Le otorgan la beca de comedor que le habían denegado

A principios de noviembre de 2018, recibimos en el Síndic de Greuges la queja de una ciudadana que relataba su periplo para conseguir la beca de comedor para su hija. Su situación personal era, cuanto menos, complicada; desempleada desde hace años y con un subsidio de 430 euros, de los cuales le habían descontado 153 euros como pago del comedor de su hija correspondiente a los meses de septiembre y octubre, mientras esperaba que le concedieran la beca a la cual tenía derecho.

Todo comenzó a principios del pasado mes de julio, cuando la autora de la queja presentó solicitud para que su hija pudiera optar a la beca comedor en su colegio. En el impreso autorizaba de forma expresa a la Conselleria  a recabar toda la información necesaria sobre su persona (grado de minusvalía, declaración de la renta, etc).

En septiembre, su hija resultó “excluida” en la lista provisional de becados, desde el colegio le comunicaron que el motivo de la misma era que no habían podido consultar sus datos fiscales. Contrariada por la respuesta, ya que había autorizado a la Administración para recabar esa información, la interesada presentó en el colegio dicho certificado de IRPF para que lo adjuntaran a su solicitud dentro el plazo de reclamaciones.

Sin embargo, a principios de octubre se publicaron las listas definitivas y su hija seguía estando “excluida” de dicha beca, obligándola a presentar un recurso de reposición. Un mes más tarde, al no tener respuesta por parte de la Administración presentó queja ante el Síndic, quién se dirigió a la Administración educativa en dos ocasiones para solicitarle información al respecto.

Finalmente, la Conselleria comunicó al Síndic que el recurso se revisó y se comprobó que, efectivamente, la hija de la interesada tenía 20 puntos y, por tanto, le correspondía el 100% de la beca de comedor. Dando así por concluida nuestra actuación.

Educación acepta la petición del Síndic y facilitará copia de los exámenes a los padres y alumnos que lo soliciten

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha concluido favorablemente el expediente sobre el derecho de padres y alumnos a obtener copia de los exámenes corregidos en los supuestos de no reclamación.

Como resultado de la investigación  -tal y como pedía el defensor en su resolución-  la Conselleria de Educación enviará instrucciones a todos los centros docentes no universitarios para que se haga efectivo el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes realizados, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

En el informe remitido al Síndic, la Conselleria comparte el planteamiento de defensor autonómico y considera de plena aplicación en el ámbito académico la Ley reguladora de procedimiento administrativo. En el artículo 53.1 de esta norma se recoge el derecho de las personas que tienen la condición de “interesado”  a acceder y tener copia de los documentos que formen parte de un expediente administrativo.

Consulta la nota de prensa previa sobre la resolución del Síndic:

http://www.elsindic.com/actualidad/derecho-copia-examenes/

 http://www.elsindic.com/Resoluciones/10988983.pdf

 

Planteamos a Educación ampliar los supuestos para acceder a la beca salario

La beca salario es un programa de ayudas ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la C. Valenciana que el Consell puso en funcionamiento durante el curso 2016-2017. Para optar a esta beca salario, el alumnado debe ser solicitante y beneficiario desde el primer curso de acceso a la Universidad.

La intervención del defensor valenciano en este asunto se produce tras la queja presentada por una afectada que denunciaba que el requisito arriba citado excluía a estudiantes que no solicitaron la beca el año anterior –bien por no necesitarlo o por desconocimiento- y que, no obstante, estaban muy necesitados de ella y que cumplían con todos los demás requisitos

Si bien es verdad que el Síndic no ha observado una actuación irregular por parte de la administración, éste ha sugerido a la Conselleria que dote de más recursos económicos a estas ayudas para que también puedan acceder a ellas aquellos alumnos cuyas circunstancias sociales y económicas hayan cambiado de un año para otro y que reúnan los requisitos académicos y de renta establecidos.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.

Resolución del Síndic sobre sustituciones no docentes en centros que atienden a menores con necesidades educativas especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación y a la de Justicia y Administraciones Públicas para plantearles una serie de mejoras en relación con la dotación de personal de apoyo que atiende al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos de la Comunidad Valenciana.

En origen de esta investigación es la queja presentada por la Confederación de AMPA de la Comunidad Valenciana Gonzalo Anaya ante el defensor valenciano en junio de 2018. Un escrito que denunciaba las largas demoras en cubrir las bajas de los educadores de Educación Especial, haciendo especial mención a la situación de los centros CEIP Fernando de Loaces de Orihuela y los CEIP Cavite y Juame Balmes de Valencia. La Confederación subrayaba en su escrito de queja que la ausencia de educadores en los centros perjudica seriamente a los menores afectados que, en demasiados casos, no pueden asistir con normalidad a sus clases ni pueden llevar a cabo los programas de autonomía, perdiendo así oportunidades de aprendizaje.

SUSTITUCIÓN DE PERSONAL NO DOCENTE

Desde la institución del defensor del pueblo valenciano se viene insistiendo en numerosas resoluciones en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. En esta ocasión, una de las cuestiones que aborda la resolución del Síndic es la de los largos procesos administrativos que trascurren a la hora de dotar o sustituir al personal no docente que atiende a este alumnado.

A juicio del Síndic, los cambios que se han introducido este año para paliar esta situación no parecen estar dando los resultados esperados y propone a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que lleve a cabo una modificación legal para agilizar los procesos de sustitución y dotación de todo el personal de apoyo que atiende a alumnos con necesidades educativas especiales. Concretamente, Cholbi pide que el plazo máximo para sustituir a estos profesionales no supere los dos días lectivos.

CONTINUIDAD Y FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES

Desde la Confederación Gonzalo Anaya, también se insistía en la necesidad de afianzar la continuidad de los profesionales de educación especial interinos, tanto en aula ordinaria como en la de Comunicación y Lenguaje, a fin de facilitar un entorno estructurado que necesitan estos alumnos, reforzar las metodologías de trabajo y fomentar los vínculos afectivos. Para ello, el Síndic ha solicitado a la Administración autonómica que aplique un protocolo similar al adoptado para el personal interino del cuerpo de maestros (que facilita la permanencia interina en el puesto) al colectivo de fisioterapeutas y educadores que prestan sus servicios con menores con necesidades educativas especiales.

Igualmente, durante el transcurso de la queja, el Síndic también se ha interesado por la formación que reciben estos profesionales a fin de mantener actualizadas sus competencias. De ahí que haya pedido a Educación que le remita los cursos formativos, tanto genéricos como específicos, programados para el 2018 y 2019 para este colectivo de empleados públicos.

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

 

El Síndic de Greuges urge a agilizar los trámites para rehabilitar y ampliar el CEIP Inmaculada de Torrevieja

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación para reclamarle máxima celeridad y continuo seguimiento de “los trámites que resten para concluir el expediente administrativo de contratación, así como para el inicio de las obras de ampliación y reforma del CEIP Inmaculada”.

La intervención del Síndic en este asunto se origina en junio de 2018, tras recibir quejas de los representantes del Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA)  de este centro educativo que manifestaban falta de información solicitada a la Comunidad Educativa y la tardanza en las actuaciones de inicio de las obras de remodelación del centro. De ahí que el defensor del pueblo valenciano también haya recomendado a la Conselleria de Educación que facilite, mensualmente, información detallada sobre el seguimiento del proceso y de la ejecución del proyecto a los representantes del AMPA y al propio Síndic de Greuges; en el caso de este último, solicita informes trimestrales.

Cholbi subraya en su resolución el innegable papel y evidente protagonismo que deben jugar las instalaciones escolares a la hora de ofrecer una enseñanza de calidad: “una educación de calidad exige que los centros docentes dispongan de las instalaciones en las que desarrollar la actividad docente y de los equipamientos necesarios de acuerdo las características y circunstancias específicas de los mismos.”

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10984467.pdf

Abrimos una queja de oficio para investigar la presencia de amianto en los centros educativos de la Comunitat Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha iniciado una actuación de oficio para investigar el plan de actuación para la retirada de cubiertas de amianto de las instalaciones docentes de toda la Comunitat.

El defensor recuerda que en febrero de 2017, como resultado de la tramitación de otra queja sobre esta problemática (201614063), recomendó a la Conselleria de Educación retirar con urgencia y por personal especializado, las cubiertas de amianto de los centros educativos de la Comunitat Valenciana. Por tratarse de una sustancia potencialmente peligrosa, el defensor apremiaba a realizar los trabajos durante las vacaciones escolares, a la vez que solicitaba estar al tanto de las actuaciones realizadas en cada uno de los centros detallados en la investigación.

La Conselleria de Educación aceptó estas recomendaciones en abril de 2017. Sin embargo, transcurrido año y medio desde esta aceptación, el síndic no ha recibido ninguna información acerca de las actuaciones llevadas a cabo para erradicar esta sustancia de todos los centros docentes. Y no sólo eso, esta institución ha seguido recibiendo nuevas quejas procedentes de diferentes municipios de la Comunitat en las que siguen denunciando la presencia de amianto en los elementos constructivos de las instalaciones educativas construidas con anterioridad a que se prohibiera su uso.

Por todo ello y para tener una visión global de la problemática, el síndic ha abierto esta nueva investigación y ha solicitado a la Conselleria de Educación el listado de centros docentes públicos en los que se ha detectado la existencia de amianto y la situación actual de los mismos. Es decir, detalle de los centros en los que ya se ha actuado, y la planificación/programación de actuaciones para erradicar esta sustancia de todas las restantes infraestructuras educativas.

La Politécnica refuerza la transparencia en las elecciones del defensor universitario

Hace unos meses recibimos una queja en el Síndic de uno de los candidatos a defensor universitario de la Universidad Politécnica de València en la que manifestaba que desde la Mesa de Claustro de la UPV se le había denegado la posibilidad de nombrar un interventor durante el proceso de elección de defensor universitario.

Tras la petición de información solicitada sobre esta cuestión, la Universidad contestaba al Síndic que la propuesta para el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral está solamente prevista, de forma expresa, para las elecciones a Rector y Director o Decano de Escuela o Facultad. Asimismo, consideraban que el Defensor Universitario no es un órgano de gobierno y que además,  no es elegido de manera universal directa por la Comunidad Universitaria, sino por el Claustro; razones por las cuales entendían que no existía una situación sustancialmente idéntica que justificara la analogía con otras elecciones de la propia Universidad.

De acuerdo con el Síndic, el Reglamento de Régimen Electoral de la UPV no recoge de forma expresa la existencia de interventores en las elecciones a Defensor Universitario, pero tampoco los prohíbe. En su opinión, de lo que no cabe duda es que “la presencia de un interventor, propuesto por cada candidatura, no causa perjuicio alguno al interés público, sino todo lo contrario, su nombramiento en cualquier proceso electoral es más que recomendable para garantizar la transparencia del mismo”;  más cuando se trata de elegir a la persona que velará por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

Por todo ello, Cholbi instaba a la Universidad que permitiese la posibilidad de que cada candidatura proponga el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral en las elecciones del Defensor Universitario.  Una recomendación que fue aceptada y que ya ha sido recogida a través de una modificación parcial del Reglamento del Defensor Universitario.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10951002.pdf

Proponemos un cambio normativo para agilizar la sustitución de profesionales que atienden alumnos con necesidades educativas especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación para pedirle que valore la posibilidad de llevar a cabo una modificación legislativa que permita agilizar los procesos de sustitución y dotación de profesionales que trabajan en el campo de la educación especial atendiendo a niñas y niños con necesidades educativas especiales.

El origen de esta investigación se encuentra en la queja presentada por varios representantes del AMPA del CEIP Jaume Balmes de Valencia en la que se denunciaba que los alumnos con necesidades educativas especiales de este centro habían estado dos meses en aula ordinaria y cuatro meses en aula de Comunicación y Lenguaje sin educador. Una circunstancia que, según los promotores de la queja, perjudicó seriamente a los menores afectados que no pudieron asistir con normalidad a sus clases ni pudieron llevar a cabo los programas de autonomía, perdiendo así oportunidades de aprendizaje.

Desde la institución del defensor del pueblo valenciano se viene insistiendo en numerosas resoluciones en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. De acuerdo con las quejas que llegan al Síndic, los principales problemas que soportan los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la escuela están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo de: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el colegio.

En esta ocasión, el problema que subyace es el de los largos procesos administrativos que trascurren a la hora de dotar o sustituir al personal que atiende a estos alumnos, generando situaciones que impiden aplicar una verdadera educación inclusiva y de calidad a la que tienen derecho a recibir.

El defensor aclara que “no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública valenciana”, sino que sería, en este caso, competencia de la Conselleria de Educación adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas y dotar a los alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva y, en caso de producirse una baja, proceder a su sustitución  inmediata para evitar situaciones como la descrita en esta queja.

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

EDUCACIÓN- BAJA LABORAL POR MATERNIDAD O EMBARAZO DE RIESGO -El Síndic pide mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha investigado la situación denunciada por la dirección de un instituto en relación con las bajas de maternidad y las bajas por embarazo de riesgo del personal directivo de los centros educativos. Y es que, cuando esta situación se produce, las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad se encuentran en la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida de retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus “suplentes” y que estos puedan ser debidamente retribuidos.

La propia Conselleria, en su informe remitido al defensor, reconoce que en estos casos se podría producir una situación de desigualdad de género, ya que, principalmente, son las mujeres quienes cogen la baja de maternidad y el cien por cien de las que sufren embarazos de riesgo. No obstante, la administración educativa mantiene que “las personas miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona”.

El Síndic se interesó por los argumentos jurídicos y organizativos que motivan y fundamentan la práctica admitida por la Conselleria, no encontrando en el decreto aludido por la Administración (decreto 234/1997 de 2 de septiembre) ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos, comisiones de servicio, etc., permitiendo así el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como de su “sustituto”.

A juicio del Síndic, la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres ni un factor que contribuya a agrandar la existente brecha salarial de género en los sectores más feminizados como enseñanza y servicios sociales. De ahí que Cholbi considere que la práctica descrita contribuye a la llamada “penalización de la maternidad”, llegándola a calificar de “poco respetuosa” con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente.

En situaciones como esta, ejercer los derechos de la maternidad se convierte en un obstáculo a los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas, que han de optar entre mantener su nombramiento y retribución -obligando a sus compañeros a asumir sus funciones obligatoria y gratuitamente- o “en un ejercicio unilateral del deber de compañerismo”, cesar voluntariamente del cargo para cederlo a un compañero que asuma su labor y pueda ser retribuido. De esta forma, se está desplazando, indebidamente, el deber de la administración de instrumentar el adecuado ejercicio de los derechos hacia los funcionarios, al implicar para la renunciante una pérdida de derechos económicos y de vinculación con el equipo directivo.

Por todo ello, el síndic de greuges ha recomendado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que en los casos de baja de maternidad o por embarazo de riesgo del personal directivo de centros educativos, erradique la praxis descrita y asuma directamente el nombramiento –con todos los derechos y deberes- de personal en régimen de interinidad, sustitución o el que resulte procedente para los puestos directivos afectados por las bajas, sin que resulte exigible el cese de las titulares que forman parte del equipo directivo de centros docentes.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.

 

El Síndic de Greuges reclama educadores para atender a los niños de infantil de 3 años cuando se orinan o vomitan

El defensor no comparte el protocolo que se basa en avisar a los padres para que acudan cambiarlos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte que haga un esfuerzo para que los centros de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana cuenten con figuras de apoyo que solventen los problemas higiénicos-sanitarios que se producen por la falta de autonomía personal en los niños de primer curso.

Además, el defensor considera que la omisión de auxilio por parte de los adultos de su entorno más próximo puede generar reacciones psicológicas no deseadas. En estas situaciones, Cholbi entiende que se debe anteponer el bienestar de los menores a otras cuestiones organizativas, es decir que “siempre debería primar la higiene, seguridad y bienestar del menor sobre cualquier otra consideración”.

Esta recomendación se produce tras la queja que presentó un padre del CEIP Cervantes de Valencia que mostraba su malestar y preocupación por la forma de proceder de este centro educativo ante los posibles accidentes en el control de esfínteres o por vómitos de los niños de primer curso de infantil. Básicamente, el protocolo consiste en llamar a la madre o padre del menor para que acuda al centro lo antes posible y asear a su hijo, que en muchos casos no llega a los tres años de edad. Una práctica que, como ha podido comprobar el Síndic, no es única de este centro y que el autor de la queja consideraba cruel, poco higiénica y antipedagógica.

La Conselleria de Educación, por su parte, envió un breve informe al Síndic en el que indicaba que no era función de los profesores cambiar y asear a los niños que tengan algún incidente por incontinencia. Si bien es cierto que la Administración educativa sí que dota de educadores encargados de la higiene corporal  en aulas experimentales de infantil de 2 años (desde 2016), dicha figura no se contempla para los alumnos de Educación Infantil propiamente dicha.

Cholbi considera que el hecho de dejar al niño mojado y sucio ante el resto de los compañeros a la espera de acudan sus familiares coloca al menor en una situación de desprotección, inseguridad y humillación. Además, en muchas ocasiones el lugar de  trabajo de los padres está lejos del colegio, o pueden carecer de vehículo propio o sencillamente no tienen libertad para abandonar su puesto de trabajo e ir a asear a su hijo cuando se produce un “escape”.

El Síndic recuerda que la Educación Infantil tiene entre sus objetivos la adquisición de hábitos y actividades relacionadas con la higiene corporal para lograr una progresiva autonomía personal; una autonomía que algunos niños, especialmente los más pequeños de la clase, no poseen al empezar el colegio por lo que requieren de cierto apoyo asistencial que atienda a estas necesidades.

 

Consulta la resolución del Síndic:  http://www.elsindic.com/Resoluciones/10911595.pdf

 

“El interés del menor debe ser el principio rector de quienes tienen responsabilidades de su educación y orientación” Punto 7. Declaración de los Derechos del Niño.