A las 12 en punto del mediodía, el síndic, los dos adjuntos y todas las personas que trabajan en el Síndic de Greuges se han congregado en la puerta de la institución para guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas de los atentados de París.
Archivos: Noticias
Noticias de actualidad del Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges recibe una delegación del Defensor del Pueblo de Turquía
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recibe esta semana una delegación de once funcionarios del Defensor del Pueblo turco, institución que comenzó a funcionar en 2013. La actividad se enmarca en el proyecto europeo de ayuda a la puesta en marcha del Defensor del Pueblo de Turquía, financiado íntegramente por la Unión Europea.
A lo largo de esta semana, la delegación turca tendrá la ocasión de analizar casos prácticos de expedientes de quejas tramitados por el Síndic en materia de educación, sanidad, servicios sociales, empleo público, menores, igualdad, medio ambiente, servicios locales, urbanismo y vivienda.
El objetivo de esta actividad es dar a los participantes la ocasión de observar los diferentes niveles de organización y trabajo, las acciones y procedimiento que se llevan a cabo durante la tramitación de los expedientes de quejas, así como intervenir directamente en casos específicos. Además la actividad tiene por objetivo ofrecer la oportunidad para ambas defensoría de intercambiar experiencias en casos prácticos.
Las sesiones de trabajo, que tendrán lugar en la sede del Síndic, se intercalarán con visitas institucionales al Ayuntamiento y a la Diputación de Alicante, así como una actividad que se desarrollará en la Casa Mediterráneo y un encuentro en el Centro de Menores Nazaret.
El proyecto europeo de apoyo al Defensor del Pueblo de Turquía está encabezado por el Defensor del Pueblo de España, Le Défenseur des Droits de Francia, en colaboración con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
El Síndic reivindica las becas de transporte escolar para el alumnado de Formación Profesional Básica
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha solicitado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que impulse una modificación normativa que permita incluir expresamente a los alumnos que optan por la Formación Profesional Básica entre los beneficiarios de las ayudas de transporte escolar en los centros dependientes de la Generalitat
.
De esta forma, responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por la madre de un alumno de Formación Profesional Básica que solicitó la ayuda individual de transporte escolar para el curso 2014/15. De acuerdo con la madre del afectado, tanto ella como el propio IES donde cursaba los estudios su hijo contactaron por teléfono con la Conselleria de Educación para informarse sobre las condiciones exigidas para la concesión de tales ayudas a los alumnos de Formación Profesional Básica, recibiendo ambos una respuesta favorable a la cuestión planteada .
Inicialmente, la Conselleria emitió una resolución provisional, reconociendo a su hijo la ayuda solicitada así como el importe de la misma, de la que la promotora de la queja tuvo conocimiento tras ser publicada en el tablón de anuncios del IES. No obstante, posteriormente recibió una llamada del centro educativo informándole que la resolución definitiva denegaba dicha ayuda a su hijo por no cumplir con los requisitos
, sin especificar en ningún momento el supuesto requisito incumplido. Cuando la madre del afectado se puso en contacto con el área de becas de la administración educativa, le comunicaron que los alumnos de Formación Profesional Básica no están incluidos en las normas (Orden 49/2014 y Resolución de 17 de junio de 2014) que establecen los requisitos para poder ser beneficiario de tales becas.
Efectivamente, dichas normas no mencionan al alumnado de Formación Profesional Básica, suscitando la duda planteada por la interesada puesto que esos ciclos formativos tienen una duración de dos años académicos y están destinados a personas que no han finalizado la ESO y que quieren proseguir sus estudios hacia el campo de la Formación Profesional, por lo que, en principio, habría que considerarlos como parte de la educación obligatoria y gratuita.
El defensor del pueblo valenciano también hace constar en su resolución que la propia Dirección Territorial de Educación tuvo que elevar consulta a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación para que ésta procediera a indicar, por escrito, cómo proceder con los alumnos de esta opción educativa, sin recibir instrucción escrita alguna, sino verbal, indicando la inclusión de los alumnos de Formación Profesional Básica en una ruta de transporte colectiva siempre y cuando no generase incremento de gasto. Sin embargo, todas las ayudas individuales de transporte escolar solicitadas por estos alumnos serían denegadas por no citarse dicha enseñanza de forma expresa en las normas en cuestión.
De acuerdo con el Síndic, esta institución no puede amparar la inseguridad jurídica creada por la situación descrita, por lo que considera conveniente que la administración educativa revise la legislación aplicable al caso, y que incluya como beneficiarios de las ayudas reguladas al alumnado de Formación Profesional Básica.
Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.
Reclamamos una distribución equilibrada del alumnado con necesidades de compensación educativa
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que promueva las actuaciones necesarias para garantizar en todas las localidades una escolarización equilibrada del alumno con necesidades de compensación educativa y que mantenga la reserva de plazas hasta el final del periodo de preinscripción y matricula, tal y como exige la ley, a fin de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de estos alumnos.
De esta forma responde el defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana a la queja presentada a través del Ayuntamiento de Vila-real por el Consejo Escolar del CEIP Concepción Arenal en la que mostraba su “desacuerdo con el proceso de escolarización que se lleva a cabo en el municipio de Vila-real y que provocan, año tras año, la concentración de alumnos con necesidades de compensación educativa en unos centros determinados de la localidad”. De acuerdo con la información facilitada por el consejo, hay aulas donde el número de alumnos con necesidades educativas compensatorias supera el 50%, mientras que hay clases de otros centros donde este es 0%. Asimismo, los afectados mostraban su preocupación por los agravios comparativos que se pueden crear en los centros escolares de Vila-real, y por las dificultades para avanzar hacia un sistema educativo inclusivo donde todo el alumnado pueda integrarse educativa y socialmente de manera adecuada y sin discriminación, por lo que solicitaron la mediación del Síndic de Greuges.
Desde esta institución se pidió a la Conselleria que facilitara el número exacto de alumnos con necesidades de compensación educativa matriculados en cada uno de los centros públicos y concertados de Vila-real, detallando, en su caso, los niveles educativos. De los datos aportados en el informe que la Conselleria remitió al Síndic, se puede deducir que el alumnado con necesidades de compensación educativa se concentraba, efectivamente, alrededor de determinados centros: CEIP Concepción Arenal, CEIP Carlos Sarthou, CEIP Pascual Nacher. Centros que según la Conselleria no aceptan convertirse en CAES (Centros de Atención Educativa Singular). Estos datos vendrían a confirmar la vulneración de la normativa sobre distribución de puestos escolares reservados.
Por su parte, la Administración educativa argumenta que la situación en Vila-real no tiene fácil solución, dado que la población con alumnado de estas características se concentran alrededor de dichos centros, a lo que hay que añadir el derecho de la madre, padre o tutor a elegir un centro diferente al de reserva (por proximidad del domicilio o por ideología religiosa). Además, señala que se trata de un procedimiento confuso que sería necesario clarificar en lo referente a la detección, documentación, reserva, distribución y asignación de plazas para el alumnado con necesidades de compensación educativa.
Sin embargo, el Síndic no comparte dichos argumentos y considera que la normativa actual que regula el proceso de admisión establece claramente el procedimiento a seguir, y contempla el equilibrio en la admisión de alumnos con estas características que deben ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados.
Consultar el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.
Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales; incorporación tardía, desconocimiento de idiomas oficiales, escolarización irregular, hospitalización de larga duración, inadaptaciones al medio escolar, etc.
Condenamos el asesinato por violencia de género de una mujer en el término municipal de Elche
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana quiere manifestar su condena y repulsa por el asesinato de una mujer en la partida ilicitana de El Altet, presuntamente a manos de su pareja sentimental.
Desde el Síndic, una vez más, queremos reiterar nuestro compromiso para poner fin a esta lacra e insistimos en la importancia de perfeccionar la red de servicios especializados en la atención a la víctima, así como las medidas de protección para garantizar los derechos más básicos de estas mujeres en situación de máxima vulnerabilidad.
Valencia se compromete con el Síndic a velar por el derecho al descanso durante las Fallas
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Ayuntamiento de Valencia en la que acepta la recomendación del defensor valenciano sobre un problema de ruidos generados durante las Fallas. En concreto el Síndic recomendaba al consistorio valenciano que adoptase todas las medidas que fueran necesarias para “compatibilizar al máximo posible la celebración de las fiestas falleras con el derecho al descanso nocturno”
La intervención del Síndic se originó al recibir la queja de un vecino del barrio de Russafa en la que denunciaba las insoportables molestias que padecían en su vecindario a consecuencia de la actividad promovida por las agrupaciones falleras. En esta ocasión, el afectado se lamentaba de los conciertos celebrados en vía pública durante las Fallas hasta las 4 de la madrugada sin respetar el límite máximo de decibelios establecido por la ley valenciana contra la contaminación acústica.
No es la primera vez que el Síndic se pronuncia sobre problemas de contaminación acústica generados durante la celebración de las fiestas locales en diferentes municipios de la comunidad valenciana. Sobre dicha problemática, esta institución considera durante los días de celebración de las fiestas locales se debe compatibilizar el respeto del derecho de las personas al descanso nocturno, ya que la ampliación del horario durante las fiestas no puede entenderse como una autorización para generar ruidos hasta altas horas de la madrugada sin límite alguno de intensidad o con un límite de decibelios muy alto.
Igualmente, el defensor valenciano recuerda que los efectos nocivos del ruido afectan en mayor grado a niños, personas mayores y enfermos. En este sentido expone que “a nadie se le escapa que no genera las mismas molestias una actividad musical que se extiende hasta las 4 de la madrugada con un límite de 90 decibelios, que esa misma actividad con un límite de decibelios más reducido que sea más razonable”.
Consulta el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.
El Síndic de Greuges elabora un informe sobre la atención residencial a personas con enfermedad mental
El adjunto primero del Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha mantenido hoy una reunión de trabajo, en la Sede Ciudad de Alicante de la UA, con profesionales de la red asistencial y unidades de salud mental de toda la Comunidad Valenciana. El objetivo del encuentro es que estos profesionales puedan contribuir con su experiencia y conocimientos en el informe que actualmente está elaborando el defensor del pueblo valenciano sobre la atención residencial que reciben las personas con enfermedad mental en nuestra comunidad.
La enfermedad mental comprende un amplio abanico de patologías, muchas de ellas difíciles de tipificar y que requieren una atención integral diferenciada. Por la especial idiosincrasia de esta enfermedad, la mayoría de los pacientes son usuarios de los distintos centros de atención en sus diferentes modalidades. Estos centros son, por tanto, un recurso fundamental a la hora de abordar problemas relacionados con la salud mental; razón por la que esta institución ha querido dedicarle un informe especial monográfico.
Para la elaboración del informe, personal técnico del Síndic ha llevado a cabo una serie de visitas a algunas de las unidades de salud mental dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública así como a distintos centros de Castellón, Valencia y Alicante de la red asistencial dependiente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. En base a los datos aportados por los/las profesionales visitados/as, el defensor valenciano ha elaborado ya un informe inicial. Sobre este documento, los participantes en la reunión de hoy han podido cotejar y contrastar la información expuestas, así como realizar nuevas aportaciones y sugerencias a fin de mejorar el resultado final del informe.
Desde la puesta en marcha del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el año 1993, los problemas relacionados con la salud mental y la situación de las personas que la padecen y sus familiares ha sido una preocupación constante de esta institución. Ya en el año 1994, el Síndic realizó un primer estudio sobre la problemática de la salud mental en nuestra comunidad. En el año 2000, se firmó en la sede del Síndic de Greuges el Protocolo de Internamiento de la ciudad de Alicante, siendo el defensor valenciano el encargado de su custodia y cumplimiento. Poco más tarde, a finales de 2003, esta institución elaboró y publicó el Informe Especial sobre la situación de las personas que padecen enfermedades mentales y de sus familias, documento que tuvo gran repercusión entre los colectivos afectados. Transcurridos nueve años desde la publicación de dicho informe, el Síndic abrió una investigación con objeto de evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones que realizó esta institución en aquel documento.
Además de los informes monográficos arriba mencionados, a lo largo de todos estos años, el Síndic ha investigado y tramitado numerosas quejas presentadas tanto por usuarios de los servicios de salud mental como por sus familiares y profesionales a nivel individual. Tanto los informes como las recomendaciones dictadas por esta institución sobre esta materia tienen como principal objetivo ofrecer a la Administración una radiografía del estado de la atención a la salud mental en nuestra comunidad y sugerir medidas que ayuden a paliar las dificultades asociadas a esta enfermedad y a que este colectivo reciba una atención sociosanitaria adecuada y de calidad.
El Síndic propone cambios normativos para mejorar la protección del comprador de vivienda protegida
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para pedirle que considere la posibilidad de incluir cambios normativos que regulen las cláusulas indemnizatorias en los contratos de compraventa. De esta forma, en aquellos casos en los que se resuelva el contrato por la no conformidad de la entidad financiera con la subrogación del préstamo hipotecario o la no concesión del solicitado, o por causas sobrevenidas derivadas de la precariedad laboral del comprador, se proceda a la devolución de la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta, especialmente en los casos de vivienda en régimen de protección.
Esta ha sido la respuesta del Síndic a raíz de la queja presentada por un ciudadano que pedía la mediación del defensor valenciano ante su ayuntamiento tras rescindir el contrato de vivienda de promoción pública. El afectado manifestaba que había firmado un contrato de compraventa de una vivienda de protección oficial en régimen especial y había abonado más de diecisiete mil euros en concepto de entrega a cuenta e IVA. Posteriormente, y como consecuencia de la pérdida de su puesto de trabajo, presentó ante su ayuntamiento un escrito comunicando la imposibilidad de llevar a cabo la compra de la misma y solicitando la devolución de las cantidades abonadas, sin haber obtenido respuesta oficial del consistorio hasta el momento.
En esta situación de crisis económica que atraviesa nuestro país, las dificultades para acceder a una vivienda y los problemas que se derivan de ello, sobre todo los relacionados con la vivienda pública, son especialmente palpables en el Síndic de Greuges. Los retrasos en abonar las ayudas a la vivienda, la denegación de las prórrogas de subsidiación de préstamos para la adquisición de viviendas protegidas, los desahucios, la escasez de recursos habitacionales públicos, etc., son las principales razones por las que muchos ciudadanos acuden a esta institución.
En este caso concreto, y dado que la Conselleria ha anunciado su voluntad de aprobar una nueva normativa en materia de vivienda, el Síndic le ha sugerido que incluya en la misma una regulación de cláusulas indemnizatorias que, sin duda, supondría una mejora en la protección de las personas que compren vivienda pública. Además, el Síndic recuerda en su resolución que la Comisión Asesora de Cláusulas Abusivas dependientes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ya informó en el año 2001 a favor de un contrato de compraventa que recogiese estas previsiones.
Participamos en una jornada sobre el derecho de acceso a la vivienda
El adjunto primero del Síndic de Greuges, Ángel Luna ha manifestado hoy que el acceso a la vivienda debe ser configurado como un derecho subjetivo exigible por todos los ciudadanos. En su opinión, la vivienda en España ha estado tradicionalmente fuera de la concepción del Estado de bienestar, dejándola en manos del sector privado por su estrecha vinculación con los intereses económicos. En este sentido «ha primado la visión economicista, la de la vivienda como bien económico como mercancía, frente al derecho fundamental que entiende la vivienda como una necesidad básica».
Asimismo, Luna ha insistido durante su intervención en que hay que garantizar al ciudadano el derecho a la vivienda, «no podemos permitir que haya un lanzamiento sin tener antes una alternativa habitacional», a lo que ha puntualizado que el derecho a la vivienda no significa tenerla en propiedad. Si bien, hasta ahora los poderes públicos han priorizado la propiedad como modelo de acceso a la vivienda, Luna ha apostado hoy por potenciar el alquiler como alternativa a este patrón.
El adjunto primero del Síndic ha realizado estas consideraciones durante el trascurso de la jornada Construyendo el Derecho a la Vivienda, organizada por la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS), el Patronato de Vivienda de Alicante y la Dirección General de Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Generalitat.
Reiteramos al Ayuntamiento de Elche que resuelva los problemas de ruidos causados por el funcionamiento piscina
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido por tercera vez al Ayuntamiento de Elche para solicitarle que adopte todas las medidas necesarias, entre ellas, la clausura y cierre de local para solucionar las molestias de ruidos y vibraciones que están afectando gravemente a la salud de la autora de la queja desde hace más de ocho años.
La actuación del Síndic tiene el origen en la queja presentada por una vecina que denunciaba las insoportables molestias que injustamente sufría ella y su familia por los ruidos y vibraciones de los motores de la turbina y depuradora sita justo al lado de su vivienda, así como por la actividad musical que se desarrollaba en la misma.
Estos hechos ya fueron objeto de queja en esta Institución en el año 2008 y 2014, sin que el verdadero problema se haya solucionado. Aunque el ayuntamiento ilicitano, durante este intervalo de tiempo, ha adoptado algunas medidas y actuaciones para revocar la ampliación de la licencia de apertura concedida para utilizar el equipo musical, el problema de fondo, que es los ruidos y sobre todo las vibraciones generadas por los motores de turbina y depuradora de la piscina sigue sin estar resuelto.
Respecto a la contaminación acústica, esta institución no se cansa de repetir que los tribunales de justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y de los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, por lo que resulta ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.
Con el objeto de evitar las molestias acústicas causadas injustamente a los vecinos afectados, la legislación vigente tanto a nivel autonómico como estatal, habilita a la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Elche, a adoptar medidas correctoras que eviten las molestias a los vecinos; desde la orden de clausura y cierre del local, a la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora (en este caso la turbina y la depuradora) hasta que se corrijan las deficiencias existentes.