El Síndic recuerda que las ITV deben ofrecer un servicio público de calidad y reclama la obtención de citas en un plazo razonable

El Síndic recuerda que las ITV deben ofrecer un servicio público de calidad y reclama la obtención de citas en un plazo razonable

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo que asegure la atención a los ciudadanos en las estaciones de ITV de SITVAL S.A. Un pronunciamiento que se produce tras la queja que presentó un vecino de Castellón ante esta institución, denunciando el mal funcionamiento de SITVAL S.A. para conseguir una cita en la ITV.

El afectado manifestaba que llevaba meses intentando conseguir cita para pasar la ITV de su coche tanto en estaciones cercanas como lejanas, y que no lo había conseguido ni por teléfono ni por la web. De ahí que Luna haya pedido a la Conselleria que compruebe los hechos denunciados y, en su caso, tome medidas para garantizar que esta persona pueda obtener cita previa para la revisión de su vehículo en un plazo razonable en las estaciones de la ITV más próximas a su domicilio.

Para el defensor, no resulta razonable que las estaciones de ITV, que prestan un servicio obligatorio para garantizar la seguridad de los vehículos en circulación, no permitan la obtención de una cita (bien por teléfono o por web) para pasar dicha revisión obligatoria. Una situación que Luna califica de «desproporcionada o contraria a los principios de una buena administración».

Por último, el Síndic recuerda a la Conselleria su deber legal de colaborar con la institución, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones efectuadas, para lo que tiene un mes de plazo.

Consulta el contenido de la resolución sobre este asunto.

El Síndic, a favor de equiparar los requisitos para la adopción de menores de 1 año en la Comunidad Valenciana a los de la normativa estatal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise los criterios de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado para ajustarla a la actual normativa nacional.

La intervención del defensor valenciano en este asunto tiene su origen en la queja presentada por una pareja que hizo llegar su disconformidad con este criterio de la Conselleria, y que no obtuvo respuesta. Un criterio que se basa en el acuerdo de la Comisión de adopción y alternativas familiares (CAAF) de 20/12/2021, que establece que únicamente se propondrá para la adopción de niños y niñas menores de 1 año a familias que, en el momento de la asignación, no hayan alcanzado los 43 años.

En este sentido, Luna advierte que el actual artículo 175 del Código Civil español, en el que se recogen los requisitos para la adopción, señala que la diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo casos concretos. Además, en la exposición de motivos de la Ley de protección a la infancia se hace referencia expresa a la voluntad de establecer dicho límite «para evitar que las discrepancias que existen en la normativa autonómica, sobre edades máximas de idoneidad, provoquen distorsiones no deseadas».

Sin embargo, la Conselleria no ha aceptado la recomendación del Síndic y entiende que el acuerdo del CAAF se ajusta a la normativa vigente y que la diferencia de edad incluida en el mismo es totalmente legal.

En su resolución de cierre, el Síndic reflexiona sobre la evolución de la sociedad español, que desde 1975 no cesa de retrasar la edad media de entrada en la maternidad. Consecuentemente, «la distancia generacional entre adoptantes y adoptados también debería ajustarse a dicha evolución».

Por último, Luna indica que «en ningún caso se sugería, como parece apuntar la Conselleria, un trato de favor hacia los solicitantes de adopción promotores de esta queja si no, más bien, un ajuste de los criterios para adecuarlos a la realidad social actual y al espíritu de la modificación del Código Civil que incorporó la Ley 26/2018, así como su relevancia respecto a las necesidades del menor a adoptar».

Consulta nuestra actuación en este expediente.

El Síndic critica que los migrantes en situación irregular no puedan acceder al bono transporte en València

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha vuelto a pedir al Ayuntamiento de València que valore la universalización del bono de transporte de la EMT y permita que los migrantes en situación irregular puedan acceder a las ayudas.

En su resolución, el defensor valenciano recuerda que ya tramitó un expediente similar y que el Ayuntamiento de València mostró su conformidad con la supresión del requisito de residencia legal en España para acceder a los bonos de transporte. Sin embargo, en este nuevo expediente, el consistorio defiende que exigir el requisito de la residencia legal en España en los abonos de transporte municipales es legal.

En este sentido, el síndic recuerda que las personas en situación irregular conforman un colectivo especialmente vulnerable que se enfrenta a menudo a barreras jurídicas y prácticas en la obtención de servicios básicos como la asistencia sanitaria, la educación y el acceso a la justicia. Tanto el Derecho Internacional como el Derecho europeo imponen a todos los Estados miembros la obligación de garantizar los Derechos Humanos a todas las personas que estén en su jurisdicción con independencia de su situación, incluyendo a los inmigrantes irregulares.

Por todo ello, Luna considera que, aunque el ayuntamiento no esté obligado a facilitar el acceso al abono de transporte a las personas en situación irregular, una administración que tiene un abono específico para las mascotas (que acceden gratis al bus) difícilmente puede motivar la exclusión de las personas en situación irregular a las mismas ayudas al transporte.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic insta a la Conselleria a pagar a las familias acogedoras de menores puntualmente y sin interrupciones

Luna revela que estas familias vienen sufriendo retrasos en el pago de tres meses desde 2022

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha advertido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que tiene la obligación legal de abonar a las familias acogedoras la prestación destinada a crianza de menores de edad acogidos en los cinco primeros días del mes vencido. Por tanto, le ha recomendado que establezca un procedimiento de abono de la prestación más ágil y que no se vea interrumpido por los trámites contables de cierre de ejercicio económico y apertura del nuevo.

La institución critica que, al inicio de cada año, estos trámites presupuestarios provocan que todas las familias que hay en la Comunidad Valenciana no cobren hasta el mes de marzo. Una situación que se originó a raíz de la aprobación de un decreto que precisamente intentaba arreglar el problema. Sin embargo, lo que provocó fueron más retrasos tanto en el gobierno anterior como en la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

En su informe, el Síndic destaca, de entrada, el interés superior del menor, que establece que el dinero público debe priorizarse para estos fines en los que están involucrados los niños y niñas. Además, señala que «las personas menores de edad acogidas siguen generando gastos de alimentación, vestido, etc. de forma continuada durante el tiempo de permanencia con la familia acogedora y, en consecuencia, la prestación no debería interrumpirse, pues hacerlo puede repercutir en la adecuada atención a estos menores de edad».

Por su parte, la Conselleria justifica los retrasos en los pagos escudándose en los fallos de una nueva aplicación informática, hecha para agilizar los plazos pero que no ha conseguido su objetivo. También explica que el embudo que provoca la aprobación de los presupuestos cada año hace que las familias no cobren hasta el mes de marzo.

La institución dirigida por Ángel Luna critica también que, tres años después de aprobarse el decreto que tenía que solucionar el problema «parece un tiempo más que razonable para que se hubieran resuelto las posibles incidencias derivadas de su implantación inicial».

Por otra parte, en su resolución el Síndic recomienda a la Conselleria de Servicios Sociales que informe a las familias sobre su derecho a reclamar intereses de demora por el retraso de los pagos, y anima a los afectados a hacerlo, ya que prácticamente nadie conoce esta posibilidad.

Por último, también reivindica la falta de explicaciones por parte de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre todo en esta última queja, y pide más transparencia.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto:

El Síndic reprocha a Chiva su pasividad y urge a actuar ante las denuncias por ruidos de un circuito de Karts

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Chiva a que dé una respuesta «motivada y expresa» a los escritos presentados por un representante vecinal en relación con las molestias ocasionadas por el funcionamiento de una actividad de kart del municipio.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano apremia al consistorio, que hasta ahora no ha contestado ni a los vecinos ni tampoco al Síndic, a comprobar las molestias acústicas denunciadas. Si se constatan, esta institución urge a tomar medidas con rapidez y determinación para erradicar las molestias y restablecer el respeto de los derechos de los vecinos afectados.

Estas son dos de las recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Chiva tras la queja presentada por un representante vecinal que denunciaba la inactividad municipal ante sus denuncias por la «grave contaminación acústica sistemática», que sufren a diario derivadas del funcionamiento del circuito mencionado. Según los vecinos, la actividad del «kartódromo» estaría funcionando sin respetar las condiciones impuestas en la licencia que le fue concedida.

La resolución del Síndic insiste en que, aunque el establecimiento cuente con su correspondiente licencia, si se comprueba que las condiciones técnicas no funcionan correctamente, o son insuficientes, el Ayuntamiento debe imponer las medidas correctoras necesarias para eliminar totalmente las molestias denunciadas. «El titular de la licencia tiene el derecho a ejercer la actividad. Pero este derecho no es absoluto. El ejercicio de la actividad no debe producir molestias a los vecinos».

Por otra parte, y en lo que respecta a la vulneración del derecho a una buena administración por parte del Ayuntamiento de Chiva, Luna considera inaceptable que, «ante una petición formulada por la persona interesada, la administración no ofrezca una resolución o emita una carente de la justificación adecuada que permita al solicitante entender los motivos por los que la administración ha adoptado la citada resolución» Asimismo, esta institución hace suyo lo dicho por el Tribunal Constitucional: «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos».

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Educación acepta la resolución del Síndic sobre la red de evacuaciones de agua del colegio Fernando Loaces de Orihuela

El defensor del pueblo valenciano reprocha al Ayuntamiento de Orihuela su falta de colaboración

 

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha aceptado la petición del Síndic de solucionar, definitivamente, los problemas de la red horizontal de evacuaciones de agua en el CEIP Fernando Loaces de Orihuela. Asimismo, la administración autonómica acepta la recomendación de Luna de mantener informada a la comunidad educativa del centro sobre la evolución del proyecto.

De esta forma concluye la queja presentada  en esta institución por un representante de padres y madres del Consejo Escolar del citado colegio público oriolano, que se presentó a finales de 2023. En ella se exponía que habían solicitado que iniciaran los trámites para aprobar un plan completo que diera solución de forma definitiva en la red horizontal de evacuaciones de agua del centro. Sin embargo, no habían obtenido respuesta por parte de la Administración.

Cabe destacar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Orihuela con el defensor del pueblo valenciano en este expediente de queja, pues no ha dado respuesta alguna a nuestra resolución de recomendaciones.

Consulta nuestra actuación:  12124348.pdf (elsindic.com)

Finaliza el taller sobre la Labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración, organizado por el Síndic

Durante los días 26 y 27 de junio se ha celebrado en Alicante un taller titulado «La labor de las Defensorías en la promoción de la buena administración», organizado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en el que participan representantes de todas las defensorías autonómicas y del Defensor del Pueblo de España. Las propuestas recogidas en estas jornadas de trabajo se presentarán en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, que este año tendrán lugar en el País Vasco.

La defensa del derecho a una buena administración se ha convertido en uno de los ejes centrales de la actuación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Derecho de nuevo cuño (reconocido a los valencianos y valencianas de manera expresa en los artículos 8 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ha adquirido la categoría de derecho fundamental de nueva generación, como ha señalado el Tribunal Supremo.

La decisión de dedicar las Jornadas de Coordinación a esta cuestión nace de la experiencia diaria que acumulan las Defensorías como receptoras de las quejas de los ciudadanos, y la creciente percepción de la existencia de una mala administración sistémica, que debe ser corregida. «No tenemos una buena administración», ha señalado el síndic de Greuges de la Comunitat Valencina, Ángel Luna, y eso se «extiende» a todos los territorios.

La preocupación por la calidad institucional de la gestión pública y la crucial importancia de adoptar medidas que refuercen la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas es una razón que explica este renovado interés por la buena administración, y sus consecuencias.

En efecto, la ausencia de una buena administración y las actuaciones de mala administración que la vulneran implican una traba al correcto disfrute de los derechos que corresponden a las personas, y les impone indebidamente la carga de litigar (primero en vía administrativa; más tarde en sede judicial) para obtener aquello a lo que tienen derecho.

Esto resulta particularmente limitante para aquellos sectores de la población que son más vulnerables y desfavorecidos, donde la falta de medios o conocimientos para reclamar y/o acceder a la Justicia termina determinando la pérdida de derechos.

La buena administración no es sólo cumplir estrictamente las normas y el procedimiento; sino también satisfacer las necesidades de los ciudadanos y cumplir la función de servir con la máxima diligenciar, que es propia de la Administración y de las personas que la integran

Este concepto de buena administración eleva a la categoría de requisito central de la actividad de los empleados públicos la plena y constante empatía con el problema que padece la persona; es decir, la labor de ponerse constantemente en el lugar del administrado a la hora de analizar lo que este plantea y ofrecerle una solución. Se trata, en resumidas cuentas, de maximizar la vinculación ética y la sensibilidad social.  Unos servicios públicos de calidad suponen «una respuesta eficaz a la ciudadanía en un tiempo razonable». Los funcionarios «a los que pagan los ciudadanos» y, con ellos los sindicatos, deben implicarse, en dar a la ciudadanía «esa respuesta eficaz», manifiesta el síndic.

El hecho de que las Defensorías, a través de sus Resoluciones, pongan de manifiesto la existencia de un caso de mala administración, más allá de que se haya cumplido la literalidad de la ley, es un elemento decisivo para crear, en el seno de las Administraciones Públicas, una cultura de buena administración que termine impregnando la actuación de todas y cada una de las personas que las integran.

 

 

El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a prestar el suministro de agua potable en el Moralet

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha dirigido varias recomendaciones al Ayuntamiento de Alicante para que adopte, con determinación y prontitud, las medidas pertinentes para prestar todos los servicios públicos a los que está obligado en la partida del Moralet, y especialmente al abastecimiento de agua potable.

La actuación del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja de un representante de la asociación de vecinos de la zona que denunciaba la inactividad del ayuntamiento ante la falta de suministro de agua potable en la partida del Moralet. Un problema, que según el representante vecinal afectaba a unos 1.200 residentes de la zona que tiene la calificación de suelo urbano y uso residencial.

En el informe municipal remitido a esta institución se daba cuenta de la complejidad urbanística de esta partida. De ahí que el Síndic sugiera al Ayuntamiento que lleve a cabo extensiones de red que puedan servir como puntos de acometida de servicio a las parcelas cercanas, aunque no estén sujetas a la concesión de licencias de edificación. También pide que se ejecuten depósitos de almacenamiento de agua potable o bien que establezcan convenios de suministro con otros ayuntamientos. Todo ello con el objetivo de disponer del servicio esencial de agua potable en las viviendas del Moralet.

Igualmente, Luna urge a la administración local a responder de forma expresa y motivada a la asociación de vecinos afectada, a notificarles la resolución adoptada y a detallarse los recursos que pueden ejercer para defender sus derechos en caso de discrepancia.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a la Conselleria a facilitar información medioambiental sobre una planta de residuos de la construcción en Finestrat

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, urge a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio a contestar a las solicitudes de información presentadas en julio y septiembre de 2023 por una asociación de afectados respecto a si la planta de residuos de construcción en Finestrat tiene licencia medioambiental.

En su resolución, Luna también recuerda a la Conselleria que debe cumplir con su obligación legal de facilitar el acceso a la información medioambiental. Un deber que hasta el momento no consta que se haya cumplido, ante las peticiones efectuadas por la Asociación promotora de la queja.

En el informe remitido al Síndic, la Conselleria justifica la falta de respuesta a la asociación por encontrarse el expediente en fase de actuaciones. Sin embargo, trascurridos casi diez meses desde que los afectados formularon la primera solicitud, Luna considera que se supera con creces la diligencia debida con la que debe actuar la Administración.  “La Subdirección General de la Inspección Medioambiental no puede alegar como causa para la falta de respuesta la existencia de unas actuaciones previas que ni siquiera concreta”, señala en Síndic. Y es que si los afectados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos; de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión, concluye el defensor.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge a Redován a actuar ante las denuncias por malos olores e insalubridad de una explotación porcina

El Ayuntamiento no ha facilitado información al defensor ni ha contestado a sus recomendaciones

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Redován para pedirle que actúe “con prontitud y determinación” para comprobar las molestias denunciadas por una vecina como consecuencia de la situación de insalubridad en la que se encuentran una granja de cerdos. Además, si dichas molestias o el ejercicio de la actividad sin licencia quedan constatadas, Luna insta a adoptar medidas para paliar el problema de la contaminación medioambiental y a garantizar los derechos de los afectados a la protección de la salud, a una vivienda digna y al disfrute del medio ambiente.

Por otro lado, el defensor recomienda al consistorio que facilite una respuesta clara, congruente y motivada a los escritos que presentó la persona interesada, que resuelva todas y cada una de las cuestiones expuestas y que le notifique la resolución que se adopte, detallando las acciones que puede emprender en caso de no estar de acuerdo con el contenido.

Esta es la respuesta del Síndic a la queja presentada por una vecina que denunciaba el hedor que inunda su casa por la actividad de una granja porcina, así como la degradación y falta de higiene de dichas instalaciones. Unas molestias que puso en conocimiento del Ayuntamiento en reiteradas ocasiones para que, cumpliendo con sus competencias de control de actividades y prevención de la contaminación, interviniera en el asunto. También lo comunicó a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, no recibió respuesta de ninguna de las dos administraciones.

La Conselleria envió un informe al Síndic en el que detallaba las actuaciones realizadas. Una información que, Luna recuerda, debería remitir también a la interesada, a la que también debería informar de las comunicaciones y traslado de expediente a otras unidades de la Generalitat, para que pueda conocerlas y ejercer acciones para defender sus derechos en caso de discrepancia.

Asimismo, Luna pide a la Conselleria que investigue los hechos denunciados y que reacciones frente a aquellos que queden constatados, adoptando al efecto las resoluciones administrativas que resulten pertinentes.

Finalmente, el Síndic afea la falta de colaboración del Ayuntamiento que no ha facilitado la información solicitada por esta institución y tampoco ha contestado a sus recomendaciones.

Consulta las resoluciones del Síndic sobre este asunto: