El Ayuntamiento de Valencia acepta las recomendaciones del Síndic para mejorar el funcionamiento del padrón municipal

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, da por concluida su investigación sobre el funcionamiento de la oficina de empadronamiento de Valencia, tras recibir la respuesta del Ayuntamiento aceptando todas sus recomendaciones.

El defensor del pueblo valenciano inició el expediente por la falta de recursos humanos y de medios necesarios de la administración local para atender los trámites relacionados con el padrón municipal, así como por la ineficacia e insuficiencia del sistema de cita previa para atender las necesidades de la ciudadanía; una situación que era especialmente gravosa en el caso de las personas mayores o con alguna discapacidad y que dificultaba directamente el acceso a determinados servicios y prestaciones públicas.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento de Valencia reconocía la imposibilidad de atender la demanda en la prestación de los servicios derivados del padrón municipal con el personal que disponía. En cuanto a la cita previa, también venía a confirmar que la demanda era superior a la oferta de citas, por lo que desaparecía rápidamente, independientemente del día o el momento en que se ofrecían.

A finales de septiembre, Luna recomendó al consistorio que, además de mantener y asegurar la atención presencial, revisara el sistema de atención ciudadana mediante cita previa de manera que resulte adecuado y suficiente a la demanda. Asimismo, esta institución instaba a que los procedimientos telemáticos del padrón municipal fuesen más eficaces y que hubiese mayor interconexión entre las solicitudes de la sede electrónica y la aplicación de gestión del padrón.

Las consideraciones del Síndic han sido expresamente aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia que ha concretado detalladamente el incremento de personal para atender a la ciudadanía, así como las medidas organizativas y de carácter tecnológico que ha implementado para mejorar el servicio.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Ayuntamiento de València acepta que los menores puedan identificarse sin foto para acceder a instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de València ha aceptado la recomendación del Síndic de Greuges de utilizar medios alternativos a la imagen fotográfica para la identificar a los menores de edad en el acceso a las instalaciones del Complejo Deportivo Piscina Valencia, ante la falta de consentimiento de los padres o tutores legales.

Así concluye la queja que presentó una vecina de València ante el defensor del pueblo autonómico por un incidente en materia de protección de datos. Concretamente, esta  ciudadana se negó a facilitar una foto de su hija menor de edad para el carnet de acceso a instalaciones deportivas de titularidad municipal, por considerar que existen otros métodos de identificación sin mostrar la imagen de una menor de edad. Sin embargo, la Fundación Deportiva Municipal, adscrita al Ayuntamiento de Valencia, le contestó que la aportación de la foto de su hija para el carnet de acceso a las instalaciones es un dato proporcional y necesario para formalizar la condición de socio y el acceso a las instalaciones.

En su resolución, el Síndic recuerda al Ayuntamiento la obligación legal de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en cuanto a la necesidad de obtener el consentimiento de los padres o tutores para usar una fotografía del menor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia ha comunicado recientemente al Síndic  que ha modificado el procedimiento de inscripción de la Fundación Deportiva Municipal de València, para añadir la recomendación de esta institución en el sentido indicado en el párrafo anterior. También ha remitido copia de esta modificación en el procedimiento para ajustarse a la recomendación del Síndic y a la ley de Protección de Datos a SUMA Fitness Piscina València, por tratarse de la instalación en la que se produjo la incidencia.

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El Síndic amonesta al Ayuntamiento de València por limitar las preguntas de los ediles de la oposición al Pleno

En una democracia avanzada los concejales de la oposición no están para observar y permanecer impasibles, deben participar, preguntar y controlar. Este comportamiento beneficia también a quienes están gobernando, porque les obliga a actuar mejor y hacer las cosas bien. Y, además, repercute favorablemente en el conjunto de la ciudadanía, porque garantiza que el Ayuntamiento sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En este sentido, como ya detallamos en nuestro informe anual 2021, son numerosas las resoluciones del Síndic relacionadas con las quejas de concejales de la oposición que denuncian las trabas o cortapisas con las que se encuentran a la hora de llevar a cabo su labor.

Una de las resoluciones más recientes sobre este asunto es la dirigida al Ayuntamiento de Valencia. El Síndic recomendaba a esta administración que modificara la actual regulación sobre las preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno, de forma consensuada con todos los grupos municipales y de manera favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Esta institución considera que las limitaciones en el número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno o a las comisiones, introducidas por este ayuntamiento con la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), reducen directamente la transparencia municipal. Es decir, que esta restricción incide en el proceso político de participación, control y fiscalización de la gestión de los asuntos públicos que se desarrollan en los referidos órganos colegiados.

«El hecho de modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para introducir unas limitaciones nuevas que antes no existían en dicho Reglamento respecto al número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno y a las Comisiones, y de la única cuestión que han de contener, resulta contrario al básico y elemental principio de transparencia, el cual aparece reflejado en primer lugar del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València».

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado ahora al Síndic la «no aceptación» de esta recomendación. Entre los motivos expuestos para justificar la necesidad de limitar el número de preguntas esgrime la sobrecarga de trabajo para las oficinas municipales.

En la resolución de cierre, el Síndic ha reiterado que dichas limitaciones no generan ningún beneficio o ventaja para el interés general, y que el perjuicio consistente en sobrecargar de tareas las oficinas municipales se soluciona fácilmente destinando más personal para atender dichos trabajos.

Precisamente en relación con esta cuestión, el defensor lamenta no haber recibido la información que solicitó al consistorio sobre el número de funcionarios dedicados a realizar estas tareas, en qué consisten las mismas, el tiempo y la dedicación que exigen, por qué se producen dichas sobrecargas, cuántas personas serían necesarias para atender a las referidas tareas de forma adecuada y, sobre todo, la imposibilidad de dedicar o redistribuir más medios personales y técnicos para garantizar, de forma más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

El Síndic también subraya que la ciudad de Valencia es la tercera con más habitantes de España, por lo que se supone que debe contar con medios personales y técnicos más que suficientes para atender las numerosas preguntas, que es lógico que formulen los concejales de la oposición en un municipio que funciona en régimen de gran población y en el que se plantean y deciden todos los días complejas cuestiones de interés general muy importantes para los vecinos.

También alega el Ayuntamiento de Valencia que la actual Corporación pasa a estar en funciones en abril de 2023, por lo que no existe tiempo material suficiente para abordar la nueva modificación reglamentaria en profundidad. Según el informe municipal, el consenso que pudiera alcanzarse en estos momentos podría no ser representativo de la opinión de la futura Corporación que surja en las próximas elecciones.

Un argumento que no comparte el Síndic, al considerar que, con independencia del resultado de las próximas elecciones, la regulación de las preguntas que se pueden dirigir a las comisiones y al pleno, como instrumento de control y de transparencia, es una cuestión que interesa a todos los concejales por igual, con independencia de su ideología política.

Consulta el expediente:

El Síndic urge a solucionar los frecuentes fallos del ascensor de la estación Ángel Guimerà

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha recomendado tanto aConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como a su empresa pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV)que incrementenlas inspecciones de los servicios que presta Ferrocarrils e implanten los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y accesibilidad en sus instalaciones, concretamente en el ascensor de la parada de Ángel Guimerà de Valencia.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras la queja de una usuaria que manifestaba la inactividad de Ferrocarrils de la Generalitat ante los fallos «excesivamente frecuente» del ascensor de la parada «Ángel Guimerà» en Valencia, así como la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante las denuncias presentadas por tales hechos.

Tras la petición de informe del Síndic, Ferrocarrils de la Generalitat comunicó a la institución que las instalaciones de esta estación son de hace más de 20 años y que por tanto no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. Es decir, según FGV la citada norma hace referencia a nuevas instalaciones y no a las que se encontraran en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

El Síndic, por su parte, no comparte el posicionamiento de la administración. Luna recuerda que la disposición transitoria de dicha ley obliga a adaptar las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la misma en unos plazos más que excedidos. En su resolución, el defensor también cita la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que dispone las funciones del Servicio de Transporte Ferroviario y Logística, entre las que se encuentra: «Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

Por todo ello, el Síndic considera que la respuesta facilitada por FGV en este supuesto no se ajusta a los estándares de calidad exigibles a la entidad FGV ni supone la adopción de medidas correctoras concretas para solventar la situación denunciada por la usuaria, lo que «afecta gravemente a la calidad en la prestación del servicio de transporte público».

Aquí puedes consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto:  11895015.pdf (elsindic.com)

València incrementará el control sobre bicicletas y patinetes para mejorar la seguridad vial de los peatones

El Ayuntamiento de València ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges y se compromete a tomar medidas para hacer cumplir la ordenanza de movilidad y garantizar así el derecho de los viandantes a transitar con seguridad por la ciudad. Así concluye la queja que un vecino de este municipio presentó ante el Síndic denunciando el riesgo que suponían para los peatones, especialmente para las personas mayores, que los usuarios de patinetes y bicicletas circulen por las aceras, en dirección prohibida o sin la luz reglamentaria para ser visibles por la noche.

En su resolución, el defensor valenciano insiste en el derecho de la ciudadanía a utilizar los espacios y vías públicas de su ciudad. Un derecho que debe ser ejercido con civismo y respeto. «Nadie puede, con su conducto o comportamiento, perjudicar los derechos de las demás personas, ni violentar o condicionar su libertad de acción, ni mucho menos la seguridad» afirma el Síndic.

Para solventar la situación denunciada, a finales de agosto, Luna instaba al Ayuntamiento de Valencia a reforzar la señalización en las zonas de mayor conflicto de la ciudad recordando las normas de circulación; incrementar la vigilancia por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad e intensificar las sanciones cuando los usuarios de patinetes y bicicletas incumplan la normativa; y tomar medidas preventivas para reducir el riesgo que supone la existencia de espacios compartidos por peatones y usuarios de bicis y patines. Unas recomendaciones que han sido aceptadas por el ayuntamiento.

Consulta nuestra actuación: 11886042.pdf (elsindic.com)

Recomendaciones del Síndic para verificar la calidad del servicio de la línea 7 de Metrovalencia y actuar en consecuencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana acaba de hacer pública una resolución dirigida a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para que compruebe el nivel de calidad del servicio de transporte de la línea 7 del Metro de València en horas punta, concretamente entre las paradas de Safranar y Colón; y mejorarlo si fuera necesario.

Esta recomendación del defensor del pueblo valenciano responde a la queja presentada por una usuaria que denunció ante esta institución la falta de frecuencia y las aglomeraciones que se producían en el tramo horario referido. Una situación que impedía en numerosas ocasiones subirse al metro en el tramo mencionado, dejando a muchos usuarios sin poder hacer uso del servicio del metro.

En su resolución, Luna considera que, «en cumplimiento de la política de la propia entidad de incrementar la calidad de los servicios y de proporcionar una mayor satisfacción a los usuarios», esta debería comprobar el nivel de calidad de la situación descrita por persona que presentó la queja en el Síndic y, llegado el caso, adoptar medidas tendentes a mejorar la prestación del servicio para los usuarios.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:11877753.pdf (elsindic.com)

Instamos a la Conselleria de Cultura que facilite las visitas a los bienes de interés cultural de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Cultura para recomendarle por tercera vez que adopte “con determinación” todas las medidas que sean necesarias para establecer el régimen de visitas públicas de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

La actuación del Síndic se inició tras ser informado desde la Asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural del incumplimiento de las recomendaciones del defensor valenciano sobre este asunto de fechas de mayo de 2015 y diciembre de 2016, a pesar de que ambas habían sido formalmente aceptadas por la Administración autonómica. La asociación detallaba en el escrito de queja una serie de monumentos que se encontrarían en esta situación (el Palacio de Justicia, Colegio e Iglesia de las Escuelas Pías, Colegio Luis Vives, etc.) y otros, como el Palacio del Marqués de la Scala, que si bien son visitables, los requisitos para la reserva previa podrían suponer una traba para algunas personas.

Desde Cultura, se remitió un informe al Síndic en el que comunicaban que habían remitido carta a los titulares de los bienes catalogados como BIC “para intentar dar solución a los inconvenientes que plantea la inexistencia para los mismos de un régimen de visitas” y que volverán a dirigirse a ellos para recabar las propuestas de acceso a los mismos. Asimismo, el informe participaba al defensor que el Anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural Valenciano contempla un régimen de visitas en las “condiciones de gratuidad que se determine”, no solo para los Bienes de Interés Cultural sino también para los de Relevancia Local.

No obstante, en el tema que nos ocupa, la actual Ley de Patrimonio Cultural Valenciano no deja lugar a dudas. En su artículo 32.1 dispone que los propietarios de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública a éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados que se harán públicos con la difusión adecuada.

Por su parte, desde la Asociación cultural que dirigió al Síndic lamentan que tras más de 20 años desde la entrada en vigor de la citada ley, todavía “no se haya resuelto definitivamente este expediente”.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic investiga los vertederos ilegales de escombros en València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para investigar la actuación de las administraciones valencianas en relación con los vertederos ilegales de residuos de construcción que se encuentran distribuidos en varios puntos de la ciudad de València y de su área metropolitana.

En este sentido, el defensor se ha dirigido hoy mismo tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para conocer cuáles son las medidas que tienen previsto adoptar con el fin de eliminar los citados vertederos así como para evitar la existencia de otros nuevos, con los consiguientes riesgos que de ello se derivan.

Urgimos a impulsar la aprobación del Plan Cabanyal-Canyamelar de Valencia

El Síndic también recomienda comprobar el estado de conservación del bloque de viviendas Ruiz Jarabo y adoptar medidas para que las condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias sean las adecuadas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, acaba de hacer pública una resolución tras tramitar una queja que presentó un ciudadano sobre el estado de abandono, precariedad e insalubridad en el que se encuentran el grupo de viviendas Ruiz Jarabo de El Cabanyal. Uno de los problemas más graves que tienen estos bloques, según el afectado, es la falta de mantenimiento y por tanto el mal estado de conservación del complejo, además de las ocupaciones ilegales que, al parecer, son bastante frecuentes.

Del informe que remitió el Ayuntamiento de Valencia al defensor del pueblo valenciano se deduce que el PEPRI de El Cabanyal se encuentra suspendido desde el 8 de julio de 2016 y que el grupo de viviendas en cuestión se encuentran “fuera de ordenación”, razón por la cual no están llevando a cabo ninguna actuación sobre el citado bloque.  Una decisión que el Síndic no puede compartir. Esta institución recuerda que la situación de “fuera de ordenación” de un edificio impide la realización en el mismo de obras de consolidación, de aumento de volumen o modernización, pero en ningún caso afecta o impide la ejecución de obras de reparación o el mantenimiento de las condiciones de seguridad, higiene y conservación de los mismos.

La resolución del Síndic concluye con dos recomendaciones al Ayuntamiento de Valencia. Una en la que apremia al Ayuntamiento a impulsar, a la mayor urgencia posible, la aprobación de Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico el Cabanyal-Canyamelar que actualmente se encuentra en fase de redacción y tramitación; y otra en la que inasta a comprobar la veracidad de las denuncias sobre el estado de conservación, higiene y ornato del mencionado bloque de viviendas y, en su caso,  adopte las medidas necesarias para lograr la conservación del inmueble en adecuadas condiciones de seguridad e higiénicos sanitarias, eliminando así las molestias y los riesgos para los vecinos que se denuncian en la queja.

Ver el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Pedimos mejoras para acceder al bono social de la empresa de transporte público de Valencia (EMT)

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha sugerido al Ayuntamiento de Valencia que para la obtención del carné EMT amb TU, estudie la posibilidad de justificar el cumplimiento del requisito económico  a través de cualquier otro documento que refleje las condiciones económicas actuales y reales de los interesados en el año natural para el que se solicita el abono.

El carné EMT amb Tu, nombre que recibe el bono social anual para transporte público de autobuses de la EMT, está destinado a personas paradas, con rentas bajas y empadronadas en Valencia. Es imprescindible cumplir con los tres requisitos y acreditarlos debidamente para beneficiarse de este título.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se inició hace tres meses, cuando recibió la queja de un vecino de Valencia que le habían denegado el citado abono. El motivo fue que, de acuerdo con la declaración de la renta de 2015 que había tenido que aportar para acreditar la situación económica, superaba los ingresos mínimos estipulados para tener acceso a esta ayuda.

Sin embargo, sus ingresos durante el 2015  distaban mucho de los actuales. En febrero de 2017, este vecino atravesaba una situación familiar complicada, él y su mujer se encontraban en paro, cobrando un subsidio y con un menor a su cargo.  Una realidad económica que no se correspondía con la declaración de la renta (del 2015) que tuvo que aportar para solicitar el bono social.

Para el Síndic, resulta evidente que la situación económica del año 2015 no tiene porqué ser la misma que la del ejercicio para el que se solicita el abono de transporte. Si lo que se pretende es que este carné sea un instrumento que efectivamente venga a facilitar el acceso al transporte público de los ciudadanos con ingresos mínimos, el defensor es partidario de buscar otras formas de acreditar la situación económica a través de documentos que reflejen la situación económica y social de los solicitantes en el momento de la solicitud y que no se refieran a ejercicios fiscales anteriores que no tiene por qué reflejar el estado actual de los ingresos.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto