El Síndic insta a Educación a pagar trienios y sexenios a los funcionarios docentes en prácticas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha sugerido a la Conselleria de Educación que adopte sin más dilación las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido al personal docente en prácticas a percibir los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas.

Así resuelve el defensor del pueblo valenciano la queja presentada por una profesora de secundaria que tras aprobar las oposiciones pasó a ser nombrada funcionaria en prácticas. Como consecuencia de la nueva situación administrativa, dejó de cobrar los trienios y sexenio que venía percibiendo como funcionaria interina.

La Conselleria de Educación justificaba ante el Síndic la denegación de estos complementos retributivos por la falta de desarrollo reglamentario de la norma vigente para funcionarios en prácticas. Un planteamiento que no es compartido por el defensor, quien además atribuye la actual situación a la inactividad de la administración autonómica a la hora de desarrollar dicho reglamento.

Asimismo, Luna destaca en su resolución la sentencia de un Juzgado de Alicante sobre un supuesto idéntico al analizado en la que se reconoce el derecho del interesado a percibir durante el periodo que ha sido funcionario en prácticas las retribuciones que venía recibiendo como funcionario interino.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic abre una queja de oficio por falta de profesorado en el IES Montserrat Roig de Elche

El Síndic ha abierto una queja de oficio por la falta de profesorado en uno de los grupos del ciclo superior de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig de Elche, desde el inicio del curso escolar 2021-22,

La Constitución española establece en su artículo 27 que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación. Este mandato exige a las administraciones que garanticen el servicio público al alumnado y también que supriman los obstáculos que dificulten o impidan ejercer este derecho.

Así pues, en el caso que nos ocupa las administraciones públicas están obligadas a articular procedimientos rápidos y ágiles para dotar de profesorado al centro y así garantizar el derecho de los estudiantes a la educación.

Por ello, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que nos remita un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivan la falta de profesores en el segundo grupo del ciclo de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig. En particular, deberá informar sobre:

  • Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad.
  • Relación de las plazas, sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • Causas que han justificado no cubrir las plazas.
  • Relación de las plazas que se prevén crear, en su caso, para la atención académica del alumnado.
  • Concreta previsión temporal para cubrir las plazas ya existentes y para la creación y su adjudicación en el caso de nueva plazas.
  • Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas ya existentes.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el  alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir al iniciarse el curso con tres semanas de retraso.

Presenta una queja ante el Síndic por la inadmisión de su hijo en el colegio público donde está escolarizada su hermana

Una familia se trasladó a Aldaia (Valencia)  desde otra comunidad en septiembre del año pasado por motivos laborales. En esas fechas, había concluido ya el plazo de matriculación y, ante la falta de plazas, no pudieron escolarizar a sus hijos en el mismo colegio. Sin embargo, según el afectado, la inspección educativa les comunicó que al año siguiente lo podrían hacer por “reagrupación familiar”.

Pasaron un año escolar complicado en cuanto a la coordinación familiar ya que sus hijos -de 3º de Infantil y 3º de primaria- entraban y salían a la misma hora todos los días de dos centros escolares distintos, con normas de organización y actividades distintas también.

En julio de este año presentaron queja ante el Síndic porque Educación les había denegado la plaza de su hijo menor en el colegio más cercano al domicilio donde cursa estudios su otra hija.

Ante esta situación, desde el Síndic recordamos que, con carácter general, la normativa sobre el procedimiento de admisión de alumnos favorece el acceso de los hermanos a un mismo centro educativo. Igualmente, las leyes educativas reconocen el derecho de los padres y/o tutores a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos.

Por todo ello, el Síndic pide a la Conselleria de Educación que adopte las medidas prevista en la norma (agrupación familiar, ampliación de ratio, etc.) para garantizar la escolarización del hijo de esta familia en el centro donde ya estudia su hermana.

Consulta nuestra actuación en este asunto.

Pedimos a Educación que agilice los trámites para llevar a cabo las obras del colegio La Paz de Torrellano-Elx

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha urgido a la Conselleria de Educación que agilice al máximo los trámites que queden para concluir los expedientes de contratación e iniciar cuanto antes las obras de ampliación y adecuación del colegio La Paz de Torrellano.

Así se ha pronunciado el defensor del pueblo valenciano después de haber llevado a cabo una investigación de oficio que inició el pasado mes de diciembre tras tener conocimiento de las deficiencias de las instalaciones educativas de este centro. Unas deficiencias, que en opinión del Síndic, vienen prolongándose demasiado en el tiempo y vulneran el derecho a una educación de calidad. “La finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad difícilmente podrá alcanzarse si el centro docente donde debe impartirse no cuenta con los medios materiales necesarios para satisfacer las necesidades educativas de sus alumnos.”, concluye Cholbi.

El defensor también alude en su resolución al derecho de la ciudadanía, en este caso la comunidad escolar, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y la resolución de sus asuntos de manera objetiva, imparcial y en un plazo razonable. Por ello, el Síndic también ha reclamado a la administración educativa que proporcione información detallada sobre el seguimiento de los trámites previos y de la ejecución de las obras a los representantes de la Comunidad Escolar cada dos meses y al Síndic, cada cuatro meses.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

El Síndic investiga las aulas previstas en la ley para alumnos con problemas mentales graves

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una investigación de oficio para conocer si la Conselleria de Sanidad y la Educación han puesto en marcha las cuatro aulas experimentales, que se autorizaron para el curso escolar 2018-2019, destinadas a atender a alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

Estos recursos, denominados “Unidades Educativas Terapéuticas/Hospitales de Día Infantil y Adolescente” (UET-HDIA) y previstos en la ley de la infancia, pretenden dar una respuesta educativa y sanitaria  integral, multiprofesional y especializada al alumnado con trastornos mentales graves. De acuerdo con la norma consultada, las aulas experimentales que se han previsto para este año escolar estarían ubicadas en los siguientes centros: el IES Cotes Baixes de Alcoy, el IES Pedro Ibarra Ruiz de Elche, en el CEE Castell Vell de Castellón y el CEE Profesor Sebastián Burgos de València.

El Síndic, por su parte, se ha dirigido a las dos administraciones afectadas para saber, en primer lugar, si estas aulas están funcionando. De no ser así, el Síndic quiere conocer los motivos por los que no se ha puesto en marcha el proyecto.

En caso de que las cuatro aulas hayan iniciado su actividad, el defensor ha solicitado información acerca del número de alumnos que atiende, la composición del equipo multidisciplinar de cada una de ellas, la existencia o no de lista de espera y la previsión de apertura de nuevas aulas para el próximo curso escolar.

También se ha interesado el Síndic por la coordinación entre los departamentos Sanidad y Educación para el buen funcionamiento de estos recursos y el seguimiento y evaluación de los mismos.

El Síndic pide libros de texto accesibles para alumnos con discapacidad visual grave

El síndic de greuges de la Comunitat, José Cholbi, ha solicitado a la Conselleria de Educación que dé instrucciones a los centros docentes para que, a la hora de seleccionar editoriales de libros de texto, se tenga en cuenta la disponibilidad de materiales accesibles para el alumnado con discapacidad visual.

Esta es una de las recomendaciones dictadas por el defensor del pueblo valenciano en relación con la queja presentada por madres y padres de hijos con deficiencia visual grave. Los interesados pedían la mediación de esta institución para que estos menores pudieran disponer, desde el inicio de curso, de libros de texto accesibles en formato pdf de alta definición (formato de archivo más accesible a las necesidades funcionales relacionadas con la baja visión). Según los afectados, hasta la fecha, el acceso a este tipo de formato depende de la buena voluntad de las editoriales: “algunas lo suministran sin ningún problema, otras lo hacen tarde y otras no lo hacen”.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, las necesidades de los estudiantes con discapacidad visual no suelen estar relacionadas con los contenidos de la programación curricular sino con los medios técnicos que necesitan para hacer accesibles dichos contenidos educativos. De ahí que el Síndic considere oportuno que la administración valenciana les facilite, con inmediatez, aquellos recursos y materiales  tecnológicos de apoyo (tablets digitales) que sean necesarios para garantizarles una educación inclusiva de calidad, tal y como recoge el Decreto del Consell 104/2018.

Ver la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto.

 

Planteamos la homologación del A2 de valenciano para alumnos de la Escuela de Adultos que aprobaron sus estudios antes del 2017

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha planteado a la Conselleria de Educación que homologue los estudios de valenciano realizados en los centros formativos para personas adultas con el certificado de nivel A2 de conocimiento de valenciano, siempre que dichos estudios fueran anteriores a la entrada en vigor de la Orden 7/2017/ de 2 de marzo y se hubiera superado la asignatura de lengua valenciana.

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un ciudadano que finalizó sus estudios para la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la escuela de adultos de Catral en el año 2012. El afectado había superado la asignatura de valenciano en el II nivel del 2º Ciclo de Formación Básica Permanente de Adultos y manifestaba sentirse discriminado por no poder obtener ninguna convalidación con los niveles más básicos- A1/A2 de este idioma; una situación que le perjudicaba a la hora de presentarse a los procesos selectivos de empleo público en la Comunitat Valenciana.

Efectivamente, el Síndic considera que el conocimiento y certificación de los niveles de conocimiento del valenciano sirven como méritos en un concurso, así como méritos para valorar las bolsas de empleo temporal de la Generalitat, debiéndose acreditar estos conocimientos lingüísticos mediante certificados o títulos homologados por la Generalitat.

La actual orden de la Conselleria, que entró en vigor en el 2017,  regula los certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora, así como la homologación y la validación de títulos y certificados. Sin embargo, no se dice nada sobre la situación de alumnos que cursaron estudios en centros de formación de adultos antes de la entrada en vigor de la citada orden, siendo este el caso del ciudadano que acudió al Síndic. De ahí que Cholbi considere que se ha producido un vacío legal reglamentario que, en su opinión, se debería subsanar.

La Conselleria, por su parte, ha contestado al Síndic y se ha mostrado predispuesta a estudiar la situación e incluirla en una futura actualización normativa.

Accede al contenido íntegro de la resolución.

Le otorgan la beca de comedor que le habían denegado

A principios de noviembre de 2018, recibimos en el Síndic de Greuges la queja de una ciudadana que relataba su periplo para conseguir la beca de comedor para su hija. Su situación personal era, cuanto menos, complicada; desempleada desde hace años y con un subsidio de 430 euros, de los cuales le habían descontado 153 euros como pago del comedor de su hija correspondiente a los meses de septiembre y octubre, mientras esperaba que le concedieran la beca a la cual tenía derecho.

Todo comenzó a principios del pasado mes de julio, cuando la autora de la queja presentó solicitud para que su hija pudiera optar a la beca comedor en su colegio. En el impreso autorizaba de forma expresa a la Conselleria  a recabar toda la información necesaria sobre su persona (grado de minusvalía, declaración de la renta, etc).

En septiembre, su hija resultó “excluida” en la lista provisional de becados, desde el colegio le comunicaron que el motivo de la misma era que no habían podido consultar sus datos fiscales. Contrariada por la respuesta, ya que había autorizado a la Administración para recabar esa información, la interesada presentó en el colegio dicho certificado de IRPF para que lo adjuntaran a su solicitud dentro el plazo de reclamaciones.

Sin embargo, a principios de octubre se publicaron las listas definitivas y su hija seguía estando “excluida” de dicha beca, obligándola a presentar un recurso de reposición. Un mes más tarde, al no tener respuesta por parte de la Administración presentó queja ante el Síndic, quién se dirigió a la Administración educativa en dos ocasiones para solicitarle información al respecto.

Finalmente, la Conselleria comunicó al Síndic que el recurso se revisó y se comprobó que, efectivamente, la hija de la interesada tenía 20 puntos y, por tanto, le correspondía el 100% de la beca de comedor. Dando así por concluida nuestra actuación.

Educación acepta la petición del Síndic y facilitará copia de los exámenes a los padres y alumnos que lo soliciten

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha concluido favorablemente el expediente sobre el derecho de padres y alumnos a obtener copia de los exámenes corregidos en los supuestos de no reclamación.

Como resultado de la investigación  -tal y como pedía el defensor en su resolución-  la Conselleria de Educación enviará instrucciones a todos los centros docentes no universitarios para que se haga efectivo el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes realizados, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

En el informe remitido al Síndic, la Conselleria comparte el planteamiento de defensor autonómico y considera de plena aplicación en el ámbito académico la Ley reguladora de procedimiento administrativo. En el artículo 53.1 de esta norma se recoge el derecho de las personas que tienen la condición de “interesado”  a acceder y tener copia de los documentos que formen parte de un expediente administrativo.

Consulta la nota de prensa previa sobre la resolución del Síndic:

http://www.elsindic.com/actualidad/derecho-copia-examenes/

 http://www.elsindic.com/Resoluciones/10988983.pdf

 

Planteamos a Educación ampliar los supuestos para acceder a la beca salario

La beca salario es un programa de ayudas ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la C. Valenciana que el Consell puso en funcionamiento durante el curso 2016-2017. Para optar a esta beca salario, el alumnado debe ser solicitante y beneficiario desde el primer curso de acceso a la Universidad.

La intervención del defensor valenciano en este asunto se produce tras la queja presentada por una afectada que denunciaba que el requisito arriba citado excluía a estudiantes que no solicitaron la beca el año anterior –bien por no necesitarlo o por desconocimiento- y que, no obstante, estaban muy necesitados de ella y que cumplían con todos los demás requisitos

Si bien es verdad que el Síndic no ha observado una actuación irregular por parte de la administración, éste ha sugerido a la Conselleria que dote de más recursos económicos a estas ayudas para que también puedan acceder a ellas aquellos alumnos cuyas circunstancias sociales y económicas hayan cambiado de un año para otro y que reúnan los requisitos académicos y de renta establecidos.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.