El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic da la razón a un ciudadano que quiere saber quién accedió a su historia clínica de forma no justificada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a un paciente la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, especificando el nombre y apellido del profesional, así como la categoría, el servicio, el día, hora y motivo del acceso desde el inicio de la historia clínica.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una persona que solicitó en dos ocasiones al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud de Manises el registro de accesos de los profesionales sanitarios ante las sospechas «fundadas» de acceso no justificado a su historia clínica.

Tras la petición de informe del Síndic, la administración sanitaria justificaba su negativa en facilitar el listado en que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a conocer la identidad de los profesionales que han accedido a dichos archivos, ya que supondría la cesión de datos personales a terceros. “Todo ello salvo que una ley lo permita expresamente” añadía.

Un razonamiento que no comparte en absoluto el Síndic, quien considera que el acceso a la información solicitada está expresamente amparado en la ley de transparencia y así lo recoge también una resolución de la propia Agencia Española de Protección de Datos que se pronunció sobre un caso idéntico. Para Luna “no es de recibo que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica del interesado, vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos, sean ahora amparados por la administración sanitaria con la excusa de proteger sus datos personales, cuando la ley permite ceder sin su consentimiento los datos identificativos como el nombre y apellidos.”

El Síndic también recuerda en su resolución que la historia clínica, como conjunto de documentos que contiene datos y valoraciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente, es un dato sensible. El acceso no consentido al mismo es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. Por tanto, conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica del autor de la queja es esencial para saber si se han producido accesos injustificados y no consentidos por parte de terceras personas.

Por último, Luna también alude a otros expedientes de queja tramitados anteriormente por el Síndic en los que la entonces Conselleria con competencias en Sanidad sí que remitió los listados de acceso a la historia clínica incluyendo la identidad nominal de las personas que habían accedido a la historia clínica.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12001531.pdf (elsindic.com)

El Síndic amonesta al Ayuntamiento de València por limitar las preguntas de los ediles de la oposición al Pleno

En una democracia avanzada los concejales de la oposición no están para observar y permanecer impasibles, deben participar, preguntar y controlar. Este comportamiento beneficia también a quienes están gobernando, porque les obliga a actuar mejor y hacer las cosas bien. Y, además, repercute favorablemente en el conjunto de la ciudadanía, porque garantiza que el Ayuntamiento sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En este sentido, como ya detallamos en nuestro informe anual 2021, son numerosas las resoluciones del Síndic relacionadas con las quejas de concejales de la oposición que denuncian las trabas o cortapisas con las que se encuentran a la hora de llevar a cabo su labor.

Una de las resoluciones más recientes sobre este asunto es la dirigida al Ayuntamiento de Valencia. El Síndic recomendaba a esta administración que modificara la actual regulación sobre las preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno, de forma consensuada con todos los grupos municipales y de manera favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Esta institución considera que las limitaciones en el número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno o a las comisiones, introducidas por este ayuntamiento con la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), reducen directamente la transparencia municipal. Es decir, que esta restricción incide en el proceso político de participación, control y fiscalización de la gestión de los asuntos públicos que se desarrollan en los referidos órganos colegiados.

«El hecho de modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para introducir unas limitaciones nuevas que antes no existían en dicho Reglamento respecto al número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno y a las Comisiones, y de la única cuestión que han de contener, resulta contrario al básico y elemental principio de transparencia, el cual aparece reflejado en primer lugar del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València».

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado ahora al Síndic la «no aceptación» de esta recomendación. Entre los motivos expuestos para justificar la necesidad de limitar el número de preguntas esgrime la sobrecarga de trabajo para las oficinas municipales.

En la resolución de cierre, el Síndic ha reiterado que dichas limitaciones no generan ningún beneficio o ventaja para el interés general, y que el perjuicio consistente en sobrecargar de tareas las oficinas municipales se soluciona fácilmente destinando más personal para atender dichos trabajos.

Precisamente en relación con esta cuestión, el defensor lamenta no haber recibido la información que solicitó al consistorio sobre el número de funcionarios dedicados a realizar estas tareas, en qué consisten las mismas, el tiempo y la dedicación que exigen, por qué se producen dichas sobrecargas, cuántas personas serían necesarias para atender a las referidas tareas de forma adecuada y, sobre todo, la imposibilidad de dedicar o redistribuir más medios personales y técnicos para garantizar, de forma más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

El Síndic también subraya que la ciudad de Valencia es la tercera con más habitantes de España, por lo que se supone que debe contar con medios personales y técnicos más que suficientes para atender las numerosas preguntas, que es lógico que formulen los concejales de la oposición en un municipio que funciona en régimen de gran población y en el que se plantean y deciden todos los días complejas cuestiones de interés general muy importantes para los vecinos.

También alega el Ayuntamiento de Valencia que la actual Corporación pasa a estar en funciones en abril de 2023, por lo que no existe tiempo material suficiente para abordar la nueva modificación reglamentaria en profundidad. Según el informe municipal, el consenso que pudiera alcanzarse en estos momentos podría no ser representativo de la opinión de la futura Corporación que surja en las próximas elecciones.

Un argumento que no comparte el Síndic, al considerar que, con independencia del resultado de las próximas elecciones, la regulación de las preguntas que se pueden dirigir a las comisiones y al pleno, como instrumento de control y de transparencia, es una cuestión que interesa a todos los concejales por igual, con independencia de su ideología política.

Consulta el expediente:

El Síndic urge a eliminar las demoras en los registros de Uniones de Hecho y mejorar la atención ciudadana

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recordado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que tiene el deber legal de resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en el plazo máximo de tres meses. Para cumplir con esta obligación, le recomienda que adopte las medidas necesarias relativas tanto a la organización como al funcionamiento y a la falta de recursos humanos y técnicos.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un ciudadano que solicitó la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Alicante a principios de julio de 2021. El afectado denunció ante el Síndic, no solo la demora en la tramitación de la inscripción (17 meses), sino también la deficiente atención recibida por el departamento responsable. Según este ciudadano, no pudo contactar telefónicamente con ellos, ni contestaron a ninguno de los 5 correos que envió a la dirección de correo electrónico corporativo habilitado para atender las reclamaciones.

El Síndic se dirigió a la Conselleria para comunicarle el inicio de la investigación y solicitarle un informe al respecto. Una semana después, la administración notificaba al interesado la resolución de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

En relación a la precaria atención denunciada, el Síndic considera que «de nada sirve tener canales de comunicación con los interesados, si no son convenientemente atendidos por el órgano competente». Esta institución insiste en que «la ausencia de respuesta provoca, inevitablemente, una sensación de desprotección y desamparo en el ciudadano, contraria a los principios esenciales a los que debe ajustarse la prestación del servicio público».

Por todo ello, el Síndic ha instado a la administración de justicia a responder a las peticiones de acceso que reciba a través de los correos electrónicos corporativos puestos a disposición de la ciudadanía con el fin de obtener información de los procedimientos en los que son parte interesada. Además, le anima a incorporar soluciones informáticas que permitan a los interesados tener acceso directo al estado de tramitación de estos procedimientos.

Por último, Luna también ha recomendado a esta administración atender presencialmente, sin necesidad de cita previa, a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro.

Consulta nuestra actuación: 11929069.pdf (elsindic.com)

El Síndic pide a Sanidad que cada paciente pueda saber en tiempo real su posición en las listas de espera

El síndic de Greuges, Ángel Luna, pide a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública que permita al paciente acceder, con su SIP, al Registro Individualizado de Lista de Espera de Consultas Externas y Pruebas diagnósticas/terapéuticas, al igual que al de la Lista de Espera quirúrgica, para que pueda saber, en tiempo real y a diario, qué posición concreta ocupa en la lista de espera de su tratamiento u operación pendiente.

Esa información es esencial para que los pacientes incluidos en las listas de espera puedan controlar y exigir a Sanidad su derecho a recibir prestaciones, en igualdad de condiciones, y en un tiempo máximo. No disponer de ella, les deja en un estado de indefensión.

Esta institución, tras concluir su investigación de oficio sobre la transparencia de las listas de espera sanitaria, destaca que la Conselleria de Sanidad no detalla ningún obstáculo jurídico o técnico que impida conocer la situación del paciente en la lista de espera de consultes externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas”, y le afea que tampoco exprese ningún compromiso temporal sobre cuándo los pacientes tendrán acceso a esta información.

En cuanto a las listas de espera quirúrgicas, el Síndic es consciente de que es el personal facultativo quien decide la prioridad atendiendo a las razones médicas y no a al tiempo que lleve una persona esperando una operación. Ahora bien “una vez decidida dicha prioridad y, sin perjuicio de que la misma cambie en función de la evolución del estado de salud, los pacientes deberían poder conocer el lugar que van ocupando diariamente en la lista de espera”.

El Síndic también apunta que, en el informe enviado por Sanidad en respuesta a las cuestiones planteadas en la queja de oficio, no se detallan las tareas que se han realizado hasta el momento de forma centralizada para reducir las demoras. De ahí que inste a la Conselleria de Sanidad a impulsar el funcionamiento real y efectivo de las oficinas de control de la demora constituidas en cada departamento de salud.

Asimismo, Luna recomienda a Sanidad que publique en la página web información sobre las listas de espera de consultes externas y pruebas diagnósticas, porque actualmente solo aparecen las listas de espera quirúrgicas. Todo ello con la finalidad de conocer los datos globales y la situación por departamentos, especialidades y patologías.

A continuación, se detallan los datos publicados por la Conselleria de Sanidad en su página web en el momento en el que se redactó esta resolución del Síndic, que corresponden a las listas de espera quirúrgicas del mes de junio de 2022.

 

COMUNITAT VALENCIANA DIES
Demora mitjana estructural 87

 

 

DEPARTAMENT DE SALUT DEMORA MITJANA ESTRUCTURAL(DIES)
DEPARTAMENT DE SALUT DE VINAROS 118
DEPARTAMENT DE SALUT DE CASTELLO 62
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA PLANA 96
DEPARTAMENT DE SALUT DE SAGUNT 59
DEPARTAMENT DE SALUT DE VCIA CLINIC-LA MALVA-ROSA 78
DEPARTAMENT DE SALUT VCIA ARNAU DE VILANOVA LLIRIA 57
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA – LA FE 116
DEPARTAMENT DE SALUT DE REQUENA 75
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA -HOSPITAL GENERAL 112
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA – DOCTOR PESET 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA RIBERA 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE GANDIA 45
DEPARTAMENT DE SALUT DE DÉNIA 72
DEPARTAMENT DE SALUT DE XATIVA – ONTINYENT 81
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALCOI 121
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA MARINA BAIXA 56
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALACANT-SANT JOAN D’ALACANT 134
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELDA 76
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALACANT – HOSPITAL GENERAL 133
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELX – HOSPITAL GENERAL 74
DEPARTAMENT DE SALUT D’ORIOLA 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE TORREVELLA 59
DEPARTAMENT DE SALUT DE MANISES 45
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELX-CREVILLENT 61
CONSORCI HOSPITAL PROVINCIAL DE CASTELLÓ 110

 

 

Consulta la resolución del Síndic:  https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202201875/11880412.pdf

 

El Síndic pide a Torrent que mejore la publicación de los presupuestos en el portal de transparencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha solicitado al Ayuntamiento de Torrent que se publique en el portal de transparencia una versión más sencilla del presupuesto municipal. Concretamente, que redacte un documento en lenguaje fácil, con gráficos y diagramas, para permitir su comprensión por el conjunto de la ciudadanía.

Esta recomendación del defensor del pueblo valenciano da respuesta a la queja presentada por un vecino de esta localidad que decía haberse dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Torrent para que le facilitaran información sobre el presupuesto municipal que pudiera entender ya que lo que se publica en la web resultaba totalmente incomprensible.

El Síndic, por su parte, comprobó que el presupuesto estaba publicado en el portal de transparencia, pero que era difícilmente comprensible para “todas las personas”, con independencia de su nivel cultural y del mayor o menor grado de conocimiento de una materia tan compleja y técnica como es la información económica y presupuestaria. Concretamente, en la web del Ayuntamiento de Torrent aparecen 17 carpetas correspondientes al presupuesto de 2022: la memoria Alcaldía, gastos por programas, gastos por económica, estado de previsión de ingresos, resumen de gastos e ingresos, anexo de inversiones, bases de ejecución, avance liquidación de gastos, avance liquidación de ingresos, liquidación ejercicio 2020, anexo de personal, informe económico-financiero, informe de intervención, anexo de beneficios fiscales, estado de previsión y movimientos, publicación aprobación definitiva y presupuesto general.

Luna considera que el Ayuntamiento de Torrent cuenta con medios técnicos y materiales suficientes para elaborar una versión más sencilla o resumida del presupuesto con gráficos y diagramas que faciliten su comprensión. «No se trata de eliminar dicha información, sino de mantenerla publicada en el portal de transparencia, junto a una versión más sencilla o resumida del presupuesto, redactada en lenguaje fácil, que ayude a su comprensión por parte de la mayor parte de la ciudadanía», concluye el defensor.

Puedes consultar la Resolución del Síndic sobre este asunto: 11878770.pdf (elsindic.com)

El Síndic investiga a Sanidad por la opacidad en las listas de espera

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar la información que difunde Sanidad sobre las listas de espera de consultas externas de atención especializada y pruebas diagnósticas, así como de intervenciones quirúrgicas para cada paciente en concreto. Toda esta información, según dicta la normativa vigente, debería estar al alcance del usuario tan solo introduciendo su número SIP en la página web de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública.

Sin embargo, la realidad es que actualmente no se conocen los datos globales, ni la situación por especialidades ni patologías en consultas externas o pruebas diagnósticas. Asimismo, el usuario tampoco puede acceder al “Registro Individualizado de Lista de Espera de Consultas Externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas”. Al paciente únicamente se le ofrece información sobre el total de días que lleva esperando y el tiempo aproximado pendiente hasta que le realicen su intervención. Una estimación orientativa, basada en cuántos días han tardado el 80% de los pacientes ya operados en su mismo hospital y servicio.

El defensor considera que esta información es esencial para que los pacientes incluidos en las listas de espera puedan controlar y exigir a la Conselleria de Sanidad el respeto de su derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo.

Por otra parte, el Síndic solicita a Sanidad que le informe de las medidas adoptadas en las oficinas de control de la demora, creadas en cada departamento de salud, para mejorar la transparencia de las listas de espera. Del mismo modo, el defensor requiere la evaluación del grado de cumplimiento de los cuatro objetivos previstos en el Plan ÓPTIMA para diciembre de 2023: a) disminuir el número de pacientes en lista de espera quirúrgica en un 25%; b) reducir a cero el número de pacientes que esperan más de 180 días en lista de espera quirúrgica; c) reducir la demora media a 70 días; y d) reducir a un 20% el número de primeras consultas externas de más de 60 días.

Cabe destacar que, a fecha de abril de 2022,  la demora media estructural de lista de espera quirúrgica en la Comunidad Valenciana es de 95 días. Y, de un total de 61.783 pacientes, 13.100 esperan entre 91 y 180 días para ser intervenidos, mientras que 11.146 sufren una demora de más de 180 días para operarse.

Las mayores listas de espera se concentran en  el Departamento de Salud de Sant Joan D’Alacant; D’Alcoi; General de Valencia; General de Alicante; La Fe; y Vinaros. Por el contrario, el de Manises; Gandía; Sagunt; Denia; y Doctor Peset, de Valencia, son los que tienen menores demoras, con una considerable diferencia.

Enlace para ver la resolución de inicio de investigación sobre este asunto:

11858011.pdf (elsindic.com)

 

Democratizar la protección al medio ambiente: acceso a la información y participación ciudadana

De acuerdo con la Constitución española, todas las personas tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente y para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Desde el Síndic venimos declarando de forma reiterada que, para que la ciudadanía pueda participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, ésta debe tener acceso a la información medioambiental relevante y deben poder participar en los procesos de toma de decisiones. No cabe duda de que la participación garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Sobre esta materia, hemos dictado recientemente una resolución para que faciliten toda la información ambiental solicitada por un vecino en relación con la instalación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Aquí puedes consultar nuestra actuación en este asunto reciente:11843335.pdf (elsindic.com)

NUEVO CONTENIDO WEB: A partir de hoy, publicamos los cierres de las quejas en nuestra web

A partir de hoy, 5 de octubre de 2021, y en cumplimiento con el Artículo 34 de la nueva ley del Síndic de Greuges , publicaremos las resoluciones de cierre de las quejas que tramita esta institución, además de las de recomendaciones como veníamos haciendo hasta ahora.

El Síndic venía publicando en su web todas las resoluciones que contenían recomendaciones, sugerencias o recordatorio de deberes legales dirigidas a las distintas administraciones públicas. Esta información y las resoluciones de cierre pueden encontrarse en el apartado de la página de inicio denominado «Resoluciones», (hasta ayer llamado «Actuaciones»).

Con la publicación de este nuevo contenido, seguimos avanzando en mejorar la transparencia de nuestra institución

El Síndic defiende que la transparencia de las administraciones públicas fortalece la democracia y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones 

En nuestro último Informe Anual 2020 consta que esta institución recibió casi medio millar de quejas en materia de transparencia y acceso a la información pública.  

En esta materia, destacan las quejas recibidas por las trabas y las dificultades que encontraron los concejales de la oposición a la hora de acceder a información pública y así ejercer su función de control para el que han sido democráticamente elegidos. Sin información es imposible participar en la gestión de los asuntos públicos y controlar el ejercicio del poder. 

Desde el Síndic recordamos, una y otra vez, que “la información de que disponen las administraciones no es propiedad exclusiva de quienes las gobiernan en cada momento». Lamentablemente, este problema se ha cronificado y se observa en innumerables instituciones dirigidas por equipos de todo el espectro político. Esta institución contempla, con preocupación, como se ignoran las advertencias y recomendaciones que efectúa en sus resoluciones, ante la perplejidad de los afectados, sean estos ciudadanos o cargos electos. Con estas actitudes, nuestra salud democrática también se debilita. 

Por otra parte, aplaudimos la iniciativa de algunas corporaciones locales de permitir el acceso directo de todos los concejales al sistema de gestión electrónica de los expedientes municipales (padrón municipal, registro de entrada y salida de documentos, etc.). De esta forma, se reduce considerablemente la necesidad constante de presentar solicitudes de acceso a la información pública por parte de los concejales de la oposición y, al mismo tiempo, se alivia la carga de trabajo soportada por los funcionarios y servicios municipales. 

Más información: Informe Anual 2020 (pág. 99-105)