El síndic censura que no haya datos del número de menores de 14 años que cometen delitos ni protocolos de prevención

Luna insta a la Conselleria de Servicios Sociales a recabar estadísticas y a prestar especial atención a la prevención de conductas de violencia intrafamiliar, contra la libertad sexual y el acoso escolar

(04/04/2024). El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, manifiesta que se está desatendiendo la atención socioeducativa de los menores de 14 años que cometen acciones delictivas, y son inimputables dada su edad. Así concluye el Síndic la investigación de oficio sobre la atención que recibe este colectivo, señalando que no se está priorizando la prevención con estos menores en conflicto con la ley y que son escasas las intervenciones con ellos, en aras a su adecuada socialización.

Luna insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a recabar datos estadísticos sobre la incidencia (y reincidencia) de los casos de menores de 14 años con conductas delictivas que estén siendo atendidos por los equipos de atención primaria básica municipales, por los equipos específicos de la conselleria, y por el Servicio de atención a abusos a niños, niñas y adolescentes, tras la notificación por parte de Fiscalía. Un paso previo imprescindible para poder planificar y organizar recursos y protocolos específicos de actuación con estos chavales.

La propia Conselleria de Servicios Sociales, ha informado al Síndic durante la tramitación de esta queja de oficio que no dispone de un registro específico del número de menores de 14 años que cometen acciones delictivas derivados por el Ministerio Fiscal a las direcciones territoriales en los últimos tres años.

Asimismo, el Síndic exige que se potencien las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la exclusión y los conflictos con la ley, las dificultades de adaptación y los problemas de conducta de las personas menores de edad. Además, plantea que, en este tipo de actuaciones, se preste especial atención a la prevención de la violencia intrafamiliar, de conductas contra la libertad sexual y en el campo del acoso escolar.

Para potenciar estas medidas, Luna plantea que se elabore un Plan de prevención de la delincuencia juvenil con la participación de otras Consellerias con competencias en infancia y adolescencia como Educación, o Sanidad, así como de los cuerpos especializados de la Policía (Grupo de menores).

Por otra parte, el Síndic sugiere que se intensifique la financiación de actuaciones/programas dirigidos específicamente a niños y niñas menores de 14 años que cometen acciones delictivas y a sus familias. Del mismo modo, también propone aumentar la formación dirigida a los profesionales de los servicios sociales de los Ayuntamientos, que esté enfocadas a la intervención con niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, que cometen acciones delictivas, y con sus familias, así como a la prevención de este tipo de conductas.

Por último, cabe destacar que la Conselleria se comprometió con el Síndic de Greuges a preparar un protocolo para la intervención de las entidades locales con niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo, en respuesta a una Resolución de una queja de oficio anterior. Esta institución insiste que, en dicho documento, deberían reflejarse igualmente las actuaciones a llevar a cabo en el caso de menores de 14 años que cometen conductas consideradas como delitos. Por ello, considera necesario que la Administración competente en la protección a la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana impulse las actuaciones a implementar desde el ámbito comunitario para intervenir con los menores de 14 años que cometen acciones delictivas y su prevención. Y que ello se haga en coordinación con otras administraciones.

Ver resolución completa:  12074158.pdf (elsindic.com)

 

 

Igualdad desoye al Síndic y persiste en denegar la RVI a personas que han cumplido con todos los requisitos

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges, Ángel Luna, de resolver los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que  que «se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver», señala el defensor. Sin embargo, y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos.

El Síndic ha cerrado la queja de oficio que abrió el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que podía “vulnerar sus derechos” y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación.

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada.

El defensor entiende que la posición de la Conselleria no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno.

El Síndic insta a Presidencia de la Generalitat a concretar a qué entidad compete la gestión y el pago del bono social térmico

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, reclama a Presidencia de la Generalitat que determine, sin dejar lugar a duda, la entidad u organismo competente para hacer frente a la gestión y abono del Bono Social Térmico correspondiente al año 2020 y a los sucesivos a partir del 2021; puesto que esta es la única anualidad que sí se ha encomendado gestionar al IVACE, según ha informado a esta institución la Conselleria de Vivienda.  

Durante el año 2021 y el 2022 han sido numerosas las quejas  que ha recibido el Síndic sobre la no tramitación y pago del Bono Social Térmico (BST) correspondiente al año 2020. Las más de 161.000 personas beneficiarias  de esta ayuda esperaron a lo largo de todo el año 2020 su abono; pero al no producirse empezaron a reclamarlo a las distintas consellerias, pues desconocían a quién correspondía la tramitación de los fondos ministeriales destinados a ese fin. 

El BST de 2019 lo gestionó y tramitó el propio Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), pero el BST 2020 ya correspondía hacerlo a las Comunidades Autónomas. 

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en julio de 2021, cuando ya se debería estar abonando el BST 2020, respondió al Síndic que todavía no se había designado el órgano competente para la gestión y pago de este bono.  

Asimismo, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en un informe del 12/11/2021, comunicó al Síndic que dicha tarea le correspondería a la futura Agencia Valenciana de la Energía, que habría de crear la Conselleria de Economía. Dos meses más tarde, Vivienda notificó al defensor que, finalmente, era el Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE) quien asumía la gestión del BST.  

Asimismo, con fecha 28/02/2022, la Conselleria de Economía Sostenible manifestó al Síndic que “el encargo que recibió el IVACE en diciembre de 2021 se circunscribe exclusivamente a la gestión y pago del Bono Social Térmico con cargo al presupuesto del año 2021”. 

Cabe destacar que el 8/07/2022 Presidencia de la Generalitat informó a esta institución que “el IVACE ha asumido la gestión y pago del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020”. Sin embargo, en 7/11/2022, cuatro meses después, La Conselleria de Economía Sostenible comunica al Síndic, en respuesta a una información solicitada, que “hoy por hoy, IVACE no ha recibido ningún mandato expreso para llevar a cabo la gestión del BST-2020, ni tampoco transferencia alguna procedente del Ministerio…) 

Luna, preocupado por la falta de gestión del BST 2020, requirió informe de Presidencia, quien indicó a esta institución que “no corresponde a la Presidencia de la Generalitat adoptar o controlar las disposiciones por las que se haya podido asignar al IVACE las funciones de gestión y pago del Bono Social Térmico, ni tiene conocimiento de cuál es el órgano competente para la tramitación y pago del Bono de 2020”. 

Por otra parte, la Conselleria de Hacienda, a través de la dirección General de Presupuestos, confirmó al defensor “que dichos ingresos para las ayudas del Bono Social Térmico de 2020 no se recibieron en las cuentas de la Administración de la Generalitat, y por tanto no se comunicaron a ningún departamento o Conselleria de la Generalitat. (…)” 

Dado que, según otro informe recibido de Economía Sostenible, al IVACE no le consta que el Ministerio haya realizado ninguna transferencia para efectuar el pago del Bono Social Térmico-2020 en la Comunitat Valenciana, el Síndic concluye que la Generalitat Valenciana no lo ha gestionado, a pesar de la existencia de subvenciones directas para este fin. Del mismo modo, en ningún informe se hace referencia a la gestión y tramitación del BST 2022, que debería estar abonándose ya. 

Así las cosas, como todas las administraciones públicas actúan bajo el principio de personalidad jurídica única, el Síndic se dirige a Presidencia de la Generalitat como cabeza de la institución. El defensor considera que Presidencia es la responsable de resolver los conflictos que han podido surgir en la gestión de las ayudas del bono social térmico para el 2020, que siguen sin recibir sus beneficiarios, entre otros motivos, por la indefinición de las atribuciones competenciales entre las distintas Consellerias. 

Ver resolución completa:  

https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202202056/11909067.pdf 

Luna pide a Vivienda que haga automática la ayuda al alquiler cuando no pueda conceder un piso público a los colectivos más vulnerables

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha dictado una resolución instando a la Conselleria de Vivienda a conceder de manera automática la ayuda al alquiler a las personas demandantes de vivienda pública, cuando no pueda facilitarles un alojamiento y cumplan los requisitos de pertenecer a una unidad de convivencia  especialmente vulnerable o en riesgo de exclusión  social.

El defensor insiste en que cuando una persona solicita una vivienda pública, la administración debe responderle en el plazo legal de seis meses y detallarle cómo va a resolver su problema habitacional.

Ante la petición de algo tan esencial como la vivienda, Luna considera “irrazonable” que la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda tenga una validez de dos años y que incluso se pueda prorrogar por otros dos más. Lo que se traduciría en que transcurridos dos o cuatro años, la administración puede que no haya sido capaz de ofrecer ninguna solución a la carencia de vivienda del ciudadano, contradiciendo así el sistema establecido por la ley valenciana de la Función Social de la Vivienda.

Por ello, esta institución ha manifestado reiteradamente que, una vez que la persona interesada ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y  ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes  el  derecho a una vivienda digna y asequible.

El Síndic propone incluir en los formularios de inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda un apartado específico para  que, en caso de carencia de vivienda pública que adjudicar, se pueda solicitar alternativamente  alguna de las ayudas directas previstas por la Ley.  De este modo, no se obliga a la persona a estar pendientes de las convocatorias de ayudas que aparecen el DOGV para solicitarlas expresamente y se simplifican los trámites del procedimiento.

Esta resolución de recomendaciones es el resultado de la investigación que el Síndic inició en noviembre del año pasado para analizar cómo podían afectar a los derechos de las personas demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática. Respecto a esta última cuestión, el defensor ha sugerido a la Conselleria que proceda a modificar el decreto para revisar esa obligación, ya que supone una vulneración de la ley de procedimiento administrativo y puede implicar una discriminación a los colectivos más vulnerables por la falta de garantías del acceso, medios y conocimiento de la tecnología necesaria.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Tras nuestra intervención, subsanan un error y reanudan el ingreso de la renta valenciana abonándole los retrasos de un año

Una ciudadana acudió al Síndic porque llevaba desde diciembre de 2020 sin percibir los 955€ mensuales de la renta valenciana de inclusión (RVI). En julio de ese año, había solicitado a los servicios sociales municipales una «modificación» de la cuantía de la RVI porque los ingresos de la unidad familiar habían variado. Sin embargo, el ayuntamiento inició, por error, el trámite de «extinción» de la prestación en lugar del de «modificación».

El pasado mes de noviembre, el defensor del pueblo valenciano dictó una resolución en la que indicaba que el citado «error» no se podía atribuir, en ningún caso, a la persona interesada, que solicitó la modificación de condiciones de la RVI hace más de 16 meses y que seguía sin percibir su RVI. En este sentido, Luna urgía a resolver la modificación de la prestación a la mayor brevedad.

Desde esta institución se viene insistiendo en que las demoras en la tramitación y resolución de los expedientes de renta valenciana de inclusión agravan la situación de pobreza y exclusión social de los solicitantes, máxime en el momento actual de pandemia. Y en esa situación de necesidad y desesperación se encontraba la mujer afectada por el citado error administrativo.

Finalmente, en enero de este año, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas comunicó al Síndic que había resuelto la modificación de su RVI y que se le reconocía una prestación mensual de 955 € y abonándole al mismo tiempo los atrasos correspondientes por un importe de 17.652 €. Una información que nos corroboró la ciudadana que presentó la queja y que puso fin a nuestra actuación.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.