El Síndic reprocha a Chiva su pasividad y urge a actuar ante las denuncias por ruidos de un circuito de Karts

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Chiva a que dé una respuesta «motivada y expresa» a los escritos presentados por un representante vecinal en relación con las molestias ocasionadas por el funcionamiento de una actividad de kart del municipio.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano apremia al consistorio, que hasta ahora no ha contestado ni a los vecinos ni tampoco al Síndic, a comprobar las molestias acústicas denunciadas. Si se constatan, esta institución urge a tomar medidas con rapidez y determinación para erradicar las molestias y restablecer el respeto de los derechos de los vecinos afectados.

Estas son dos de las recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Chiva tras la queja presentada por un representante vecinal que denunciaba la inactividad municipal ante sus denuncias por la «grave contaminación acústica sistemática», que sufren a diario derivadas del funcionamiento del circuito mencionado. Según los vecinos, la actividad del «kartódromo» estaría funcionando sin respetar las condiciones impuestas en la licencia que le fue concedida.

La resolución del Síndic insiste en que, aunque el establecimiento cuente con su correspondiente licencia, si se comprueba que las condiciones técnicas no funcionan correctamente, o son insuficientes, el Ayuntamiento debe imponer las medidas correctoras necesarias para eliminar totalmente las molestias denunciadas. «El titular de la licencia tiene el derecho a ejercer la actividad. Pero este derecho no es absoluto. El ejercicio de la actividad no debe producir molestias a los vecinos».

Por otra parte, y en lo que respecta a la vulneración del derecho a una buena administración por parte del Ayuntamiento de Chiva, Luna considera inaceptable que, «ante una petición formulada por la persona interesada, la administración no ofrezca una resolución o emita una carente de la justificación adecuada que permita al solicitante entender los motivos por los que la administración ha adoptado la citada resolución» Asimismo, esta institución hace suyo lo dicho por el Tribunal Constitucional: «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos».

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a Redován a actuar ante las denuncias por malos olores e insalubridad de una explotación porcina

El Ayuntamiento no ha facilitado información al defensor ni ha contestado a sus recomendaciones

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Redován para pedirle que actúe “con prontitud y determinación” para comprobar las molestias denunciadas por una vecina como consecuencia de la situación de insalubridad en la que se encuentran una granja de cerdos. Además, si dichas molestias o el ejercicio de la actividad sin licencia quedan constatadas, Luna insta a adoptar medidas para paliar el problema de la contaminación medioambiental y a garantizar los derechos de los afectados a la protección de la salud, a una vivienda digna y al disfrute del medio ambiente.

Por otro lado, el defensor recomienda al consistorio que facilite una respuesta clara, congruente y motivada a los escritos que presentó la persona interesada, que resuelva todas y cada una de las cuestiones expuestas y que le notifique la resolución que se adopte, detallando las acciones que puede emprender en caso de no estar de acuerdo con el contenido.

Esta es la respuesta del Síndic a la queja presentada por una vecina que denunciaba el hedor que inunda su casa por la actividad de una granja porcina, así como la degradación y falta de higiene de dichas instalaciones. Unas molestias que puso en conocimiento del Ayuntamiento en reiteradas ocasiones para que, cumpliendo con sus competencias de control de actividades y prevención de la contaminación, interviniera en el asunto. También lo comunicó a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, no recibió respuesta de ninguna de las dos administraciones.

La Conselleria envió un informe al Síndic en el que detallaba las actuaciones realizadas. Una información que, Luna recuerda, debería remitir también a la interesada, a la que también debería informar de las comunicaciones y traslado de expediente a otras unidades de la Generalitat, para que pueda conocerlas y ejercer acciones para defender sus derechos en caso de discrepancia.

Asimismo, Luna pide a la Conselleria que investigue los hechos denunciados y que reacciones frente a aquellos que queden constatados, adoptando al efecto las resoluciones administrativas que resulten pertinentes.

Finalmente, el Síndic afea la falta de colaboración del Ayuntamiento que no ha facilitado la información solicitada por esta institución y tampoco ha contestado a sus recomendaciones.

Consulta las resoluciones del Síndic sobre este asunto:

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic de Greuges insta a Godella a mejorar la accesibilidad del municipio para las personas con discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Godella para que realice las obras necesarias a fin de garantizar que la calle Vila Blanca sea accesible y transitable para las personas con movilidad reducida. Igualmente, recrimina la conducta del ayuntamiento de no facilitar información al Síndic y le recuerda su deber legal de colaborar con esta institución.

El defensor valenciano inició esta investigación a raíz de la queja presentada por una vecina de la citada localidad a finales de octubre. Meses antes, su madre –una persona de avanzada edad que precisa silla de rueda para sus desplazamientos- había solicitado al ayuntamiento disponer de pasos de peatones y rebajes de acera en dicha vía para poder transitar. Sin embargo, hasta el momento, la administración no había realizado ninguna actuación ni le había contestado.

Por su parte, el Síndic solicitó al consistorio informe sobre este expediente, pero tampoco se le facilitó y ello ha obligado a la institución a resolver con los datos proporcionados por la ciudadana, dando veracidad a los mismos.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano subraya la obligación legal de los poderes públicos, en este caso del Ayuntamiento, de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico y a los espacios públicos. Sin duda, la falta de accesibilidad a estos espacios públicos constituye una forma sutil a la vez que indudable de discriminación, ya que se limita la autonomía de estas personas y también su capacidad de participar en todos los aspectos de su vida en igualdad de condiciones

Asimismo, el defensor valenciano también recuerda al consistorio su deber de dar respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. Y le advierte que «la ausencia de respuesta supone un funcionamiento anormal de esta Administración».

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.