Planteamos la homologación del A2 de valenciano para alumnos de la Escuela de Adultos que aprobaron sus estudios antes del 2017

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha planteado a la Conselleria de Educación que homologue los estudios de valenciano realizados en los centros formativos para personas adultas con el certificado de nivel A2 de conocimiento de valenciano, siempre que dichos estudios fueran anteriores a la entrada en vigor de la Orden 7/2017/ de 2 de marzo y se hubiera superado la asignatura de lengua valenciana.

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un ciudadano que finalizó sus estudios para la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la escuela de adultos de Catral en el año 2012. El afectado había superado la asignatura de valenciano en el II nivel del 2º Ciclo de Formación Básica Permanente de Adultos y manifestaba sentirse discriminado por no poder obtener ninguna convalidación con los niveles más básicos- A1/A2 de este idioma; una situación que le perjudicaba a la hora de presentarse a los procesos selectivos de empleo público en la Comunitat Valenciana.

Efectivamente, el Síndic considera que el conocimiento y certificación de los niveles de conocimiento del valenciano sirven como méritos en un concurso, así como méritos para valorar las bolsas de empleo temporal de la Generalitat, debiéndose acreditar estos conocimientos lingüísticos mediante certificados o títulos homologados por la Generalitat.

La actual orden de la Conselleria, que entró en vigor en el 2017,  regula los certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora, así como la homologación y la validación de títulos y certificados. Sin embargo, no se dice nada sobre la situación de alumnos que cursaron estudios en centros de formación de adultos antes de la entrada en vigor de la citada orden, siendo este el caso del ciudadano que acudió al Síndic. De ahí que Cholbi considere que se ha producido un vacío legal reglamentario que, en su opinión, se debería subsanar.

La Conselleria, por su parte, ha contestado al Síndic y se ha mostrado predispuesta a estudiar la situación e incluirla en una futura actualización normativa.

Accede al contenido íntegro de la resolución.

El Síndic investiga el funcionamiento de los Centros de Atención Temprana de la Comunitat Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido información a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre el funcionamiento y las listas de espera en los Centros de Atención Temprana (CAT) en la Comunitat Valenciana. Unos recursos que prestan tratamiento asistencial y/o preventivo a menores de 0 a 6 años con problemas de desarrollo o riesgos de padecerlos por causa de origen prenatal, perinatal o postnatal.

El defensor del pueblo valenciano ha abierto esta actuación de oficio tras tener conocimiento de que, a raíz de una instrucción interna de la mencionada Conselleria, los Centros de Atención Temprana  se ven obligados a atender a dos menores por cada una de las plazas que tienen concertadas, lo que podría repercutir en la calidad del servicio que se debe prestar tanto a los menores como a sus familias.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, a pesar de haberse incrementado el número de menores atendidos (dos por cada plaza), la Administración no ha aumentado la ratio de profesionales de estos recursos. Tampoco habría reflejado esta situación en la convocatoria de concierto de diversidad funcional ni en las resoluciones individuales de concierto de los Centros de Atención Temprana.

Ante esta situación, el Síndic ha requerido un informe exhaustivo que pormenorice el número de niñas y niños que se encuentran en lista de espera para ser atendidos en los CAT, su edad, la fecha de solicitud y la valoración de la patología. Igualmente, se ha interesado por el número de plazas concertadas, la plantilla de personal y  el número de niños.  Por último, Cholbi también ha solicitado copia de la citada instrucción en la que se instruye a atender a dos menores por cada plaza concertada y los criterios de prioridad en la lista de espera, en caso de que hubiera.

Le otorgan la beca de comedor que le habían denegado

A principios de noviembre de 2018, recibimos en el Síndic de Greuges la queja de una ciudadana que relataba su periplo para conseguir la beca de comedor para su hija. Su situación personal era, cuanto menos, complicada; desempleada desde hace años y con un subsidio de 430 euros, de los cuales le habían descontado 153 euros como pago del comedor de su hija correspondiente a los meses de septiembre y octubre, mientras esperaba que le concedieran la beca a la cual tenía derecho.

Todo comenzó a principios del pasado mes de julio, cuando la autora de la queja presentó solicitud para que su hija pudiera optar a la beca comedor en su colegio. En el impreso autorizaba de forma expresa a la Conselleria  a recabar toda la información necesaria sobre su persona (grado de minusvalía, declaración de la renta, etc).

En septiembre, su hija resultó “excluida” en la lista provisional de becados, desde el colegio le comunicaron que el motivo de la misma era que no habían podido consultar sus datos fiscales. Contrariada por la respuesta, ya que había autorizado a la Administración para recabar esa información, la interesada presentó en el colegio dicho certificado de IRPF para que lo adjuntaran a su solicitud dentro el plazo de reclamaciones.

Sin embargo, a principios de octubre se publicaron las listas definitivas y su hija seguía estando “excluida” de dicha beca, obligándola a presentar un recurso de reposición. Un mes más tarde, al no tener respuesta por parte de la Administración presentó queja ante el Síndic, quién se dirigió a la Administración educativa en dos ocasiones para solicitarle información al respecto.

Finalmente, la Conselleria comunicó al Síndic que el recurso se revisó y se comprobó que, efectivamente, la hija de la interesada tenía 20 puntos y, por tanto, le correspondía el 100% de la beca de comedor. Dando así por concluida nuestra actuación.

Pedimos a Benejúzar que conteste en tiempo y forma a un ciudadano y que solucione las molestias ocasionadas por una puerta de salida de vehículos que invade la vía pública

A finales de octubre de 2018, el Síndic de Greuges recibió una queja de un ciudadano por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benejúzar a tres escritos  presentados durante los años 2016 y 2017 en los que denunciaba la existencia de una puerta de salida de vehículos que invadía la vía pública.

Admitida la queja a trámite, el Ayuntamiento nos comunicó las actuaciones realizadas hasta el momento, siendo la última de ellas un Decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2018 mediante el cual se había requerido y exigido al propietario para solucionar el problema a la mayor brevedad. No obstante, el promotor de la queja alegó que la deficiencia no había sido subsanada.

Por un lado, el Síndic considera que cuando se incumple una orden de ejecución, como la dictada mediante la Resolución de la Alcaldía de 29 de noviembre, el Ayuntamiento, además del correspondiente procedimiento sancionador, podría acordar la ejecución forzosa de la misma mediante multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento o acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Por otro lado, el defensor del pueblo valenciano recuerda que el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los ciudadanos, de acuerdo con la normativa vigente, es de un mes. Es muy importante respetar ese plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.

Para el Síndic, el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material. En el mismo sentido también se pronunció, el Tribunal Constitucional, que en una sentencia  de 2001 afirmaba que “la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo las solicitudes y recurso de los ciudadanos.”

Por todo ello, el Síndic ha pedido al Ayuntamiento de Benejúzar que, previa audiencia a los interesados, adopte todas las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la Resolución de Alcaldía de 29 de noviembre, contestando en tiempo y forma a los escritos presentados por el autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

Investigamos la situación del IES Pere María Orts de Benidorm

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha iniciado una actuación de oficio para conocer el estado de las obras de ampliación y reforma del IES Pere María Orts de Benidorm, tras tener constancia de la paralización de las mismas.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, esta interrupción de los trabajos de obra viene desde el año 2011, salvo dos meses del año 2018 en los que se realizaron actuaciones. Una situación que viene prolongándose en el tiempo y que ha provocado que alumnas y alumnos de este centro pasen toda la etapa educativa en instalaciones provisionales.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano se ha dirigido a la Conselleria de Educación y le ha solicitado, entre otra documentación, las conclusiones del informe de patología de la edificación realizado, la valoración técnica de la gravedad de los daños, así como las actuaciones previstas y la programación de las mismas.

Instamos a Riba-roja a solucionar las molestias ocasionadas por los ladridos de perros en una comunidad de vecinos

La tenencia de animales de compañía puede llegar a ser una fuente de conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios. Una de las causas más comunes de molestias es los ladridos continuos de perros, sobre todo en horario de descanso.

Precisamente, esta es la situación que denuncia un vecino de Riba-roja que ha presentado una  queja ante el Síndic de Greuges, José Cholbi, por las continuas molestias que viene padeciendo, desde hace más de un año, a causa de los ladridos y aullidos de dos perros catalogados de potencialmente peligroso en una vivienda de la comunidad de propietarios donde reside. Según este ciudadano, los perros están “permanentemente encerrados” en el patio de luces, donde a menudo ladran, aúllan o juegan, impidiéndoles tanto a él como a su familia (con un hijo de tres años) dormir con normalidad.

La tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios viene normalmente regulada en las ordenanzas municipales de los respectivos ayuntamientos. Y así ocurre en Riba-roja, cuya ordenanza municipal (reguladora de la protección de animales, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y tenencia de animales en lugares públicos y privados) establece en su artículo 17 que “la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos (…)”. En caso de incumplimiento, y una vez denunciada esta situación, el ayuntamiento debe intervenir para evitar estos comportamientos molestos.

En el informe municipal remitido al Síndic, se nos comunica que existen dos infracciones cometidas por los propietarios de los perros y se están tramitando dos expedientes sancionadores. Sin concretar el estado de la tramitación ni las medidas y/o resoluciones que se han adoptado a resultas de la tramitación.

De ahí que Cholbi, en su resolución, haya pedido al consistorio que impulse la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y que, una vez constatadas las infracciones, adopte medidas precisas para paliar las molestias que vienen siendo denunciadas por los vecinos.

Consulta la resolución del síndic sobre este asunto.

Educación acepta la petición del Síndic y facilitará copia de los exámenes a los padres y alumnos que lo soliciten

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha concluido favorablemente el expediente sobre el derecho de padres y alumnos a obtener copia de los exámenes corregidos en los supuestos de no reclamación.

Como resultado de la investigación  -tal y como pedía el defensor en su resolución-  la Conselleria de Educación enviará instrucciones a todos los centros docentes no universitarios para que se haga efectivo el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes realizados, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

En el informe remitido al Síndic, la Conselleria comparte el planteamiento de defensor autonómico y considera de plena aplicación en el ámbito académico la Ley reguladora de procedimiento administrativo. En el artículo 53.1 de esta norma se recoge el derecho de las personas que tienen la condición de “interesado”  a acceder y tener copia de los documentos que formen parte de un expediente administrativo.

Consulta la nota de prensa previa sobre la resolución del Síndic:

http://www.elsindic.com/actualidad/derecho-copia-examenes/

 http://www.elsindic.com/Resoluciones/10988983.pdf

 

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia que bonifique las tasas para familias numerosas

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado al Ayuntamiento de València que implante en sus ordenanzas una perspectiva familiar en la fijación de precios públicos y que regule tarifas más ventajosas a los miembros de familias numerosas, tal y como recoge la legislación autonómica y nacional.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se produjo tras recibir la queja de una vecina de València que denunciaba la falta de ayudas a las familias numerosas o con hijos con discapacidad en la realización de actividades deportivas en centros municipales.

En concreto, la afectada es madre de tres hijos (de 6, 5 y 3 años), usuarios de un centro deportivo municipal de gestión indirecta. Por cada uno de sus dos hijos mayores abonó 75,9€ en concepto de inscripción al curso de natación para escolares de octubre a mayo, con la intensidad de una hora a la semana. Por su hijo de 3 años, que además tiene reconocida una discapacidad del 67%, abonó 85.85€, la “cuota preescolar” por la misma modalidad, periodo e intensidad.

La interesada se quejaba, por un lado, de que no les habían aplicado ningún descuento por ser miembros de familia numerosa, y por otro lado, porque al más pequeño de sus hijos, pese a tener reconocida la discapacidad y practicar la natación por prescripción facultativa, no le aplicaron la tarifa reducida –fijada en 70,65€- para personas con discapacidad.

De la información facilitada por el Ayuntamiento de València, se deduce que en su Ordenanza de Precios Públicos de aplicación en las instalaciones deportivas municipales no existe ningún beneficio para las familias numerosas en el acceso a dichas instalaciones, razón por la cual los hijos de la promotora de la queja abonaron la misma tarifa que cualquier otro menor. No obstante, el Síndic no logra entender por qué al hijo de 3 años con discapacidad se le aplicó también la tarifa general prevista para su edad y no la prevista para personas con discapacidad en idéntico curso.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.

Abrimos una queja de oficio por las demoras generalizadas en el reconocimiento de la discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una actuación de oficio por el incumplimiento generalizado de los plazos legales para emitir la resolución del grado de discapacidad. Las quejas presentadas por la ciudadanía ante el Síndic sobre esta cuestión se han triplicado, pasando de 60 quejas durante el año 2017 a 192 quejas durante el 2018, razón por la cual el defensor ha decidido iniciar esta investigación.

De los expedientes de queja tramitados por el Síndic se desprende que, en algunos centros de valoración, las demoras llegan a superar los dieciséis meses, cuando se trata de un procedimiento considerado de emergencia ciudadana y su resolución no debería tardar más de tres.

La propia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas reconoce estos retrasos en la resolución de expedientes, tanto en valoración inicial como de revisión de grado de discapacidad. Así lo recogen los informes remitidos por este departamento al Síndic durante la tramitación de las quejas en este último año. Unos retrasos que la administración achaca al elevado número de solicitudes recibidas en relación con los medios existentes en los distintos centros de valoración.

La respuesta no termina de satisfacer al defensor, quien considera que se están provocando graves perjuicios a las personas con discapacidad que ven demorado el reconocimiento de sus derechos y el acceso a determinadas prestaciones. Además, algunas de estas ayudas y beneficios (por ejemplo para acceder al empleo público o a la Universidad, deducciones fiscales, etc.) no tienen prevista su aplicación retroactiva, lo que obligaría a los afectados a iniciar trámites más complejos.

Asimismo, diversos colectivos de profesionales de la Conselleria de Sanidad han mostrado su preocupación ante el Síndic por falta de coordinación entre estos y los profesionales de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de la Conselleria de Igualdad.

Por todo ello, el Síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para solicitar información pormenorizado y conocer el número exacto de solicitudes de valoración que tuvieron entrada durante los tres últimos años (2016-2018), de solicitudes resueltas y pendientes de resolver durante ese periodo, así como el número de centros de valoración de  discapacidad existentes en la Comunitat Valenciana y de profesionales que conforman los equipos de valoración en cada uno de los centros.

Instamos a la Conselleria de Cultura que facilite las visitas a los bienes de interés cultural de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Cultura para recomendarle por tercera vez que adopte “con determinación” todas las medidas que sean necesarias para establecer el régimen de visitas públicas de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

La actuación del Síndic se inició tras ser informado desde la Asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural del incumplimiento de las recomendaciones del defensor valenciano sobre este asunto de fechas de mayo de 2015 y diciembre de 2016, a pesar de que ambas habían sido formalmente aceptadas por la Administración autonómica. La asociación detallaba en el escrito de queja una serie de monumentos que se encontrarían en esta situación (el Palacio de Justicia, Colegio e Iglesia de las Escuelas Pías, Colegio Luis Vives, etc.) y otros, como el Palacio del Marqués de la Scala, que si bien son visitables, los requisitos para la reserva previa podrían suponer una traba para algunas personas.

Desde Cultura, se remitió un informe al Síndic en el que comunicaban que habían remitido carta a los titulares de los bienes catalogados como BIC “para intentar dar solución a los inconvenientes que plantea la inexistencia para los mismos de un régimen de visitas” y que volverán a dirigirse a ellos para recabar las propuestas de acceso a los mismos. Asimismo, el informe participaba al defensor que el Anteproyecto de la nueva Ley de Patrimonio Cultural Valenciano contempla un régimen de visitas en las “condiciones de gratuidad que se determine”, no solo para los Bienes de Interés Cultural sino también para los de Relevancia Local.

No obstante, en el tema que nos ocupa, la actual Ley de Patrimonio Cultural Valenciano no deja lugar a dudas. En su artículo 32.1 dispone que los propietarios de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública a éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horarios predeterminados que se harán públicos con la difusión adecuada.

Por su parte, desde la Asociación cultural que dirigió al Síndic lamentan que tras más de 20 años desde la entrada en vigor de la citada ley, todavía “no se haya resuelto definitivamente este expediente”.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.