El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.