El Síndic exige a SUMA que exima del impuesto de circulación a una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.

En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».

Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf

Igualdad desoye al Síndic y persiste en denegar la RVI a personas que han cumplido con todos los requisitos

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges, Ángel Luna, de resolver los expedientes de Renta Valenciana de Inclusión (RVI) de forma favorable una vez excedido el plazo máximo legal de seis meses, lo que implica que  que «se está denegando la ayuda a las personas solicitantes que sí cumplían con los requisitos cuando la solicitaron y durante el plazo máximo que tenía la Conselleria para resolver», señala el defensor. Sin embargo, y debido a la inadmisible demora por parte de la Administración, cuando finalmente resuelve (a veces con más de un año de retraso) si el ciudadano se encuentra trabajando queda excluido de la aprobación de esta prestación, sin posibilidad de recibir la ayuda correspondiente a los meses en que sí cumplía los requisitos.

El Síndic ha cerrado la queja de oficio que abrió el pasado mes de octubre al considerar que denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que podía “vulnerar sus derechos” y, además, desincentiva la búsqueda de empleo por el miedo a la denegación de la prestación.

Luna señala que Igualdad no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para atender la recomendación de esta institución de solucionar las demoras en la resolución de estas ayudas. De hecho, estos importantes retrasos son el origen del problema investigado por el defensor. A este respecto, lo único que expone la Conselleria es que está trabajando para resolver los expedientes en el plazo legalmente establecido.

La Conselleria declina la petición del Síndic de aprobar la RVI de estas personas atendiendo a su falta de ingresos cuando realizó la solicitud, con una suspensión posterior de la prestación si el ciudadano accede a un empleo por tiempo inferior a doce meses, reactivando el alta en la RVI si el beneficiario volviera a la situación de desempleo, como tiene previsto la ley. Igualdad entiende que, cuando la persona solicitante de la ayuda se encuentra trabajando en el momento en el que se dicta la resolución, esta no puede acceder a la renta valenciana en sus modalidades de garantía. Argumenta la Conselleria que solo podría tener derecho a la modalidad de renta complementaria del trabajo, lo que resulta inviable puesto que dicha modalidad no ha sido aún implementada.

El defensor entiende que la posición de la Conselleria no respeta el mandato de la ley de creación de la RVI, impidiendo a personas vulnerables acceder a prestaciones básicas por el tiempo en que no disponen de ingreso alguno.

El Síndic investiga la actuación de la Administración para atender los problemas de salud mental en el IES La Moreria de Mislata

El sindic de Greuges de la Comunitat Valeniana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar y supervisar la actuación de las Consellerias de Educación y la de Sanidad en relación con la situación extrema denunciada por el equipo directivo del IES La Moreria de Mislata. Dicha directiva, absolutamente desbordada por los problemas de salud mental del alumnado del centro y con 15 menores con el protocolo de conductas suicidas activado, ha dimitido en bloque por la falta de recursos para atender a los mismos.

Estos hechos, junto a la falta de personal especializado que impide prestar la atención necesaria al alumnado con necesidades educativas específicas, refuerzo docente y, finalmente, deficiencias en las infraestructuras del centro, habían sido planteados y comunicados por el equipo directivo del centro, de manera reiterada, ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En esta primera fase de instrucción, el defensor del pueblo valenciano se ha dirigido a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública solicitándoles información detallada sobre este asunto.

Concretamente, Luna ha solicitado a la administración educativa un informe que detalle los protocolos de actuación e intervención que se han implementado, las medidas de abordaje educativo adoptadas ante el conflicto que altera la convivencia del centro, una copia del informe de la dirección del instituto, así como los programas concretos que se están aplicando ante la situación denunciada y aquellos que se prevén desarrollar.

Esta institución también se ha interesado por la dotación de recursos de apoyo, las peticiones realizadas desde el instituto para el Plan de Actuación para la Mejora; las deficiencias existentes en la infraestructura educativa y los ajustes necesarios, así como la previsión temporal para acometer las referidas obras necesarias.

Por otro lado, el Síndic ha preguntado a la Conselleria de Sanidad si, en el caso del alumnado de este instituto, han sido implementadas las medidas de intervención contempladas en el Plan de prevención del suicidio y manejo de la conducta suicida de la Comunitat Valenciana.

Educación y Sanidad cuentan ahora con un mes para remitir a esta institución los informes solicitados. Un periodo que podría ser ampliado por un mes más, con carácter excepcional, si así lo solicitaran.

Consulta la resolución de inicio de queja de oficio del Síndic: 11941904.pdf (elsindic.com)

 

El Síndic urge a agilizar la construcción del nuevo colegio en Llíria 

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Educación a que agilice al máximo los procedimientos para la “redelegación” de competencias en el Ayuntamiento de Llíria para construir el nuevo centro docente del municipio. Además, pide a la administración educativa que haga un seguimiento de la gestión municipal de esta competencia delegada y que proporcione información detallada, con carácter trimestral, a los representantes de la comunidad educativa del CEIP Sant Miquel.

Esta ha sido la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un miembro del AMPA del colegio “Sant Miquel” en la que denunciaba la falta de espacio del citado centro desde hace años.

Según el informe remitido por la Conselleria a petición del Síndic, el CEIP Sant Miquel habría pasado de escolarizar 18 grupos de alumnos a 30 en la actualidad, con el fin de atender las necesidades de escolarización de Llíria. Este incremento ha obligado a instalar ocho aulas prefabricadas y a reconvertir espacios comunes en aulas de grupo.

Debido a la congestión del colegio, la administración autonómica delegó en mayo de 2019 al Ayuntamiento de Lliria la construcción de un nuevo colegio (en el marco del programa Edificant), ahora en proceso de «redelegaciónۚ» por circunstancias sobrevenidas.

El defensor del pueblo valenciano considera que la situación que se ha descrito del colegio Sant Miquel viene prologándose demasiado en el tiempo. Una dilación que cada vez resulta más «cuestionable», según el Síndic, porque conlleva que el alumnado esté escolarizado en un centro congestionado -como reconoce la propia Administración educativa- y que parte de los alumnos pasan toda su etapa educativa en instalaciones provisionales».

En su resolución, Luna insiste en que difícilmente se podrá alcanzar una educación de calidad si el centro docente donde debe impartirse no cuenta con las instalaciones, el equipamiento y los medios materiales necesarios para satisfacer las necesidades educativas del alumnado. Para satisfacer de forma efectiva este derecho, el Síndic apuesta por la eliminación de los barracones, la recuperación de espacios comunes escolares utilizados para aulas y la construcción de nuevas instalaciones que den respuesta a la demanda educativa.

Consulta nuestra actuación: 11937169.pdf (elsindic.com)

La Pobla de Vallbona acepta la recomendación del Síndic sobre la adjudicación de vacantes tras la queja de una embarazada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en la que acepta la recomendación del defensor en relación con una queja sobre discriminación por maternidad en el acceso al empleo público. Finalmente, la interesada que presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano ha podido tomar posesión como funcionaria interina de la plaza vacante ofertada.

La actuación del Síndic se inició a mediados del pasado mes de diciembre cuando una ciudadana, integrante de una bolsa de trabajo del citado ayuntamiento, presentó queja ante esta institución al considerar que estaba siendo discriminada en el acceso a la función pública por razón de maternidad y que el consistorio no contestaba a sus escritos denunciando esta situación.

El relato se remonta a principios de noviembre, cuando desde el Ayuntamiento contactan telefónicamente con la afectada para proponerle el nombramiento de una vacante con incorporación el 1 de diciembre. Sin embargo, tras indicar su voluntad de ocupar la plaza e informar de su avanzado estado de gestación y de su próxima baja de maternidad, le negaron verbalmente el derecho a tomar posesión y le indicaron que debería presentar justificante para no perder su posición en la bolsa. La interesada, al no tener más noticias del puesto ofrecido, presentó por registro dos escritos a esta administración interesándose por su situación, a los que no recibió respuesta.

En su resolución, el Síndic censura la actuación del Ayuntamiento que, después de más de tres meses, no había contestado a los escritos presentados por la afectada. Un silencio que estaba generando claramente una situación de incertidumbre e indefensión a la interesada y poniendo en cuestión el principio de igualdad en el proceso de adjudicación de vacantes.

Luna subraya que la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por todo ello, el Síndic instó al Ayuntamiento que revisara el proceso de cobertura de los puestos ofertados y así descartar que se hubiera producido algún tipo de discriminación por maternidad en la adjudicación de vacantes. La respuesta de la administración no se hizo esperar. Un informe municipal confirmaba la aceptación de las recomendaciones y comunicaba que se había procedido al nombramiento de la interesada como funcionaria interina en la plaza vacante mencionada.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic urge al Ayuntamiento de Xixona a facilitar una plaza de aparcamiento para una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha solicitado al Ayuntamiento de Xixona que actúe con celeridad en la tramitación de la plaza de aparcamiento solicitada por la madre de un gran dependiente. También le reclama que supervise el cumplimiento de la normativa relativa a accesibilidad y circulación en vía pública y que atienda con rapidez los incumplimientos denunciados.

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una vecina de Xixona ante la falta de actuación del ayuntamiento a la hora de facilitar el acceso de su hijo desde la furgoneta adaptada a su domicilio. El afectado, que va en silla de ruedas, con un 79% de discapacidad y necesidad de tercera persona, cuenta con la preceptiva tarjeta de estacionamiento acreditativa para personas con discapacidad funcional.

Además, la vecina se quejaba de la pasividad municipal al no sancionar a los que aparcan sin autorización en zonas reservadas para personas con movilidad reducida, así como a los que estacionan inadecuadamente sus vehículos y dificultan el tránsito de personas con sillas de ruedas por las aceras.

Una vez admitida la queja a trámite, el Síndic se dirigió al Ayuntamiento de Xixona para solicitarle información sobre la misma, sin éxito. Una falta de respuesta que no sólo constituye una falta de colaboración con esta institución si no que, además, ignora el problema planteado y las dificultades de accesibilidad denunciadas.

Es evidente que, en las distintas leyes de aplicación detalladas por el Síndic en su resolución, se persiguen estas situaciones estimadas como discriminatorias. Las Administraciones Públicas, en este caso el ayuntamiento, tienen el deber legar de adoptar las medidas necesarias para eliminar los obstáculos y las barreras en materia de accesibilidad. Luna recuerda que «la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida».

Consulta nuestra actuación: 11934376.pdf (elsindic.com)

El Síndic amonesta al Ayuntamiento de València por limitar las preguntas de los ediles de la oposición al Pleno

En una democracia avanzada los concejales de la oposición no están para observar y permanecer impasibles, deben participar, preguntar y controlar. Este comportamiento beneficia también a quienes están gobernando, porque les obliga a actuar mejor y hacer las cosas bien. Y, además, repercute favorablemente en el conjunto de la ciudadanía, porque garantiza que el Ayuntamiento sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En este sentido, como ya detallamos en nuestro informe anual 2021, son numerosas las resoluciones del Síndic relacionadas con las quejas de concejales de la oposición que denuncian las trabas o cortapisas con las que se encuentran a la hora de llevar a cabo su labor.

Una de las resoluciones más recientes sobre este asunto es la dirigida al Ayuntamiento de Valencia. El Síndic recomendaba a esta administración que modificara la actual regulación sobre las preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno, de forma consensuada con todos los grupos municipales y de manera favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Esta institución considera que las limitaciones en el número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno o a las comisiones, introducidas por este ayuntamiento con la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), reducen directamente la transparencia municipal. Es decir, que esta restricción incide en el proceso político de participación, control y fiscalización de la gestión de los asuntos públicos que se desarrollan en los referidos órganos colegiados.

«El hecho de modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para introducir unas limitaciones nuevas que antes no existían en dicho Reglamento respecto al número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno y a las Comisiones, y de la única cuestión que han de contener, resulta contrario al básico y elemental principio de transparencia, el cual aparece reflejado en primer lugar del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València».

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado ahora al Síndic la «no aceptación» de esta recomendación. Entre los motivos expuestos para justificar la necesidad de limitar el número de preguntas esgrime la sobrecarga de trabajo para las oficinas municipales.

En la resolución de cierre, el Síndic ha reiterado que dichas limitaciones no generan ningún beneficio o ventaja para el interés general, y que el perjuicio consistente en sobrecargar de tareas las oficinas municipales se soluciona fácilmente destinando más personal para atender dichos trabajos.

Precisamente en relación con esta cuestión, el defensor lamenta no haber recibido la información que solicitó al consistorio sobre el número de funcionarios dedicados a realizar estas tareas, en qué consisten las mismas, el tiempo y la dedicación que exigen, por qué se producen dichas sobrecargas, cuántas personas serían necesarias para atender a las referidas tareas de forma adecuada y, sobre todo, la imposibilidad de dedicar o redistribuir más medios personales y técnicos para garantizar, de forma más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

El Síndic también subraya que la ciudad de Valencia es la tercera con más habitantes de España, por lo que se supone que debe contar con medios personales y técnicos más que suficientes para atender las numerosas preguntas, que es lógico que formulen los concejales de la oposición en un municipio que funciona en régimen de gran población y en el que se plantean y deciden todos los días complejas cuestiones de interés general muy importantes para los vecinos.

También alega el Ayuntamiento de Valencia que la actual Corporación pasa a estar en funciones en abril de 2023, por lo que no existe tiempo material suficiente para abordar la nueva modificación reglamentaria en profundidad. Según el informe municipal, el consenso que pudiera alcanzarse en estos momentos podría no ser representativo de la opinión de la futura Corporación que surja en las próximas elecciones.

Un argumento que no comparte el Síndic, al considerar que, con independencia del resultado de las próximas elecciones, la regulación de las preguntas que se pueden dirigir a las comisiones y al pleno, como instrumento de control y de transparencia, es una cuestión que interesa a todos los concejales por igual, con independencia de su ideología política.

Consulta el expediente:

El Síndic urge a eliminar las demoras en los registros de Uniones de Hecho y mejorar la atención ciudadana

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recordado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que tiene el deber legal de resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en el plazo máximo de tres meses. Para cumplir con esta obligación, le recomienda que adopte las medidas necesarias relativas tanto a la organización como al funcionamiento y a la falta de recursos humanos y técnicos.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un ciudadano que solicitó la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Alicante a principios de julio de 2021. El afectado denunció ante el Síndic, no solo la demora en la tramitación de la inscripción (17 meses), sino también la deficiente atención recibida por el departamento responsable. Según este ciudadano, no pudo contactar telefónicamente con ellos, ni contestaron a ninguno de los 5 correos que envió a la dirección de correo electrónico corporativo habilitado para atender las reclamaciones.

El Síndic se dirigió a la Conselleria para comunicarle el inicio de la investigación y solicitarle un informe al respecto. Una semana después, la administración notificaba al interesado la resolución de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

En relación a la precaria atención denunciada, el Síndic considera que «de nada sirve tener canales de comunicación con los interesados, si no son convenientemente atendidos por el órgano competente». Esta institución insiste en que «la ausencia de respuesta provoca, inevitablemente, una sensación de desprotección y desamparo en el ciudadano, contraria a los principios esenciales a los que debe ajustarse la prestación del servicio público».

Por todo ello, el Síndic ha instado a la administración de justicia a responder a las peticiones de acceso que reciba a través de los correos electrónicos corporativos puestos a disposición de la ciudadanía con el fin de obtener información de los procedimientos en los que son parte interesada. Además, le anima a incorporar soluciones informáticas que permitan a los interesados tener acceso directo al estado de tramitación de estos procedimientos.

Por último, Luna también ha recomendado a esta administración atender presencialmente, sin necesidad de cita previa, a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro.

Consulta nuestra actuación: 11929069.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a solucionar los frecuentes fallos del ascensor de la estación Ángel Guimerà

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha recomendado tanto aConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como a su empresa pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV)que incrementenlas inspecciones de los servicios que presta Ferrocarrils e implanten los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y accesibilidad en sus instalaciones, concretamente en el ascensor de la parada de Ángel Guimerà de Valencia.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras la queja de una usuaria que manifestaba la inactividad de Ferrocarrils de la Generalitat ante los fallos «excesivamente frecuente» del ascensor de la parada «Ángel Guimerà» en Valencia, así como la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante las denuncias presentadas por tales hechos.

Tras la petición de informe del Síndic, Ferrocarrils de la Generalitat comunicó a la institución que las instalaciones de esta estación son de hace más de 20 años y que por tanto no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. Es decir, según FGV la citada norma hace referencia a nuevas instalaciones y no a las que se encontraran en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

El Síndic, por su parte, no comparte el posicionamiento de la administración. Luna recuerda que la disposición transitoria de dicha ley obliga a adaptar las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la misma en unos plazos más que excedidos. En su resolución, el defensor también cita la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que dispone las funciones del Servicio de Transporte Ferroviario y Logística, entre las que se encuentra: «Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

Por todo ello, el Síndic considera que la respuesta facilitada por FGV en este supuesto no se ajusta a los estándares de calidad exigibles a la entidad FGV ni supone la adopción de medidas correctoras concretas para solventar la situación denunciada por la usuaria, lo que «afecta gravemente a la calidad en la prestación del servicio de transporte público».

Aquí puedes consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto:  11895015.pdf (elsindic.com)

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Novelda que restaure la atención presencial sin cita previa

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Novelda que atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin limitación ni estar sujeto a la obtención de cita previa».

La intervención de esta institución se originó tras la queja presentada por un ciudadano en la que denunciaba este requisito obligatorio a la hora de llevar a cabo trámites tan básicos como la presentación de documentos en el registro del citado ayuntamiento.

Para el defensor valenciano, «cuando el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primer día como el último a la hora de acudir al registro para cumplimentarlo. Si se veta el acceso dentro de tal plazo porque se le exige, de forma obligatoria, la cita previa y ésta se concede en una fecha posterior al fin del plazo, se estarían vulnerando sus derechos».

Además, el defensor del pueblo valenciano ha pedido al Ayuntamiento de Novelda que preste especial atención a aquellos colectivos de personas afectados por la brecha digital que elijan comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. Para atender a estas personas que por su edad, vecindad, ignorancia digital, escasa formación, desconocimiento del idioma o falta de recursos encuentran dificultades a la hora de realizar con éxito trámites administrativos telemáticos, Luna aboga por dotar a todas las oficinas municipales de puntos autónomos con ordenadores y con personal funcionario que puedan prestarles auxilio y asesoramiento.

A tenor de la evolución de la crisis sanitaria del Covid, el Síndic entiende que la Administración no puede imponer la obligatoriedad de la cita previa para registros y oficina de atención ciudadana porque «carece de amparo legal». No obstante, considera que la cita previa puede ser positiva para al ciudadano «porque le ahorra tiempo» y también para la Administración «que puede organizar mejor el servicio», pero que debe tener un carácter voluntario.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto: 11919870.pdf (elsindic.com)