Tengo un problema con la compañía eléctrica, de telefonía, etc. ¿Puedo acudir al Síndic?

Sí, pero en estos casos resulta imprescindible que el ciudadano, antes de dirigir su queja al Síndic, haya acudido a la Administración directamente competente porque el Síndic no puede supervisar la actuación de empresas privadas como las que prestan estos servicios públicos.

Por lo tanto, el usuario debe formular reclamación, en primer lugar al servicio de atención al cliente de la empresa en cuestión y, posteriormente, utilizar la vía administrativa dirigiéndose a la Dirección General de Energía, cuando se trate de un problema relativo al suministro eléctrico o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, cuando el problema haga referencia al servicio de telefonía. La falta de respuesta de estos órganos o cualquier otra circunstancia relativa a su actuación sí puede dar lugar a la intervención del Síndic.