El Síndic pide a Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres, sin excepción, entre 45 y 74 años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha planteado a la Conselleria de Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres entre los 45 y 74 años, sin excluir a las nacidas antes del año 1953. El Síndic recuerda que la edad es un factor de riesgo de esta enfermedad y que el Consejo de Europa recomendó en noviembre de 2022 ampliar la edad en los cribados de cáncer de mama hasta los 74 años sin matices ni excepciones.

La resolución del Síndic tiene su origen en la queja presentada por una mujer de 71 años ante esta institución, en la que denunciaba que en su centro de salud le indicaron que no podrían realizarle esta prueba por razón de edad.

El defensor del pueblo valenciano se dirigió a la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para solicitarle informe al respecto. Sanidad comunicó al Síndic que habían aprobado recientemente una orden para incorporar de forma progresiva hasta los 74 años el programa de prevención de cáncer de mama a las mujeres. Es decir, que para el año 2027 todas las mujeres comprendidas entre 45 y 74 años estarán incluidas en el programa de prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, la afectada consideraba injusto que las mujeres que actualmente tienen 71, 72 y 73 años queden fuera del programa de prevención por el mero hecho de haber nacido en los años 1950, 1951 y 1952.

Consulta nuestra actuación: 12002304.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a crear un protocolo de intervención unificado y común para menores en situaciones de riesgo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, acaba de hacer público el resultado de la primera investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

Entre las conclusiones de esta queja de oficio, que se abrió en junio de 2022, cabe destacar que no existe un protocolo de actuación común ni consenso o coordinación técnica sobre cómo proceder en cada paso de la intervención de menores en riesgo, por lo que a día de hoy el trabajo de los servicios sociales municipales es poco homogéneo y existe variedad de formas de definir y abordar la declaración de situación de riesgo.

Según el defensor del pueblo valenciano, la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tiene la obligación legal de poner a disposición de las entidades locales un protocolo para la detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo con el fin de garantizar la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora de menores en todo el territorio. Y así lo recomienda en su resolución.

En la Comunidad Valenciana, la competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde a los ayuntamientos. Sin embargo, la Conselleria debería disponer de datos que permitan el diseño de políticas integrales de prevención y atención a situaciones de riesgo.

El informe remitido por la antigua Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas señala que sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales. Así pues, también desconoce el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

El Síndic considera que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, argumentando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales. Por ello, el síndic recomienda que asuma la responsabilidad de obtener también los datos de las intervenciones de los servicios sociales municipales.

De acuerdo con las cifras aportadas por la entonces Conselleria de Igualdad, el número de total de NNA atendidos por los EEIIA (Equipo Específico de Atención a la Intervención con Infancia y la Adolescencia) en la Comunitat Valenciana (2021) asciende a 12.885 (6.607 son varones y 6.278 mujeres). Por provincias, 1.916 en Castellón; 3.550 en Alicante y 7.419 en Valencia. De los 12.885 NNA valorados en situación de riesgo y derivados a los EEIIA, 616 personas menores de edad habían sido declarados en situación de riesgo, de las cuales 328 son varones y 288 mujeres. Por provincias,  86 en Castellón; 134 en Alicante; y 396 en València.

El Síndic también pide a la Conselleria que implante programas de formación de manera que se asegure el acceso de los profesionales de los distintos ámbitos (servicios sociales municipales y autonómicos, sanidad, educación, etc.) y se desarrolle la formación especializada. Además, que se reduzca la interinidad y la movilidad en las plantillas de los EAPB (Equipos Atención Primaria Básica) municipal.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sí indica en su informe que los principales motivos de intervención en los EEIIA en 2021 fueron los siguientes:

·         Negligencia:                                         3.673 casos.

·         Separación/divorcio:                         3.609 casos.

·         Salud mental/adicciones:                3.076 casos.

·         Maltrato emocional:                         1.938 casos.

·         Violencia de género:                         1.518 casos.

En esta investigación ha participado el Departamento de Sociología I de la Universidad de Alicante; 109 Ayuntamientos y 11 Mancomunidades que representan a otras 87 Ayuntamientos contestando cuestionarios. Además, también respondieron a los informes solicitados por esta institución las consellerias de Educación, Cultura y Deporte, Igualdad y Políticas Inclusivas y Sanidad Pública y Salud Universal.

Tabla elaborada a partir de los datos recopilados por la Universidad de Alicante sobre los cuestionarios que han contestado los servicios de atención primaria básica.

Motivos principales de la intervención en situaciones de riesgo

Consulta la resolución de consideraciones completa: 11983208.pdf (elsindic.com)

El Ayuntamiento de València acepta que los menores puedan identificarse sin foto para acceder a instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de València ha aceptado la recomendación del Síndic de Greuges de utilizar medios alternativos a la imagen fotográfica para la identificar a los menores de edad en el acceso a las instalaciones del Complejo Deportivo Piscina Valencia, ante la falta de consentimiento de los padres o tutores legales.

Así concluye la queja que presentó una vecina de València ante el defensor del pueblo autonómico por un incidente en materia de protección de datos. Concretamente, esta  ciudadana se negó a facilitar una foto de su hija menor de edad para el carnet de acceso a instalaciones deportivas de titularidad municipal, por considerar que existen otros métodos de identificación sin mostrar la imagen de una menor de edad. Sin embargo, la Fundación Deportiva Municipal, adscrita al Ayuntamiento de Valencia, le contestó que la aportación de la foto de su hija para el carnet de acceso a las instalaciones es un dato proporcional y necesario para formalizar la condición de socio y el acceso a las instalaciones.

En su resolución, el Síndic recuerda al Ayuntamiento la obligación legal de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en cuanto a la necesidad de obtener el consentimiento de los padres o tutores para usar una fotografía del menor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia ha comunicado recientemente al Síndic  que ha modificado el procedimiento de inscripción de la Fundación Deportiva Municipal de València, para añadir la recomendación de esta institución en el sentido indicado en el párrafo anterior. También ha remitido copia de esta modificación en el procedimiento para ajustarse a la recomendación del Síndic y a la ley de Protección de Datos a SUMA Fitness Piscina València, por tratarse de la instalación en la que se produjo la incidencia.

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Aceptan las recomendaciones del Síndic para solventar los problemas de inseguridad y falta de pavimentación de la Zona Norte de Vistahermosa en Alicante

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Alicante aceptando las recomendaciones emitidas por el defensor del pueblo valenciano en relación con los problemas de inseguridad ciudadana y falta de pavimentación en la Zona Norte de Vistahermosa.

La actuación del Síndic se originó tras la queja presentada por la Nueva Asociación de Vecinos de la Zona Norte de Vistahermosa en la que denunciaban la inactividad del ayuntamiento alicantino ante los problemas que venían sufriendo desde hace años relacionados con la prostitución, el tráfico y consumo de sustancias tóxicas, así como la dejación en los cuidados de las calles y parcelas, incluidas las de titularidad pública.

Tras el estudio del expediente, el Síndic urgió al Ayuntamiento de Alicante a contestar las reclamaciones de la asociación de vecinos y a adoptar las medidas policiales, sancionadoras o de intervención que fueran necesarias para la convivencia de los vecinos de la zona. En materia de pavimentación de vías públicas y otros servicios urbanísticos, Luna apremiaba al consistorio a redactar y aprobar los proyectos necesarios para la prestación del citado servicio por tratarse de una competencia obligatoria de la administración local.

El Ayuntamiento ha trasladado al Síndic la aceptación de las recomendaciones y ha comunicado que ya está en contacto con la referida asociación de vecinos y que la Policía Local continuará con la labor de vigilancia e inspección de la zona, con el levantamiento de las actas de infracciones pertinentes.

No obstante, Luna informa a la asociación que si el Ayuntamiento no llevase a cabo las recomendaciones aceptadas y adopta medidas concretas en un plazo de tres meses, podrán acudir nuevamente al Síndic.

Consulta todo el expediente:

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

El Síndic respalda a los vecinos y aboga por un cambio de ubicación de un punto limpio de Les Rotes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomanat a l’Ajuntament de Dénia que estudie la possibilitat de modificar la localització (total o parcial) dels contenidors del punt net situat a les portes d’una urbanització de les Rotes, per a evitar les molèsties acústiques, d’olors i d’impacte visual denunciades pels veïns.

El defensor valencià també insta l’Administració local a adoptar mesures per a mantindre en perfecte estat d’ús i neteja els contenidors, així com controlar els horaris d’arreplega de residus per a respectar els drets dels veïns afectats, entre ells el dret al descans.

La intervenció del Síndic en aquest assumpte té l’origen en la queixa que va presentar una representant veïnal davant aquesta institució. L’escrit assenyalava les molèsties que estaven patint els veïns pels sorolls, les males olors i la insalubritat ocasionats pel funcionament d’un punt net que fa quatre anys van situar en l’entrada de la urbanització Els Molins. Així mateix, denunciaven la inactivitat de l’Ajuntament per a promoure el canvi d’ubicació dels contenidors.

En la seua resposta al Síndic, l’Ajuntament de Dénia defensava la idoneïtat de la ubicació, la discrecionalitat en l’elecció d’aquesta i refusava fer qualsevol canvi de lloc dels contenidors. A més, puntualitzava que el consistori no presta el servei directament, sinó que el realitza a través de l’empresa URBASER SA, responsable de l’arreplega, de l’estat de conservació, la neteja i la substitució dels contenidors de residus. Encara que aquesta última afirmació, adverteix Luna, «no eximeix de responsabilitat l’Administració local, ja que la neteja i l’arreplega de residus és una competència mínima i obligatòria dels municipis».

Quant a la discrecionalitat al·legada per l’Ajuntament per a la ubicació dels contenidors, Luna indica que aquesta llibertat d’apreciació no és absoluta, sinó que exigeix un procés de raonament i fa seu el pronunciament del Tribunal Suprem en el sentit que «mai la discrecionalitat equival a arbitrarietat». És a dir, que cal tindre en compte els principis de proporcionalitat i equitat a l’hora de repartir les obligacions i càrregues que exigeix la protecció de l’interés públic o general.

L’Ajuntament de Dénia, dins de la discrecionalitat a què fa referència en el seu informe per a l’elecció d’un punt net d’arreplega de residus, està habilitat per a modificar la localització dels contenidors i evitar les molèsties continuades als veïns. En aquest cas, el Síndic considera que es donen les circumstàncies per a efectuar el canvi d’ubicació del punt net i que es procedisca a buscar una altra localització, «la que es considere més apropiada d’entre les possibilitats que es puguen tindre, que no faça recaure de manera permanent en el mateix lloc i sobre els mateixos veïns, des de fa més de quatre anys, les conseqüències objecte de la present queixa».

En la seua resolució, Luna evoca el dret de les persones a la salut, al descans i al gaudi d’un habitatge digne i un medi ambient adequat. Així mateix, recorda la responsabilitat de les autoritats locals a l’hora d’inspeccionar i controlar les activitats generadores de sorolls. Tal com mantenen els tribunals de justícia: «No n’hi ha prou que l’Administració realitze qualsevol activitat de control, vigilància o correcció, sinó que tal activitat desplegada ha de ser material i efectiva».

Finalment, el Síndic recorda a l’Ajuntament l’obligació de respondre a aquesta institució en el termini d’un mes i de pronunciar-se sobre l’acceptació o no de les recomanacions dictades.  Consulta el contingut íntegre de la nostra resolució:11984044.pdf (elsindic.com)

 

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge a reducir las demoras en Traumatología del Hospital Francesc de Borja de Gandia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que adopte las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital Francesc de Borja de Gandia. Y de manera general, que garantice una atención sanitaria que cumpla con los principios de eficacia y celeridad.

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja que presentó un ciudadano por la demora en ser atendido en el mencionado servicio, tras la petición de cita que había efectuado su médico de familia a finales de agosto de 2022. De acuerdo con el afectado, desde el SAIP le pedían que tuviera “paciencia” porque las citas del departamento de Traumatología llevaban bastante retraso.

La Conselleria de Sanidad, por su parte, contestó al Síndic que dicho departamento de salud procede a citar a los pacientes en base a la proporcionalidad de la demanda, la disponibilidad de los recursos humanos y especialmente en función de la valoración de prioridad de los facultativos en base a razones estrictamente clínicas. Asimismo, la administración sanitaria trasladó al defensor que la persona afectada había sido citada el 31 de mayo de 2023.

A pesar de que el problema planteado había sido resuelto y teniendo en cuenta que la salud es un elemento básico en la calidad de vida de las personas, el Síndic concluye en su resolución que aquellos pacientes que se ven obligados a esperar un elevado número de meses (en este caso, más de ocho meses) para recibir una atención especializada (traumatología en este caso) pueden ver interrumpida, durante ese periodo, la efectividad del derecho a la protección de la salud.

Es más, Luna insiste en que «los retrasos en la asistencia sanitaria, en la realización de las pruebas e intervenciones quirúrgicas necesarias, así como en la aplicación de tratamientos, hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante menoscabo en su salud».

En definitiva, la excesiva demora en obtener una cita para ser valorado no se corresponde con la obligación del sistema sanitario público de garantizar una protección integral de la salud a sus ciudadanos en base a los principios de eficacia y celeridad.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Luna reclama a Educación y Sanidad un plan específico contra la alteración de la convivencia, con financiación, para el IES la Morería 

(14/06/2023).- A raíz de los graves problemas de convivencia y salud mental que se dieron en el IES La Morería de Mislata, el síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, reclama a las Consellerias de Educación y Sanidad que elaboren un plan específico contra la alteración de la convivencia y lo doten con financiación suficiente. Un plan que deberá contar con la implicación de todos los agentes claves: desde el alumnado al equipo directivo, pasando por personal docente y no docente, familia, así como la administración local y autonómica.  

Así consta, entre otras recomendaciones, en la resolución de la queja de oficio que el defensor abrió a finales de febrero tras tener conocimiento de la dimisión en bloque del equipo directivo del IES la Morería al sentirse “absolutamente desbordados” por los problemas de salud mental y con 15 menores con el protocolo activado por conductas suicidas o autolesiones.  

Ante la situación descrita en el citado centro y tras el estudio del expediente, Luna también insta a ambas administraciones a que, excepcionalmente y durante lo que resta del presente curso así como para el siguiente, el denominado “Servicio de Respuesta Rápida” de Sanidad esté en contacto permanente con los orientadores del centro.  

En cuanto a las recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Sanidad, Luna urge a facilitar el acceso de los alumnos a los servicios profesionales de salud mental y a la realización de programas de intervención temprana en psicosis y de atención al alumnado del centro que presenta problemas de salud mental.   

Además, pide a Sanidad que proporcione formación sobre salud mental y su prevención a los miembros de la comunidad educativa del IES. Cabe destacar que recrimina a esta conselleria la falta de colaboración con el Síndic por no haberle facilitado datos concretos sobre las medidas de intervención implementadas en el citado centro: “Sanidad se limita a indicar de manera genérica los procedimientos establecidos, sin concretar si se ha actuado o se prevé actuar en el centro docente público, bien individualmente o en coordinación con la Conselleria de Educación.”  

En cuanto a la Conselleria de Educación, el Síndic recomienda implementar un proyecto de educación emocional en el IES, con la finalidad de que el alumnado reciba apoyo emocional y psicológico, aprenda a gestionar las emociones y a solucionar los problemas o conflictos que vayan surgiendo. También considera necesario dotar de recursos personales el Programa de Aula Compartida (PAC) y aumentar las horas del Plan de Actuación de Mejora (PAM), así como evaluar las medidas adoptadas y que se estudie reforzar la orientación educativa.  

Del informe que la Conselleria de Educación remitió al Síndic se desprende que la plantilla no se completó hasta el 7 de marzo de 2023 y que, en relación con el curso académico pasado, en este se ha incrementado el número de conductas disruptivas leves y muy graves. Desde el inicio de curso, se han iniciado 13 protocolos por conductas autolíticas e ideación suicida y se han abierto otros dos protocolos más por conductas violentas y agresiones.  

De ahí que el Síndic haga una mención especial al programa “Imprescindibles” de prevención de las conductas autolesivas y el suicidio y para el empoderamiento del alumnado. Luna exige activarlo, en caso de que todavía no se hubiese hecho, e incluirlo para el siguiente curso académico.   

Por último, el defensor valenciano no pasa por alto las obras a realizar en el IES la Morería, reseñadas en el informe remitido a la institución. Luna recuerda que una educación de calidad conlleva que los centros docentes dispongan de los equipamientos necesarios para ello: “La finalidad de proporcionar al alumnado una formación de calidad, difícilmente se podrá alcanzar si el centro docente donde debe impartirse no cuenta con los medios materiales necesarios para satisfacer las necesidades educativas del alumnado”. E insiste en que los poderes públicos deben dar respuesta rápida y ágil a las necesidades detectadas en la instalación educativa. Una tardanza en la realización de las obras previstas “generará mayores perjuicios para el alumnado, además de una quiebra de sus derechos”.   

Consulta la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto 

 

Aceptan la recomendación del Síndic y trasladan a una paciente sorda a otro hospital para que sea asistida por intérpretes de la lengua de signos

La Conselleria de Sanidad ha comunicado al Síndic el traslado de una paciente sorda que se encontraba ingresada en el Hospital de La Ribera de Alzira al Hospital Pare Jofré de València. De esta forma, Sanidad acepta la recomendación que el defensor del pueblo valenciano le dirigió hace apenas quince días para que efectuara dicho traslado de forma que la asociación de personas sordas a la que pertenece la afectada pueda prestarle acompañamiento a través de voluntarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras la queja que presentó la hermana de la afectada ante esta institución. La interesada es una persona sorda que sufrió un ictus en octubre de 2022 y que estaba ingresada en un hospital que no contaba con personal con conocimiento de la lengua de signos. Una situación que, según indicaban en la queja, le estaba provocando un «absoluto aislamiento de comunicación» que le estaba perjudicando. Por esta razón, solicitaron el traslado al Hospital Pare Jofré, ya que la paciente pertenece a una asociación de personas sordas que podría prestarle acompañamiento a través de los voluntarios en esa localidad.

Sin embargo, desde Sanidad le denegaron dicho traslado. Alegaban que la saturación en la lista de espera del citado hospital impedía asumir pacientes de otro departamento. Asimismo, le sugerían la posibilidad de que la paciente fuera remitida al Hospital de Crónicos y Larga Estancia La Pedrera en Denia.

En su resolución, el Síndic subraya la responsabilidad de esta institución con los colectivos más vulnerables, uno de los cuales es, sin duda, el de las personas sordas. Así, Luna se muestra sensible ante una problemática que pone en juego su dignidad a la hora de poder hacer uso de algo tan relevante como la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad. También recuerda a la Conselleria la obligación de todos los poderes públicos de establecer las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos con discapacidad en los diversos aspectos de la vida.

Finalmente, el Síndic recomienda a la administración sanitaria que proceda al traslado de la paciente al Hospital Pare Jofré de València, en caso de no poder garantizarle una adecuada asistencia en el centro donde estaba hospitalizada a través de personal especializado en el tratamiento de personas sordas conocedoras de la lengua de signos. Una recomendación que ha sido aceptada y que da solución al problema planteado.

Consulta nuestra actuación: