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Queja de oficio sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Valenciana

19-10-2012
Queja de oficio sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Valenciana

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha resuelto una queja de oficio en la que ha investigado la situación en la que se encuentran los menores extranjeros residentes en la Comunidad Valenciana. José Cholbi ha querido revisar los procedimientos seguidos con estos menores y si estos se adecuan a la nueva normativa reglamentaria de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que entró en vigor en el año 2011.

De la investigación llevada a cabo por el síndic se obtuvieron datos de especial relevancia, tales como que de los 2.164 menores extranjeros atendidos en los años 2010 y 2011, desde el sistema de protección de menores de la Comunidad Valenciana, 758 eran menores extranjeros no acompañados. Se destaca igualmente que de las 83 repatriaciones solicitadas por la Administración Pública en dichos años, no ha sido resuelta ninguna de ellas. En los mismos años fueron concedidas por las Subdelegaciones del Gobierno 223 autorizaciones de residencia.

Durante su investigación, el defensor valenciano ha detectado que en el procedimiento establecido en la nueva normativa para la atención de los menores extranjeros no acompañados, el Gobierno central no ha dictado las instrucciones oportunas para su adecuación y cumplimiento.

En el informe del defensor del pueblo valenciano se pormenorizan las necesidades que plantea la atención a estos menores desde los ámbitos social, escolar, formativo, asistencial y sanitario y, en función de ello, realiza a la Administración autonómica una serie de recomendaciones, entre las que destacan:

  • La adecuación del Protocolo de actuación institucional actualmente vigente en la Comunidad Valenciana para la atención a menores extranjeros no acompañados;
  • La elaboración de los documentos necesarios para que los menores que son puestos a disposición del servicio de protección de menores sean informados de modo fehaciente, y en idioma comprensible para éstos, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como la normativa vigente en materia de protección de menores;
  • La implantación de programas de formación ocupacional y profesional de los menores extranjeros no acompañados mayores de 16 años;
  • La implantación de programas de apoyo a menores que habiendo sido tutelados por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social cumplen la mayoría de edad, tengan o no autorización de residencia;
  • La elaboración de un plan de actuación sobre menores extranjeros no acompañados en la Comunidad Valenciana que desarrolle las directrices fijadas por la Comisión Europea en su Plan de Acción sobre los menores no acompañados, en todo aquello que resulte de su competencia.

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