Educación no concreta medidas para paliar la desigualdad entre los escolares, como recomienda el Síndic

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, lamenta que la Conselleria de Educación no haya concretado qué medidas va a adoptar para aliviar la desigualdad de los escolares en situación de vulnerabilidad social, tal y como recomienda exhaustivamente la institución que preside.

Así concluye la queja de oficio abierta por el Síndic, en febrero de este año 2024, para investigar la capacidad del sistema educativo valenciano de ofrecer igualdad de oportunidades al alumnado que sufre situaciones desfavorables por factores sociales, económicos, culturales, geográficos y étnicos.

En concreto, el objetivo de esta institución era comprobar si Educación garantizaba unas condiciones más favorables para el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

En su Resolución de Recomendaciones, el Síndic instaba a Educación a mejorar la información a las familias sobre la elección de centro y el acceso a becas y ayudas;  a ofrecer actividades extraescolares y de ocio educativo; proporcionar acompañamiento y tutorización al alumnado y sus familias; garantizar la coordinación interdepartamental entre las consellerias de sanidad, servicios sociales y educación; distribuir equitativamente la financiación en función de las necesidades del alumnado y la complejidad de los centros; reducir la segregación y evitar la formación de guetos en centros desfavorecidos;  y apoyar a las familias para prevenir y gestionar situaciones de riesgo.

A pesar de que la Conselleria de Educación dice aceptar cada una de las recomendaciones y recordatorios de deberes legales incluidos en la resolución del Síndic, indicado por su parte la normativa que contempla instrucciones para paliar la desigualdad del alumnado, Luna considera que la Conselleria no se ha comprometido a impulsar y aprobar medidas concretas destinadas a compensar las desigualdades, a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa

Cabe recordar que la Ley del Síndic de Greuges establece que las respuestas de la Administración deben manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones contenidas en las resoluciones y, en concreto, si se aceptan, se harán constar las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Por último, el Síndic señala que la Administración responsable de Educación es la que debe proporcionar a los centros escolares los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad, así como adecuar sus estructuras y organización para lograr dar una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de estos alumnos, que constituyen uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social.

Consulta la resolución de cierre de este expediente.

El Síndic investiga a la Administración por los accidentes de menores en festejos taurinos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar las actuaciones de la Administración en los accidentes sufridos por tres menores este verano en festejos taurinos. Recordamos que esta institución tiene encomendado, especialmente, velar por la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

A pesar de que la normativa valenciana prohíbe claramente la participación de menores de 16 años en los espectáculos taurinos tradicionales (bous al carrer), en estos últimos dos meses han tenido lugar en la Comunidad Valenciana tres cogidas por asta de toro de personas menores de 16 años, con graves consecuencias para su integridad física. Y ello, a pesar de las numerosas medidas de seguridad que se establecen en la normativa que regula este tipo de festejos y de la cantidad de agentes implicados en ellas.

Por tanto, en aras a determinar si se ha vulnerado el derecho a la protección de la infancia o a la seguridad y salud de los menores, el Síndic ha solicitado informes a la Conselleria de Justicia e Interior sobre las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo por esa Administración autonómica en cada uno de los festejos taurinos en los que han tenido lugar cogidas a menores de 16 años participantes en el festejo.

Además, solicita un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad en cada uno de los festejos, así como de si se ha levantado algún acta por incumplimiento de la normativa de espectáculos.

Igualmente, el Síndic pide una copia de las resoluciones por las que se autorizaba cada uno de los festejos taurinos tradicionales, en las que consten las medidas en materia de seguridad; copia de las comunicaciones efectuadas a los organizadores/directores del festejo; así como de las actas posteriores a la celebración comunicando las incidencias.

Por último, el defensor autonómico también requiere un informe de los respectivos directores de festejos acerca de los hechos acontecidos, y en caso de que no consten en el expediente que se reclame para remitirlo a esta institución.

Los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. El factor «seguridad» es el nexo que fusiona la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser un acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.

Sin embargo, el pasado 27/07/2024 un adolescente de 15 años sufrió una cogida durante los festejos taurinos de la localidad valenciana de Meliana. Asimismo, el 7/08/2024, un menor de 13 ó 14 años accedió al recinto acotado de bous al carrer de Simat de la Valldigna, donde sufrió una aparatosa cogida. Y, finalmente, el lunes 19/08/2024, en la localidad de Vilamarxant, un adolescente de 15 años volvió a ser corneado por un toro.

Accede a la resolución de inicio de investigación

El Síndic reprocha a Educación la tardanza en resolver un expediente de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo para recordarle su deber legal de tramitar con «carácter preferente» y resolver los procedimientos de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud «en el improrrogable plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud».

La actuación del Síndic se inició tras la queja que presentó una funcionaria por la falta de adaptación de su puesto de trabajo como docente en un centro de formación profesional de València. La afectada aportó informe del INVASSAT (de mayo de 2022) que daba cuenta de su patología, así como la incidencia de esta en el desarrollo de sus funciones. En el informe, se recomendaba la adaptación del puesto de trabajo mediante diversas medidas (asignación de horarios estables y equilibrados, la asignación de aula fija en evitación de deambulación, etc.). Unas pautas que no consta que hayan sido acogidas por la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Por todo ello, Luna urge a la administración educativa a resolver este expediente sin más dilación y, hasta que lo haga, le sugiere que valore la adopción de medidas provisionales que garantice la adecuada protección de la salud en el trabajo de la persona interesada.

Asimismo, ante la falta de respuesta al informe solicitado por el Síndic, Luna también ha recordado a la Conselleria de Educación su deber legal de colaborar con esta institución y de facilitar la información solicitada. Ahora la administración cuenta con un mes para contestar las recomendaciones de esta institución.

Consulta nuestra actuación en este asunto.

El Síndic recuerda que las ITV deben ofrecer un servicio público de calidad y reclama la obtención de citas en un plazo razonable

El Síndic recuerda que las ITV deben ofrecer un servicio público de calidad y reclama la obtención de citas en un plazo razonable

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo que asegure la atención a los ciudadanos en las estaciones de ITV de SITVAL S.A. Un pronunciamiento que se produce tras la queja que presentó un vecino de Castellón ante esta institución, denunciando el mal funcionamiento de SITVAL S.A. para conseguir una cita en la ITV.

El afectado manifestaba que llevaba meses intentando conseguir cita para pasar la ITV de su coche tanto en estaciones cercanas como lejanas, y que no lo había conseguido ni por teléfono ni por la web. De ahí que Luna haya pedido a la Conselleria que compruebe los hechos denunciados y, en su caso, tome medidas para garantizar que esta persona pueda obtener cita previa para la revisión de su vehículo en un plazo razonable en las estaciones de la ITV más próximas a su domicilio.

Para el defensor, no resulta razonable que las estaciones de ITV, que prestan un servicio obligatorio para garantizar la seguridad de los vehículos en circulación, no permitan la obtención de una cita (bien por teléfono o por web) para pasar dicha revisión obligatoria. Una situación que Luna califica de «desproporcionada o contraria a los principios de una buena administración».

Por último, el Síndic recuerda a la Conselleria su deber legal de colaborar con la institución, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones efectuadas, para lo que tiene un mes de plazo.

Consulta el contenido de la resolución sobre este asunto.

El Síndic, a favor de equiparar los requisitos para la adopción de menores de 1 año en la Comunidad Valenciana a los de la normativa estatal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise los criterios de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado para ajustarla a la actual normativa nacional.

La intervención del defensor valenciano en este asunto tiene su origen en la queja presentada por una pareja que hizo llegar su disconformidad con este criterio de la Conselleria, y que no obtuvo respuesta. Un criterio que se basa en el acuerdo de la Comisión de adopción y alternativas familiares (CAAF) de 20/12/2021, que establece que únicamente se propondrá para la adopción de niños y niñas menores de 1 año a familias que, en el momento de la asignación, no hayan alcanzado los 43 años.

En este sentido, Luna advierte que el actual artículo 175 del Código Civil español, en el que se recogen los requisitos para la adopción, señala que la diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo casos concretos. Además, en la exposición de motivos de la Ley de protección a la infancia se hace referencia expresa a la voluntad de establecer dicho límite «para evitar que las discrepancias que existen en la normativa autonómica, sobre edades máximas de idoneidad, provoquen distorsiones no deseadas».

Sin embargo, la Conselleria no ha aceptado la recomendación del Síndic y entiende que el acuerdo del CAAF se ajusta a la normativa vigente y que la diferencia de edad incluida en el mismo es totalmente legal.

En su resolución de cierre, el Síndic reflexiona sobre la evolución de la sociedad español, que desde 1975 no cesa de retrasar la edad media de entrada en la maternidad. Consecuentemente, «la distancia generacional entre adoptantes y adoptados también debería ajustarse a dicha evolución».

Por último, Luna indica que «en ningún caso se sugería, como parece apuntar la Conselleria, un trato de favor hacia los solicitantes de adopción promotores de esta queja si no, más bien, un ajuste de los criterios para adecuarlos a la realidad social actual y al espíritu de la modificación del Código Civil que incorporó la Ley 26/2018, así como su relevancia respecto a las necesidades del menor a adoptar».

Consulta nuestra actuación en este expediente.

El Síndic critica que los migrantes en situación irregular no puedan acceder al bono transporte en València

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha vuelto a pedir al Ayuntamiento de València que valore la universalización del bono de transporte de la EMT y permita que los migrantes en situación irregular puedan acceder a las ayudas.

En su resolución, el defensor valenciano recuerda que ya tramitó un expediente similar y que el Ayuntamiento de València mostró su conformidad con la supresión del requisito de residencia legal en España para acceder a los bonos de transporte. Sin embargo, en este nuevo expediente, el consistorio defiende que exigir el requisito de la residencia legal en España en los abonos de transporte municipales es legal.

En este sentido, el síndic recuerda que las personas en situación irregular conforman un colectivo especialmente vulnerable que se enfrenta a menudo a barreras jurídicas y prácticas en la obtención de servicios básicos como la asistencia sanitaria, la educación y el acceso a la justicia. Tanto el Derecho Internacional como el Derecho europeo imponen a todos los Estados miembros la obligación de garantizar los Derechos Humanos a todas las personas que estén en su jurisdicción con independencia de su situación, incluyendo a los inmigrantes irregulares.

Por todo ello, Luna considera que, aunque el ayuntamiento no esté obligado a facilitar el acceso al abono de transporte a las personas en situación irregular, una administración que tiene un abono específico para las mascotas (que acceden gratis al bus) difícilmente puede motivar la exclusión de las personas en situación irregular a las mismas ayudas al transporte.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic insta a la Conselleria a pagar a las familias acogedoras de menores puntualmente y sin interrupciones

Luna revela que estas familias vienen sufriendo retrasos en el pago de tres meses desde 2022

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha advertido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que tiene la obligación legal de abonar a las familias acogedoras la prestación destinada a crianza de menores de edad acogidos en los cinco primeros días del mes vencido. Por tanto, le ha recomendado que establezca un procedimiento de abono de la prestación más ágil y que no se vea interrumpido por los trámites contables de cierre de ejercicio económico y apertura del nuevo.

La institución critica que, al inicio de cada año, estos trámites presupuestarios provocan que todas las familias que hay en la Comunidad Valenciana no cobren hasta el mes de marzo. Una situación que se originó a raíz de la aprobación de un decreto que precisamente intentaba arreglar el problema. Sin embargo, lo que provocó fueron más retrasos tanto en el gobierno anterior como en la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

En su informe, el Síndic destaca, de entrada, el interés superior del menor, que establece que el dinero público debe priorizarse para estos fines en los que están involucrados los niños y niñas. Además, señala que «las personas menores de edad acogidas siguen generando gastos de alimentación, vestido, etc. de forma continuada durante el tiempo de permanencia con la familia acogedora y, en consecuencia, la prestación no debería interrumpirse, pues hacerlo puede repercutir en la adecuada atención a estos menores de edad».

Por su parte, la Conselleria justifica los retrasos en los pagos escudándose en los fallos de una nueva aplicación informática, hecha para agilizar los plazos pero que no ha conseguido su objetivo. También explica que el embudo que provoca la aprobación de los presupuestos cada año hace que las familias no cobren hasta el mes de marzo.

La institución dirigida por Ángel Luna critica también que, tres años después de aprobarse el decreto que tenía que solucionar el problema «parece un tiempo más que razonable para que se hubieran resuelto las posibles incidencias derivadas de su implantación inicial».

Por otra parte, en su resolución el Síndic recomienda a la Conselleria de Servicios Sociales que informe a las familias sobre su derecho a reclamar intereses de demora por el retraso de los pagos, y anima a los afectados a hacerlo, ya que prácticamente nadie conoce esta posibilidad.

Por último, también reivindica la falta de explicaciones por parte de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre todo en esta última queja, y pide más transparencia.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto:

El Síndic reprocha a Chiva su pasividad y urge a actuar ante las denuncias por ruidos de un circuito de Karts

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Chiva a que dé una respuesta «motivada y expresa» a los escritos presentados por un representante vecinal en relación con las molestias ocasionadas por el funcionamiento de una actividad de kart del municipio.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano apremia al consistorio, que hasta ahora no ha contestado ni a los vecinos ni tampoco al Síndic, a comprobar las molestias acústicas denunciadas. Si se constatan, esta institución urge a tomar medidas con rapidez y determinación para erradicar las molestias y restablecer el respeto de los derechos de los vecinos afectados.

Estas son dos de las recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Chiva tras la queja presentada por un representante vecinal que denunciaba la inactividad municipal ante sus denuncias por la «grave contaminación acústica sistemática», que sufren a diario derivadas del funcionamiento del circuito mencionado. Según los vecinos, la actividad del «kartódromo» estaría funcionando sin respetar las condiciones impuestas en la licencia que le fue concedida.

La resolución del Síndic insiste en que, aunque el establecimiento cuente con su correspondiente licencia, si se comprueba que las condiciones técnicas no funcionan correctamente, o son insuficientes, el Ayuntamiento debe imponer las medidas correctoras necesarias para eliminar totalmente las molestias denunciadas. «El titular de la licencia tiene el derecho a ejercer la actividad. Pero este derecho no es absoluto. El ejercicio de la actividad no debe producir molestias a los vecinos».

Por otra parte, y en lo que respecta a la vulneración del derecho a una buena administración por parte del Ayuntamiento de Chiva, Luna considera inaceptable que, «ante una petición formulada por la persona interesada, la administración no ofrezca una resolución o emita una carente de la justificación adecuada que permita al solicitante entender los motivos por los que la administración ha adoptado la citada resolución» Asimismo, esta institución hace suyo lo dicho por el Tribunal Constitucional: «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos».

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Educación acepta la resolución del Síndic sobre la red de evacuaciones de agua del colegio Fernando Loaces de Orihuela

El defensor del pueblo valenciano reprocha al Ayuntamiento de Orihuela su falta de colaboración

 

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha aceptado la petición del Síndic de solucionar, definitivamente, los problemas de la red horizontal de evacuaciones de agua en el CEIP Fernando Loaces de Orihuela. Asimismo, la administración autonómica acepta la recomendación de Luna de mantener informada a la comunidad educativa del centro sobre la evolución del proyecto.

De esta forma concluye la queja presentada  en esta institución por un representante de padres y madres del Consejo Escolar del citado colegio público oriolano, que se presentó a finales de 2023. En ella se exponía que habían solicitado que iniciaran los trámites para aprobar un plan completo que diera solución de forma definitiva en la red horizontal de evacuaciones de agua del centro. Sin embargo, no habían obtenido respuesta por parte de la Administración.

Cabe destacar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Orihuela con el defensor del pueblo valenciano en este expediente de queja, pues no ha dado respuesta alguna a nuestra resolución de recomendaciones.

Consulta nuestra actuación:  12124348.pdf (elsindic.com)

Finaliza el taller sobre la Labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración, organizado por el Síndic

Durante los días 26 y 27 de junio se ha celebrado en Alicante un taller titulado «La labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración», organizado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en el que participan representantes de todas las defensorías autonómicas y del Defensor del Pueblo de España. Las propuestas recogidas en estas jornadas de trabajo se presentarán en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, que este año tendrán lugar en el País Vasco.

La defensa del derecho a una buena administración se ha convertido en uno de los ejes centrales de la actuación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Derecho de nuevo cuño (reconocido a los valencianos y valencianas de manera expresa en los artículos 8 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ha adquirido la categoría de derecho fundamental de nueva generación, como ha señalado el Tribunal Supremo.

La decisión de dedicar las Jornadas de Coordinación a esta cuestión nace de la experiencia diaria que acumulan las Defensorías como receptoras de las quejas de los ciudadanos, y la creciente percepción de la existencia de una mala administración sistémica, que debe ser corregida. «No tenemos una buena administración», ha señalado el síndic de Greuges de la Comunitat Valencina, Ángel Luna, y eso se «extiende» a todos los territorios.

La preocupación por la calidad institucional de la gestión pública y la crucial importancia de adoptar medidas que refuercen la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas es una razón que explica este renovado interés por la buena administración, y sus consecuencias.

En efecto, la ausencia de una buena administración y las actuaciones de mala administración que la vulneran implican una traba al correcto disfrute de los derechos que corresponden a las personas, y les impone indebidamente la carga de litigar (primero en vía administrativa; más tarde en sede judicial) para obtener aquello a lo que tienen derecho.

Esto resulta particularmente limitante para aquellos sectores de la población que son más vulnerables y desfavorecidos, donde la falta de medios o conocimientos para reclamar y/o acceder a la Justicia termina determinando la pérdida de derechos.

La buena administración no es sólo cumplir estrictamente las normas y el procedimiento; sino también satisfacer las necesidades de los ciudadanos y cumplir la función de servir con la máxima diligenciar, que es propia de la Administración y de las personas que la integran

Este concepto de buena administración eleva a la categoría de requisito central de la actividad de los empleados públicos la plena y constante empatía con el problema que padece la persona; es decir, la labor de ponerse constantemente en el lugar del administrado a la hora de analizar lo que este plantea y ofrecerle una solución. Se trata, en resumidas cuentas, de maximizar la vinculación ética y la sensibilidad social.  Unos servicios públicos de calidad suponen «una respuesta eficaz a la ciudadanía en un tiempo razonable». Los funcionarios «a los que pagan los ciudadanos» y, con ellos los sindicatos, deben implicarse, en dar a la ciudadanía «esa respuesta eficaz», manifiesta el síndic.

El hecho de que las Defensorías, a través de sus Resoluciones, pongan de manifiesto la existencia de un caso de mala administración, más allá de que se haya cumplido la literalidad de la ley, es un elemento decisivo para crear, en el seno de las Administraciones Públicas, una cultura de buena administración que termine impregnando la actuación de todas y cada una de las personas que las integran.