Queja de oficio por las averías en los aceleradores lineales del Hospital Provincial de Castellón

Alertado por las noticias publicadas en los medios de comunicación, el síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para conocer la actuación de la administración sanitaria ante las repetidas averías en los aceleradores lineales del Hospital Provincial de Castellón.

El defensor del pueblo valenciano quiere averiguar si estos fallos denunciados están provocando una merma en la calidad de los tratamientos oncológicos. Según las fuentes consultadas, el estado actual de los dos aceleradores, adquiridos en 2002 y 2007 respectivamente, así como el uso ininterrumpido de los mismos podría estar colapsando y poniendo en riesgo la continuidad de los tratamientos oncológicos en dicho hospital.

Esta institución es especialmente sensible con la problemática que surge en torno a las carencias o deficiencias en las infraestructuras sanitarias hospitalarias. En materia de servicios hospitalarios oncológicos, el Síndic viene insistiendo en sus recomendaciones en que se realice un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita contar con unos servicios oncológicos dignos y adecuados, y de esta forma mejorar la calidad en la atención a estos pacientes.

Reiteramos al Ayuntamiento de Castellón que tramite la petición de demolición de unas obras ilegales

Hace unos meses, se dirigió a esta institución una vecina para comunicarnos que la recomendación que el Síndic dirigió al Ayuntamiento de Castellón en julio de 2013 y que éste aceptó, pidiendo restablecer la legalidad urbanística a causa de unas obras ilegales, no se había cumplido. De acuerdo con la interesada, ni se habían impuesto las multas ni se habían ejecutado de manera subsidiaria los trabajos de demolición de las obras. Esta situación motivó la apertura de un nuevo expediente.

Con arreglo a la información facilitada al Síndic, la afectada presentó la  primera denuncia al Ayuntamiento de Castellón en el año 2010 y, según reconoce el propio consistorio, el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística iniciado a petición de la afectada caducó, por lo que se tuvo que iniciar un nuevo expediente. En total, han trascurrido más de cuatro años sin que este asunto se haya resuelto.

El Ayuntamiento de Castellón, por su parte, ha informado al defensor que el negociado administrativo que se encarga de estos asuntos está actualmente atendiendo más de 400 expedientes y que los va tramitando en función de los medios disponibles y de la gravedad de los hechos.

En este sentido, el Síndic entiende que no es siempre fácil reaccionar con prontitud ante todas las infracciones urbanísticas que se cometen en un término municipal. Pero en este caso concreto, en el que se ha detectado y se ha denunciado un incumplimiento de la norma urbanística, las autoridades locales tienen la obligación de restablecer la legalidad urbanística vulnerada en el plazo máximo de cuatro años desde la total terminación de las obras, ya que, de lo contrario, las obras ilegales terminan consolidándose sin poder ordenar la demolición de las mismas.  Asimismo, el defensor insiste en que la Administración local debe respetar la propia normativa urbanística y ejercer un control preventivo y represivo de las actividades constructivas que se realizan en el término municipal.

De acuerdo con el defensor del pueblo valenciano, la disciplina urbanística va más allá de lo que pudiera considerarse un mero problema de construcciones y  licencias; el urbanismo engloba, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y del territorio en general. Por todo ello, Cholbi considera que  es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza y en el bien común, después, mediante actos injustos, se incumplan; generalizando el incumplimiento es difícil sabe a dónde se puede llegar

Por todo ello, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento de Castellón que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada, se impulse la tramitación del expediente para restablecer la legalidad urbanística conculcada, evitando que prescriba la acción para demoler las obras ilegalizables y que se proceda a la resolución del recurso de reposición pendiente, permitiendo la continuidad en la tramitación del expediente de referencia.

 

 

Queja de oficio por las deficiencias en las instalaciones educativas de un colegio de Alicante

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una investigación de oficio para conocer la actuación de la Conselleria de Educación en relación con los desperfectos constructivos denunciados por los medios de comunicación del CEIP Nuevo San Gabriel en Alicante. 

De acuerdo con las noticias publicadas, la AMPA y los profesores de dicho centro educativo han denunciado grietas cada vez más grandes en el gimnasio, lo que ha obligado a clausurarlo por razones de seguridad. Así mismo, los afectados también han avisado de otros desperfectos relacionados con el suelo del gimnasio y del patio de este colegio de reciente construcción.

En consecuencia, el defensor del pueblo de esta comunidad ha abierto una queja de oficio para así estar al corriente tanto del estado de las instalaciones escolares como de la acciones emprendidas por la Conselleria para garantizar, en todo caso, la seguridad de los alumnos y de la comunidad docente.

En este sentido, Cholbi ha recordado la constante preocupación de esta institución por el estado de las instalaciones escolares, como así se refleja en las resoluciones que año tras año dirige a la Administración educativa. 

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Educación acepta la recomendación del Síndic y exigirá motivar los informes técnicos en las solicitudes de ayuda

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con gran satisfacción la respuesta de la Conselleria de Educación aceptando las recomendaciones del defensor en materia de acceso a las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

La actuación del Síndic se inició tras recibir la queja de un padre que denunciaba que a su hijo le habían denegado estas ayudas en base a un informe, sin motivar ni razonar, del Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE). Se trata de un  menor con necesidades de reeducación pedagógica y de lenguaje debido a una alteración por trastorno general de desarrollo (TGD) del 40%.

El padre manifestaba su disconformidad con dicho informe, emitido por la orientadora educativa del Gabinete Psicopedagógico y avalado por el director del Servicio Psicopedagógico Escolar del sector, en el que se proponía la denegación de la ayuda solicitada al declarar que el alumno en cuestión sólo necesitaba recibir dos horas semanales de reeducación pedagógica y de lenguaje, y que dicho servicio ya lo recibía en el propio centro (un CEIP de Ontinyent).

Tras un análisis minucioso de los hechos y documentos facilitados tanto por el interesado como por la Administración,  el Síndic entendía que la decisión de la Administración no fue lo suficientemente transparente por no estar ni motivada ni razonada; y tampoco fue participativa al no dar concurrencia a la parte afectada, ni tampoco se procedió a un reconocimiento presencial para contradecir la decisión adoptada.

En este sentido, el Síndic señalaba en su resolución que, de acuerdo con la normativa vigente, los actos que limiten los derechos subjetivos o intereses legítimos deberán ser motivados con referencia de hechos y fundamentos de derecho. Sin duda, el acto administrativo que impide la participación en la convocatoria de ayuda al alumno interesado con necesidad específica de apoyo educativo limita su libre desarrollo de personalidad.

Aunque esta institución no está capacitada para entrar a valorar el contenido de los informes realizados por los especialistas sobre la idoneidad de recibir más o menos horas de reeducación pedagógica y de reeducación del lenguaje,  sí que puede, sin duda,  reconocer que en la documentación aportada y en el informe trasladado es evidente la falta de motivación de las conclusiones. 

Por todo ello, Cholbi remitió las siguientes recomendaciones a la Conselleria de Educación: en cuanto a la elaboración de estos informes, que tienen carácter vinculante y conllevan la imposibilidad de acceder a las ayudas para el alumnado con necesidad específica, el síndic reivindicaba que, en lo sucesivo, se motiven razonadamente y que precisen de un reconocimiento presencial por parte de los autores del mismo; en este caso concreto del menor de Ontinyent, el defensor invitaba a Educación a revisar las horas correctoras otorgadas para el presente curso por si fuera conveniente su ampliación.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por su parte,  ha aceptado y agradecido todas las sugerencias realizadas por el Síndic con el fin de mejorar este servicio público.

Pueda consultar el contenido íntegro de la recomendación del Síndic en nuestra página web.

Reunión de trabajo con representantes de UGT

El adjunto primero del Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha mantenido hoy una reunión de trabajo con los representantes de salud y servicios sociosanitarios de UGT FSP de la Comunidad Valenciana en la sede del Síndic. De forma previa al encuento, los miembros de UGT han presentado en el registro de la institución un gran número de quejas relacionadas con los derechos de los usuarios y trabajadores de los centros residenciales de personas mayores. 

La delegación sindical, compuesta por Miguel Usó, Eugenio Negrete, Noelia Martín, Antonio J. Valcárcel y Javier A. Moreno-Vassart, ha transmitido a Luna su preoucupación por la rebaja en el precio de licitación que está aplicado la Conselleria de Bienestar Social en las últimas adjudicaciones para la gestión de centros residenciales. De acuerdo con UGT, estas rebajas podrían tener consecuencias o bien en pérdidas económicas para las empresas, o en la merma en la calidad de los servicios, o en pérdidas de las condiciones retributivas de los empleados.

Recomendamos a Moncada que agilice los trámites de devolución de un aval bancario a un vecino

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja de un vecino de Moncada que indicaba que el Ayuntamiento no había cumplido con la recomendación del Síndic de febrero de 2013. En ella, el defensor instaba al consistorio a adoptar todas las medidas necesarias para evitar los perjuicios que injustamente estaban soportando el interesado por el mantenimiento de los avales para garantizar el pago de las cuotas de urbanización.

Por su parte, el Ayuntamiento de Moncada comunicaba al Síndic que en julio de 2013 se inició el procedimiento para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada (PAI),  pero que todavía no se había adoptado el acuerdo definitivo relativo al expediente que incluirá, entre otras cuestiones, la satisfacción de las pretensiones del interesado que, a la vista de la legislación aplicable, corresponden acordar (…).

En la fase de alegaciones, el autor de la queja insistía en denunciar la excesiva tardanza en concluir dicho procedimiento, por lo que el aval bancario que presentó al promotor en  2008, por un importe de 70 085.64 euros, todavía no le ha sido devuelto. Además, según el interesado, a parte del coste de dicho aval, está el hecho de que el banco tiene pignoradas acciones y depósitos por dicho valor de los que no puedo disponer (…).

Por todo lo expuesto, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento de Moncada que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el 31 de julio de 2013 – fecha de inicio del procedimiento de resolución de la adjudicación del PAI– se agilice la terminación de dicho procedimiento y se acuerde la devolución del aval bancario al interesado.

Puede consultar el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.

 

Recomendación del Síndic para que se rectifique el justiprecio de un terreno ocupado por la vía de hecho en 1982 para la instalación de la red de alcantarillado

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana recibió una queja de un ciudadano que había solicitado al Ayuntamiento de Alcoy, sin resultado satisfactorio, una copia del informe técnico de valoración por el que se fija el justiprecio de su terreno.

Según el interesado, el informe de junio de 2014, redactado por el técnico de administración general de patrimonio, que fija el justiprecio de su terreno es arbitrario e injustificado. De acuerdo con su escrito de queja, las parcelas del proyecto de expropiación del puente de Trencacaps fueron valoradas  por el arquitecto técnico municipal, en su informe de fecha 22 de enero de 2010, a un precio unitario de 5.20 €/m2, considerándose como olivos de secano sin parte improductiva, mientras que ahora, en la ocupación por vía de hecho del alcantarillado se fija un precio de 1,60 €/m2, considerándose todo el terreno como cauce improductivo, en contra de la propia valoración del mismo Ayuntamiento en el proceso expropiatorio del puente de Trencacaps.

Tras el análisis de toda la información remitida por las partes, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento que ante la ausencia de un informe del arquitecto técnico municipal que sustente el justiprecio fijado en 1.60 €/m2, y teniendo en cuenta que el terreno se ocupó por vía de hecho en 1982, se abone al autor de la queja el justiprecio a razón de 5.20 €/m2, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto técnico municipal con fecha 22 de enero de 2010

Ver el contenido íntegro de la resolución 1408775 del Síndic.

Actuación del Síndic para que una víctima de violencia de género no sea desahuciada

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que adopte todas las medidas necesarias para que una mujer maltratada que tiene adjudicada una vivienda de alquiler no sea desahuciada y pueda ir pagando poco a poco la deuda contraída.

La intervención del defensor valenciano se inició al recibir un escrito de la interesada en el que solicitaba su mediación ante la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) ante la imposibilidad de pagar la deuda derivada del alquiler de la vivienda de protección pública que ascendía a 15 624 €.

Según la información facilitada, la interesada, que es víctima de violencia de género y se encuentra en situación de extrema gravedad: paralítica de cuello y con enfermedad grave medular debido a los malos tratos causados por su marido; madre de dos hijos que viven con ella y una pensión de 900 € mensuales, de los cuales casi 800 € se gasta en medicamentos. 

Por su parte, la Conselleria comunica al Síndic que debido a las «especialísimas circunstancias personales» de la interesada no se ha iniciado anteriormente el expediente judicial de desahucio y que se le ha atendido tantas veces como ha solicitado. Pero reconocen que en estos momentos, dada la acumulación de deuda tanto por el número de mensualidades adeudadas como por el volumen económico y dada la obligación de gestión eficiente que tiene EIGE, han tenido que adoptar las medidas legales oportunas.

En este caso, el Síndic considera que dada la situación excepcional de esta persona se deberían extremar los esfuerzos para lograr que no fuese desahuciada de la vivienda. En este sentido, Cholbi recuerda que, de acuerdo con la Ley valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.

Ver el contenido íntegro de la resolución.

Queja de oficio por la situación de abandono de una céntrica plaza de Alicante

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto hoy una queja de oficio para investigar la actuación del Ayuntamiento de Alicante en torno a la situación de abandono de la céntrica plaza de Hermanos Pascual.

Alertado por los medios de comunicación, el defensor del pueblo se ha dirigido hoy al consistorio alicantino para solicitarle información relacionada con las actuaciones realizadas sobre este asunto.

Según los vecinos, actualmente la plaza, que cuenta con varias zonas de bancos y un área  infantil de juegos, se utiliza todos los fines de semana para hacer botellón, dejando el parque con botellas, vasos y latas vacías, a lo que hay que añadir las heces de perros. La ausencia de los servicios de limpieza hace que la plaza se encuentre descuidada y que cada vez haya menos afluencia de personas y en especial niños. 

Los defensores del pueblo presentan un informe conjunto sobre los servicios de urgencias hospitalarias

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha participado hoy en la presentación del estudio Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes, que ha tendido lugar en la sede del Defensor del Pueblo en Madrid. El informe ha sido elaborado conjuntamente por las instituciones españolas de defensores del pueblo: el Defensor del Pueblo; el Defensor del Pueblo Andaluz; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana; el Valedor do Pobo de Galicia; el Diputado del Común de Canarias; el Ararteko del País Vasco; el Justicia de Aragón; el Síndic de Greuges de Catalunya; el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra.

Hoy en día, los servicios de urgencias suponen la principal vía de hospitalización. En este sentido, el mayor número de quejas que llegan a los defensores está vinculado con la saturación de los servicios y las consecuencias que ello tiene en la atención a los pacientes. Se trata de un área asistencial que vive en un escenario de constante presión asistencial.

El estudio atiende a tres objetivos generales: la identificación de los derechos y garantías implicados en la asistencia sanitaria de urgencias y estándares de aplicación; la especial consideración de la atención a personas en situación vulnerable; y las reclamaciones y sugerencias de la ciudadanía como barómetro del servicio y como herramienta para su mejora.

Para realizar este proyecto se constituyó un equipo de trabajo, integrado por personal de todas las instituciones de defensores participantes, cuyo primer cometido fue completar un mapa de las quejas recibidas en el conjunto de las instituciones. El formato adoptado para las reuniones fue de carácter sectorial. Las personas y entidades invitadas a participar en las reuniones responden a principios de representatividad y pluralidad de todas las comunidades autónomas que, en todo caso, representan a: profesionales sanitarios de urgencias y emergencias, gestores de los servicios de salud y  asociaciones y entidades de apoyo a los pacientes y usuarios.

El estudio culmina con 40 conclusiones, de cuyo contenido cada defensor extraerá aquellas recomendaciones que estime oportuno trasladar a las correspondientes administraciones,  con el propósito de mejorar aquello que deba ser mejorado. 

En cuanto a los recursos materiales y humanos, el informe incide en la necesidad de reconocer la especialidad médica y de enfermería de urgencias y emergencia, lo que ayudaría a mejorar la calidad asistencial, el funcionamiento de los servicios y la eficacia organizativa hospitalaria.

Asimismo, aprecia una dotación insuficiente de plantillas titulares que en muchos casos es suplica con médicos residentes que asumen un grado excesivo de responsabilidad en la actividad asistencial, sobre todo en ciertas franjas horarias de la tarde y noche.

En relación con los medios materiales, el estudio evidencia que la implantación de la historia clínica electrónica y la compatibilidad entre las plataformas TIC de los diferentes Servicios de Salud aún está incompleta, lo que afecta negativamente a los servicios de urgencias. Asimismo, insta a mejorar los procedimientos para la tramitación de las quejas y sugerencias de los pacientes.

Los defensores consideran además un fracaso del sistema la atención en los servicios hospitalarios de urgencia de los pacientes en fase terminal, puesto que estas áreas no garantizan una muerte digna ni preservan el duelo de familiares y allegados.

En cuanto a la asistencia a personas inmigrantes en situación irregular, el informe advierte que el derecho a recibir una atención sanitaria de urgencia en ocasiones se ve dificultado por prácticas administrativas que generan inquietud y tienen efectos disuasorios. Además, recuerda que este derecho no finaliza con el alta de urgencias sino con el alta médica, es decir, cuando se resuelve el problema de salud que dio lugar a la urgencia.

En cuanto a la atención a las personas especialmente frágiles (personas menores, mayores, con enfermedad mental, en riesgo social…), los defensores recomiendan como medida más eficaz el poder estar acompañados por sus familiares o allegados.

El estudio también invita a mejorar los métodos de triaje, así como la introducción de programas de calidad en el ámbito de los servicios hospitalarios de urgencias, que es hoy en día una exigencia legal y, al mismo tiempo, una garantía del adecuado funcionamiento de estos servicios.

 

El contenido íntegro del informe se puede consultar en nuestra página web: http://www.elsindic.com/documentos/408_Urgencias_definitivo.pdf