Casi cinco años de espera para una vivienda: el Síndic exige soluciones reales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, lo viene reiterando: el derecho a la vivienda es un derecho subjetivo reconocido por ley y, como tal, obliga a las administraciones públicas a garantizar una solución real y efectiva cuando una persona acredita necesidad.

La institución ha tramitado la queja de una familia con menores de edad que llevaba casi cinco años inscrita como demandante de vivienda pública, tras presentar solicitudes en 2020, 2021 y 2025, sin haber obtenido una respuesta que resolviera de forma efectiva su situación.

En su resolución, el Síndic reitera su doctrina en materia de acceso a la vivienda: en la Comunitat Valenciana este derecho tiene carácter subjetivo y obliga a las administraciones a actuar cuando existe una necesidad acreditada. La mera permanencia en una lista de espera no satisface el derecho reconocido por la ley.

La resolución del defensor del pueblo valenciano insiste en que el sistema previsto en la Ley de Función Social de la Vivienda exige una actuación integral ante situaciones de necesidad habitacional. No basta con mantener a la persona inscrita; debe ofrecerse una respuesta concreta que garantice el acceso efectivo a una vivienda digna. La falta de disponibilidad inmediata de vivienda pública no puede justificar la ausencia de respuesta. Cuando no es posible adjudicar una vivienda del parque público, deben activarse los mecanismos alternativos previstos en la normativa, incluidas ayudas económicas u otras soluciones habitacionales.

Asimismo, Luna subraya que, cuando existen menores en la unidad familiar, su interés superior debe ser prioritario en todas las decisiones administrativas relacionadas con el acceso a la vivienda.

El Síndic dirigió recomendaciones tanto al Ayuntamiento de Alicante como a la Conselleria competente en materia de vivienda, instando a ambas administraciones a ofrecer una solución efectiva y a no limitarse a mantener a la familia en lista de espera.

A la Conselleria le recordó la obligación de dictar resoluciones en plazo, activar ayudas alternativas cuando no haya vivienda disponible y adoptar medidas para reforzar el parque público. Al Ayuntamiento le exigió una actuación coordinada y una respuesta concreta ante la situación de necesidad planteada.

En la resolución de cierre, tanto el Ayuntamiento de Alicante como la Conselleria aceptaron las recomendaciones formuladas y se comprometieron a adoptar las actuaciones necesarias.

Consulta el expediente:

El Síndic investiga la cita previa en la EVHA por obstaculizar la atención presencial y el acceso a trámites esenciales

La institución abre una queja de oficio para determinar si este sistema, implantado tras la pandemia, vulnera los principios de proximidad y servicio efectivo

De las cuatro oficinas de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que hay en la Comunitat, sólo una de Valencia y la de Alicante permiten solicitar cita previa, mientras que la otra de Valencia no atiende al público y la de Castellón permanece cerrada actualmente

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una investigación de oficio tras recibir quejas ciudadanas que denuncian el sistema de cita previa impuesto por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), por las dificultades que supone para acceder a trámites esenciales. La institución pretende aclarar si esta práctica, extendida tras la pandemia, vulnera los principios de proximidad y servicio efectivo que las administraciones deben asegurar a la ciudadanía, como garantía del derecho a una buena administración.

La atención a la ciudadanía es un pilar fundamental en la relación entre la Administración y la sociedad. Así lo recoge el reciente Decreto 30/2025 del Consell, que subraya la importancia de ofrecer canales accesibles y próximos para garantizar la confianza y la satisfacción de los ciudadanos. Sin embargo, la generalización del sistema de cita previa en la EVHA ha generado numerosas quejas, especialmente tras la pandemia, cuando esta medida, inicialmente excepcional, se ha mantenido como requisito habitual para acceder a servicios presenciales, incluso para trámites sencillos como la presentación de documentos.

El Síndic ya advirtió en su informe anual de 2022 que la cita previa, una vez superadas las restricciones sanitarias, puede suponer una barrera injustificada que infringe derechos reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Según la institución, esta práctica responde más a una inercia administrativa que a una verdadera necesidad de organización, y puede dificultar el acceso efectivo a servicios públicos esenciales, como el derecho a la vivienda.

La investigación abierta por el Síndic se centra en la gestión de la cita previa en la EVHA, entidad responsable de promover y gestionar viviendas públicas en la Comunitat Valenciana. El defensor ha detectado que el sistema actual presenta importantes limitaciones porque cada oficina de la EVHA funciona con horarios y procedimientos distintos. En la Comunidad Valenciana existen cuatro oficinas repartidas en las tres capitales de provincia: dos en Valencia, una en Alicante y otra en Castellón. Sin embargo, sólo se permite solicitar cita en dos de ellas: en una de las de Valencia y en la de Alicante. La otra oficina de la ciudad de Valencia no ofrece atención al público y la de Castellón actualmente está cerrada. Además, la web de la EVHA remite a otros puntos de atención que no siempre están disponibles para los solicitantes de vivienda.

Dada esta situación, el Síndic ha solicitado a la EVHA un informe en el plazo de un mes para que justifique el sistema de cita previa, detalle los canales de acceso, explique las diferencias entre sedes y cuantifique la demanda real de los usuarios.

Asimismo, pide información sobre los recursos humanos disponibles, la colaboración con servicios sociales y las razones de las restricciones actuales.

Con esta actuación, el Síndic de Greuges reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de la ciudadanía valenciana y la mejora de la atención pública, especialmente en un ámbito tan sensible como el acceso a la vivienda.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

El Síndic denuncia la falta de regulación de las ayudas directas para vivienda en los presupuestos de 2025

Luna alerta de que la Generalitat ha suprimido el mecanismo legal que permitía conceder ayudas económicas a personas vulnerables sin vivienda, y exige un desarrollo normativo urgente para evitar que se vulneren derechos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado un expediente de queja por la demora en la concesión de vivienda pública, instando a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a adoptar medidas inmediatas que den respuesta efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad. La institución advierte que los presupuestos de 2025 no contemplan el procedimiento para otorgar ayudas directas, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento del derecho a una vivienda digna en la Comunitat Valenciana.

El Síndic subraya que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025 ha suprimido la disposición adicional trigésima sexta que regulaba estas ayudas en ejercicios anteriores, eliminando el procedimiento de concesión. Esta omisión podría impedir que las personas afectadas vean satisfecho su derecho a una vivienda digna, y exige que se apruebe una nueva regulación a la mayor brevedad

La resolución del Síndic parte de la queja de una persona que, tras más de tres años inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, sigue sin recibir ni una vivienda pública ni una solución alternativa. El defensor del pueblo valenciano considera que esta inacción vulnera el derecho a una buena administración y al acceso a una vivienda digna, especialmente en casos de vulnerabilidad y familias con menores.

En su informe, el Síndic reclama a la Generalitat que dicte sin más demora una resolución expresa que ofrezca una solución real y efectiva a la necesidad de alojamiento, ya sea mediante la adjudicación de vivienda o la concesión de ayudas económicas.

Asimismo, insta también a revertir la situación de ausencia de vivienda pública mediante la ampliación del parque habitacional destinado al alquiler social, y exige que se evalúe la suficiencia de la partida presupuestaria actual para prestaciones de urgencia, que ahora son de 300.000 euros. Además, el defensor recuerda que las ayudas directas previstas en la Ley de Función Social de la Vivienda (LFSV) pueden concederse incluso sin desarrollo reglamentario, cuando se acredite urgencia habitacional, tal y como avala el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen 477/2022.

La postura final de la Administración ante las recomendaciones del Síndic ha sido ambigua. Aunque acepta parcialmente algunas de ellas —como la necesidad de dictar resolución expresa y mejorar el parque público de vivienda—, rechaza otras, como la de implementar sin demora las reformas comprometidas por la anterior legislatura. Además, no ha concretado plazos ni ha garantizado que las soluciones propuestas se vayan a aplicar de forma inmediata.

A pesar de a las afirmaciones de aceptación, la persona afectada sigue en la misma situación que cuando presentó su solicitud, lo que impide considerar materialmente cumplidas las recomendaciones.

Consulta nuestra actuación: https://acortar.link/aIHztZ

 

 

El Síndic advierte del riesgo de exclusión digital en las ayudas al alquiler

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido una resolución en la que advierte sobre las consecuencias que puede acarrear la exigencia de tramitación exclusivamente electrónica en convocatorias de ayudas dirigidas a colectivos vulnerables, como las del alquiler.

La resolución parte de la queja de una persona que fue excluida de la convocatoria de 2024 por no haber completado el procedimiento de forma telemática, tal como establecían las bases. Si bien la actuación de la Conselleria se ajustó a la normativa vigente, el Síndic pone el acento en el impacto que este tipo de procedimientos puede tener sobre quienes no dominan los medios digitales o carecen de los recursos tecnológicos necesarios.

En este sentido, el defensor advierte de que la brecha digital puede convertirse en un nuevo factor de discriminación, especialmente para las personas mayores o en situación de vulnerabilidad, y reclama una revisión del modelo actual.

En sus recomendaciones a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el Síndic propone evaluar y, llegado el caso, modificar el sistema en futuras convocatorias o, al menos, reforzar las medidas de apoyo para garantizar la accesibilidad de todas las personas a estas ayudas.

Consulta nuestra actuación en este asunto.

El Síndic insta a la Conselleria de Vivienda a revisar la denegación de una ayuda al alquiler debido a cambios en el sistema de justificación de pagos

Luna pide que las bases de las convocatorias se publiquen antes del inicio del periodo subvencionado

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Àngel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise la denegación de una ayuda al alquiler a una ciudadana, debido a los cambios en el sistema de justificación de pago que fueron implementados ocho meses después del inicio del año subvencionado. Luna considera que esta modificación vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a una buena administración, por lo que pide a la administración autonómica que adopte las medidas necesarias para revertir esta situación.

El defensor del pueblo valenciano inició su investigación tras la queja presentada por una ciudadana a quien se le desestimó su solicitud de ayuda al alquiler de vivienda de la convocatoria 2024. Al igual que en años anteriores, la solicitante, miembro de una familia monoparental y perceptora del ingreso mínimo vital y la renta valenciana de inclusión, abonaba el alquiler en efectivo y presentaba a la administración el justificante que el arrendador le facilitaba. Sin embargo, en la convocatoria de 2024, y a diferencia de los años anteriores, los beneficiarios de la ayuda únicamente podían justificar el pago mediante transferencia o recibo bancario. La Administración introdujo este cambio tras la publicación de las bases en agosto de 2024, cuando ya habían transcurrido ocho meses del año subvencionado, y la solicitante ya había estado pagando su alquiler en efectivo, tal como había hecho en los años previos que percibió la ayuda.

El Síndic considera que este cambio de las reglas de juego a mitad del partido vulneró el principio de confianza legítima, pues dejó a la interesada sin margen de maniobra para adaptarse al nuevo sistema durante los meses de enero a agosto de 2024. Al no poder presentar la documentación exigida, se le impidió el acceso a las ayudas, pese a cumplir con los requisitos materiales.

Como señala la interesada, si hubiese sabido antes del mes de enero de 2024 que el único sistema admitido para justificar el pago de la mensualidad iba a ser la documentación bancaria, habría realizado los pagos por medio de transferencia y hubiera podido acreditar sin mayor problema el pago según lo requerido.

En su resolución, Luna concluye que «si la Administración consideró necesario realizar un cambio en un elemento tan relevante como es el sistema de acreditación de los pagos de la renta mensual, las más elementales reglas de justicia requieren que estos sean conocidos por la ciudadanía con carácter previo al comienzo del periodo de tiempo en el que ha de ser aplicado». En este sentido, ha recomendado a la Conselleria que garantice la publicación de las convocatorias de las ayudas al alquiler de vivienda antes del inicio del ejercicio al que se refieren, para que los posibles destinatarios puedan conocerlas y adaptarse a los nuevos requisitos.

Consulta la resolución del Síndic.

«La falta de vivienda pública no puede demorar la satisfacción del derecho a la vivienda que tiene la ciudadanía»

El Síndic insiste en que, en caso de falta de vivienda disponible para adjudicar, la Administración debe ofrecer alguno de los mecanismos alternativos previstos expresamente en la ley de función social de la vivienda (LFSV)

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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para recordarle su obligación legal de ofrecer una solución efectiva y real a las necesidades habitacionales de los ciudadanos valencianos. Es decir, que ante la manifestación de una necesidad de vivienda debidamente acreditada, la administración debe facilitar un alojamiento concreto o recursos económicos para garantizar el derecho a la vivienda, tal y como reconoce la ley de función social de la vivienda.

Esta institución inició su investigación tras la queja de una persona que denunciaba la demora de la Conselleria en resolver su solicitud de adjudicación de vivienda de febrero de 2023. A pesar del tiempo transcurrido y de una resolución del Síndic que fue aceptada por dicha administración, seguía sin recibir ninguna respuesta ni recurso con el que hacer frente a su necesidad de vivienda. Todo ello cuando, además, desde el Ayuntamiento de Santa Pola se había informado a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) de su situación de emergencia habitacional.

El informe remitido por la administración al Síndic concretaba que desde el EVHA únicamente se tramita la adjudicación de viviendas pertenecientes al Patrimonio Público de Vivienda de la Generalitat. Ante la ausencia de viviendas que adjudicar, el documento puntualizaba que «la adjudicación de una vivienda es una de las alternativas para resolver la necesidad de solución habitacional (…). El resto de posibles soluciones habitacionales recogidas en la ley no son competencia de esta Entidad, y deben canalizarse a través de los servicios sociales en los que resida la unidad de convivencia».

En su resolución, Luna recuerda que el derecho a la vivienda constituye en nuestra comunidad autónoma un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía valenciana, y no tan solo un objetivo programático de la política social y económica. Por tanto, las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación jurídica de garantizar la satisfacción de este derecho. Una obligación especialmente cualificada en el caso de personas que pertenezcan a unidades de convivencia que no puedan acceder a una vivienda por sus propios medios en el mercado.

En este sentido, el Síndic insiste en que la ausencia de una vivienda pública libre que adjudicar a la unidad de convivencia no puede convertirse en una causa que demore (indebidamente) la satisfacción del derecho a la vivienda de la que son titulares las ciudadanas y ciudadanos valencianos, debiendo recurrirse, de oficio, a conceder alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de función social de la vivienda.

El Síndic también recomienda a la administración autonómica que adopte medidas concretas para revertir la situación de ausencia de viviendas públicas con la finalidad de ponerlas a disposición de los ciudadanos en situación de exclusión o emergencia social.

Consulta nuestra actuación en este expediente.

La Conselleria acepta la recomendación del Síndic y pondrá en marcha la “ventanilla única” para los demandantes de vivienda

Este procedimiento, de acuerdo con la Ley de Función Social de la Vivienda, permitirá ofrecer una solución habitacional a quien lo requiera presentando una única solicitud  

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha aceptado las recomendaciones del Síndic y ha dado instrucción directa a la Dirección General de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda para que, con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, se ponga en marcha un procedimiento que sirva de única puerta de entrada, con una única solicitud, para que la ciudadanía pueda manifestar su necesidad de vivienda. Esa “ventanilla única” posibilitará acceder a las distintas soluciones habitacionales según la situación de cada persona demandante, evitando la existencia de múltiples procedimientos administrativos.

El Síndic viene recordando a las distintas administraciones con competencias en la materia  que la falta de vivienda pública libre que adjudicar no se puede convertir en una causa que demore, indebidamente, la satisfacción del derecho a la vivienda de los ciudadanos valencianos. Por ello esta institución hace hincapié en la obligación de conceder, de oficio, alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de Función Social de la Vivienda (LSF).

El sistema establecido en la LFSV establece que la persona que manifiesta una situación de pobreza en vivienda debe ser atendida de manera integral por las administraciones con competencias en materia de vivienda, con el fin de lograr una solución real y efectiva que venga a paliar esta carencia. Un sistema en el que, ante la manifestación de una necesidad de vivienda, otorgue el uso y disfrute de un alojamiento (público o, incluso, libre) o de recursos económicos (ayudas) para poder acceder al mismo y ver satisfecho de este modo su derecho subjetivo a la vivienda.

En su respuesta a las recomendaciones del Síndic, a raíz de la queja de una persona que reclamaba por la demora en la adjudicación de una vivienda pública, la Conselleria ha dictado una instrucción para iniciar, de manera urgente, las actuaciones necesarias para el desarrollo e implantación de un procedimiento de ventanilla única a través del cual la ciudadanía realizará una única solicitud. Tras ser valorada, la Administración le ofrecerá las soluciones habitacionales que le correspondan. Un procedimiento que se desarrollará con la máxima transparencia e información para las personas interesadas, y que contará con una comisión de seguimiento para evaluar el mismo.

El Síndic considera que el resultado del diseño y pronta puesta en marcha del procedimiento de “única solicitud” que se anuncia, será la emisión de una resolución expresa que permita ofrecer al promotor del expediente de queja una solución real y efectiva al problema de necesidad de vivienda que padece, tal y como fue   recomendado por esta institución en la Resolución de consideraciones de fecha 29/12/2022.

Ver nuestra actuación completa:

Resolución de recomendaciones.
Resolución de cierre (aceptando las recomendaciones del Síndic).

El Síndic insta a eliminar la brecha digital en las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, ha vuelto a pedir a la Conselleria de Vivienda que garantice el derecho de las personas a elegir en todo momento si se comunican o no con las administraciones públicas por medios electrónicos. Esta vez lo hace en relación a las convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda para personas menores de 35 años.  

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una ciudadana que solicitó la concesión de esta ayuda y le fue denegada al no haberla presentado electrónicamente; un requisito imprescindible según las bases de la convocatoria.  

La Conselleria intentó notificar a la interesada ese defecto por correo electrónico, pero ésta nunca lo recibió porque cometió un error al escribir su dirección de correo en el formulario de solicitud. No obstante, según la interesada, en el mismo formulario sí constaba su número de teléfono, al que la administración podría haber recurrido al constatar que los correos electrónicos enviados no se habían entregado.  De ahí que el Síndic también haya pedido revisar la denegación de la ayuda solicitada por esta persona. 

No es la primera vez que el Síndic aborda el problema de la brecha digital; una forma de discriminación y exclusión social, ya que priva precisamente a las personas más necesitadas del acceso a las ayudas que tienen reconocidas por ley.  «Los recursos públicos deben llegar a quienes de verdad los necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlos, porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías» concluye Luna. 

En esta ocasión, el Síndic pone el foco en las personas menores de 35 años a las que van dirigidas estas ayudas a la vivienda. Ser joven no siempre es sinónimo de tener competencias digitales. Hay personas en esta horquilla de edad que no han tenido las mismas posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías y, por tanto, no tienen las destrezas necesarias para desenvolverse y aprovechar el potencial de las mismas.  

Consulta nuestra actuación:  11869837.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a garantizar la seguridad y salubridad de una vivienda pública del barrio alicantino Miguel Hernández

El sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Vivienda a adoptar medidas que aseguren las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad en una vivienda social ubicada en la calle Padre Cerdá en el barrio Miguel Hernández de Alicante.

El defensor del pueblo valenciano inició su actuación tras recibir la queja de la vecina afectada que había solicitado, sin éxito, a dicha Conselleria que realizara los trabajos para reparar las filtraciones que afectaban su casa y que procedían del piso superior.

En el informe remitido al Síndic, la propia administración autonómica reconocía que la reparación de la vivienda debería realizarse de manera inmediata, debido a que se veía comprometida la seguridad, habitabilidad y salubridad de los ocupantes de los inmuebles y de los viandantes. Sin embargo, no indicaba que hubiese llevado a cabo las obras de reparación imprescindibles para solventar la situación descrita. El informe también puntualizaba que, para poder subsanar las filtraciones que afectaban a la vivienda, era necesario que previamente se procediera a la limpieza y retirada de basuras acumuladas en el piso superior. Y señalaba que, mientras no prosperara el procedimiento iniciado por la Conselleria para que los servicios sociales municipales se hicieran cargo de las personas que residen en el piso superior y se vaciara la vivienda, no se podría actuar y proceder a su reparación.

Por eso, el defensor también pide a la Consell que requiera a los servicios sociales del Ayuntamiento de Alicante que se hagan cargo de las personas que residen en la vivienda superior y que se proceda a vaciar la vivienda causante de la insalubridad.

Consulta nuestra actuación: 11885913.pdf (elsindic.com)

Vivienda se compromete con el Síndic a cambiar la normativa para facilitar el acceso a la vivienda a los más vulnerables

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha aceptado las recomendaciones del Síndic y cambiará el sistema de inscripción en el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana de modo que no sea solo telemático. La citada Administración también se ha comprometido con el defensor a cambiar la normativa de forma que, cuando no se pueda adjudicar una vivienda pública a una persona en situación de vulnerabilidad, se le ofrezca automáticamente una ayuda directa para el alquiler.

Así consta en la resolución de cierre de la investigación que el Síndic inició, en noviembre de 2021, para analizar cómo podían afectar a los derechos de los demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática.

Esta institución ha manifestado reiteradamente que, una vez que la persona en situación de vulnerabilidad ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y  ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes el  derecho a una vivienda digna y asequible.

En su respuesta a las consideraciones del síndic de Greuges, Ángel Luna, la conselleria de Vivienda asegura que antes de que se cumplan los seis meses, en concreto los 175 días desde la presentación de la solicitud, sin que se haya satisfecho la demanda con la adjudicación de una vivienda adecuada, se comunicará a la persona solicitante, de forma razonada, cómo se va a solucionar su problema habitacional.

Además, en la resolución de cierre también consta que la conselleria ha aceptado realizar las actuaciones necesarias para que, en los presupuestos anuales de la Generalitat Valenciana correspondientes a 2023,  se contemple fortalecer las dotaciones económicas destinadas a asegurar la efectividad del derecho a la vivienda, fundamentalmente a través del incremento del parque de vivienda pública en el sentido ordenado por la LFSV.