El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic celebra una Jornada dedicada a la Defensa del Derecho a una Buena Administración

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha organizado una Jornada bajo el título “La Defensa del Derecho Fundamental a una Buena Administración”, que se ha celebrado hoy en el Museo Arqueológico de Alicante,  en la que expertos en la materia han analizado el cambio de paradigma en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

El síndic de Greuges, Ángel Luna, y la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, han sido los encargados de inaugurar este encuentro al que han asistido cerca de 200 personas.

En su intervención, Luna ha mostrado su preocupación por las quejas que recibe esta institución relacionadas con la falta de respuesta, las demoras en resolver o la petición de documentación que ya tiene la Administración, entre otras cosas. En muchas ocasiones, estas deficiencias en la tramitación de expedientes afectan a las personas más vulnerables.

El síndic ha lamentado que en estas actuaciones recurrentes «muchas veces solo se requiere un esfuerzo mínimo por parte del empleado público». Por ello, ha insistido en la importancia de positivizar, con normas éticas y de conducta, las obligaciones de los empleados públicos, no sólo de los altos cargos y dirigentes políticos. Asimismo, se ha mostrado partidario de aprobar una ley autonómica que garantice el cumplimiento real y efectivo del derecho a una buena administración.

Por su parte, la vicepresidenta segunda ha señalado durante su intervención, que el derecho a una buena administración engloba, entre otros, el derecho a “un tratamiento equitativo e imparcial de los asuntos administrativos y a una respuesta en un plazo razonable, así como a recibir servicios públicos de calidad”. Además, ha puesto en valor la labor del Síndic de Greuges como garante de estos derechos y también su trabajo en la prevención de una mala administración en la Comunitat Valenciana.

La construcción del derecho a una buena administración

La primera ponencia ha corrido a cargo del catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona, Juli Ponce Solé, que ha alertado de «la falta de calidad institucional y del amplio margen de mejora de las Administraciones Públicas». Ponce ha señalado que «la buena gestión pública nos permite tener resultados que se traducen en valor público, en impactos positivos para el bienestar de la sociedad. En definitiva, en la garantía de los derechos y las libertades de la ciudadanía».

La jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, María Lourdes Arastey, ha indicado durante su intervención que la buena administración es un precepto incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, calificándolo de derecho subjetivo, «un principio general del Derecho y un valor de la Unión Europea». También ha reclamado el derecho de la ciudadanía a no tener que verse obligada a litigar para poder satisfacer sus derechos.

La última ponencia de la mañana ha corrido a cargo del magistrado del Tribunal Supremo Dimitry Teodoro Berberoff, que ha incidido en que el valor añadido de la buena administración es ser un principio de interpretación y un criterio orientador de las normas jurídicas.

Mesa redonda: ¿Se aplica el derecho a una buena administración?

Durante la sesión vespertina, ha tenido lugar una mesa redonda en la que los ponentes, moderados por el adjunto segundo del Síndic, Carlos Castillo,  han compartido sus experiencias sobre la aplicación del derecho a una buena administración desde sus respectivas organizaciones. En ella han participado: Bárbara Aranda Carles, jefa adjunta en el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria; Álvaro Martínez Ávila, abogado General de la Abogacía de la Generalitat Valenciana; Eva Gutiérrez Casbas, directora del Área de lo Contencioso de la Diputación Provincial de Alicante; e Ignacio Gally, decano del Colegio de Abogados de Alicante.

Finalmente, el síndic, Ángel Luna, se ha encargado de clausurar la jornada y exponer las conclusiones más importantes de todo lo dicho por los expertos.

El Síndic urge al Ayuntamiento de El Campello a mantener la red de alcantarillado en la urbanización Alkabir

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de El Campello para recomendarle que ponga en marcha las medidas necesarias para hacer un «mantenimiento ordinario y periódico» de la red de alcantarillado en el tramo de la urbanización Alkabir y así eliminar las molestias que vienen sufriendo los vecinos. Asimismo, también le apremia a iniciar procedimientos sancionadores a aquellos que viertan productos prohibidos a esa red de alcantarillado.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras recibir la queja de una ciudadana que denunciaba la falta de respuesta del consistorio a sus reclamaciones por los problemas de mantenimiento y limpieza del alcantarillado municipal en la zona de la urbanización Alkabir. La afectada solicitaba al Ayuntamiento una inspección de los hechos y una actuación efectiva para evitar vertidos de aguas residuales en los garajes de la comunidad.

Durante la tramitación del expediente de queja, la administración local finalmente contestó a la ciudadana (con retraso). Un mes más tarde, remitió informe al Síndic en los mismos términos que a la interesada. El Ayuntamiento venía a reconocer que, pese a ser una competencia municipal, no se estaba llevando a cabo de manera adecuada el mantenimiento del alcantarillado de la zona.

Igualmente, informaba que, a pesar de la prohibición municipal de verter en la red de alcantarillado cualquier producto que no sea aguas residuales, se había detectado en ocasiones que algunas de las empresas sitas en el polígono industrial el Mesell llevaban a cabo este tipo de práctica. El ayuntamiento también añadía que «no siempre se consigue identificar al infractor, pero se adoptan medidas sancionadoras para evitar, en lo posible, el vertido de cualquier producto prohibido a la red de alcantarillado».

En su resolución, el Síndic insiste en la responsabilidad del ayuntamiento de garantizar una gestión eficiente del sistema de alcantarillado de forma que los residentes tengan acceso a servicios de saneamiento públicos de calidad y a un entorno saludable.

    • En este sentido, Luna recomendaba la implementación de las siguientes medidas:
    • Desarrollar un plan integral de mantenimiento para la red de alcantarillado con evaluaciones periódicas
    • Implementar un programa de mantenimiento preventivo
    • Proporcionar capacitación al personal y disponibilidad de recursos adecuado
    • Implementar medidas para prevenir la introducción de materiales no adecuados en la red de alcantarillado
    • Mantener una comunicación eficaz con las empresas y vecinos afectados
    • Asignar recursos financieros adecuados para el mantenimiento regular

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto: 12059455.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a Benicàssim a incluir una tarifa especial para casos de fugas de agua

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Benicàssim que modifique el Reglamento de suministro domiciliario de agua potable para introducir una tarifa especial que minore la facturación en los supuestos de pérdidas, fugas o averías ocultas en las instalaciones interiores.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó a raíz de la queja presentada por un afectado que denunciaba que, a consecuencia de una fuga de agua que no se había detectado, su factura de agua potable del tercer trimestre de 2023 ascendió a 2.795 euros. Ante esta situación, tanto la empresa suministradora como el Ayuntamiento de Benicàssim se negaron a una minoración en la factura, al no existir ninguna tarifa aplicable en caso de averías en la red.

Efectivamente, el Síndic constató que el Reglamento del suministro domiciliario de agua potable de Benicàssim no contempla una tarifa especial para los casos de fugas ocultas de agua. Una tarifa que, según ha comprobado esta institución, sí que es habitual en los reglamentos de prestación del servicio de suministro de agua potable de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, Luna advierte en su resolución que la competencia para regular el servicio de suministro de agua potable es del Ayuntamiento de Benicàssim: «La Corporación Local, como titular y responsable último del servicio, puede modificar la normativa reguladora para introducir tarifas especiales en caso de fuga oculta en los que no media voluntariedad en el consumo por parte de los abonados, mejorando al máximo posible el servicio que se presta a los ciudadanos».

Finalmente, el Síndic afea la conducta del Ayuntamiento de Benicàsim en la tramitación de este expediente al no facilitar el informe solicitado y le recuerda el deber legal de colaborar con el Síndic, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Consulta el contenido íntegro de esta resolución: 12052550.pdf (elsindic.com)

El Síndic pide un mecanismo más ágil y flexible para sustituir a profesionales que atienden a alumnos con necesidades especiales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Educación Universidades y Empleo que, a la mayor brevedad, apruebe un procedimiento más ágil y flexible para acortar los tiempos a la hora de sustituir a los profesionales de apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas. Luna insiste en que estas actuaciones para cubrir los recursos de apoyo se deben programar con la suficiente antelación para que estén cubiertas antes del inicio del curso.

Estas son algunas de las recomendaciones del Síndic a la administración educativa tras recibir una queja por la falta de recursos de apoyo (fisioterapeutas) en el CEIP Sant Vicent de la Vall d’Uixó.

Del informe que la Administración educativa remitió al Síndic se desprende que la Conselleria ha realizado actuaciones en relación con la dotación de personal de apoyo, y que los profesionales del centro docente han trabajado para suplir la falta de recursos de apoyo. Un esfuerzo que la institución reconoce. Sin embargo, a fecha de la resolución del Síndic, las plazas de fisioterapeutas (una plaza y media) siguen sin estar cubiertas. Por ello, Luna considera necesario y urgente buscar alternativas que respondan mejor a la problemática planteada en esta queja.

En este sentido, el defensor del pueblo valenciano sugiere a la Conselleria que valore la posibilidad de la gestión indirecta de la prestación de servicios especializados a través de empresas colaboradoras o mediante la firma de convenios de colaboración con ONG, hasta la resolución de los procedimientos para cubrir las vacantes y bajas.

Luna también insiste en que «la falta de prestación de apoyo educativo al alumnado con necesidades específicas no puede suponer en ningún caso que el alumnado quede separado del entorno escolar hasta que se cubran las vacantes, bajas o permisos del personal que presta este servicio; ni que tal carencia, aunque sea breve, pueda ser suplida por el personal docente ni sus familiares según sus disposiciones laborales».

Consulta nuestra actuación: 12041804.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)

Encuentro institucional entre el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido este viernes al defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en la sede de la institución que dirige, para mantener un encuentro institucional.

Durante la reunión, Gabilondo y Luna han abordado asuntos relacionados con la labor de ambas instituciones en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

La reunión se enmarca entre los objetivos del Defensor del Pueblo de mantener una relación fluida con sus homólogos autonómicos. De hecho, la próxima semana ambas instituciones tienen previsto participar en las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensores que arrancan el 23 de noviembre en Barcelona.

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)