El Síndic reprocha a la Universidad Miguel Hernández que incumpla la reserva de plazas docentes para personas con discapacidad en su oferta de empleo 2025

Luna reclama a la Universidad que modifique sus convocatorias y garantice el acceso igualitario

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche a modificar su oferta de empleo público para garantizar la reserva legal de plazas docentes destinadas a personas con discapacidad. En su resolución, el defensor del pueblo valenciano reprocha a la UMH no haber alcanzado el porcentaje mínimo del 7% exigido por la normativa vigente y señala que la universidad tampoco permitió al ciudadano recurrente subsanar la documentación ni alegar sobre el fondo de la cuestión.

Luna, tras una exhaustiva investigación, ha constatado que la UMH no ha respetado el porcentaje mínimo del 7% de plazas reservadas para personas con discapacidad, tal y como establece el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). De las 118 plazas ofertadas en 2025, sólo 4 se destinan a este colectivo, lo que representa apenas un 3,38%, muy por debajo del mínimo legal. Además, el porcentaje de personal docente e investigador con discapacidad en la universidad es del 1,04%, lejos del objetivo del 2% fijado por la normativa.

El ciudadano denunció la falta de respuesta y la inadmisión de su recurso por «falta de legitimación», a pesar de haber intentado acreditar su interés legítimo. El Síndic considera que la UMH vulneró su derecho a la buena administración y a la tutela administrativa efectiva, al no permitirle subsanar la causa de inadmisión ni alegar sobre el fondo del asunto. Además, el defensor critica que la universidad interprete de forma restrictiva quién puede recurrir estas ofertas, generando indefensión y obligando a los ciudadanos a litigar para defender sus derechos.

Ante esta situación, Luna ha formulado varias consideraciones y propuestas dirigidas a la UMH: resolver los recursos de reposición en el plazo de un mes mediante resoluciones motivadas y notificadas; eliminar los obstáculos que dificulten la tutela administrativa efectiva, permitiendo a los ciudadanos alegar y subsanar defectos; reservar el 7% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad, con el objetivo de alcanzar el 2% de efectivos totales; y modificar las ofertas de empleo público de 2025 para incluir la reserva legal en las plazas aún no convocadas.

La finalidad de la reserva de plazas, como medida de discriminación positiva o inversa, también es la de conseguir que las Administraciones Públicas de nuestro país sean fiel reflejo de la sociedad a la que sirven.

Esta actuación pone de relieve la importancia de garantizar el acceso igualitario al empleo público y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, tal y como exige la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

[Resolución Queja UMH]

El Síndic constata graves deficiencias en una residencia y exige garantizar la seguridad, tras el traslado urgente de los residentes

La investigación revela incumplimientos normativos en el Hogar Sagrada Familia de La Vall d’Uixó y recomienda a la Generalitat que asuma la gestión directa del centro

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha finalizado una investigación de oficio sobre la residencia de mayores Hogar Sagrada Familia de La Vall d’Uixó, tras constatar graves deficiencias estructurales y de seguridad que obligaron al traslado urgente de sus 64 residentes a un nuevo centro. La institución ha emitido recomendaciones concretas a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento del municipio, y ha denunciado la falta de colaboración de ambas administraciones durante el proceso.

El Síndic inició una investigación de oficio en diciembre de 2024, tras recibir informes técnicos que alertaban sobre la inadecuación del edificio para uso hospitalario, la ausencia de un plan de autoprotección efectivo, fallos en los sistemas de emergencia y riesgos graves ante posibles evacuaciones o incendios. Estas carencias fueron documentadas en sucesivas inspecciones desde 2016, sin que se adoptaran medidas correctoras suficientes.

Ante esta situación, el Ayuntamiento decidió trasladar a los residentes al centro Novaedat La Vall d’Uixó, que sí cumple con los estándares de seguridad. Esta actuación ha sido valorada como positiva por el Síndic, aunque advierte que se trata de una solución provisional.

El Síndic ha recomendado a la Generalitat Valenciana que asuma la gestión directa del recurso residencial, tal como establece la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, y que refuerce sus competencias de inspección y control. Al Ayuntamiento, le exige garantizar la seguridad de los usuarios mientras se completa el proceso de transferencia de titularidad.

Ambas administraciones han mostrado falta de colaboración: el Ayuntamiento respondió fuera de plazo y la Conselleria omitió contestar a cuestiones clave sobre la seguridad del centro. Esta actitud ha sido calificada por el Síndic como mala praxis administrativa, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2021 del Síndic de Greuges de la Generalitat Valenciana.

La institución concluye recordando que la atención a personas mayores en situación de dependencia debe prestarse con garantías de calidad, seguridad y dignidad, y que el cumplimiento normativo no puede quedar supeditado a la disponibilidad presupuestaria o a la indefinición competencial.

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El Síndic reprocha al Ayuntamiento de Jávea que no reserve plazas para personas con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha hecho pública una resolución en la que reprocha al Ayuntamiento de Jávea que vulnere el derecho de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Además, le reprende por incumplir su deber de colaboración con esta institución.

Luna inició esta investigación tras recibir la queja de un ciudadano que denunciaba la ausencia de plazas reservadas para personas con discapacidad en la Oferta de Empleo Público de 2024 y la falta de respuesta al recurso administrativo que había presentado.

El Síndic concluye que el Ayuntamiento vulneró el derecho de acceso al empleo público al omitir la reserva legal del 10% de plazas para personas con discapacidad. Asimismo, recuerda que toda Administración está obligada a responder los recursos que presenten los ciudadanos en plazo, de forma clara y motivada, y que debe informar sobre cómo se pueden reclamar las decisiones administrativas adoptadas, como las ofertas de empleo.

La resolución del Síndic insiste en la obligación legal de reservar al menos el 10% de las plazas en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad. Adicionalmente, sugiere al Ayuntamiento que reconsidere su decisión inicial sobre el recurso del ciudadano, dándole la oportunidad de alegar o corregir posibles errores, y que, si todavía quedaran plazas por convocar de la oferta de 2024, la modificara para incluir esa reserva del 10% para personas con discapacidad.

Pese a ello, el Ayuntamiento de Jávea no ha comunicado al Síndic si acepta o rechaza las recomendaciones, incumpliendo su obligación legal de responder en el plazo máximo de un mes.

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El Síndic denuncia la falta de regulación de las ayudas directas para vivienda en los presupuestos de 2025

Luna alerta de que la Generalitat ha suprimido el mecanismo legal que permitía conceder ayudas económicas a personas vulnerables sin vivienda, y exige un desarrollo normativo urgente para evitar que se vulneren derechos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado un expediente de queja por la demora en la concesión de vivienda pública, instando a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a adoptar medidas inmediatas que den respuesta efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad. La institución advierte que los presupuestos de 2025 no contemplan el procedimiento para otorgar ayudas directas, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento del derecho a una vivienda digna en la Comunitat Valenciana.

El Síndic subraya que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025 ha suprimido la disposición adicional trigésima sexta que regulaba estas ayudas en ejercicios anteriores, eliminando el procedimiento de concesión. Esta omisión podría impedir que las personas afectadas vean satisfecho su derecho a una vivienda digna, y exige que se apruebe una nueva regulación a la mayor brevedad

La resolución del Síndic parte de la queja de una persona que, tras más de tres años inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, sigue sin recibir ni una vivienda pública ni una solución alternativa. El defensor del pueblo valenciano considera que esta inacción vulnera el derecho a una buena administración y al acceso a una vivienda digna, especialmente en casos de vulnerabilidad y familias con menores.

En su informe, el Síndic reclama a la Generalitat que dicte sin más demora una resolución expresa que ofrezca una solución real y efectiva a la necesidad de alojamiento, ya sea mediante la adjudicación de vivienda o la concesión de ayudas económicas.

Asimismo, insta también a revertir la situación de ausencia de vivienda pública mediante la ampliación del parque habitacional destinado al alquiler social, y exige que se evalúe la suficiencia de la partida presupuestaria actual para prestaciones de urgencia, que ahora son de 300.000 euros. Además, el defensor recuerda que las ayudas directas previstas en la Ley de Función Social de la Vivienda (LFSV) pueden concederse incluso sin desarrollo reglamentario, cuando se acredite urgencia habitacional, tal y como avala el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen 477/2022.

La postura final de la Administración ante las recomendaciones del Síndic ha sido ambigua. Aunque acepta parcialmente algunas de ellas —como la necesidad de dictar resolución expresa y mejorar el parque público de vivienda—, rechaza otras, como la de implementar sin demora las reformas comprometidas por la anterior legislatura. Además, no ha concretado plazos ni ha garantizado que las soluciones propuestas se vayan a aplicar de forma inmediata.

A pesar de a las afirmaciones de aceptación, la persona afectada sigue en la misma situación que cuando presentó su solicitud, lo que impide considerar materialmente cumplidas las recomendaciones.

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El Síndic pide mejoras urgentes en el sistema de cita previa del Registro Civil de Alicante

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Justicia y Administración Pública que mejore de forma urgente el sistema de cita previa del Registro Civil de Alicante, y de otros con el mismo problema. Pide que se garantice que la ciudadanía pueda obtener cita o, en su defecto, información clara sobre las alternativas, además de dotar a los registros con los medios materiales y humanos necesarios.

La investigación se inició tras la queja de una persona que intentó durante meses conseguir cita para abrir un expediente matrimonial sin éxito. La aplicación informática no funcionaba correctamente y la atención recibida tampoco ofreció soluciones útiles.

El Síndic advierte que el derecho a contraer matrimonio es un derecho básico y no debe verse limitado por un sistema que, lejos de facilitar, se convierte en un obstáculo. Por ello, Luna insiste en que la Conselleria debe actuar de inmediato para garantizar un servicio ágil, claro y cercano a la ciudadanía. “La Conselleria dispone de competencias suficientes para actuar, por lo que debe mejorar el sistema de atención a la ciudadanía sin demora”, señala la resolución.

Las quejas sobre las dificultades para conseguir cita previa en los registros civiles de la Comunidad Valenciana son habituales y reflejan un servicio percibido como lento, confuso y poco próximo a la ciudadanía. Por ello, el Síndic insiste en que el sistema de cita previa debe ser una herramienta para organizar mejor los recursos, pero siempre en beneficio de la ciudadanía y nunca como una barrera de acceso.

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El Síndic reclama mayor transparencia en el acceso a plazas residenciales para personas mayores

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reclamado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que garantice a los ciudadanos información suficiente, clara y actualizada sobre sus posibilidades reales de acceder a una plaza residencial en la red pública.

La institución recuerda que la Ley de Servicios Sociales Inclusivos reconoce el acceso a estos recursos como un derecho subjetivo y que, junto a este derecho, está el deber de la Administración de ofrecer información completa, veraz y continuada sobre el estado de cada solicitud. Este principio de transparencia es fundamental para que las personas y sus familias puedan tomar decisiones informadas y planificar su futuro.

La resolución se emite a raíz de la queja de una ciudadana que solicitó en enero de 2024 el traslado de su tío a una residencia más cercana por motivos familiares. Pese a que el traslado fue considerado prioritario, la solicitud sigue pendiente de resolución y la Administración reconoce que no puede ofrecer un plazo estimado.

El Síndic ha recomendado publicar periódicamente en la web de la Conselleria las listas de espera y las plazas adjudicadas, de forma que cualquier persona pueda conocer con transparencia el funcionamiento del sistema y su posición en él. También ha instado a ampliar la oferta de plazas para personas mayores no dependientes y a resolver con urgencia la solicitud concreta objeto de la queja.

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Una joven denuncia indefensión por no poder ver a su hermana tutelada y el Síndic exige una respuesta urgente a la Generalitat

El defensor reclama a la Conselleria de Servicios Sociales que resuelva de inmediato la solicitud de visitas y garantice el derecho al vínculo afectivo entre las hermanas.

 

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido una resolución en la que exige a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que actúe con urgencia ante la queja de una joven que lleva casi un año intentando restablecer el contacto con su hermana menor, tutelada por la Administración. La falta de respuesta y de información ha vulnerado varios derechos fundamentales, según concluye el defensor del pueblo valenciano.

El caso comenzó en agosto de 2024, cuando una joven de 18 años, que había sido tutelada por la Generalitat durante su infancia y actualmente es independiente económicamente, estudia y trabaja, solicitó formalmente poder visitar a su hermana menor, también bajo tutela de la Administración. Lo hizo apenas seis días después de que se declarara el desamparo legal de la menor. Desde entonces, han pasado once meses sin que la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda haya emitido una resolución al respecto.

Durante este tiempo, la joven ha mostrado un interés constante por mantener el vínculo con su hermana. Fue ella quien denunció ante las autoridades la situación de desprotección en la que se encontraba la menor, permaneció a su lado durante su hospitalización y ha solicitado en varias ocasiones información sobre su estado y la posibilidad de reencontrarse con ella. Sin embargo, la respuesta institucional ha sido lenta y, en muchos momentos, inexistente.

No fue hasta noviembre de 2024 cuando la Dirección Territorial de Valencia accedió a mantener una entrevista con la interesada, y lo hizo únicamente tras la insistencia de esta. En dicha reunión se le planteó la posibilidad de una visita extraordinaria en Navidad, pero nunca se concretó ni se le volvió a informar. La valoración de su solicitud no comenzó hasta febrero de 2025, siete meses después, por parte de los servicios sociales municipales.

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha sido tajante en su resolución: la Administración ha vulnerado derechos fundamentales de la joven, entre ellos el derecho a una buena administración, el derecho a relacionarse con su hermana y el derecho a obtener una respuesta eficaz por parte del sistema público de servicios sociales. Además, cuestiona que se haya descartado la posibilidad de una adopción abierta —que permitiría mantener el contacto entre las hermanas— sin valorar adecuadamente el impacto emocional de la separación forzada y prolongada.

El informe del Síndic destaca que esta demora ha provocado una ruptura del vínculo entre las hermanas, especialmente grave dado que la menor no había cumplido los seis años. Además, cuestiona si la Administración valoró adecuadamente el impacto emocional de esta separación prolongada. La Conselleria argumenta que no existe un vínculo afectivo significativo, pero el Síndic considera que esta situación ha sido provocada precisamente por la falta de contacto facilitada por la propia Administración.

La resolución también critica la falta de transparencia y de información hacia la interesada, a quien no se ha reconocido como parte legítima en el procedimiento, a pesar de que la decisión de adoptar a su hermana sin contacto alguno afecta directamente a su vínculo familiar. El Síndic recuerda que la ley obliga a las administraciones a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla en plazo, algo que no se ha cumplido en este caso.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano ha instado a la Conselleria a resolver de forma urgente la solicitud de visitas, a informar a la joven sobre cualquier medida que afecte a su relación con la menor y a garantizar que pueda ejercer sus derechos sin más dilaciones.

Consulta la resolución completa: https://acortar.link/pVnYSC

 

El Síndic urge a la Generalitat a revisar la normativa que excluye a los menores de tres años de la movilidad reducida

El defensor propone que se adapten los criterios y reclama una valoración individualizada que tenga en cuenta las necesidades reales del niño con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a reconsiderar su negativa a reconocer la condición de movilidad reducida a un menor de dos años y medio con un 65% de discapacidad y un grado 3 de dependencia. El menor necesita el uso diario de dispositivos ortopédicos, andador y silla de ruedas, lo que limita gravemente su autonomía y hace imprescindible este reconocimiento para acceder a recursos y apoyos fundamentales.

La familia presentó una queja tras recibir una resolución negativa que, según el defensor, no está suficientemente motivada ni tiene en cuenta las circunstancias reales del niño. A pesar de haber solicitado información en dos ocasiones, la Conselleria respondió con argumentos genéricos, sin explicar por qué considera que “no procede” reconocer la movilidad reducida en este caso concreto.

La institución denuncia que la Administración ha aplicado criterios automáticos y ha confundido el objeto de la queja —el reconocimiento de la movilidad reducida— con la concesión de una tarjeta de estacionamiento, desviando así el foco del problema. Además, recuerda que el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, no excluye expresamente a menores de tres años de este tipo de valoraciones. De hecho, otras comunidades autónomas sí contemplan esta posibilidad, y algunas incluso la reconocen específicamente en casos de dependencia de aparatos técnicos para funciones vitales.

Por ello, Luna propone revisar la normativa autonómica vigente, que actualmente excluye a los menores de tres años de la concesión de la movilidad reducida, sin que exista una base legal clara en la normativa estatal que lo justifique. Esta exclusión, según el Síndic, vulnera el principio de igualdad de trato y puede limitar el acceso de estos menores a derechos fundamentales.

La institución insiste en que se valore de forma específica y personalizada el caso del menor, teniendo en cuenta sus necesidades reales y el impacto que la falta de reconocimiento tiene en su vida diaria.

Asimismo, recuerda a la Conselleria su obligación legal de facilitar la información solicitada en el marco de las quejas ciudadanas y de dictar resoluciones dentro de los plazos establecidos. También le recomienda revisar los criterios de edad actualmente vigentes para conceder la movilidad reducida, adaptándolos a la normativa estatal y a la realidad de los menores con discapacidad. Sugiere además que se reevalúen los requisitos para conceder tarjetas de estacionamiento, limitándose a lo que establece la normativa básica estatal.

El Síndic subraya que las decisiones administrativas que afectan a menores deben estar guiadas por el principio del interés superior del niño, lo que implica una motivación reforzada y adaptada a cada caso. En este sentido, considera que la actuación de la Conselleria no ha cumplido con este principio, al aplicar criterios genéricos sin tener en cuenta la dependencia total del menor de ayudas técnicas para su movilidad.

Consulta la resolución completa.

 

 

El Síndic investiga las trabas al reparto de alimentos en Alicante

La institución abre una queja de oficio ante las denuncias por hostigamiento policial a las ONG que atienden a personas sin hogar.

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha iniciado una investigación de oficio para esclarecer las dificultades a las que se enfrentan varias organizaciones sociales en Alicante al repartir alimentos en la vía pública. La actuación responde a las denuncias de la Red de Entidades para la Atención de Personas Sin Hogar (REAPSHA), que alertan de un aumento de la presión policial sobre una actividad solidaria que lleva más de 16 años desarrollándose. El objetivo del Síndic es garantizar los derechos de las personas más vulnerables y supervisar la actuación de las administraciones públicas implicadas.

Luna ha abierto la queja de oficio tras recibir comunicaciones de REAPSHA que denuncian un cambio de actitud por parte de la Policía Local de Alicante hacia las entidades que reparten alimentos en la calle. Según relatan, en los últimos meses se han producido incidentes de disolución de colas, sanciones a voluntarios y advertencias a al menos cuatro organizaciones para que cesen su actividad en la vía pública.

Uno de los sucesos más graves requirió la intervención policial en un reparto de alimentos, que terminó con una persona hospitalizada, por una trifulca en la cola, y una voluntaria multada con 200 euros por “reunión no autorizada”. El Síndic de Greuges ha solicitado a la Subdelegación del Gobierno en Alicante información sobre esa sanción de 200 euros que impuso a una voluntaria por realizar una “reunión no autorizada” durante un reparto de alimentos en la vía pública. Esta petición forma parte de la queja de oficio abierta por la institución y tiene como objetivo esclarecer los motivos de dicha actuación y el posible impacto sobre los derechos fundamentales de las personas implicadas

A pesar de que estas acciones suelen desarrollarse sin incidentes, las entidades aseguran que ahora se enfrentan a una presencia policial disuasoria que obstaculiza su labor.

El Síndic recuerda que estas iniciativas suplen carencias de las administraciones y atienden a una necesidad básica y urgente: la alimentación diaria de entre 150 y 200 personas sin hogar en la ciudad, de un total estimado de 350 a 400. Algunas asociaciones disponen de locales, pero muchas se ven obligadas a actuar en la calle.

La institución ha solicitado al Ayuntamiento de Alicante un informe detallado en el que explique si se han dado instrucciones a la Policía Local para interferir en los repartos de alimentos en la vía pública, qué problemas plantea esta actividad, si se ha ofrecido colaboración o espacios alternativos a las entidades sociales, qué soluciones prevé el consistorio ante la situación de necesidad alimentaria, y qué recursos existen actualmente para atender a las personas sin hogar.

El Síndic subraya que, mientras no existan soluciones reales y efectivas, no se puede ignorar la urgencia alimentaria de cientos de ciudadanos. La investigación busca esclarecer si se están vulnerando derechos fundamentales y si la actuación municipal se ajusta a los principios de atención prioritaria a colectivos en riesgo de exclusión.

Consulta nuestra resolución de inicio de investigación.

 

 

El Síndic pide que le faciliten a la hija de una usuaria fallecida el acceso al informe de inspección

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna,  ha solicitado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que reconozca la condición de parte interesada a la hija de una usuaria del servicio de teleasistencia, que ya ha fallecido, y que le facilite el acceso al informe de inspección relacionado con su caso.

La resolución parte de la queja presentada por esta ciudadana, quien denunció una posible negligencia en el servicio de teleasistencia y solicitó acceder al expediente de inspección abierto tras el fallecimiento de su madre. La Administración denegó dicho acceso alegando que las actuaciones eran previas y que la solicitante no tenía la condición de interesada.

Tras analizar el caso y los informes remitidos por la Conselleria, el defensor del pueblo valenciano concluye que se ha vulnerado el derecho de la promotora de la queja, quien sí debe ser considerada interesada por su relación directa con la afectada y por promover la actuación administrativa.

Además, el Síndic sostiene que el acceso al informe de inspección es legítimo, incluso si no se ha iniciado un procedimiento sancionador, ya que las actuaciones inspectoras habían concluido. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en resoluciones del Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, el Síndic recomienda a la Conselleria que facilite el acceso al informe y a toda la documentación generada en esas actuaciones previas. La Administración dispone de un mes para responder, indicando si acepta la recomendación y qué medidas adoptará, o justificando su rechazo en caso contrario.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.