El Síndic investiga a la Administración por los accidentes de menores en festejos taurinos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar las actuaciones de la Administración en los accidentes sufridos por tres menores este verano en festejos taurinos. Recordamos que esta institución tiene encomendado, especialmente, velar por la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

A pesar de que la normativa valenciana prohíbe claramente la participación de menores de 16 años en los espectáculos taurinos tradicionales (bous al carrer), en estos últimos dos meses han tenido lugar en la Comunidad Valenciana tres cogidas por asta de toro de personas menores de 16 años, con graves consecuencias para su integridad física. Y ello, a pesar de las numerosas medidas de seguridad que se establecen en la normativa que regula este tipo de festejos y de la cantidad de agentes implicados en ellas.

Por tanto, en aras a determinar si se ha vulnerado el derecho a la protección de la infancia o a la seguridad y salud de los menores, el Síndic ha solicitado informes a la Conselleria de Justicia e Interior sobre las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo por esa Administración autonómica en cada uno de los festejos taurinos en los que han tenido lugar cogidas a menores de 16 años participantes en el festejo.

Además, solicita un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad en cada uno de los festejos, así como de si se ha levantado algún acta por incumplimiento de la normativa de espectáculos.

Igualmente, el Síndic pide una copia de las resoluciones por las que se autorizaba cada uno de los festejos taurinos tradicionales, en las que consten las medidas en materia de seguridad; copia de las comunicaciones efectuadas a los organizadores/directores del festejo; así como de las actas posteriores a la celebración comunicando las incidencias.

Por último, el defensor autonómico también requiere un informe de los respectivos directores de festejos acerca de los hechos acontecidos, y en caso de que no consten en el expediente que se reclame para remitirlo a esta institución.

Los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. El factor «seguridad» es el nexo que fusiona la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser un acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.

Sin embargo, el pasado 27/07/2024 un adolescente de 15 años sufrió una cogida durante los festejos taurinos de la localidad valenciana de Meliana. Asimismo, el 7/08/2024, un menor de 13 ó 14 años accedió al recinto acotado de bous al carrer de Simat de la Valldigna, donde sufrió una aparatosa cogida. Y, finalmente, el lunes 19/08/2024, en la localidad de Vilamarxant, un adolescente de 15 años volvió a ser corneado por un toro.

Accede a la resolución de inicio de investigación

El Síndic, a favor de equiparar los requisitos para la adopción de menores de 1 año en la Comunidad Valenciana a los de la normativa estatal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise los criterios de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado para ajustarla a la actual normativa nacional.

La intervención del defensor valenciano en este asunto tiene su origen en la queja presentada por una pareja que hizo llegar su disconformidad con este criterio de la Conselleria, y que no obtuvo respuesta. Un criterio que se basa en el acuerdo de la Comisión de adopción y alternativas familiares (CAAF) de 20/12/2021, que establece que únicamente se propondrá para la adopción de niños y niñas menores de 1 año a familias que, en el momento de la asignación, no hayan alcanzado los 43 años.

En este sentido, Luna advierte que el actual artículo 175 del Código Civil español, en el que se recogen los requisitos para la adopción, señala que la diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo casos concretos. Además, en la exposición de motivos de la Ley de protección a la infancia se hace referencia expresa a la voluntad de establecer dicho límite «para evitar que las discrepancias que existen en la normativa autonómica, sobre edades máximas de idoneidad, provoquen distorsiones no deseadas».

Sin embargo, la Conselleria no ha aceptado la recomendación del Síndic y entiende que el acuerdo del CAAF se ajusta a la normativa vigente y que la diferencia de edad incluida en el mismo es totalmente legal.

En su resolución de cierre, el Síndic reflexiona sobre la evolución de la sociedad español, que desde 1975 no cesa de retrasar la edad media de entrada en la maternidad. Consecuentemente, «la distancia generacional entre adoptantes y adoptados también debería ajustarse a dicha evolución».

Por último, Luna indica que «en ningún caso se sugería, como parece apuntar la Conselleria, un trato de favor hacia los solicitantes de adopción promotores de esta queja si no, más bien, un ajuste de los criterios para adecuarlos a la realidad social actual y al espíritu de la modificación del Código Civil que incorporó la Ley 26/2018, así como su relevancia respecto a las necesidades del menor a adoptar».

Consulta nuestra actuación en este expediente.

El Síndic insta a la Conselleria a pagar a las familias acogedoras de menores puntualmente y sin interrupciones

Luna revela que estas familias vienen sufriendo retrasos en el pago de tres meses desde 2022

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha advertido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que tiene la obligación legal de abonar a las familias acogedoras la prestación destinada a crianza de menores de edad acogidos en los cinco primeros días del mes vencido. Por tanto, le ha recomendado que establezca un procedimiento de abono de la prestación más ágil y que no se vea interrumpido por los trámites contables de cierre de ejercicio económico y apertura del nuevo.

La institución critica que, al inicio de cada año, estos trámites presupuestarios provocan que todas las familias que hay en la Comunidad Valenciana no cobren hasta el mes de marzo. Una situación que se originó a raíz de la aprobación de un decreto que precisamente intentaba arreglar el problema. Sin embargo, lo que provocó fueron más retrasos tanto en el gobierno anterior como en la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

En su informe, el Síndic destaca, de entrada, el interés superior del menor, que establece que el dinero público debe priorizarse para estos fines en los que están involucrados los niños y niñas. Además, señala que «las personas menores de edad acogidas siguen generando gastos de alimentación, vestido, etc. de forma continuada durante el tiempo de permanencia con la familia acogedora y, en consecuencia, la prestación no debería interrumpirse, pues hacerlo puede repercutir en la adecuada atención a estos menores de edad».

Por su parte, la Conselleria justifica los retrasos en los pagos escudándose en los fallos de una nueva aplicación informática, hecha para agilizar los plazos pero que no ha conseguido su objetivo. También explica que el embudo que provoca la aprobación de los presupuestos cada año hace que las familias no cobren hasta el mes de marzo.

La institución dirigida por Ángel Luna critica también que, tres años después de aprobarse el decreto que tenía que solucionar el problema «parece un tiempo más que razonable para que se hubieran resuelto las posibles incidencias derivadas de su implantación inicial».

Por otra parte, en su resolución el Síndic recomienda a la Conselleria de Servicios Sociales que informe a las familias sobre su derecho a reclamar intereses de demora por el retraso de los pagos, y anima a los afectados a hacerlo, ya que prácticamente nadie conoce esta posibilidad.

Por último, también reivindica la falta de explicaciones por parte de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre todo en esta última queja, y pide más transparencia.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto:

El Síndic urge a abonar a las familias acogedoras las prestaciones por gastos de crianza de los niños y adolescentes acogidos, dentro del plazo legal y sin interrupciones

La prestación por acogimiento familiar se concede a las familias acogedoras para hacer frente al sostén a la crianza de los niños y niñas acogidos. Desde el Síndic venimos detectando que muchas familias sufren, de forma reiterada, retrasos en su abono durante los primeros meses de cada año, lo que repercute en el bienestar de los menores, de los que la Administración es tutora y/o guardadora.

Esta institución considera imprescindible que la Conselleria agilice los trámites contables propios de cada principio de ejercicio para que no se produzcan demoras en su abono. No es razonable ni justificable que las familias acogedoras, además de su tiempo y dedicación a los niños acogidos, deban ahorrar para hacer frente a los gastos de la crianza cada final de año y principio del siguiente.

Adjuntamos la resolución de una queja presentada por una familia de acogida afectada.

El síndic censura que no haya datos del número de menores de 14 años que cometen delitos ni protocolos de prevención

Luna insta a la Conselleria de Servicios Sociales a recabar estadísticas y a prestar especial atención a la prevención de conductas de violencia intrafamiliar, contra la libertad sexual y el acoso escolar

(04/04/2024). El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, manifiesta que se está desatendiendo la atención socioeducativa de los menores de 14 años que cometen acciones delictivas, y son inimputables dada su edad. Así concluye el Síndic la investigación de oficio sobre la atención que recibe este colectivo, señalando que no se está priorizando la prevención con estos menores en conflicto con la ley y que son escasas las intervenciones con ellos, en aras a su adecuada socialización.

Luna insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a recabar datos estadísticos sobre la incidencia (y reincidencia) de los casos de menores de 14 años con conductas delictivas que estén siendo atendidos por los equipos de atención primaria básica municipales, por los equipos específicos de la conselleria, y por el Servicio de atención a abusos a niños, niñas y adolescentes, tras la notificación por parte de Fiscalía. Un paso previo imprescindible para poder planificar y organizar recursos y protocolos específicos de actuación con estos chavales.

La propia Conselleria de Servicios Sociales, ha informado al Síndic durante la tramitación de esta queja de oficio que no dispone de un registro específico del número de menores de 14 años que cometen acciones delictivas derivados por el Ministerio Fiscal a las direcciones territoriales en los últimos tres años.

Asimismo, el Síndic exige que se potencien las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la exclusión y los conflictos con la ley, las dificultades de adaptación y los problemas de conducta de las personas menores de edad. Además, plantea que, en este tipo de actuaciones, se preste especial atención a la prevención de la violencia intrafamiliar, de conductas contra la libertad sexual y en el campo del acoso escolar.

Para potenciar estas medidas, Luna plantea que se elabore un Plan de prevención de la delincuencia juvenil con la participación de otras Consellerias con competencias en infancia y adolescencia como Educación, o Sanidad, así como de los cuerpos especializados de la Policía (Grupo de menores).

Por otra parte, el Síndic sugiere que se intensifique la financiación de actuaciones/programas dirigidos específicamente a niños y niñas menores de 14 años que cometen acciones delictivas y a sus familias. Del mismo modo, también propone aumentar la formación dirigida a los profesionales de los servicios sociales de los Ayuntamientos, que esté enfocadas a la intervención con niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, que cometen acciones delictivas, y con sus familias, así como a la prevención de este tipo de conductas.

Por último, cabe destacar que la Conselleria se comprometió con el Síndic de Greuges a preparar un protocolo para la intervención de las entidades locales con niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo, en respuesta a una Resolución de una queja de oficio anterior. Esta institución insiste que, en dicho documento, deberían reflejarse igualmente las actuaciones a llevar a cabo en el caso de menores de 14 años que cometen conductas consideradas como delitos. Por ello, considera necesario que la Administración competente en la protección a la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana impulse las actuaciones a implementar desde el ámbito comunitario para intervenir con los menores de 14 años que cometen acciones delictivas y su prevención. Y que ello se haga en coordinación con otras administraciones.

Ver resolución completa:  12074158.pdf (elsindic.com)

 

 

Luna reprueba a la Conselleria por eludir su responsabilidad de liderar el sistema de protección de los NNA en situación de riesgo

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda rechaza coordinar la labor de los Ayuntamientos y unificar modelos de recopilación de datos, aunque acepta otras recomendaciones del Síndic

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado la investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

En el informe remitido por la entonces Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas durante la tramitación de la queja se señalaba que la administración autonómica sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales.

En este sentido, Luna recomendó a la Conselleria que asumiera su responsabilidad de coordinación y de obtención de datos no solo de los equipos autonómicos (EEIIA), sino también de los municipales (atención primaria básica). Una recomendación que la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en respuesta remitida en fecha 18 de octubre de 2023, no acepta al entender que no tiene competencias para obligar a las entidades locales a utilizar un modelo unificado de información para atención primaria básica.

Sin embargo, el Síndic argumenta que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, alegando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales; ya que solo así podría conocer el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

“Es la facultad de coordinación de la actividad de las corporaciones locales por parte de la comunidad autónoma la que va a permitir prevenir las posibles disfunciones en el sistema. Esta coordinación debe desarrollarse tanto en el diseño de los criterios y la planificación de los programas a realizar para la atención a la infancia y la adolescencia, como en el soporte financiero a los mismos y aportación de protocolos de actuación, en la recopilación de datos sobre su implementación, y en la supervisión y evaluación de la calidad de los servicios prestados”, señala el Síndic en la resolución con la que cierra esta queja de oficio.

Por otra parte, esta institución entiende que una de las tareas básicas de la Conselleria es establecer procesos de recopilación de datos unificados y desagregados que permitan el diseño de políticas de protección a la infancia y adolescencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Algo que no tiene por qué afectar a la autonomía competencial que corresponda a otras administraciones locales o autonómicas.

Asimismo, el Síndic de Greuges dirigió otra serie de recomendaciones, en su resolución de consideraciones del 11 de septiembre de 2023, que han sido aceptadas por la Conselleria.

Adjuntamos la resolución de cierre de este expediente que contiene tanto todas nuestras recomendaciones como la respuesta de la Conselleria a las mismas.

12029382.pdf (elsindic.com)

 

El Síndic urge a crear un protocolo de intervención unificado y común para menores en situaciones de riesgo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, acaba de hacer público el resultado de la primera investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

Entre las conclusiones de esta queja de oficio, que se abrió en junio de 2022, cabe destacar que no existe un protocolo de actuación común ni consenso o coordinación técnica sobre cómo proceder en cada paso de la intervención de menores en riesgo, por lo que a día de hoy el trabajo de los servicios sociales municipales es poco homogéneo y existe variedad de formas de definir y abordar la declaración de situación de riesgo.

Según el defensor del pueblo valenciano, la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tiene la obligación legal de poner a disposición de las entidades locales un protocolo para la detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo con el fin de garantizar la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora de menores en todo el territorio. Y así lo recomienda en su resolución.

En la Comunidad Valenciana, la competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde a los ayuntamientos. Sin embargo, la Conselleria debería disponer de datos que permitan el diseño de políticas integrales de prevención y atención a situaciones de riesgo.

El informe remitido por la antigua Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas señala que sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales. Así pues, también desconoce el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

El Síndic considera que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, argumentando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales. Por ello, el síndic recomienda que asuma la responsabilidad de obtener también los datos de las intervenciones de los servicios sociales municipales.

De acuerdo con las cifras aportadas por la entonces Conselleria de Igualdad, el número de total de NNA atendidos por los EEIIA (Equipo Específico de Atención a la Intervención con Infancia y la Adolescencia) en la Comunitat Valenciana (2021) asciende a 12.885 (6.607 son varones y 6.278 mujeres). Por provincias, 1.916 en Castellón; 3.550 en Alicante y 7.419 en Valencia. De los 12.885 NNA valorados en situación de riesgo y derivados a los EEIIA, 616 personas menores de edad habían sido declarados en situación de riesgo, de las cuales 328 son varones y 288 mujeres. Por provincias,  86 en Castellón; 134 en Alicante; y 396 en València.

El Síndic también pide a la Conselleria que implante programas de formación de manera que se asegure el acceso de los profesionales de los distintos ámbitos (servicios sociales municipales y autonómicos, sanidad, educación, etc.) y se desarrolle la formación especializada. Además, que se reduzca la interinidad y la movilidad en las plantillas de los EAPB (Equipos Atención Primaria Básica) municipal.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sí indica en su informe que los principales motivos de intervención en los EEIIA en 2021 fueron los siguientes:

·         Negligencia:                                         3.673 casos.

·         Separación/divorcio:                         3.609 casos.

·         Salud mental/adicciones:                3.076 casos.

·         Maltrato emocional:                         1.938 casos.

·         Violencia de género:                         1.518 casos.

En esta investigación ha participado el Departamento de Sociología I de la Universidad de Alicante; 109 Ayuntamientos y 11 Mancomunidades que representan a otras 87 Ayuntamientos contestando cuestionarios. Además, también respondieron a los informes solicitados por esta institución las consellerias de Educación, Cultura y Deporte, Igualdad y Políticas Inclusivas y Sanidad Pública y Salud Universal.

Tabla elaborada a partir de los datos recopilados por la Universidad de Alicante sobre los cuestionarios que han contestado los servicios de atención primaria básica.

Motivos principales de la intervención en situaciones de riesgo

Consulta la resolución de consideraciones completa: 11983208.pdf (elsindic.com)

El Ayuntamiento de València acepta que los menores puedan identificarse sin foto para acceder a instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de València ha aceptado la recomendación del Síndic de Greuges de utilizar medios alternativos a la imagen fotográfica para la identificar a los menores de edad en el acceso a las instalaciones del Complejo Deportivo Piscina Valencia, ante la falta de consentimiento de los padres o tutores legales.

Así concluye la queja que presentó una vecina de València ante el defensor del pueblo autonómico por un incidente en materia de protección de datos. Concretamente, esta  ciudadana se negó a facilitar una foto de su hija menor de edad para el carnet de acceso a instalaciones deportivas de titularidad municipal, por considerar que existen otros métodos de identificación sin mostrar la imagen de una menor de edad. Sin embargo, la Fundación Deportiva Municipal, adscrita al Ayuntamiento de Valencia, le contestó que la aportación de la foto de su hija para el carnet de acceso a las instalaciones es un dato proporcional y necesario para formalizar la condición de socio y el acceso a las instalaciones.

En su resolución, el Síndic recuerda al Ayuntamiento la obligación legal de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en cuanto a la necesidad de obtener el consentimiento de los padres o tutores para usar una fotografía del menor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia ha comunicado recientemente al Síndic  que ha modificado el procedimiento de inscripción de la Fundación Deportiva Municipal de València, para añadir la recomendación de esta institución en el sentido indicado en el párrafo anterior. También ha remitido copia de esta modificación en el procedimiento para ajustarse a la recomendación del Síndic y a la ley de Protección de Datos a SUMA Fitness Piscina València, por tratarse de la instalación en la que se produjo la incidencia.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic reclama más personal para atender a los alumnos con necesidades educativas de una escuela infantil pública de València

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que dote a la Escuela Infantil Niño Jesús de València de un docente de apoyo y de un educador de educación especial para cubrir las necesidades del alumnado con necesidades educativas específicas del centro.

La actuación del defensor del pueblo se inició tras la queja presentada por un representante del AMPA en la que manifestaba la falta de respuesta de la Conselleria a las peticiones realizadas solicitando los recursos de apoyo para el alumnado de la escuela. Precisamente, sobre esta falta de respuesta, el Síndic ha aludido a la «condición de interesado» que tendría el AMPA del cetro para instar a la administración educativa a dar una contestación directa, congruente y motivada a dicha asociación.

En su resolución, Luna recuerda la obligación legal de Educación de garantizar plenamente el derecho a la educación inclusiva, equitativa y de calidad. La Administración debe «favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y post obligatorios». Además, deberá realizar los ajustes razonables en función de sus necesidades y facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas con el fin de fomentar al máximo su desarrollo académico y social en condiciones de igualdad respecto a los demás alumnos.

El Síndic insiste en que las demoras en cubrir las plazas así como la tardanza en la creación de otras nuevas generan situaciones de mayor vulnerabilidad y desigualdad en el acceso a la educación para el alumnado con necesidades educativas específicas.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

VII Jornada del Síndic de Greuges sobre Protección a la Infancia y Adolescencia

El 22 de noviembre celebramos la VII Jornada del Síndic de Greuges dedicada a los derechos de las personas menores de edad. El evento ha tenido lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Edcación de la Universidad de Alicante y lo inauguró el síndic, Ángel Luna, junto a la rectora, Amparo Navarro. 

Este año, y con motivo del 40 aniversario de Estatuto de Autonomía, la institución ha dedicado la primera sesión del encuentro a analizar la evolución en los recursos que prestan atención a niños, niñas y adolescentes (NNA): desde los servicios sociales, pasando por el movimiento asociativo, hasta el acogimiento tanto familiar como residencial. En el coloquio han participado:  

  • José Conrado Moya Mira, técnico del Síndic de Greuges 
  • Empar López Agües, técnica jurídica de los servicios sociales del Ayuntamiento de Aldaia  
  • Adolf Montoliu i Peris, director de la Asociación Periferia  
  • Javier Romeu Soriano, técnico en protección a la infancia y familia educadora 
  • Miguel Ángel Segura Palomares, exdirector del Centro Nazaret y expresidente de APIME  

En la segunda sesión de trabajo, se ha presentado el informe preliminar del Síndic sobre la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo. En esta segunda mesa han participado:  

  • Carlos Castillo Márquez, adjunto segundo del Síndic de Greuges. 
  • José Conrado Moya Mira, técnico del Síndic de Greuges 
  • Ana Rosser Limiñana, técnica del Síndic de Greuges 
  • José Guerrero Oliva, coordinador del área de familia e infancia del Ayuntamiento de Alcoi. 
  • Pablo de Gracia Soriano, profesor de la Universidad de Alicante. Departamento de Sociología I.  

Este informe recoge las conclusiones preliminares de la queja de oficio que abrió el Síndic con el objeto de conocer las actuaciones desarrolladas por los servicios sociales municipales respecto a la situación de riesgo de los menores de edad.  Se trata de la primera investigación que lleva a cabo el defensor del pueblo valenciano sobre este asunto.  

En la Comunidad Valenciana, la competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde al ayuntamiento donde resida la persona protegida. En las situaciones de riesgo prenatal será competente la entidad local de residencia de la mujer embarazada.  De ahí que el Síndic haya recabado información de un total de 190 municipios a través de los cuestionarios remitidos.