No estoy de acuerdo con una Sentencia judicial, ¿la puede revisar el Síndic?

No. La Constitución Española recoge el principio de independencia judicial en virtud del cual sólo los Juzgados y Tribunales pueden realizar la función de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado. La Ley reguladora del Síndic impide, por ello, que podamos entrar en el examen de aquellas quejas sobre las que esté conociendo un Juez. Y para recurrir las decisiones judiciales hay que interponer los recursos que las leyes procesales establecen.

Lo que sí puedes hacer es formular una queja por el funcionamiento de la Administración de Justicia (por ejemplo, por las dilaciones en la tramitación de un procedimiento judicial).