El Síndic insta a facilitar los trámites para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a facilitar y simplificar los trámites para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género, con lo que se evitaría también revictimizar a la mujer maltratada.

En su resolución, Luna pide que se amplíen los organismos con capacidad de emitir informes para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género. Hasta ahora, sólo tienen capacidad para ello los Centros Mujer 24h, pero el defensor recomienda que también puedan hacerlo los servicios sociales municipales y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito (OAVD). En este último caso, como las OAVD dependen de la de Justicia e Interior, el defensor recomienda que se coordinen la Consellerias de Servicios Sociales y la de Justicia e Interior.

Asimismo, el Síndic requiere a Servicios Sociales que cumpla con su función inspectora y compruebe la adecuada prestación de los servicios de los Centros Mujer 24 h, los de Atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, así como a los centros residenciales integrados en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer.

Además, esta institución pide al gobierno de la Generalitat que evalúe el funcionamiento del sistema de acreditación/información del título de víctima de violencia de género desde su implantación y su posterior actualización en noviembre de 2021.

El Síndic inició el 9/05/2023 esta investigación de oficio a raíz de las quejas presentadas por particulares y por asociaciones que trabajan en el ámbito de la erradicación de la violencia de género de la Comunitat Valenciana, en las que denunciaban las demoras en dar citas en los Centros Mujer 24h, la revictimización que sufrían las mujeres y las dificultades para obtener la acreditación de víctima de violencia de género.

En las conclusiones de su investigación, Luna manifiesta que las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, un estatus de protección y atención que evite que se pueda provocar una victimización secundaria; es decir, que genere a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los ya derivados de sufrir la situación de violencia. No es admisible que el contacto de la víctima con el proceso administrativo le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo, sea físico y/o psíquico.

La victimización secundaria suele entenderse como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema institucional, en el caso que nos ocupa de información y protección. Todo ello supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado la violencia y el maltrato, dejando a la víctima desolada e insegura y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades.

Al obligar a la mujer que acude primero a los servicios sociales municipales o a las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito donde cuenta su dura experiencia, a tener que repetirlo ante un Centro Mujer 24h, la Administración trasmite a la mujer una desconfianza de facto sobre la veracidad de su relato. Una desconfianza que se extiende también a las profesionales de los dispositivos de atención a los que ha acudido en primera instancia y a los propios organismos.

Es por ello que la obligatoriedad de que las mujeres y menores víctimas de violencia de género que son atendidas en otros dispositivos especializados (servicios sociales y/o OAVD), deban pasar por los Centros Mujer 24 h podría enmarcarse en la definición de victimización secundaria.

Consulta la Resolución completa del Síndic sobre este asunto.

El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge una solución al problema de transporte de los usuarios del Centro Ocupacional Reina Sofía de Massamagrell

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord para que tome medidas que faciliten el transporte a las personas usuarias del Centro Ocupacional Reina Sofia. En este sentido, Luna sugiere que este consoricio disponga de la subvención otorgada por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el transporte de dicho centro y que explique cómo tiene previsto que dicha subvención repercuta directamente en el transporte, medio y coste, de los usuarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras recibir la queja de una mujer de 75 años que se veía obligada a llevar a diario a su hija, de 40 años y con una discapacidad del 80%, desde su domicilio en Rafelbunyol al Centro Ocupacional Reina Sofia en Massamagrell.

La Conselleria informó a esta institución que en 2023 aprobó una subvención a nombre del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord de 402.660 euros para mantenimiento del Centro Ocupacional Reina Sofía, y otra, de 33.000 euros para transporte de los usuarios.  Por su parte, desde el citado consorcio indicaron al Síndic que la contratación del servicio de transporte era deficitaria en relación con el módulo calculado por la Conselleria, por lo que estaban considerando, como alternativa, la firma de acuerdos singulares con los ayuntamientos en los que residían los usuarios.

En su resolución, el síndic manifiesta «desconocer a qué se ha dedicado dicha cuantía, si no se ha destinado a costear el traslado de los usuarios o no se ha utilizado», pero insiste en que lo que resulta a todas luces incorrecto es «dejar recaer el coste, el esfuerzo y la responsabilidad del transporte de las personas con discapacidad, usuarias de centros ocupacionales, en sus familiares, cuando está prevista y asignada una ayuda para este fin».

El defensor concluye que el Consorcio comarcal debe asumir la parte subvencionada y los ayuntamientos implicados el resto, sin descartar, en caso necesario, un posible copago concretado a través de las asociaciones de padres y madres de usuarios.

Por último, el defensor del pueblo valenciano también sugiere a la Conselleria de Servicios Sociales que valore la posibilidad de incrementar la ayuda asignada para transportes de usuarios.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic recuerda a los ayuntamientos de Albaida y Benissa sus obligaciones de limpieza, conservación y mantenimiento de los colegios públicos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a los ayuntamientos de Albaida y Benissa, en dos expedientes de queja diferentes, que adopten las medidas necesarias para mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y habitabilidad tanto el CEIP Elías Tormo (Albaida) como al CEIP Pare Melchor (Benissa) para, de esta forma, garantizar la seguridad del alumnado que allí estudia.

En este sentido, el defensor del pueblo valenciano ha insistido en el derecho de todo niño, niña y adolescente a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

Igualmente, Luna ha advertido de la obligación legal de las corporaciones locales de mantener las instalaciones educativas en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornamento y habitabilidad. En cuanto a su mantenimiento, indica el síndic, «los ayuntamientos deberán realizar el conjunto de operaciones e intervenciones necesarias para que los espacios educativos puedan seguir funcionando adecuadamente».

Aquí se pueden consultar las respectivas actuaciones del Síndic sobre este asunto:

El Síndic celebra una Jornada dedicada a la Defensa del Derecho a una Buena Administración

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha organizado una Jornada bajo el título “La Defensa del Derecho Fundamental a una Buena Administración”, que se ha celebrado hoy en el Museo Arqueológico de Alicante,  en la que expertos en la materia han analizado el cambio de paradigma en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

El síndic de Greuges, Ángel Luna, y la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, han sido los encargados de inaugurar este encuentro al que han asistido cerca de 200 personas.

En su intervención, Luna ha mostrado su preocupación por las quejas que recibe esta institución relacionadas con la falta de respuesta, las demoras en resolver o la petición de documentación que ya tiene la Administración, entre otras cosas. En muchas ocasiones, estas deficiencias en la tramitación de expedientes afectan a las personas más vulnerables.

El síndic ha lamentado que en estas actuaciones recurrentes «muchas veces solo se requiere un esfuerzo mínimo por parte del empleado público». Por ello, ha insistido en la importancia de positivizar, con normas éticas y de conducta, las obligaciones de los empleados públicos, no sólo de los altos cargos y dirigentes políticos. Asimismo, se ha mostrado partidario de aprobar una ley autonómica que garantice el cumplimiento real y efectivo del derecho a una buena administración.

Por su parte, la vicepresidenta segunda ha señalado durante su intervención, que el derecho a una buena administración engloba, entre otros, el derecho a “un tratamiento equitativo e imparcial de los asuntos administrativos y a una respuesta en un plazo razonable, así como a recibir servicios públicos de calidad”. Además, ha puesto en valor la labor del Síndic de Greuges como garante de estos derechos y también su trabajo en la prevención de una mala administración en la Comunitat Valenciana.

La construcción del derecho a una buena administración

La primera ponencia ha corrido a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona, Juli Ponce Solé, que ha alertado de «la falta de calidad institucional y del amplio margen de mejora de las Administraciones Públicas». Ponce ha señalado que «la buena gestión pública nos permite tener resultados que se traducen en valor público, en impactos positivos para el bienestar de la sociedad. En definitiva, en la garantía de los derechos y las libertades de la ciudadanía».

La jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, María Lourdes Arastey, ha indicado durante su intervención que la buena administración es un precepto incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, calificándolo de derecho subjetivo, «un principio general del Derecho y un valor de la Unión Europea». También ha reclamado el derecho de la ciudadanía a no tener que verse obligada a litigar para poder satisfacer sus derechos.

La última ponencia de la mañana ha corrido a cargo del magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Teodoro Berberoff, que ha incidido en que el valor añadido de la buena administración es ser un principio de interpretación y un criterio orientador de las normas jurídicas.

Mesa redonda: ¿Se aplica el derecho a una buena administración?

Durante la sesión vespertina, ha tenido lugar una mesa redonda en la que los ponentes, moderados por el adjunto segundo del Síndic, Carlos Castillo,  han compartido sus experiencias sobre la aplicación del derecho a una buena administración desde sus respectivas organizaciones. En ella han participado: Bárbara Aranda Carles, jefa adjunta en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria; Álvaro Martínez Ávila, abogado General de la Abogacía de la Generalitat Valenciana; Eva Gutiérrez Casbas, directora del Área de lo Contencioso de la Diputación Provincial de Alicante; e Ignacio Gally, decano del Colegio de Abogados de Alicante.

Finalmente, el síndic, Ángel Luna, se ha encargado de clausurar la jornada y exponer las conclusiones más importantes de todo lo dicho por los expertos.

El Síndic urge al Ayuntamiento de El Campello a mantener la red de alcantarillado en la urbanización Alkabir

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de El Campello para recomendarle que ponga en marcha las medidas necesarias para hacer un «mantenimiento ordinario y periódico» de la red de alcantarillado en el tramo de la urbanización Alkabir y así eliminar las molestias que vienen sufriendo los vecinos. Asimismo, también le apremia a iniciar procedimientos sancionadores a aquellos que viertan productos prohibidos a esa red de alcantarillado.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras recibir la queja de una ciudadana que denunciaba la falta de respuesta del consistorio a sus reclamaciones por los problemas de mantenimiento y limpieza del alcantarillado municipal en la zona de la urbanización Alkabir. La afectada solicitaba al Ayuntamiento una inspección de los hechos y una actuación efectiva para evitar vertidos de aguas residuales en los garajes de la comunidad.

Durante la tramitación del expediente de queja, la administración local finalmente contestó a la ciudadana (con retraso). Un mes más tarde, remitió informe al Síndic en los mismos términos que a la interesada. El Ayuntamiento venía a reconocer que, pese a ser una competencia municipal, no se estaba llevando a cabo de manera adecuada el mantenimiento del alcantarillado de la zona.

Igualmente, informaba que, a pesar de la prohibición municipal de verter en la red de alcantarillado cualquier producto que no sea aguas residuales, se había detectado en ocasiones que algunas de las empresas sitas en el polígono industrial el Mesell llevaban a cabo este tipo de práctica. El ayuntamiento también añadía que «no siempre se consigue identificar al infractor, pero se adoptan medidas sancionadoras para evitar, en lo posible, el vertido de cualquier producto prohibido a la red de alcantarillado».

En su resolución, el Síndic insiste en la responsabilidad del ayuntamiento de garantizar una gestión eficiente del sistema de alcantarillado de forma que los residentes tengan acceso a servicios de saneamiento públicos de calidad y a un entorno saludable.

    • En este sentido, Luna recomendaba la implementación de las siguientes medidas:
    • Desarrollar un plan integral de mantenimiento para la red de alcantarillado con evaluaciones periódicas
    • Implementar un programa de mantenimiento preventivo
    • Proporcionar capacitación al personal y disponibilidad de recursos adecuado
    • Implementar medidas para prevenir la introducción de materiales no adecuados en la red de alcantarillado
    • Mantener una comunicación eficaz con las empresas y vecinos afectados
    • Asignar recursos financieros adecuados para el mantenimiento regular

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto: 12059455.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a Benicàssim a incluir una tarifa especial para casos de fugas de agua

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Benicàssim que modifique el Reglamento de suministro domiciliario de agua potable para introducir una tarifa especial que minore la facturación en los supuestos de pérdidas, fugas o averías ocultas en las instalaciones interiores.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó a raíz de la queja presentada por un afectado que denunciaba que, a consecuencia de una fuga de agua que no se había detectado, su factura de agua potable del tercer trimestre de 2023 ascendió a 2.795 euros. Ante esta situación, tanto la empresa suministradora como el Ayuntamiento de Benicàssim se negaron a una minoración en la factura, al no existir ninguna tarifa aplicable en caso de averías en la red.

Efectivamente, el Síndic constató que el Reglamento del suministro domiciliario de agua potable de Benicàssim no contempla una tarifa especial para los casos de fugas ocultas de agua. Una tarifa que, según ha comprobado esta institución, sí que es habitual en los reglamentos de prestación del servicio de suministro de agua potable de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, Luna advierte en su resolución que la competencia para regular el servicio de suministro de agua potable es del Ayuntamiento de Benicàssim: «La Corporación Local, como titular y responsable último del servicio, puede modificar la normativa reguladora para introducir tarifas especiales en caso de fuga oculta en los que no media voluntariedad en el consumo por parte de los abonados, mejorando al máximo posible el servicio que se presta a los ciudadanos».

Finalmente, el Síndic afea la conducta del Ayuntamiento de Benicàsim en la tramitación de este expediente al no facilitar el informe solicitado y le recuerda el deber legal de colaborar con el Síndic, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Consulta el contenido íntegro de esta resolución: 12052550.pdf (elsindic.com)

Luna reprueba a la Conselleria por eludir su responsabilidad de liderar el sistema de protección de los NNA en situación de riesgo

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda rechaza coordinar la labor de los Ayuntamientos y unificar modelos de recopilación de datos, aunque acepta otras recomendaciones del Síndic

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado la investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

En el informe remitido por la entonces Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas durante la tramitación de la queja se señalaba que la administración autonómica sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales.

En este sentido, Luna recomendó a la Conselleria que asumiera su responsabilidad de coordinación y de obtención de datos no solo de los equipos autonómicos (EEIIA), sino también de los municipales (atención primaria básica). Una recomendación que la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en respuesta remitida en fecha 18 de octubre de 2023, no acepta al entender que no tiene competencias para obligar a las entidades locales a utilizar un modelo unificado de información para atención primaria básica.

Sin embargo, el Síndic argumenta que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, alegando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales; ya que solo así podría conocer el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

“Es la facultad de coordinación de la actividad de las corporaciones locales por parte de la comunidad autónoma la que va a permitir prevenir las posibles disfunciones en el sistema. Esta coordinación debe desarrollarse tanto en el diseño de los criterios y la planificación de los programas a realizar para la atención a la infancia y la adolescencia, como en el soporte financiero a los mismos y aportación de protocolos de actuación, en la recopilación de datos sobre su implementación, y en la supervisión y evaluación de la calidad de los servicios prestados”, señala el Síndic en la resolución con la que cierra esta queja de oficio.

Por otra parte, esta institución entiende que una de las tareas básicas de la Conselleria es establecer procesos de recopilación de datos unificados y desagregados que permitan el diseño de políticas de protección a la infancia y adolescencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Algo que no tiene por qué afectar a la autonomía competencial que corresponda a otras administraciones locales o autonómicas.

Asimismo, el Síndic de Greuges dirigió otra serie de recomendaciones, en su resolución de consideraciones del 11 de septiembre de 2023, que han sido aceptadas por la Conselleria.

Adjuntamos la resolución de cierre de este expediente que contiene tanto todas nuestras recomendaciones como la respuesta de la Conselleria a las mismas.

12029382.pdf (elsindic.com)

 

El Síndic pide un mecanismo más ágil y flexible para sustituir a profesionales que atienden a alumnos con necesidades especiales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Educación Universidades y Empleo que, a la mayor brevedad, apruebe un procedimiento más ágil y flexible para acortar los tiempos a la hora de sustituir a los profesionales de apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas. Luna insiste en que estas actuaciones para cubrir los recursos de apoyo se deben programar con la suficiente antelación para que estén cubiertas antes del inicio del curso.

Estas son algunas de las recomendaciones del Síndic a la administración educativa tras recibir una queja por la falta de recursos de apoyo (fisioterapeutas) en el CEIP Sant Vicent de la Vall d’Uixó.

Del informe que la Administración educativa remitió al Síndic se desprende que la Conselleria ha realizado actuaciones en relación con la dotación de personal de apoyo, y que los profesionales del centro docente han trabajado para suplir la falta de recursos de apoyo. Un esfuerzo que la institución reconoce. Sin embargo, a fecha de la resolución del Síndic, las plazas de fisioterapeutas (una plaza y media) siguen sin estar cubiertas. Por ello, Luna considera necesario y urgente buscar alternativas que respondan mejor a la problemática planteada en esta queja.

En este sentido, el defensor del pueblo valenciano sugiere a la Conselleria que valore la posibilidad de la gestión indirecta de la prestación de servicios especializados a través de empresas colaboradoras o mediante la firma de convenios de colaboración con ONG, hasta la resolución de los procedimientos para cubrir las vacantes y bajas.

Luna también insiste en que «la falta de prestación de apoyo educativo al alumnado con necesidades específicas no puede suponer en ningún caso que el alumnado quede separado del entorno escolar hasta que se cubran las vacantes, bajas o permisos del personal que presta este servicio; ni que tal carencia, aunque sea breve, pueda ser suplida por el personal docente ni sus familiares según sus disposiciones laborales».

Consulta nuestra actuación: 12041804.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)