Igualdad desoye al Síndic y persiste en denegar la RVI a personas que han cumplido con todos los requisitos

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges, Ángel Luna, de resolver los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que  que «se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver», señala el defensor. Sin embargo, y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos.

El Síndic ha cerrado la queja de oficio que abrió el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que podía “vulnerar sus derechos” y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación.

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada.

El defensor entiende que la posición de la Conselleria no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno.

El Síndic investiga a Igualdad por denegar la RVI a personas que, cumpliendo los requisitos, han trabajado durante un corto tiempo

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una investigación de oficio a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas al considerar que su actuación al denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que puede “vulnerar sus derechos”.  

La decisión del Luna se debe a las reiteradas y numerosas quejas de personas que han acudido a esta institución denunciando que habían solicitado la RVI cumpliendo todos los requisitos para que se la concedieran, pero se les denegaba porque en el momento de la resolución -emitida fuera del plazo máximo previsto-  habían estado empleadas por un corto espacio de tiempo. 

Ni la ley ni el decreto que la desarrolla hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda económica cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos.  

Al denegar esta prestación económica, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ignora el derecho que la persona tenía a la renta valenciana de inclusión durante los meses en los que no percibía ingreso alguno; es más, si  la Conselleria hubiera resuelto la ayuda en el plazo máximo legal fijado de 6 meses, la persona solicitante la hubiera cobrado. 

La administración no puede ignorar el periodo de tiempo en el que una familia ha sufrido, especialmente, meses en los que ha dejado de pagar facturas o ha contraído préstamos que ha de devolver posteriormente. Además, como el defensor valenciano viene señalando: “Nos preocupa el efecto desmotivador en la consecución de empleo por parte de solicitantes de esta ayuda, en especial cuando intuyen que la resolución de la RVI puede estar próxima”. 

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le remita, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que responda, entre otras, a las siguientes cuestiones:  

  • ¿Qué apartado legislativo determina que las solicitudes de RVI realizadas cuando la persona interesada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria se denieguen, más de seis meses después, cuando en el momento de la resolución la persona está trabajando?  
  • ¿Valora la Conselleria que con dichas resoluciones está negando una ayuda a la que tenía derecho la persona solicitante? 
  • ¿Comprende que si hubieran resuelto en el plazo fijado legislativamente dicha persona hubiera percibido la ayuda solicitada?  
  • ¿Por qué no cumple el mandato legal y aprueba resoluciones favorables, con una suspensión posterior de la ayuda y reactivándola cuando sea el caso? 

Ver Resolución de Inicio de Queja de Oficio completa: 11902046.pdf (elsindic.com) 

 

Tras nuestra intervención, subsanan un error y reanudan el ingreso de la renta valenciana abonándole los retrasos de un año

Una ciudadana acudió al Síndic porque llevaba desde diciembre de 2020 sin percibir los 955€ mensuales de la renta valenciana de inclusión (RVI). En julio de ese año, había solicitado a los servicios sociales municipales una «modificación» de la cuantía de la RVI porque los ingresos de la unidad familiar habían variado. Sin embargo, el ayuntamiento inició, por error, el trámite de «extinción» de la prestación en lugar del de «modificación».

El pasado mes de noviembre, el defensor del pueblo valenciano dictó una resolución en la que indicaba que el citado «error» no se podía atribuir, en ningún caso, a la persona interesada, que solicitó la modificación de condiciones de la RVI hace más de 16 meses y que seguía sin percibir su RVI. En este sentido, Luna urgía a resolver la modificación de la prestación a la mayor brevedad.

Desde esta institución se viene insistiendo en que las demoras en la tramitación y resolución de los expedientes de renta valenciana de inclusión agravan la situación de pobreza y exclusión social de los solicitantes, máxime en el momento actual de pandemia. Y en esa situación de necesidad y desesperación se encontraba la mujer afectada por el citado error administrativo.

Finalmente, en enero de este año, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas comunicó al Síndic que había resuelto la modificación de su RVI y que se le reconocía una prestación mensual de 955 € y abonándole al mismo tiempo los atrasos correspondientes por un importe de 17.652 €. Una información que nos corroboró la ciudadana que presentó la queja y que puso fin a nuestra actuación.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

Resulta imprescindible revisar el procedimiento para resolver las solicitudes de renta valenciana de inclusión para que sea eficaz

El Síndic afirma que es imprescindible revisar el  actual procedimiento existente para resolver las solicitudes de RVI para que ésta sea una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.

Así lo señala el defensor en una reciente resolución devenida tras la queja de un ciudadano que el 6/08/2020 presentó una solicitud de renta valenciana de inclusión, en la modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social,  sin que la Conselleria hubiera resuelto su expediente en marzo de 2021 cuando recurrió al Síndic de Greuges.

Tras pedir información a las administraciones implicadas, el Ayuntamiento de Alicante contestó en abril que “la solicitud de RVI se presentó en el registro telemático de la Conselleria el día 06/08/2020, pero no tuvo entrada en el Ayuntamiento hasta el 04/02/2021, momento en que se procedió a grabar el expediente con urgencia. En esta fecha, el expediente se encuentra en proceso de revisión y petición de documentación”.

Por su parte, la Conselleria nos informó de que el retraso existente desde la entrada de la solicitud en el registro y su remisión al ayuntamiento fue debida al elevado número de solicitudes que entraron en el registro general electrónico en un breve espacio de tiempo, dada la imposibilidad de presentarlas por las personas interesadas en el registro telemático del ayuntamiento; lo que provocó la acumulación y el atasco de las mismas.

Así pues, el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos es evidente, pues habiendo transcurrido más de 12 meses desde la solicitud, el interesado no ha obtenido todavía  resolución expresa.

Por ello recomendamos que se adopten las medidas necesarias para cursar sin dilación los documentos recibidos en el Registro electrónico de esa Conselleria, y que  se revise y evalúe el procedimiento técnico administrativo establecido actualmente. Y que con carácter urgente se resuelva la solicitud de la persona interesada, reconociendo el derecho a la percepción de la prestación con efectos del primer día del mes siguiente al registro de la presentación de la solicitud.

Para más información  ver resolución

Le abonan los atrasos de la Renta Valenciana de Inclusión por un importe de 12.474 euros

Una ciudadana presentó una queja en el Síndic porque en noviembre de 2020 le reconocieron la prestación de Renta de Garantía de Inclusión (RVI) por la que percibía un importe mensual de 891 euros, pero no le abonaban los atrasos -también reconocidos- que ascendían a 12.474 euros.  

Cuando el Síndic solicitó información sobre este caso a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, esta contestó que el importe de los atrasos no fue abonado debido a un error en el momento de generar la nómina. A nuevas preguntas del Síndic, la administración reconoció que dicha incidencia no fue comunicado a la interesada y que tampoco se le informó de su derecho a reclamar intereses. 

Si bien la cuestión principal de la queja se solucionó en julio de este año con el abono de los retrasos, esta investigación ha puesto de manifiesto otra cuestión: la falta de información a la interesada del error cometido y de los derechos que le asisten. 

Partiendo de que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y atendiendo a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas, entendemos que debió informarse a la ciudadana con carácter inmediato, pues se le notificó la resolución por la que se aprobaba la RVI, pero no tuvo conocimiento del error, ni de que, al tratarse de obligaciones del ejercicio 2020, era necesario para su reconocimiento y pago un procedimiento especial, que iba a demorar (aún más) el abono de las cantidades reconocidas. 

El Síndic pide a la Conselleria de Igualdad que explique a los afectados cualquier variación en sus cuantías de la Renta Valenciana de Inclusión

La complementariedad con el Ingreso Mínimo vital está generando inseguridad e indefensión, especialmente a las personas que ya perciben la RVI por falta de colaboración entre las administraciones  

Una persona de Petrer, que forma familia monoparental junto con su hijo de 9 años, presentó una queja ante el Síndic por la siguiente situación:  

El interesado percibía una prestación por hijo a cargo y, desde 2019, recibía también la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). Sin embargo, en junio de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le concedió, de oficio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Él lo rechazó para seguir manteniendo la prestación por hijo a cargo y la RVI pues, en aquel momento, eran incompatibles la RVI y el IMV. 

En febrero de 2021, la Renta Valenciana de Inclusión dejó de ser de 922’50 euros al mes y pasó a ser de 363’25 euros, sin explicación alguna. El interesado intuyó que debió ser para compensar una supuesta ayuda del IMV, pero a él nadie le había comunicado que se hubiera aprobado tal ayuda estatal ni la estaba percibiendo. No comprendía a qué se debía esa reducción y en base a qué se había producido, y la administración no le daba razones de ello. 

Para el Síndic, es evidente que la complementariedad con la prestación de IMV está generando inseguridad, incertidumbre e indefensión a las personas que ya percibían la RVI, especialmente cuando no existe un convenio de colaboración entre las administraciones que permita una gestión conjunta de ambas prestaciones.   

Si la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas decide “compensar” la prestación de RVI que percibe un ciudadano con la prestación del IMV, debe tener la certeza de que la Administración General del Estado ha dado traslado de la Resolución aprobatoria del IMV a la persona interesada pues en caso contrario se puede producir una minoración de la RVI sin haberse hecho efectivo el IMV, con los consiguientes perjuicios para la persona afectada.  

Por otra parte, el Síndic considera absolutamente necesaria la aprobación de una nueva Resolución, y su comunicación a la persona interesada, cuando se produzca la denominada “resta” de la cuantía a percibir. En su informe, la Conselleria intenta justificar la inexistencia de Resolución por que la “resta” se realiza de manera “automática”. El artículo 18.2 de la Ley 19/2017 habla de resta pero no excluye la aprobación de una nueva resolución, que aportaría mayores garantías a las personas perceptoras, en especial mayor seguridad jurídica y comprensión de los hechos, en especial, cuando dicha minoración no va acompañada por una resolución de IMV o, a veces, ni siquiera de dicho abono pues frecuentemente difieren en el tiempo.  

Por todo esto: 

  1. RECOMENDAMOS que se dé traslado a las personas interesadas de cualquier variación que sufra su prestación de RVI a través de una Resolución, en la que se explique con claridad los motivos de dicha modificación, recursos, plazos, etc.
  2. RECOMENDAMOS que desde la Generalitat se inste a la Administración General del Estado a la firma del Convenio pertinente para una mejor gestión conjunta de las prestaciones de RVI y de IMV, que evite situaciones de inseguridad, demoras y desconfianza en las personas perceptoras de estas ayudas. 
  3. SUGERIMOS que, en el caso que nos ocupa y origen de esta queja, de al ciudadano respuesta razonada y justificada de las variaciones acometidas en sus prestaciones.