El Síndic pide medios personales y materiales para garantizar el buen funcionamiento de los juzgados de cláusulas suelo de la Comunidad Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución en la que recomienda a la Conselleria de Justicia que continúe adoptando las medidas a su alcance para dotar a los juzgados encargados de los casos de cláusulas suelo de suficientes medios materiales y personales con prontitud a fin de que puedan funcionar correctamente y atender al elevado volumen de asuntos que se someten a su conocimiento.

El defensor del pueblo valenciano también pide a la Conselleria que, tras una evaluación de las necesidades existentes, traslade al Consejo General del Poder Judicial, a través de las comisiones de coordinación, las posibles medidas de refuerzo para paliar las necesidades detectadas durante el tiempo que llevan funcionando estos juzgados.

Estos juzgados especializados se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 al entrar en vigor la medida acordada por el Consejo General del Poder Judicial para atribuir a 54 juzgados de Primera Instancia de España la especialización de los asuntos relativos a demandas y litigios sobre cláusulas bancarias abusivas. En el caso de la Comunidad Valenciana, el referido acuerdo concentraba en tres órganos judiciales (uno por provincia) todas las posibles demandas sobre cláusulas suelo.

Ante la preocupación social que estaba generando la puesta en marcha y dotación de estos juzgados especializados ante la más que previsible litigiosidad que se iba a producir en este ámbito, el Síndic inició una investigación de oficio.

En su resolución, Cholbi indica que la situación investigada no deja de ser un ejemplo más de la carencia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia para hacer frente al volumen de asuntos que se someten a su conocimiento y, con ello, la saturación y los retrasos que padecen los juzgados de nuestro país y nuestra Comunidad, llegando a afectar al derecho fundamental de acceso a la justicia y pudiendo ocasionar indefensión a la ciudadanía.

El Síndic es consciente de la complejidad de las competencias de la Administración autonómica en el ámbito de la Justicia, así como de la situación creada por la acumulación de asuntos en los juzgados, ya sea con carácter general o, como en el caso de las cláusulas suelo, de situaciones puntuales. Un problema estructural que excede del contenido de nuestra investigación e incluso de las competencias de la Generalitat Valenciana.

No obstante, y a la espera de que se arbitren medidas más generales que incidan en la modernización del sistema de justicia y que resuelvan el problema estructural generado por la acumulación de asuntos y los retrasos de la justicia, el Síndic considera necesario que se garantice una tramitación ágil y adecuada de las demandas por las conocidas cláusulas suelo.

 

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10910866.pdf

El Síndic pide una mejora urgente del Punto de Encuentro Familiar de Elche

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución en la que urge a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a restablecer el derecho de unos hermanos de 7 años a relacionarse con su madre en los términos establecidos en la sentencia judicial, es decir, una visita de dos horas a la semana bajo supervisión especializada en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Elche.

Esta recomendación ha sido emitida a raíz de la queja de una madre que denunciaba que su visita semanal de dos horas para disfrutar de sus hijos se vio reducida, desde un principio, a 45 minutos debido a la sobresaturación de este punto de encuentro, y todo ello durante más de cinco años. La afectada pedía auxilio al Síndic para poder recuperar las más de 200 horas perdidas con sus hijos a consecuencia del mal funcionamiento de este servicio público, y algo tan básico como el cumplimiento del horario establecido en la sentencia judicial de ahora en adelante.

Durante la tramitación de la queja, la Conselleria contestó tras varios requerimientos y un retraso considerable. Su informe venía a confirmar los problemas de saturación de este recurso y, consecuentemente, la imposibilidad de cumplir con las dos horas de visitas tuteladas que tenía reconocida la afectada. Según la Administración, ese mismo protocolo (el de reducción de tiempo de visita) se estaba llevando a cabo con todos los expedientes que llegaban a este PEF  en la modalidad de “visitas tuteladas”.

El informe de la Conselleria también señalaba que tienen previsto para el segundo semestre de 2018 “un nuevo contrato para la gestión de los Puntos de Encuentro que incluirá entre otras mejoras, la ampliación de los profesionales y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Encuentro en otras localidades”. Una respuesta que no satisface al Síndic, ya que supondría dilatar en el tiempo una solución que garantice el respeto de los derechos de las personas beneficiarias. Para el defensor, la Administración debe primar el interés superior del menor  sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, ya sean cuestiones organizativas, de gestión o de funcionamiento de estos dispositivos.

En este sentido, las quejas recibidas por esta institución durante los últimos años apuntan a que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de este PEF no son un problema puntual, de ahí que el Síndic tenga abierta actualmente una queja de oficio en la que investiga la actividad de todos los PEF de la Comunitat Valenciana.

Las personas afectadas que acuden al Síndic también coinciden en expresar su malestar por la escasez de personal especializado y con formación adecuada para atender a los menores y sus familiares. Una preocupación también compartida por esta institución que ha recomendado a la Administración un mayor esfuerzo para que las actuaciones del Punto de Encuentro se lleven a cabo por personal preparado y cualificado y con métodos de intervención adecuados con la finalidad de no incrementar el sufrimiento que ya vienen padeciendo estos menores por la conflictividad de sus relaciones familiares.

Consulta la resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10908286.pdf

 

 

* Los Puntos de Encuentro Familiar son un recurso gratuito, universal y especializado cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en situaciones, muchas veces conflictivas, de crisis o ruptura familiar. Se trata de espacios neutrales donde los menores pueden ejercer su derecho a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes mediante la intervención temporal de un equipo multidisciplinar de profesionales debidamente formados.

Actualmente, la Comunidad Valenciana cuenta con 17 dispositivos distribuidos por toda la Comunidad Valenciana que dan cumplimiento a sentencias judiciales. Todos ellos dependen de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a excepción de un punto de encuentro de la ciudad de Valencia que es de titularidad municipal.

El Síndic insta a implantar la administración electrónica en todos los hospitales públicos

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública  que adopte todas las actuaciones que sean necesarias para que los ciudadanos puedan utilizar la vía telemática en sus trámites con los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana.

Esta advertencia se produce tras la queja que presentó un ciudadano que se vio obligado a desplazarse de Sabadell –lugar de residencia- hasta el Hospital General Universitario de Castellón con la única finalidad de firmar un consentimiento informado por representación.

Cuando desde el hospital se contactó con el autor de la queja, le informaron de que su tía debía ser intervenida quirúrgicamente tras una caída casual, motivo por el cual necesitaban su consentimiento informado por escrito. Ante las dificultades para desplazarse en aquel momento hasta Castellón, el afectado propuso, entre otras opciones, la firma digital del consentimiento. Una opción que le fue denegada porque el hospital no disponía de ninguna vía telemática ni informática para poder realizar dicho trámite, siendo imprescindible su personación.

En su resolución, el Síndic respalda la petición del afectado y considera que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de haber establecido con anterioridad a lo ocurrido los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

En el informe, el defensor considera que la legislación vigente en esta materia, la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deja lugar a dudas sobre esta cuestión, al incorporar la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

PAI Benicàssim Golf. Urgimos a anular los recibos del IBI y a devolver como ingresos indebidos los de años anteriores

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Benicàssim para instarle a que anule los recibos del IBI de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación del PAI Benicàssim Golf y que devuelva, como ingresos indebidos, los de años anteriores que no hayan prescrito.

La actuación del Síndic en este asunto se inició en agosto de 2017 tras recibir la queja de un ciudadano que planteaba el retraso en la tramitación de la resolución de los PAI y denunciaba el excesivo importe de los recibos del IBI de estas parcelas al ser valoradas como suelo urbano.

En su resolución, el Síndic apela a diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana referidas a dicho programa de actuación integral que vienen a declarar la nulidad de las liquidaciones de IBI practicadas sobre las parcelas, aclarando que éstas deben considerarse como suelo rústico a efectos catastrales.

En el caso concreto del ciudadano que presentó la queja ante el Síndic y que, al parecer, interpuso un recurso de reposición contra las liquidaciones de IBI de 2017, Cholbi considera que el Ayuntamiento de Benicàssim debe resolver dicho recurso y acordar la anulación de los recibos impugnados en base a los fundamentos de las sentencias mencionadas.

Además, el defensor subraya que estos recibos (del año 2017) se giraron tras el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de iniciar los trámites para resolver los programas urbanísticos; razón por la cual, sería imposible atribuir a los terrenos expectativas urbanísticas que hagan posible su valoración como suelo urbano.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10908312.pdf

26 de enero. Día mundial de la educación ambiental

Tenemos derecho a exigir a los poderes públicos medidas para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar de nuestro derecho a vivir en un medio ambiente sano. Igualmente, las personas tenemos la obligación de contribuir a esa protección y defensa de nuestro entorno. Para ello, la educación medioambiental es fundamental e indispensable.

Educación para comprender cómo nuestras acciones repercuten directamente en nuestro entorno, para advertir el carácter finito de los recursos naturales, para modificar nuestras conductas y optar por prácticas más responsables y un desarrollo más sostenibles que esté en armonía con el medio ambiente.

Una educación sobre cuestiones ambientales que esté dirigida no solo a las generaciones de jóvenes sino también a las adultas, para sensibilizar y capacitar a las personas a desarrollar una actitud comprometida y responsable en la defensa y protección del medio ambiente.

Para que las personas podamos cumplir con nuestro deber de respetar y proteger el medio ambiente la ley nos habilita a: tener acceso a la información medioambiental relevante, participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y tener acceso a la justicia cuando tales derechos nos sean negados.

Desde el Síndic tramitamos numerosas quejas de ciudadanas y ciudadanos relacionadas con la protección del medio ambiente y el acceso a la información medioambiental. Si crees que tus derechos medioambientales están siendo vulnerados, puedes consultárnoslo y te intentaremos ayudar.

Contaminación acústica: ruidos de los equipos de aire acondicionado en patio de luces de un edificio

Recientemente, hemos recomendado al Ayuntamiento de Valencia que solucione las molestias acústicas generadas por el funcionamiento de unos equipos de aire acondicionado situados en el patio de luces de un edificio de esta localidad.

Nuestra actuación se originó tras recibir la queja de un ciudadano que desde 2016 venía quejándose ante la Administración local de los problemas de ruidos que injustamente padecía como consecuencia de los equipos de aire acondicionado de un establecimiento, ubicados en el patio de luces de su edificio. El afectado nos indicaba que, a pesar de las gestiones realizadas y los escritos presentados, no había obtenido respuesta ni solución a su problema.

A pesar de la determinante y clara conclusión alcanzada por los servicios técnicos municipales en relación a la instalación de los equipos de aire acondicionado, el informe remitido por el ayuntamiento no mencionaba qué actuaciones había adoptado tras constatar la infracción de sus ordenanzas municipales.

Y es que, de acuerdo con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica queda “expresamente prohibida la instalación de unidades externas en patios interiores de edificación”. Igualmente, la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades indica que el vertido de aire caliente o frío se realizará a espacios libres; nunca a patios interiores o patios de manzana cuando puedan producirse molestias.

En nuestra resolución, también le recordamos al Ayuntamiento que la pasividad municipal ante esta infracción cometida podría generar la responsabilidad patrimonial, en cuyo caso tendría que indemnizar al afectado los daños y perjuicios.

El Síndic tramitó durante el último año 804 quejas por contaminación acústica

Ruidos procedentes de bares, terrazas, botellones, discotecas, fábricas, maquinaria, tráfico de vehículos, estaciones de tren, aeropuertos, casales falleros, barracas, carpas de fiestas,  campanarios, hasta de los propios vecino colindantes; estas son las fuentes generadoras de molestias acústicas más recurrentes de acuerdo con las quejas que la ciudadanía hace llegar al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El ruido o la contaminación acústica constituye uno de los motivos más importantes de quejas que recibe el defensor del pueblo valenciano a diario, así lo demuestran las 804 quejas tramitadas por esta institución durante el año 2017. Una problemática que ha generado 74 resoluciones emitidas por el Síndic recomendando a las administraciones adoptar todas las medidas protectoras que sean necesarias para paliar el impacto que provocan los ruidos.

Los dictámenes del Síndic están en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.

Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en sus resoluciones es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.

El Síndic recuerda que las Administraciones públicas tienen la obligación de actuar frente a esta vulneración de derechos. Para ejercer este deber legal irrenunciable, los ayuntamientos cuentan con distintas herramientas administrativas que van desde sanciones económicas hasta la clausura de las actividades. Sobre este aspecto, Cholbi considera que la Administración debe ser más activa y eficaz a la hora de inspeccionar las actividades ruidosas en el control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas. Ya que los ciudadanos a menudo se dirigen al Síndic denunciando el incumplimiento de las órdenes de cese de actividad. Y es que, tal y como el Síndic viene manifestando en sus resoluciones “la Administración debe evitar aquellas situaciones en las que resulta más rentable ir pagando unas sanciones de reducido importe que respetar el límite máximo de decibelios permitidos y cumplir el horario de cierre.”

Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.

Actualmente, el Síndic está tramitando una investigación de oficio sobre la contaminación acústica generada por el ocio nocturno (bares, discotecas, terrazas y práctica de botellón) en la ciudad de Valencia que hará pública en los próximos meses.

A continuación facilitamos enlace a algunas de las últimas resoluciones y recomendaciones del Síndic sobre ruido por actividades de ocio:

Castellón

Valencia

Alicante

Pedimos a Sanidad que siga atendiendo a los niños con trastorno de espectro autista al cumplir los siete años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha remitido recientemente una resolución a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que valore la supresión de los límites de edad en la intervención que se financia desde la Agencia Valenciana de Salud para atender a los menores con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en aquellos casos en los que los facultativos especialistas de la red pública y responsable de los menores recomienden su continuidad.

En relación con este asunto, el Síndic lleva años tramitando quejas de padres y madres que manifiestan su preocupación cuando sus hijas/os cumplen los siete años de edad y se ven abocados a abandonar sus tratamientos sanitarios. En el último caso investigado por el Síndic, la madre de un menor explicaba que su hijo con trastorno autista había recibido atención de logopedia, neuropsicología y terapia ocupacional en el Hospital de Manises y que al cumplir los siete años le dieron de alta de estos tres tratamientos.

Si bien es cierto que la parte de logopedia la derivaban al centro educativo donde cursa estudios, esta familia se vio obligada a costear los otros dos tratamientos, a pesar de que el informe médico de alta del hospital confirma la necesidad de apoyo notable en todas las áreas.

Sobre esta cuestión, el posicionamiento del Síndic coincide con los tribunales de justicia que consideran que muchos de  los tratamientos que reciben los menores con trastorno de espectro autista son de carácter sanitario, no educativo. No cabe duda de que el derecho fundamental de la salud y a la asistencia sanitaria no se puede ceñir únicamente a la intervención en aquellas situaciones de riesgo para la vida, sino que también abarca la prevención, el tratamiento de enfermedades, la eliminación del dolor, etc. Y desde esta perspectiva más amplia, la adecuada aplicación de un tratamiento que produce una mejora de la calidad de vida debe ser considerada una actuación sanitaria, con independencia de que su contenido sea de naturaleza pedagógica.

Por todo esto, desde la Síndic, “venimos defendiendo la supresión de los límites de edad en los casos en que los facultativos especialistas de la red pública y responsables de estos/as menores recomienden su continuidad. Todo ello sin perjuicio de la debida coordinación con los Gabinetes Psicopedagógicos Escolares y los Centros de Educación Especial dependientes de la administración educativa” concluye Cholbi en su resolución.

Ver resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10901153.pdf

El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por una trabajadora social con discapacidad que acudió a esta institución al entender que se había vulnerado su derecho a la inserción laboral en igualdad de condiciones. De acuerdo con la interesada, le llamaron de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad Plana Alta para ocupar una plaza, pero desde el primer momento le denegaron las adaptaciones que necesitaba para subsanar sus dificultades de movilidad.

De acuerdo con la misma, le ofrecieron dos soluciones “o renunciaba al puesto antes de comenzar, o  si empezaba, como no podría realizar el trabajo con las condiciones que me proporcionarían, tendría que renunciar también y  sería peor, porque constaría en mi expediente“. Finalmente optó por presentar un escrito de renuncia en el que alegaba como única causa la negativa, por parte de la Administración, a adaptar el puesto y las funciones de trabajo a su diversidad funcional, por lo que solicitaba no ser excluida de la bolsa y mantener el orden para futuras ocasiones.

Fue entonces cuando la afectada acudió al Síndic y se inició la investigación. Esta institución  se dirigió tanto a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a la Mancomunidad  Plana Alta solicitándole información sobre la situación descrita.

La Conselleria de Igualdad confirmó al defensor que la afectada tenía reconocida la condición persona con discapacidad y movilidad reducida desde 2012, y finiquitaba el asunto alegando que éste excedía de sus competencias, puesto que “las cuestiones que denuncia han surgido entre ella y la Mancomunidad Plana Alta”.

Un argumento que el defensor no comparte, pues si bien reconoce que la Conselleria, efectivamente, no tiene competencias directas en la resolución de este asunto concreto de ámbito local , el Síndic entiende que cualquier denuncia sobre la existencia de dificultades en la integración de personas con diversidad funcional, ya sea por la negativa o por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo, debe ser una cuestión de interés para un departamento concreto de la Generalitat que lleva como denominación específica el de “Igualdad y Políticas Inclusivas”. De ahí que el Síndic recomiende a esta Conselleria una mayor implicación y presencia en cuestiones como esta.

Por su parte, la Mancomunidad Plana Alta justificó su actuación ante el defensor argumentando que la interesada había renunciado voluntariamente a tomar posesión del puesto de trabajo ofrecido.

Para el Síndic,  el escrito de renuncia voluntaria que presentó la afectada pone en evidencia la negativa de la Mancomunidad a adaptarle el puesto y las funciones de trabajo a sus condiciones de diversidad funcional y, en este sentido, entiende que la actuación de la administración ha sido excesivamente laxa en el cumplimiento de los deberes legales y sociales en relación a la  integración laboral de la persona afectada.

No obstante y ante la falta de recurso de reposición por parte de la interesada, el Síndic entiende que es un acto administrativo firme y consentido, y  por tanto recomienda a la Mancomunidad Plana Alta que en futuras actuaciones extreme al máximo los deberes legales recogidos en la legislación sobre igualdad, integración social y transparencia. Y que llegado el caso, se justifique de forma adecuada en el expediente la imposibilidad contrastada de adoptar las medidas de ajustes razonables -que permitan garantizar la integración socio laboral de la persona en condiciones de diversidad funcional-, explicando las razones por las que estas medidas exceden de lo razonable y resultan una carga excesiva para la Administración.

 

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

Reclamamos ayudas al transporte para alumnos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Cheste

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, acaba de hacer pública una resolución dirigida a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte instándole a promover acciones para que los alumnos y alumnas que cursan estudios de ESO y Bachiller en el complejo educativo de Cheste sean beneficiarios de ayudas al transporte escolar individuales o colectivas. Para ello, el defensor del pueblo propone o bien modificaciones legislativas o acuerdos con los ayuntamientos en los que estén empadronados las personas afectadas.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un grupo de familias alicantinas cuyos hijos/as estudian en el mencionado complejo educativo de Cheste, para deportistas de alto rendimiento, y que son beneficiarios de una beca académica y residencial, pero no de transporte.

En su resolución, el síndic considera que la actuación de la Conselleria en este asunto no vulnera la normativa vigente sobre transporte escolar. Sin embargo, Cholbi pone de manifiesto que estos estudiantes, cuyos domicilios familiares se encuentran en muchos casos a más de 200 km, permanecen de lunes a viernes en “régimen de internado” en el complejo de Cheste, y  en ocasiones no pueden hacer frente a los gastos de desplazamiento ni de material escolar y deportivo. “Las familias no sólo tienen que vivir alejadas de sus hijos durante toda la semana, sino que también tienen que afrontar gastos, en ocasiones inasumibles” concluye Cholbi.

Ante esta situación, el Síndic estima que la administración pública valenciana debería encontrar una fórmula legal que permita atender a las necesidades específicas de este alumnado y dar cobertura a una ayuda de transporte para aquellos cuya residencia familiar se encuentre en Alicante, Castellón o zonas alejadas de Valencia.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.