación en la que se encuentra este matrimonio de Valencia.

Además, el defensor pide a la Conselleria que la Resolución del nuevo programa individual de atención incluya los efectos retroactivos correspondientes desde los seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de revisión de grado de dependencia.

Cabe destacar que esta persona solicitó la revisión de grado de dependencia a principios de noviembre de 2022, mostrando su preferencia por la prestación de Centro de Día (recurso al que acudía desde el 12/02/2022.).  Posteriormente, en julio de 2023 al contactar con la Administración, esta le informó que debía volver a solicitar las nuevas preferencias, lo que se hizo en octubre de 2023.  Por fin, en noviembre de ese año la Administración le concedió un nuevo grado de dependencia (grado 2), pero todavía sigue a la espera de que se resuelva el correspondiente PIA con la prestación Centro de Día.

Consulta la resolución del Síndic sobre este caso.

El Síndic investiga el colapso de la Agencia de Territorio en la tramitación de ilegalidades urbanísticas

La propia entidad informa al defensor de que los municipios le han remitido más de 2.000 infracciones y que acumula cientos de expediente sin iniciar

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, abrió una queja de oficio el pasado miércoles 2 de octubre para investigar la grave demora de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (AVPT) a la hora de iniciar, gestionar y resolver los procedimientos para restaurar la legalidad urbanística y sancionar infracciones cometidas en suelo no urbanizable.

El defensor decidió iniciar esta investigación como consecuencia de la respuesta que la propia AVPT ofreció a esta institución, a raíz de la reclamación de un ciudadano por la inactividad de la administración ante una denuncia interpuesta por la ejecución de unas obras que consideraba ilegales.

En dicha contestación, la propia entidad informó al Síndic de que acumulaba varios centenares de expedientes electrónicos pendientes de poder iniciar su tramitación jurídico-administrativa para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En este sentido, señalaba como causa del retraso acumulado las más de 2.000 infracciones urbanísticas que habían remitido los más de 300 municipios adheridos a la Agència, así como la escasez de medios humanos y materiales que padece este organismo autónomo de reciente creación.

Esta información sobre la organización, dotación de medios personales y materiales, y funcionamiento actual de la AVPT, generó una evidente preocupación en el Síndic.  En particular, sobre su capacidad para servir a los intereses generales que le corresponden y cumplir con las competencias que la legislación le ha atribuido.

Ante esta situación, el defensor ha solicitado a la Agència Valenciana de Protecció del Territori que informe sobre los medios personales y/o materiales con los que cuenta para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación, explicando las carencias y necesidades que se detecten. Además, le ha pedido que indique las medidas precisas para paliar esta situación y el número de denuncias recibidas, aclarando la demora que acumula cada una de ellas. Y, por último, el Síndic quiere saber el estado de tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística en los que se hayan rebasado los plazos establecidos de resolución, con indicación expresa del tiempo de la demora acumulada.

Consulta la resolución de inicio de la queja de oficio.

Una jueza apela al Síndic para investigar al IVASS tras haberle retirado una curatela

El asunto ha sido abordado en la reunión del Observatorio de la Vulnerabilidad celebrada hoy

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar las actuaciones del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS), a quién a través de un auto judicial se le ha retirado la curatela de una persona con discapacidad.

El origen de esta investigación nace de una comunicación de la jueza que dictó el Auto en el que se deja sin efecto la curatela del IVASS por el deficitario cumplimiento de sus funciones encomendadas, y donde también se indica que se ponga en conocimiento del Observatorio de Vulnerabilidad del Síndic de Greuges la actuación de dicho organismo.

Por ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que, como administración responsable del IVASS, informe si estaba al tanto del incumplimiento de sus deberes de curador, lo que llevó a dejar sin efecto su cargo por un auto de un Juzgado de Primera Instancia.

La Conselleria también debe indicar si ha identificado las causas de dicho incumplimiento y si ha tomado medidas para evitar futuros fallos en las funciones de tutela del IVASS.

Además, esta institución quiere saber si se han adoptado medidas disciplinarias contra algún empleado público que haya incumplido sus deberes en estas funciones y si se ha iniciado algún procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños causados por el IVASS en sus funciones de tutela.

La jueza consideró pertinente remitir una copia de su auto al Observatorio de la Vulnerabilidad, que se ha reunido esta mañana y ha expuesto este tema, así como también ha abordado las demoras en la valoración de la dependencia por parte de los ayuntamientos.

El Síndic investiga de oficio el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de Sanidad

La institución cuestiona el que las respuestas a las hojas de quejas presentadas no sean susceptibles de recurso o reclamaciones, ni ante la Administración ni órgano judicial

Luna quiere saber si Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximo de acceso a la atención sanitaria programable

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El Síndic ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), que es la unidad funcional dependiente de la Conselleria de Sanidad responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía del sistema sanitario público.

El propósito de la investigación es conocer si la Conselleria de Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de acceso a la atención sanitaria programable; si se informa a las personas que presentan quejas sobre los tiempos de espera y alternativas; los criterios del personal del SAIP para diferenciar entre quejas y reclamaciones; y las acciones para informar a los ciudadanos sobre qué opciones tienen en caso de discrepancia con Sanidad.

En el ámbito sanitario valenciano, la Orden 6/2018 regula cómo presentar y tramitar sugerencias, quejas y agradecimientos en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja no son, según la normativa citada, susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial.

Del examen de algunas quejas recibidas en esta institución se desprende que cuando alguien presenta una queja a la Conselleria de Sanidad (a través del formulario “hoja de queja”) para obtener asistencia sanitaria, no se le informa del tiempo máximo de espera, no se le ofrecen alternativas (como ser derivado a otro hospital) y no se le indican los recursos disponibles si no está de acuerdo con la decisión o el tiempo de espera.

El Síndic considera que usar el término “queja” en lugar de “reclamación” puede llevar a quejas que realmente son reclamaciones, privando a las personas de derechos básicos como recurrir decisiones o ser informados sobre los plazos máximos de los procedimientos.

Asimismo, esta institución entiende que es importante usar correctamente el procedimiento de queja, limitándolo a casos que realmente son quejas y no reclamaciones. Además, estimamos que las personas que presentan una queja deben ser informadas de las alternativas disponibles para expresar su disconformidad, como acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Por todo ello, esta institución ha solicitado un informe a la Conselleria de Sanidad que clarifique las siguientes cuestiones:

  1. Informe si la Comunidad Valenciana ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de espera en la atención sanitaria programable.
  2. Indique si, al presentar una queja sobre asistencia sanitaria, se informa a la persona del tiempo máximo de espera, de las alternativas disponibles y de los recursos en caso de desacuerdo.
  3. Informe de los criterios que usa el personal para diferenciar entre una queja y una reclamación.
  4. Indique las acciones que se toman para informar a los ciudadanos de sus opciones en caso de discrepancia, incluyendo la posibilidad de acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Consulta la resolución del Síndic de inicio de investigación de esta queja de oficio.

«La falta de vivienda pública no puede demorar la satisfacción del derecho a la vivienda que tiene la ciudadanía»

El Síndic insiste en que, en caso de falta de vivienda disponible para adjudicar, la Administración debe ofrecer alguno de los mecanismos alternativos previstos expresamente en la ley de función social de la vivienda (LFSV)

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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para recordarle su obligación legal de ofrecer una solución efectiva y real a las necesidades habitacionales de los ciudadanos valencianos. Es decir, que ante la manifestación de una necesidad de vivienda debidamente acreditada, la administración debe facilitar un alojamiento concreto o recursos económicos para garantizar el derecho a la vivienda, tal y como reconoce la ley de función social de la vivienda.

Esta institución inició su investigación tras la queja de una persona que denunciaba la demora de la Conselleria en resolver su solicitud de adjudicación de vivienda de febrero de 2023. A pesar del tiempo transcurrido y de una resolución del Síndic que fue aceptada por dicha administración, seguía sin recibir ninguna respuesta ni recurso con el que hacer frente a su necesidad de vivienda. Todo ello cuando, además, desde el Ayuntamiento de Santa Pola se había informado a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) de su situación de emergencia habitacional.

El informe remitido por la administración al Síndic concretaba que desde el EVHA únicamente se tramita la adjudicación de viviendas pertenecientes al Patrimonio Público de Vivienda de la Generalitat. Ante la ausencia de viviendas que adjudicar, el documento puntualizaba que «la adjudicación de una vivienda es una de las alternativas para resolver la necesidad de solución habitacional (…). El resto de posibles soluciones habitacionales recogidas en la ley no son competencia de esta Entidad, y deben canalizarse a través de los servicios sociales en los que resida la unidad de convivencia».

En su resolución, Luna recuerda que el derecho a la vivienda constituye en nuestra comunidad autónoma un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía valenciana, y no tan solo un objetivo programático de la política social y económica. Por tanto, las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación jurídica de garantizar la satisfacción de este derecho. Una obligación especialmente cualificada en el caso de personas que pertenezcan a unidades de convivencia que no puedan acceder a una vivienda por sus propios medios en el mercado.

En este sentido, el Síndic insiste en que la ausencia de una vivienda pública libre que adjudicar a la unidad de convivencia no puede convertirse en una causa que demore (indebidamente) la satisfacción del derecho a la vivienda de la que son titulares las ciudadanas y ciudadanos valencianos, debiendo recurrirse, de oficio, a conceder alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de función social de la vivienda.

El Síndic también recomienda a la administración autonómica que adopte medidas concretas para revertir la situación de ausencia de viviendas públicas con la finalidad de ponerlas a disposición de los ciudadanos en situación de exclusión o emergencia social.

Consulta nuestra actuación en este expediente.

Educación no concreta medidas para paliar la desigualdad entre los escolares, como recomienda el Síndic

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, lamenta que la Conselleria de Educación no haya concretado qué medidas va a adoptar para aliviar la desigualdad de los escolares en situación de vulnerabilidad social, tal y como recomienda exhaustivamente la institución que preside.

Así concluye la queja de oficio abierta por el Síndic, en febrero de este año 2024, para investigar la capacidad del sistema educativo valenciano de ofrecer igualdad de oportunidades al alumnado que sufre situaciones desfavorables por factores sociales, económicos, culturales, geográficos y étnicos.

En concreto, el objetivo de esta institución era comprobar si Educación garantizaba unas condiciones más favorables para el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

En su Resolución de Recomendaciones, el Síndic instaba a Educación a mejorar la información a las familias sobre la elección de centro y el acceso a becas y ayudas;  a ofrecer actividades extraescolares y de ocio educativo; proporcionar acompañamiento y tutorización al alumnado y sus familias; garantizar la coordinación interdepartamental entre las consellerias de sanidad, servicios sociales y educación; distribuir equitativamente la financiación en función de las necesidades del alumnado y la complejidad de los centros; reducir la segregación y evitar la formación de guetos en centros desfavorecidos;  y apoyar a las familias para prevenir y gestionar situaciones de riesgo.

A pesar de que la Conselleria de Educación dice aceptar cada una de las recomendaciones y recordatorios de deberes legales incluidos en la resolución del Síndic, indicado por su parte la normativa que contempla instrucciones para paliar la desigualdad del alumnado, Luna considera que la Conselleria no se ha comprometido a impulsar y aprobar medidas concretas destinadas a compensar las desigualdades, a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa

Cabe recordar que la Ley del Síndic de Greuges establece que las respuestas de la Administración deben manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones contenidas en las resoluciones y, en concreto, si se aceptan, se harán constar las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Por último, el Síndic señala que la Administración responsable de Educación es la que debe proporcionar a los centros escolares los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad, así como adecuar sus estructuras y organización para lograr dar una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de estos alumnos, que constituyen uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social.

Consulta la resolución de cierre de este expediente.

El Síndic investiga a la Administración por los accidentes de menores en festejos taurinos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar las actuaciones de la Administración en los accidentes sufridos por tres menores este verano en festejos taurinos. Recordamos que esta institución tiene encomendado, especialmente, velar por la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

A pesar de que la normativa valenciana prohíbe claramente la participación de menores de 16 años en los espectáculos taurinos tradicionales (bous al carrer), en estos últimos dos meses han tenido lugar en la Comunidad Valenciana tres cogidas por asta de toro de personas menores de 16 años, con graves consecuencias para su integridad física. Y ello, a pesar de las numerosas medidas de seguridad que se establecen en la normativa que regula este tipo de festejos y de la cantidad de agentes implicados en ellas.

Por tanto, en aras a determinar si se ha vulnerado el derecho a la protección de la infancia o a la seguridad y salud de los menores, el Síndic ha solicitado informes a la Conselleria de Justicia e Interior sobre las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo por esa Administración autonómica en cada uno de los festejos taurinos en los que han tenido lugar cogidas a menores de 16 años participantes en el festejo.

Además, solicita un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad en cada uno de los festejos, así como de si se ha levantado algún acta por incumplimiento de la normativa de espectáculos.

Igualmente, el Síndic pide una copia de las resoluciones por las que se autorizaba cada uno de los festejos taurinos tradicionales, en las que consten las medidas en materia de seguridad; copia de las comunicaciones efectuadas a los organizadores/directores del festejo; así como de las actas posteriores a la celebración comunicando las incidencias.

Por último, el defensor autonómico también requiere un informe de los respectivos directores de festejos acerca de los hechos acontecidos, y en caso de que no consten en el expediente que se reclame para remitirlo a esta institución.

Los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. El factor «seguridad» es el nexo que fusiona la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser un acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.

Sin embargo, el pasado 27/07/2024 un adolescente de 15 años sufrió una cogida durante los festejos taurinos de la localidad valenciana de Meliana. Asimismo, el 7/08/2024, un menor de 13 ó 14 años accedió al recinto acotado de bous al carrer de Simat de la Valldigna, donde sufrió una aparatosa cogida. Y, finalmente, el lunes 19/08/2024, en la localidad de Vilamarxant, un adolescente de 15 años volvió a ser corneado por un toro.

Accede a la resolución de inicio de investigación

El Síndic reprocha a Educación la tardanza en resolver un expediente de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo para recordarle su deber legal de tramitar con «carácter preferente» y resolver los procedimientos de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud «en el improrrogable plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud».

La actuación del Síndic se inició tras la queja que presentó una funcionaria por la falta de adaptación de su puesto de trabajo como docente en un centro de formación profesional de València. La afectada aportó informe del INVASSAT (de mayo de 2022) que daba cuenta de su patología, así como la incidencia de esta en el desarrollo de sus funciones. En el informe, se recomendaba la adaptación del puesto de trabajo mediante diversas medidas (asignación de horarios estables y equilibrados, la asignación de aula fija en evitación de deambulación, etc.). Unas pautas que no consta que hayan sido acogidas por la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Por todo ello, Luna urge a la administración educativa a resolver este expediente sin más dilación y, hasta que lo haga, le sugiere que valore la adopción de medidas provisionales que garantice la adecuada protección de la salud en el trabajo de la persona interesada.

Asimismo, ante la falta de respuesta al informe solicitado por el Síndic, Luna también ha recordado a la Conselleria de Educación su deber legal de colaborar con esta institución y de facilitar la información solicitada. Ahora la administración cuenta con un mes para contestar las recomendaciones de esta institución.

Consulta nuestra actuación en este asunto.