Le abonan los atrasos de la Renta Valenciana de Inclusión por un importe de 12.474 euros

Una ciudadana presentó una queja en el Síndic porque en noviembre de 2020 le reconocieron la prestación de Renta de Garantía de Inclusión (RVI) por la que percibía un importe mensual de 891 euros, pero no le abonaban los atrasos -también reconocidos- que ascendían a 12.474 euros.  

Cuando el Síndic solicitó información sobre este caso a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, esta contestó que el importe de los atrasos no fue abonado debido a un error en el momento de generar la nómina. A nuevas preguntas del Síndic, la administración reconoció que dicha incidencia no fue comunicado a la interesada y que tampoco se le informó de su derecho a reclamar intereses. 

Si bien la cuestión principal de la queja se solucionó en julio de este año con el abono de los retrasos, esta investigación ha puesto de manifiesto otra cuestión: la falta de información a la interesada del error cometido y de los derechos que le asisten. 

Partiendo de que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y atendiendo a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas, entendemos que debió informarse a la ciudadana con carácter inmediato, pues se le notificó la resolución por la que se aprobaba la RVI, pero no tuvo conocimiento del error, ni de que, al tratarse de obligaciones del ejercicio 2020, era necesario para su reconocimiento y pago un procedimiento especial, que iba a demorar (aún más) el abono de las cantidades reconocidas. 

La Politécnica refuerza la transparencia en las elecciones del defensor universitario

Hace unos meses recibimos una queja en el Síndic de uno de los candidatos a defensor universitario de la Universidad Politécnica de València en la que manifestaba que desde la Mesa de Claustro de la UPV se le había denegado la posibilidad de nombrar un interventor durante el proceso de elección de defensor universitario.

Tras la petición de información solicitada sobre esta cuestión, la Universidad contestaba al Síndic que la propuesta para el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral está solamente prevista, de forma expresa, para las elecciones a Rector y Director o Decano de Escuela o Facultad. Asimismo, consideraban que el Defensor Universitario no es un órgano de gobierno y que además,  no es elegido de manera universal directa por la Comunidad Universitaria, sino por el Claustro; razones por las cuales entendían que no existía una situación sustancialmente idéntica que justificara la analogía con otras elecciones de la propia Universidad.

De acuerdo con el Síndic, el Reglamento de Régimen Electoral de la UPV no recoge de forma expresa la existencia de interventores en las elecciones a Defensor Universitario, pero tampoco los prohíbe. En su opinión, de lo que no cabe duda es que “la presencia de un interventor, propuesto por cada candidatura, no causa perjuicio alguno al interés público, sino todo lo contrario, su nombramiento en cualquier proceso electoral es más que recomendable para garantizar la transparencia del mismo”;  más cuando se trata de elegir a la persona que velará por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

Por todo ello, Cholbi instaba a la Universidad que permitiese la posibilidad de que cada candidatura proponga el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral en las elecciones del Defensor Universitario.  Una recomendación que fue aceptada y que ya ha sido recogida a través de una modificación parcial del Reglamento del Defensor Universitario.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10951002.pdf

TRANSPARENCIA- Recordamos a Finestrat su obligación legal de dar respuesta expresa a las solicitudes y recursos formulados

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para urgirle a que acate y haga cumplir la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y que proceda a dar respuesta expresa, de forma inmediata, a las solicitudes presentadas.

La actuación del defensor del pueblo autonómico se inició tras recibir la queja de un concejal de La Vila que había solicitado al Ayuntamiento de Finestrat la emisión de un certificado sobre un acuerdo plenario sin que hubiera obtenido respuesta expresa por parte del consistorio.

Sobre este asunto, el Ayuntamiento de Finestrat remitió informe a esta institución en el que venía a concluir que el Síndic debía haber inadmitido la queja al haber sido planteada por una autoridad administrativa. Añadía que el acuerdo plenario en cuestión – sesión de 22 de mayo de 1967- guardaba relación con el deslinde de los términos municipales de Finestrat y La Vila Joiosa, “asunto en el que existen importantes discrepancias entre ambos ayuntamientos”. Así, indicaba que no era atribución del Síndic resolver conflictos de competencias planteados por diferentes entidades locales.

No obstante, el citado informe municipal no aportaba ninguna información sobre  la emisión o no del certificado solicitado, justificando, en su caso, las razones legales para su denegación. Por esta razón, el Síndic solicitó al Ayuntamiento una ampliación de datos el pasado mes de mayo. Una petición que tuvo que ser reiterada en otras dos ocasiones y cuya contestación nunca llegó, obligando a esta institución a resolver con los datos del informe inicial.

Evidentemente, la actuación del Síndic en ningún momento se centra en resolver las desavenencias entre ambos municipios por el deslinde sino que, como bien queda claro en el “Asunto” de expediente, el tema en cuestión es “la falta de respuesta a una solicitud”.

Llegados a este punto, Cholbi subraya que “constituye una competencia esencial del Síndic velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”

Por tanto, la investigación del Síndic es totalmente ajena al contenido de fondo de las discrepancias entre ayuntamientos, teniendo por único objeto el cumplimiento del deber de responder expresamente.

En la resolución dirigida al Ayuntamiento de Finestrat, Cholbi le recuerda a esta administración municipal su obligación legal de colaborar en las investigaciones del Síndic de Greuges y le advierte de que la reiteración en la falta de colaboración con esta institución “merecerá ser destacada en el Informe Anual del Síndic, y se evaluará la posible emisión de un informe especial a les Corts Valencianes en caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes”.

Ver el contenido íntegro de la resolución. http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976550.pdf

Instamos a que den información ambiental sobre un proyecto desarrollado en la Albufera

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo rural para que facilite a la asociación Centre d’Aqüicultura Experimental toda la información ambiental solicitada en relación con un proyecto de reintroducción de la lubina ecológica en el Parque Natural de la Albufera, “siempre que se encuentre dentro de los límites legales concurrentes”.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano respalda la reclamación de esta asociación que acudió al Síndic tras no recibir contestación a sus solicitudes de información. En concreto, la entidad solicitaba copia del  citado proyecto, el informe favorable de los técnicos y la resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente aprobando dicho proyecto.

La base legal del dictamen del Síndic es la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación  pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta norma reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. Asimismo, también advierte de que las excepciones al acceso de la documentación ambiental deben ser interpretadas restrictivamente, es decir, las menos posibles y solo en los casos previstos en la ley. Llegado el caso, la Administración debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información.

En su resolución, el Síndic también insiste en la importancia de que la Administración respete este plazo legal de un mes a la hora de responder a las solicitudes presentadas, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.

Desde esta institución se sigue insistiendo en que “el derecho de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Además, constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.”

Consulta el contenido de esta resolución:  http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976126.pdf

Los defensores reivindican su papel como garantes del derecho de acceso a la información y en pro de la cultura de la transparencia

El síndic de greuges, José Cholbi, y sus adjuntos, Ángel Luna y Carlos Morenilla, han participado durante los días 3 y 4 de octubre en las XXXII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas este año por la Valedora do Pobo (nombre que recibe la defensora gallega) en el Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela.

En esta edición, el tema central de debate ha sido la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y el papel de los defensores del pueblo en lo referente a la protección y a los avances de estos derechos. No es un tema nuevo para las instituciones de defensores del pueblo. Los informes anuales de las defensorías ponen de manifiesto la importante función de defensa del derecho de acceso a la información pública incluso mucho antes de la aprobación de la Ley de Transparencia (2013). De ahí, que se consideren instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

El adjunto primero, Ángel Luna, durante su intervención, ha puesto de manifiesto la necesidad de crear una auténtica cultura cívico-administrativa sobre transparencia. Sobre esta cuestión ha asegurado que “es vital que se facilite plenamente el acceso a la información pública pero que, al mismo se debe evitar la manipulación y el abuso de este derecho”.

El defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana junto con sus homólogos han consensuado una quincena de conclusiones que se han presentado hoy en el transcurso de las jornadas. En la exposición de las mismas ha participado el técnico del Síndic Miguel Ángel Blanes y entre las propuestas dirigidas a las administraciones públicas destaca la de reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo que esté dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

Asimismo, los defensores consideran necesario que España ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, ya que éste se aprobó en 2009 y desde entonces está pendiente su ratificación. Del mismo modo, urgen a que se apruebe el Reglamento de desarrollo a la Ley de Transparencia a fin de resolver dudas y de perfeccionar algunos artículos de la mencionada ley (aprobada en diciembre de 2013, casi cuatro años después sigue sin aprobarse el reglamento).

Respecto a los consejos de transparencia de nueva creación que tienen competencia para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información, los defensores estiman oportuno reforzar los medios a fin de lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

En las Jornadas han participado los representantes de las siguientes oficinas: Valedor do Pobo, Ararteko, Defensor del Pueblo andaluz, Defensor del Pueblo Navarro, Síndic de Greuges de Catalunya, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Diputado del Común de Canarias, Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo estatal.

Consulta el contenido de las conclusiones de las jornadas

.