La Conselleria acepta la recomendación del Síndic y actuará para que se restauren las vías pecuarias afectadas por las obras de la A-3

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha recibido esta semana la respuesta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la que acepta la petición de esta institución de que se adopte las medidas necesarias para restaurar las vías pecuarias afectadas por las obras de ampliación del tercer carril de la A-3 en la provincia de Valencia.

Hace unos meses, la Asociación para la Defensa de las Vías Pecuarias presentó una queja ante el Síndic por la falta de respuesta a varias solicitudes de información ambiental, la primera de ellas en junio de 2013, relacionadas con los cortes de vías pecuarias a consecuencia de las obras de la A-3 en la provincia de Valencia.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS

Se trata de unas obras que ha provocado el corte, a veces sin posibilidad de paso, de varias vías pecuarias entre las que figuran la Cañada Real de la Mancha o de Cuenca, la Colada del Gallo en Buñol, la Vereda del Roig, la Vereda del Azagador Viejo, la Vereda Real de Gestalgar a Godelleta en Chiva. Las afecciones, según la asociación, que afectan a los términos de Villargordo de Cabriel, Caudete de las Fuentes, Utiel, San Antonio y San Juan de Requena, Siete Aguas, Buñol, Chiva, Cheste, Loriguilla, Cuart del Poblet, Chirivella y Mislata.

Llegados a este punto, el Síndic recuerda que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las comunidades autónomas y, en consecuencia son inalineables (no se pueden vender ni comprar), imprescriptibles e inembargables. De acuerdo con la legislación vigente, cuando se proyecta una obra pública, la Administración actuante (en este caso el Ministerio de Fomento) debe asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles. Ahora bien, corresponde a la Generalitat la administración,conservación, mejora, recuperación, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurra por la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano instó a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para restaurar todas las vías pecuarias afectadas por las referidas obras. Una recomendación que ha sido aceptada por la Administración autonómica que, según ha comunicado a esta institución, ya ha solicitado al Servicio Territorial la redacción de un informe sobre posible incumplimiento de la legislación pecuaria, que se trasladará al Ministerio de Fomento para que, en su caso, lleve a cabo las actuaciones complementarias necesarias para cumplir con la ley.

El Síndic aboga por adecuar el nombre de la tarjeta sanitaria a la identidad de género

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para pedirle que, a la espera de la entrada en vigor ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género, adopte las medidas administrativas necesarias para evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o de discriminación por motivos de identidad de género.

Dichas medidas administrativas van referidas al cambio de nombre que aparece en la tarjeta sanitaria para hacerlo acorde con la identidad de género. Una cuestión planteada por un ciudadano que pidió la mediación del Síndic para resolver una situación que afecta a muchas personas transexuales, ya que actualmente los requisitos y los trámites burocráticos para para pedir el cambio de nombre en la tarjeta sanitaria son excesivamente complejos, arduos y sobre todo muy largos.

El interesado detallaba al Síndic que el hecho de que en la tarjeta sanitaria apareciera el nombre de nacimiento y no el nombre con el que se sentía identificado provocaba situaciones muy incómodas y embarazosas no solo para él sino también para el personal sanitario que le atiende. Por eso, y dado que la tarjeta SIP no tiene otras repercusiones más que los fines medicosanitarios, esta persona solicitaba que, una vez que el psicólogo responsable del proceso de reasignación de sexo lo considere oportuno, la Administración pudiera emitir una nueva tarjeta sanitaria a la persona transexual que lo demande con el nombre acorde a su identidad.

El Síndic de Greuges es conocedor de la especial sensibilidad del Consell sobre esta cuestión y de que actualmente se está tramitando una ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género impulsada desde la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Concretamente, en el título III de dicho documento se hace referencia al tratamiento administrativo de la identidad de género donde se abordan cuestiones relacionadas con la documentación administrativa.

No obstante, a la espera de la entrada en vigor de la referida norma valenciana, así como de las normas de desarrollo de la misma, el Síndic considera que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o de discriminación por motivos de identidad de género.

Abogamos por sacar a oferta de empleo público las vacantes docentes que no se vayan a amortizar

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido esta semana a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para hacerle llegar dos recomendaciones y resolver así las quejas presentadas por la Asociación de Interinos Docentes por un Acuerdo Justo (AIDAJ) y por más de seiscientas personas afectadas  por la rebaremación de la bolsa de trabajo docente tras la sentencia 402/15 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Tras el estudio de la queja y a juicio del defensor del pueblo valenciano, “no queda suficientemente claro cuáles han sido los parámetros o criterios que han permitido aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” en la confección de las bolsas de trabajo de interinos docentes. A este respecto, el Síndic urge a la Administración educativa a adoptar medidas normativas para que, a la mayor brevedad y de forma indubitada, se garanticen al máximo dichos principios constitucionales tanto en la baremación de los aspirantes como en la posición de los mismos en dichas bolsas. Igualmente, le recomienda que incluya en la correspondiente  oferta de empleo público las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino, salvo que se decida su amortización.

ANTECEDENTES

Según las personas afectadas que acudieron al Síndic, el problema se originó tras la aplicación de la sentencia 402/15 de 2 de junio de la sala contenciosa administrativa del TSJ que anulaba el Acuerdo que ordenaba las bolsas de interinos docentes de 3 de abril de 2013 por un defecto en el tiempo de ejecución del mismo, sin entrar a valorar el fondo del acuerdo.  A partir de ahí, por ejecución de dicha sentencia, las bolsas de interinos pasaron a ser reordenadas con los criterios establecidos  en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010; un acuerdo que según los afectados les perjudica porque “tienen prioridad aquellas personas que ingresaron o se activaron en la bolsa de interinos antes (…) y que no contempla como criterio de ordenación haber superado un proceso de oposición  ni los méritos…”.

 

NATURALEZA TRANSITORIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

En su resolución, el Síndic recapacita sobre el uso desnaturalizado de la función pública que han podido llevar a cabo algunas administraciones al concatenar nombramientos de funcionarios interinos para ocupar puestos vacantes. No es la primera vez que desde esta institución se tramitan quejas en las que la Administración no opta por amortizar plazas vacantes  pero tampoco las incluyen en una oferta de empleo público, alegando limitaciones en la ley de presupuestos y relativas al porcentaje de tasa de reposición.

Sobre este argumento, el defensor del pueblo valenciano coincide plenamente con el fundamento de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (dictada en marzo de 2016) que  matiza que las plazas vacantes ocupadas por interinos no deben estar dentro de la limitación de reposición de efectivos puesto que, como ya están dotadas presupuestariamente, no hay ningún motivo económico que lo avale. Es decir, la justificación de la limitación de la Ley de Presupuestos, que no es otra que el ahorro y el no incremento del déficit público, no sería válida para estos casos.

En conclusión, el Síndic de Greuges entiende que la Conselleria de Educación, Investigación,  Cultura y Deporte debe sacar a oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino docente, salvo que decida su amortización, y que esta provisión definitiva por funcionarios de carrera deberá llevarse a cabo mediante los procedimientos previstos en la normativa de función pública.

 

BOLSAS DE INTERINOS

Sobre las bolsas de trabajo, el Síndic entiende que son instrumentos que utilizan las diferentes administraciones para poder contar con un determinado grupo de personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos previamente, manifiestan su voluntad de acudir a los llamamientos que se les realiza para cubrir de manera temporal las vacantes o sustituciones que se produzcan en estos puestos.

En este punto concreto, el defensor alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al recordar que, aún siendo cierto que las leyes ofrecen a la Administración un amplio margen para regular las pruebas de selección de funcionarios/as y establecer los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias o incompatibles con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En relación a esta cuestión, a esta institución no le queda suficientemente claro cuáles han sido los parámetros o criterios que han permitido aplicar los principios constitucionales antes citados;  por lo que considera necesario que la Conselleria de Educación adopte, a la mayor brevedad, las medidas oportunas para garantizar la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y objetividad, sin margen de duda, en la baremación de los aspirantes y en la posición de éstos en las bolsas de trabajo de personal docente interino. 

El Síndic urge a eliminar los ruidos ocasionados por la lavandería del antiguo Hospital La Fe

En julio hizo un año que tanto la Conselleria de Sanidad Universal como el Ayuntamiento de Valencia aceptaron la recomendación del Síndic y se comprometieron a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar el grave problema de ruidos generado por las instalaciones de la lavandería del antiguo hospital La Fe de Valencia y que injustamente venían padeciendo los vecinos, día y noche, durante casi tres décadas.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Valencia informó al Síndic de las diversas visitas de inspección con las respectivas mediciones sonométricas que dieron como resultado que efectivamente los niveles de ruido excedían los límites máximos legales tanto en horario diurno como en nocturno. Alguna de estas personaciones de la Policía Local se llevaron a cabo en horario nocturno ( a la 1.25 de la madrugada), comprobando que el lavadero se encontraba en funcionamiento, emitiendo un fuerte ruido y “siendo claramente perceptible desde la vía pública”.

Por su parte, la Administración sanitaria, consciente del problema real de ruidos sobre todo en horario nocturno, comunicó al Síndic las últimas medidas adoptadas a este respecto y las condiciones impuestas a la empresa adjudicataria que ejerce la actividad de la lavandería que obliga a finalizar la jornada a las 22.00 para dar cumplimiento a las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica.

Unos meses más tarde, en diciembre de 2015, esta institución volvió a tomar cartas en el asunto tras comunicar el autor de la queja que no se había subsanado las deficiencias y que los fuertes ruidos y molestias continuaban todos los días de la semana (día y noche) a excepción del sábado por la noche, e insistiendo que era precisamente al llegar las horas de la madrugada cuando estos ruidos se hacía “insoportable”. El afectado confesó al Síndic que todo este problema le estaba ocasionando episodios de estrés que le impidían conciliar el sueño adecuadamente y que su mujer “se encuentra afectada psicológicamente por esta situación, pues es francamente insufrible aguantar día tras día después de 30 años una carga ambiental de decibelios incompatible con el descanso y con una convivencia normal”.

Respecto a los problemas de ruido, desde el Síndic no nos cansamos de repetir que, tal y como vienen declarando los tribunales de justicia, la contaminación acústica por encima de los límites legales inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por lo que resulta totalmente ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Con el objeto de evitar y minimizar las molestias acústicas causadas injustamente a la ciudadanía, la legislación vigente habilita a la Administración local y autonómica para que adopte medidas correctoras que pueden ir desde la sanción administrativa, la orden de clausura o cierre del local, hasta la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta el momento en el que se corrijan las deficiencias existentes.

Por todo ello, el defensor valenciano se ha vuelto a dirigir a las dos administraciones afectadas para urgirles a extremar al máximo sus esfuerzos para eliminar las graves, reiteradas y constantes molestias acústicas que padece injustamente la persona que presentó la queja y su familia.

El Síndic de Greuges urge al Ayuntamiento de Alicante a retirar y desmantelar una antena junto a un colegio de Rebolledo

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al consistorio alicantino para reiterarle que la estructura metálica de 28 metros de altura que forma una torre para soporte de antena de telecomunicaciones carece de licencia municipal de obras, por lo que insta a su retirada y desmantelamiento.

Ya en el año 2010 el Síndic dictó una recomendación en el mismo sentido que fue aceptada por la Administración local. Ante la falta de cumplimiento de la misma, el AMPA del CEIP Los Almendros junto con la Asociación de Vecinos del Rebolledo se volvieron a dirigir a esta institución denunciando la falta de cumplimiento de la misma y manifestando su preocupación por la salud de los vecinos y de los escolares.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Alicante informó al defensor del pueblo valenciano que la instalación disponía de licencia de 1988 para la construcción de un edificio destinado a central telefónica. Posteriormente, en 1998, se otorgó licencia de obra menor con proyecto para la instalación de un mástil en el patio. Igualmente, advierte que no es competencia del ayuntamiento la autorización de la actividad y funcionamiento de las estaciones base de telefonía móvil, pero que ha estado en contacto con las personas afectadas a fin de buscar una solución satisfactoria.

Sobre la información remitida el Síndic de Greuges matiza en su resolución que “una cosa es la licencia de actividad y funcionamiento de las estaciones base de telefonía móvil, para la cual no tiene competencia el Ayuntamiento, y otra bien distinta es la licencia de obra, que sí que es preceptiva y necesaria para instalar una torre metálica de 28 metros”.

Sin embargo, el Ayuntamiento entiende que dicha torre está amparada por la licencia de obra menor con proyecto otorgada en fecha 27 de febrero de 1998 para un mástil, pero no ha remitido al Síndic una copia de dicha licencia para poder comprobar que, efectivamente, permite expresamente la colocación no de un mástil cualquiera, sino de una torre metálica de grandes dimensiones con 28 metros de altura.

El Síndic insta al Ayuntamiento de Torrevieja a resolver la situación irregular en la que se encuentra el Consejo Escolar Municipal

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Torrevieja para recomendarle que proceda a nombrar los dos miembros que representan a la FAPA Gabriel Miró en el Consejo Escolar previo cese de los anteriores. Igualmente, el defensor advierte de la situación irregular en la que se encuentra este órgano municipal al haber excedido con creces el mandato de sus miembros, por lo que le pide que actúe con urgencia para resolver dicha situación.

De esta forma resuelve el defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana la queja presentada por la delegación de Torrevieja de la FAPA Gabriel Miró que denunciaba que en febrero presentó en dependencias municipales un escrito en el que comunicaba la baja de los miembros salientes y el alta de los nuevos integrantes que representarían a dicha FAPA, sin que hasta el momento la Presidencia de dicho Consejo Escolar haya llevado a cabo su renovación. Sobre este último punto, el Síndic también ha alertado al consistorio de que la FAPA Gabriel Miró tiene potestad legal para cesar y/o nombrar a los miembros que la representan en el Consejo Escolar Municipal de Torrevieja.

El Síndic propone que se reconozca la excelencia académica a todos los que cumplan con los requisitos legales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha planteado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la posibilidad de modificar la orden (59/2010, de 2 de junio) por la que se rigen los Premios Extraordinarios al Rendimiento Académico en Educación Primaria para poder reconocer dicho mérito y esfuerzo a todos los alumnos/as que reúnan los requisitos legales exigibles para tal distinción.

Esta petición del Síndic se produce tras recibir la queja de una madre que exponía que su hija había obtenido en todas las asignaturas del tercer ciclo de Primaria la calificación de “excelente” y sin embargo había sido excluida de los premios al rendimiento académico de Educación Primaria concedidos por la Conselleria porque el centro había propuesto a tres alumnos que, al igual que su hija, habían obtenido una nota media de diez.

La exclusión de esta alumna para optar a los citados premios se debe a que, aunque los galardones no conllevan importe económico alguno, cada centro docente sólo puede proponer a un máximo de tres candidatos, por lo que son los profesores del centro los encargados de elegir entre los alumnos que cumplen con los requisitos legales a los candidatos a recibir el citado premio.

Los alumnos que resultan premiados reciben un diploma de excelencia en el rendimiento escolar expedido por la Conselleria y se consigna en el informe de aprendizaje y en el expediente académico, pero no conlleva importe económico alguno. Por lo tanto, la finalidad de dichos premios extraordinarios no es otra que reconocer públicamente el esfuerzo y dedicación del alumnado en esta etapa de Educación Primaria; sin lugar a dudas, también constituyen un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras su etapa en primaria, prosigan con éxito sus estudios futuros.

Teniendo en cuenta todo esto, el Síndic de Greuges estima conveniente que no se limite a tres el número de alumnos por centro que pueden optar a los premios y que se otorguen a todos aquellos que cumplan con los requisitos legales establecidos, que implica una nota media de 10, para que realmente sea un estímulo y un reconocimiento al esfuerzo y el mérito de estos menores.

Instamos a la Conselleria de Justicia a no abusar del interinaje

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido recientemente a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para recomendarle que incluya en lcorrespondiente oferta de empleo público dos plazas vacantes de sociólogos ocupadas desde hace más de diez años por interinos, salvo que se considere que los puestos son innecesarios y se amorticen las mismas.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja de un afectado que desde el año 2009 viene reclamando que salgan a oferta pública estas dos plazas con categoría de sociólogo/a desempeñadas por personal interino. Aunque inicialmente la entonces Conselleria de Justicia mostró su voluntad de incluirlas en la siguiente Oferta de Empleo Público, no lo materializó en la siguiente convocatoria de 2011, argumentando la Administración que no las incluía por una limitación legal presupuestaria y de la tasa de reposición. Recientemente, a finales de 2015 seconvocó una nueva Oferta de Empleo Público, sin incluir nuevamente estas dos plazas.

El afectado que acudió al Síndic se lamentaba de que las plazas en cuestión, catalogadas como “sociólogo/a”, fueron ofrecidas a las personas que aprobaron una oposición en la que el requisito era ser licenciado en psicología, concurso público al que esta persona, paradójicamente, no pudo presentarse por ser sociólogo.

Del informe que la Conselleria entregó al Síndic sobre este asunto, se desprende que la Administración no ha optado por amortizar estas dos plazas de sociólogos pero tampoco por incluirlas en una oferta de empleo público, alegando limitaciones legales presupuestarias y relativas al porcentaje de tasa de reposición.

Sobre este último argumento, el defensor del pueblo valenciano recuerda que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictada en marzo de 2016 matiza la interpretación correcta de dicha norma esgrimida por la Administración: las plazas vacantes ocupadas por interinos no deben estar dentro de la tasa de reposición puesto que, como las plazas ya están dotadas presupuestariamente, no hay ningún motivo económico que lo avale. Es decir, la justificación de la limitación de la Ley de Presupuestos, que no es otra que el ahorro y el no incremento del déficit público, no sería válida para estos casos.

En conclusión, el Síndic de Greuges entiende que las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se decida su amortización, deberán ser ofertadas para su provisión definitiva por funcionarios/as de carrera mediante los procedimientos previstos en la ley basados en principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por lo tanto, el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal debe ser transitoria y, a la mayor brevedad posible, las Administraciones Públicas deben proveer esas plazas vacantes por los procedimientos previstos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) y en la ley de Función Pública Valenciana.

El síndic comparece ante la Comisión de Peticiones de Les Corts para defender el Informe Anual 2015

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha defendido hoy el Informe Anual de la Institución correspondiente al ejercicio 2015 ante la Comisión de Peticiones. Un documento que el defensor del pueblo valenciano entregó el pasado 31 de mayo al presidente de Les Corts, Enric Morera, y a todos los grupos parlamentarios.

Durante su exposición, Cholbi ha hecho un repaso cuantitativo de las quejas presentadas durante este año por la ciudadanía que asciende a 13.604 quejas, de las cuales 32 se iniciaron de oficio, lo que supone un aumento respecto al año 2014 en que se recibieron 13.029, siendo 19 de ellas quejas iniciadas por la propia institución.

Cholbi ha destacado el significativo grado de aceptación por parte de las Administraciones públicas de las resoluciones dictadas por el Síndic durante el 2015 que este año asciende al 85%.  Asimismo, el defensor del pueblo valenciano ha destacado que de un total del 12.674 quejas cerradas durante el 2015, el 76% de las mismas se ha solucionado de forma favorable para el ciudadano, recalcando así  el alto grado de colaboración de la Administración con esta institución. 

Aplicación de la Ley de la Dependencia 

En el turno de respuesta a las preguntas expuestas por los representantes de los grupos parlamentarios,  el adjunto primero, Ángel Luna, ha insistido en que el Síndic no ha declarado hostil a ninguna administración y ha aclarado que ha habido alguna discrepancia de criterios tanto con la anterior Conselleria de Bienestar Social tanto como con la actual Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Estas “distintas maneras de ver las cosas” están relacionadas con los plazos para resolver los expedientes, con la suspensión “que no supresión” de las prestaciones durante dos años que se llevó a cabo para los cuidadores no profesionales en el ámbito familiar. Luna ha matizado que, aunque el nuevo Consell recompuso esta situación en las nuevas resoluciones, este nuevo tratamiento no se aplicó con efectos retroactivos. 

También ha reconocido diferencias de criterio con la Administración en la incoación de oficio de los expedientes de responsabilidad patrimonial en aquellas situaciones en las que fallece un ciudadano tras esperar el PIA durante años.

Vivienda pública en alquiler

En materia de vivienda, el adjunto primero ha apostado por un cambio de concepción política de vivienda en este país donde tradicionalmente se ha mantenido una perspectiva económica, priorizando así las ayudas para la adquisición de una vivienda. Luna ha manifestado que “hay que cambiar el paradigma;  no se debe garantizar el derecho a una vivienda en propiedad sino derecho a su uso y disfrute.  Se echa en falta más vivienda pública en régimen de alquiler para jugar con todos los colectivos sociales” y ha reconocido que la institución sigue recibiendo muchas quejas sobre adjudicación de vivienda pública.

Barracones y Derechos lingüísticos

Por su parte, el adjunto segundo, Carlos Morenilla, ha contestado a las preguntas planteadas por los miembros de la comisión en relación a dotación y situación de las instalaciones educativas en la Comunidad Valenciana, y ha insistido en la necesidad de adecuar los centros escolares y acabar con las deficiencias en la infraestructuras de centros escolares y ha reiterado el carácter provisional y excepcional de los “barracones”.

Morenilla ha matizado que tanto la administración local como la autonómica aceptan el 99% las recomendaciones del síndic en relación al uso del valenciano. Y ha recordado el deber legal de las administraciones de respetar el derecho de la ciudadanía a elegir la lengua en la que desea relacionarse con la Administración, que en ocasiones es vulnerado.

Observatorio del Menor

El adjunto segundo ha subrayado igualmente la importancia que tiene para una institución como el Síndic que defiende los derechos de los menores, debido al número insignificante de quejas que éstos presenta, del Observatorio del Menor para mantener un contacto permanente con asociaciones, colectivos y profesionales que trabajan directamente con los menores tanto en el ámbito sanitario, social como educativo. Asimismo ha comunicado que recientemente, desde este órgano se ha creado un grupo de trabajo para abordar la problemática del acoso y violencia escolar.   

Finalmente, José Cholbi se ha comprometido ante la Comisión de Peticiones a continuar trabajando desde el diálogo y colaboración institucional  para resolver los problemas que nos plantean los ciudadanos. “Puede haber diferencias de opiniones, pero compartimos el mismo objetivo: el servicio a la ciudadanía”. Asimismo ha invitado a los diputados a presentar cualquier tipo de sugerencia para mejorar el trabajo de esta institución y ha agradecido al presidente de Les Corts, Enric Morera, su inestimable apoyo a la labor que realiza el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Adjuntamos discurso del Síndic

El Síndic y la Conselleria de Trasparencia colaborarán en las reclamaciones de acceso a la información

El síndic de greuges, José Cholbi, y el adjunto primero, Ángel Luna, han mantenido hoy un encuentro de trabajo con el conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, Manuel Alcaraz en la sede de la Sindicatura.

En la reunión de hoy, que ambos representantes han calificado de muy positiva y provechosa, el conseller ha presentado el Código de Buen Gobierno recientemente aprobado, una serie de normas de conducta para los altos cargos de la Generalitat Valenciana y de los órganos estatutarios con objeto de favorecer el derecho a una buena administración.

Asimismo, tanto el conseller como el síndic han acordado establecer una línea colaboración y coordinación en relación a las quejas presentadas sobre acceso a la información, ya que en ocasiones los ciudadanos/as se dirigen tanto al Síndic como al Consejo de la Transparencia para resolver sus reclamaciones sobre este tema.

Por último, el Síndic ha agradecido la visita del conseller y se ha comprometido a participar en el encuentro de defensores municipales que se celebrará el próximo 22 de julio en el marco del curso de verano “Diàlegs d’Estiu” que organiza la Conselleria de Transparencia en la sede Ciudad de Alicante de la UA.