El Síndic urge una solución para garantizar la continuidad del centro ocupacional Nou Renàixer en Burjassot

Luna reclama la firma urgente de un nuevo contrato para que el centro siga atendiendo a 40 personas con diversidad funcional

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Burjassot a impulsar, de manera urgente, la firma de un nuevo contrato de concesión demanial para que el centro ocupacional Nou Renàixer pueda seguir utilizando los locales municipales en los que atiende a usuarios con diversidad funcional . Asimismo, ha pedido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que colabore con la administración local y la cooperativa en la búsqueda de soluciones que permitan la continuidad del centro.

El centro ocupacional Nou Renàixer, gestionado por una cooperativa sin ánimo de lucro, es un servicio concertado por la Generalitat que ofrece 40 plazas (100% públicas) para personas con discapacidad. La actividad se desarrolla en un local municipal desde febrero de 2021. Sin embargo, la actual cesión del local finaliza, según contrato, en febrero de este año.

El Síndic ha manifestado su preocupación por la incertidumbre que esta situación genera, no sólo para los usuarios del centro, sino también para sus familias y los trabajadores que prestan sus servicios en el mismo. Para esta institución, las personas con discapacidad que asisten a dicho centro merecen continuar recibiendo la atención debida y los cuidados y aprendizajes que desarrollan en esas instalaciones por lo que, a falta de otra ubicación, lo más respetuoso con sus derechos sería firmar una nueva concesión demanial, tal y como solicitan los usuarios y sus representantes.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a Castellón a reanudar el transporte adaptado para que una persona con autismo pueda acudir a su centro de educación especial

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Castellón a adoptar las medidas necesarias para que la entidad prestadora del servicio de transporte adaptado en ese municipio  reanude el funcionamiento del mismo, para así garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad de la residencia APNAC que cursan estudios en el Centro de Educación Especial El Cau.

La intervención del defensor valenciano se inició tras recibir una queja por las incidencias de varios usuarios de este servicio de transporte que estaban viendo vulnerado sus derechos, y así se había comunicado al Ayuntamiento de Castellón. En uno de los casos, se trata de una persona con autismo, curatelada por el IVASS, que  se ha visto privada de transporte desde mayo de 2023 para acudir al centro donde se encuentra escolarizada. En otros, se referían a los horarios del transporte adaptado, que no se adecuaban al horario escolar. Lo que ocasionaba a las personas afectadas una merma considerable en las horas lectivas durante todo el año.

En relación con el usuario curatelado por el IVASS, la propia Conselleria confirmó al Síndic la falta de transporte desde mayo de 2023, e informó que el IVASS había solicitado en dos ocasiones al ayuntamiento que reanudase ese servicio. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, y como medida alternativa, el IVASS junto con la dirección de la residencia APNAC comenzaron a realizar un ingreso extraordinario de 50 euros mensuales, desde la cuenta del curatelado a la citada entidad, para contribuir al gasto de transporte que voluntariamente se viene realizando para que el interesado pueda seguir con sus estudios.

Por su parte, el Ayuntamiento de Castellón no respondió a la petición de información solicitada por el Síndic. Esa falta de respuesta ha impedido que Luna pueda examinar el contrato de servicio de trasporte adaptado con la entidad prestadora del mismo, así como la causa de las incidencias denunciadas en la queja.

No obstante, en su resolución el defensor se basa en el propio reglamento de transporte adaptado del Ayuntamiento de Castellón, un servicio dirigido a personas que padecen alguna discapacidad física, psíquica o dificultades de movilidad que impida el uso del transporte público colectivo, cuyo objetivo es facilitar la movilidad de estos usuarios, fomentar la igualdad de oportunidades, posibilitar el traslado a centros de formación, así como potenciar su participación en la vida social.

Por todo ello, esta institución reprocha al Ayuntamiento de Castellón que no haya reanudado el transporte hasta el punto de que, para paliar los perjuicios que ello ocasiona al interesado, el IVASS y la propia Residencia hayan tenido que adoptar una solución alternativa transportándolo voluntariamente hasta el centro de educación especial.

En este enlace puedes consultar nuestra resolución sobre este asunto.

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

En el día de hoy queremos recordar los derechos de las personas con discapacidad y reafirmar nuestro compromiso en la defensa de estos derechos.

En materia de discapacidad, de las quejas recibidas en el Síndic a lo largo del 2024, destacan numéricamente las relacionadas con el incumplimiento de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado. Un asunto que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

No podemos olvidar que, en muchos casos, estas demoras conllevan perjuicios a las personas con discapacidad, al impedirles el acceso a aquellos beneficios que tienen reconocidos por derecho y que intentan hacerles la vida más sencilla y facilitar su inclusión social. Cuando los afectados son niños, estas demoras impiden el acceso rápido a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones.

Los siguientes expedientes reflejan nuestra actuación sobre este tema:

También detallamos otros asuntos que hemos tramitado a lo largo de este año y que, igualmente, afectan a los derechos de personas con discapacidad:

  • Sobre el déficit de plazas en centros específicos para atender debidamente a una persona con discapacidad intelectual con graves trastornos de conducta, lo que conllevó su derivación a otras comunidades. Enlace: https://acortar.link/Mes8Ca
  • Sobre empleo público: un aspirante con discapacidad intelectual excluido de dos procesos selectivos: auxiliar administrativo y ordenanza. Enlace: https://acortar.link/F4jCdn

Sobre la tutela de un menor con discapacidad en acogimiento familiar y su proceso de adopción. Enlace: https://acortar.link/NzFDKT

El Síndic urge una solución al problema de transporte de los usuarios del Centro Ocupacional Reina Sofía de Massamagrell

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord para que tome medidas que faciliten el transporte a las personas usuarias del Centro Ocupacional Reina Sofia. En este sentido, Luna sugiere que este consoricio disponga de la subvención otorgada por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el transporte de dicho centro y que explique cómo tiene previsto que dicha subvención repercuta directamente en el transporte, medio y coste, de los usuarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras recibir la queja de una mujer de 75 años que se veía obligada a llevar a diario a su hija, de 40 años y con una discapacidad del 80%, desde su domicilio en Rafelbunyol al Centro Ocupacional Reina Sofia en Massamagrell.

La Conselleria informó a esta institución que en 2023 aprobó una subvención a nombre del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord de 402.660 euros para mantenimiento del Centro Ocupacional Reina Sofía, y otra, de 33.000 euros para transporte de los usuarios.  Por su parte, desde el citado consorcio indicaron al Síndic que la contratación del servicio de transporte era deficitaria en relación con el módulo calculado por la Conselleria, por lo que estaban considerando, como alternativa, la firma de acuerdos singulares con los ayuntamientos en los que residían los usuarios.

En su resolución, el síndic manifiesta «desconocer a qué se ha dedicado dicha cuantía, si no se ha destinado a costear el traslado de los usuarios o no se ha utilizado», pero insiste en que lo que resulta a todas luces incorrecto es «dejar recaer el coste, el esfuerzo y la responsabilidad del transporte de las personas con discapacidad, usuarias de centros ocupacionales, en sus familiares, cuando está prevista y asignada una ayuda para este fin».

El defensor concluye que el Consorcio comarcal debe asumir la parte subvencionada y los ayuntamientos implicados el resto, sin descartar, en caso necesario, un posible copago concretado a través de las asociaciones de padres y madres de usuarios.

Por último, el defensor del pueblo valenciano también sugiere a la Conselleria de Servicios Sociales que valore la posibilidad de incrementar la ayuda asignada para transportes de usuarios.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Aceptan la recomendación del Síndic y trasladan a una paciente sorda a otro hospital para que sea asistida por intérpretes de la lengua de signos

La Conselleria de Sanidad ha comunicado al Síndic el traslado de una paciente sorda que se encontraba ingresada en el Hospital de La Ribera de Alzira al Hospital Pare Jofré de València. De esta forma, Sanidad acepta la recomendación que el defensor del pueblo valenciano le dirigió hace apenas quince días para que efectuara dicho traslado de forma que la asociación de personas sordas a la que pertenece la afectada pueda prestarle acompañamiento a través de voluntarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras la queja que presentó la hermana de la afectada ante esta institución. La interesada es una persona sorda que sufrió un ictus en octubre de 2022 y que estaba ingresada en un hospital que no contaba con personal con conocimiento de la lengua de signos. Una situación que, según indicaban en la queja, le estaba provocando un «absoluto aislamiento de comunicación» que le estaba perjudicando. Por esta razón, solicitaron el traslado al Hospital Pare Jofré, ya que la paciente pertenece a una asociación de personas sordas que podría prestarle acompañamiento a través de los voluntarios en esa localidad.

Sin embargo, desde Sanidad le denegaron dicho traslado. Alegaban que la saturación en la lista de espera del citado hospital impedía asumir pacientes de otro departamento. Asimismo, le sugerían la posibilidad de que la paciente fuera remitida al Hospital de Crónicos y Larga Estancia La Pedrera en Denia.

En su resolución, el Síndic subraya la responsabilidad de esta institución con los colectivos más vulnerables, uno de los cuales es, sin duda, el de las personas sordas. Así, Luna se muestra sensible ante una problemática que pone en juego su dignidad a la hora de poder hacer uso de algo tan relevante como la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad. También recuerda a la Conselleria la obligación de todos los poderes públicos de establecer las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos con discapacidad en los diversos aspectos de la vida.

Finalmente, el Síndic recomienda a la administración sanitaria que proceda al traslado de la paciente al Hospital Pare Jofré de València, en caso de no poder garantizarle una adecuada asistencia en el centro donde estaba hospitalizada a través de personal especializado en el tratamiento de personas sordas conocedoras de la lengua de signos. Una recomendación que ha sido aceptada y que da solución al problema planteado.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic exige a SUMA que exima del impuesto de circulación a una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.

En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».

Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf

El Síndic urge al Ayuntamiento de Xixona a facilitar una plaza de aparcamiento para una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha solicitado al Ayuntamiento de Xixona que actúe con celeridad en la tramitación de la plaza de aparcamiento solicitada por la madre de un gran dependiente. También le reclama que supervise el cumplimiento de la normativa relativa a accesibilidad y circulación en vía pública y que atienda con rapidez los incumplimientos denunciados.

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una vecina de Xixona ante la falta de actuación del ayuntamiento a la hora de facilitar el acceso de su hijo desde la furgoneta adaptada a su domicilio. El afectado, que va en silla de ruedas, con un 79% de discapacidad y necesidad de tercera persona, cuenta con la preceptiva tarjeta de estacionamiento acreditativa para personas con discapacidad funcional.

Además, la vecina se quejaba de la pasividad municipal al no sancionar a los que aparcan sin autorización en zonas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los que estacionan inadecuadamente sus vehículos y dificultan el tránsito de personas con sillas de ruedas por las aceras.

Una vez admitida la queja a trámite, el Síndic se dirigió al Ayuntamiento de Xixona para solicitarle información sobre la misma, sin éxito. Una falta de respuesta que no sólo constituye una falta de colaboración con esta institución si no que, además, ignora el problema planteado y las dificultades de accesibilidad denunciadas.

Es evidente que, en las distintas leyes de aplicación detalladas por el Síndic en su resolución, se persiguen estas situaciones estimadas como discriminatorias. Las Administraciones Públicas, en este caso el ayuntamiento, tienen el deber legar de adoptar las medidas necesarias para eliminar los obstáculos y las barreras en materia de accesibilidad. Luna recuerda que «la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida».

Consulta nuestra actuación: 11934376.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a solucionar los frecuentes fallos del ascensor de la estación Ángel Guimerà

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha recomendado tanto aConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como a su empresa pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV)que incrementenlas inspecciones de los servicios que presta Ferrocarrils e implanten los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y accesibilidad en sus instalaciones, concretamente en el ascensor de la parada de Ángel Guimerà de Valencia.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras la queja de una usuaria que manifestaba la inactividad de Ferrocarrils de la Generalitat ante los fallos «excesivamente frecuente» del ascensor de la parada «Ángel Guimerà» en Valencia, así como la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante las denuncias presentadas por tales hechos.

Tras la petición de informe del Síndic, Ferrocarrils de la Generalitat comunicó a la institución que las instalaciones de esta estación son de hace más de 20 años y que por tanto no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. Es decir, según FGV la citada norma hace referencia a nuevas instalaciones y no a las que se encontraran en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

El Síndic, por su parte, no comparte el posicionamiento de la administración. Luna recuerda que la disposición transitoria de dicha ley obliga a adaptar las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la misma en unos plazos más que excedidos. En su resolución, el defensor también cita la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que dispone las funciones del Servicio de Transporte Ferroviario y Logística, entre las que se encuentra: «Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

Por todo ello, el Síndic considera que la respuesta facilitada por FGV en este supuesto no se ajusta a los estándares de calidad exigibles a la entidad FGV ni supone la adopción de medidas correctoras concretas para solventar la situación denunciada por la usuaria, lo que «afecta gravemente a la calidad en la prestación del servicio de transporte público».

Aquí puedes consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto:  11895015.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a Ferrocarrils a garantizar la plena accesibilidad en todos sus servicios

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha apremiado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a adaptar todos los andenes y acceso a sus servicios para garantizar la plena accesibilidad de los usuarios. Además, le pide que consigne las dotaciones presupuestarias suficientes para llevar a cabo dichas actuaciones.

Hasta que se ejecuten las obras y se consiga la completa accesibilidad de las instalaciones, Luna insta a tomar medidas “eficaces y rápidas” para atender las constantes incidencias que se producen en el servicio y que dificultan o imposibilitan la autonomía personal, así como la participación en la vida social, profesional y educativa de todas aquellas personas que tienen problemas de movilidad.

De esta forma se ha pronunciado el defensor del pueblo valenciano ante la queja presentada por la madre de un usuario de la localidad valenciana de Meliana, que denunciaba los graves inconvenientes que soportaban los usuarios que se desplazan con sillas de rueda y, en particular, su hijo, que necesita coger el metro a diario para asistir a clases en la Universidad.

El informe que FGV remitió al Síndic hacía referencia a diferentes órdenes, protocolos y circulares que, a juicio de esta institución, no consiguen hacer efectivo el derecho a la accesibilidad universal en los andenes y estaciones. De hecho, y en relación al anunciado Proyecto “Plataformes PMR”, FGV comunicaba que “está pendiente de licitar la ejecución de los trabajos” pero que no hay presupuesto para dicho fin, por lo que no saben cuándo iniciarán los mismos. Asimismo, respecto al Protocolo de uso de las plataformas portátiles, recuerda que es necesario avisar con 120 minutos de antelación.

En su resolución, el Síndic concluye que Ferrocarrils de la Generalitat no logra la accesibilidad de sus instalaciones para todas las personas, en especial para las que padecen una movilidad reducida. Tampoco consigue atender de manera efectiva las demandas de apoyo requeridas por las personas que necesitan ayudas puntuales cuando los mecanismos previstos para lograr la accesibilidad no funcionan.

Luna insiste en la lentitud con la que avanzan los derechos de las personas con movilidad reducida en cuanto transporte público y considera que la entidad Ferrocarrils de la Generalitat debe involucrarse de una manera plena en garantizar la libre circulación y plena accesibilidad de las personas con alguna discapacidad.

“La accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Por tanto, la adopción de medidas que identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras de acceso son fundamentales” concluye el defensor.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 11909676.pdf (elsindic.com)