El Síndic acota la suspensión de plazos por la DANA a personas y municipios directamente afectados

El Síndic de Greuges de la CV ha levantado la suspensión general y cautelar de los plazos en todos los procedimientos de queja que dictó el pasado 31 de octubre. En su lugar, esta institución ha emitido una nueva resolución que suspende los plazos hasta el 06/01/2025 únicamente a las personas promotoras de quejas o municipios afectados y damnificados directamente por la DANA y que son detallados en el anexo.

En cuanto a la Administración autonómica valenciana, el Síndic tendrá especialmente en consideración la situación excepcional que está atravesando la Generalitat Valenciana como consecuencia de la DANA en relación al cumplimiento de los plazos en que deban emitir los informes previstos en los procedimientos de queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre la nueva suspensión de plazos.

 

 

Resolución suspensión de plazos en el Síndic de Greuges por circunstancias excepcionales derivadas de la DANA en la Comunidad Valenciana

31-10-2024

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azota la Comunidad Valenciana durante los últimos días ha provocado graves e irreparables daños a muchas de las personas residentes en esta Comunidad. Asimismo, las consecuencias del fenómeno meteorológico han afectado intensamente al orden público, a la seguridad ciudadana y a la infraestructura pública y privada, incidiendo en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y en sus relaciones con la ciudadanía.

En este contexto, resulta imperativo adoptar medidas excepcionales que garanticen el debido ejercicio de los derechos de las personas y Administraciones afectadas en sus relaciones con esta institución, en la que actualmente se tramitan numerosos procedimientos de queja.

Con el fin de asegurar una adecuada y justa gestión de los trámites procedimentales ante una situación de excepcionalidad y emergencia, se considera oportuno suspender temporalmente los plazos para la tramitación de quejas ante el Síndic de Greuges en la Comunidad Valenciana.

El artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Síndic de Greuges señala que las funciones rectoras y administrativas de la institución corresponden a su titular y a la adjunta y el adjunto en el ámbito de sus respectivas competencias.

En base a ello, en ejercicio de las facultades de dirección y control de la actividad de la institución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta institución en el día de la fecha, se acuerda:

Primero. – La suspensión general, cautelar y temporal de los plazos en todos los procedimientos de queja que actualmente se tramitan en esta institución.

Segundo. – La suspensión acordada será reajustada en su extensión, tanto temporal como geográfica, en posterior resolución que será dictada en atención al contenido de la declaración de zona catastrófica, o instrumento similar, que se emita por los órganos competentes.

Tercero. – Dejar constancia de esta resolución, y de las posteriores que puedan dictarse al respecto, en todos los expedientes actualmente en trámite y efectuar su publicación a través de la web institucional y redes sociales gestionadas por esta institución.

Cuarto. – Comunicar la presente resolución a las Cortes Valencianas, Presidencia de la Generalitat Valenciana, Diputaciones Provinciales de Alicante, Valencia y Castellón, y Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para su conocimiento y efectos, y con el ruego de que procedan a dar la máxima difusión posible.

Consulta la resolución sobre la suspensión de plazos de 31 de octubre.

XXXVII Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo

El síndic de Greuges, Ángel Luna, y los adjuntos, Concha Bru y Carlos Castillo, han participado en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo organizadas por el Ararteko en Vitoria-Gasteiz. Bajo el título La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena Administración expertos de diferentes ámbitos y personal de las defensorías, entre ellos la asesora del síndic Esperanza Sendra, han ofrecido ponencias y han participado en varias mesas redondas.

Las jornadas han concluido hoy con la lectura de una declaración programática de las defensorías del pueblo que adjuntamos a continuación. También facilitamos el documento que contiene las conclusiones técnicas del taller preparatorio de estas jornadas que se celebró el pasado mes de junio en Alicante. 

Comunicado de los defensores y defensoras del pueblo por los devastadores efectos de la DANA

Los defensores y defensoras del pueblo, reunidos en Vitoria-Gasteiz en las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, han manifestado esta mañana su profundo dolor por los devastadores efectos de la DANA que ha golpeado diversas zonas de España, y han sido especialmente trágicos en la provincia de Valencia.

Los representantes de las Defensorías, consternados, también han expresado toda su solidaridad y apoyo a los miles de ciudadanos afectados, junto con sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas y desaparecidos.

Asimismo, ante la magnitud de la tragedia, los defensores muestran su apoyo a las autoridades de todos los niveles que están haciendo frente a las consecuencias de esta terrible desgracia y a los servicios de emergencia que continúan trabajando sin descanso.

Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2024

El Síndic insta a la Conselleria de Justicia e Interior a sancionar los incumplimientos en los “bous al carrer”

En los casos de Meliana y Vila-Real no ha habido ninguna investigación por parte de la administración autonómica

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido la resolución de consideraciones de la queja de oficio en la que investiga los accidentes sufridos este verano por cuatro menores de 16 años en festejos taurinos, pese a que la legislación prohíbe su participación en estos eventos.

En su resolución, Luna insta a la Conselleria de Justicia e Interior a determinar quiénes son los responsables de lo sucedido y a sancionar los incumplimientos detectados. En concreto, incumplimientos en lo relativo a la presencia de menores de 16 años como participantes en el espectáculo taurino, en la comprobación del estado de las astas de las reses y en las condiciones de las instalaciones de cerramiento, refugio o delimitación donde se celebraba el evento.

Además, el defensor pide que, dado el elevado número de incidentes que ocurren durante la celebración de estos espectáculos de riesgo, se tomen las medidas necesarias para extremar las precauciones en materia de seguridad. Luna reclama que se refuerce la supervisión y el control de los festejos mediante la incorporación de tecnologías, como cámaras de seguridad situadas en lugares estratégicos, que permitan monitorear la actividad y actuar rápidamente. Igualmente, sugiere el uso de drones para supervisar grandes áreas, lo que facilitaría una vigilancia más efectiva.

Precisamente, en el suceso acontecido en Vilamarxant, fruto de las investigaciones de la Administración autonómica se han detectado otros incumplimientos de la normativa de festejos taurinos, además de la participación del adolescente de 15 años que resultó herido. El primero, que los cuernos de la res no estaban claramente despuntados y romos, lo que incidió directamente en la gravedad de las lesiones provocadas. Y, el segundo, el estado del “cadafal” donde se produjo el incidente.

Asimismo, la Policía adscrita a la Comunidad Valenciana también investigó el caso de Simat de la Valldigna, donde fue corneado un menor de 13 años. En respuesta a la petición de informe de esta institución, nos comunican que tras visionar las cámaras y entrevistarse con testigos y el propio menor, queda claramente acreditado que estaba participando en el festejo y conocía la prohibición de que participaran menores de 16 años.

Sin embargo, la Conselleria de Justicia e Interior, autoridad competente dentro de la administración valenciana en materia de festejos taurinos tradicionales (“bous al carrer”), que ostenta las facultades para regular su celebración, autorizarlos y ejercer el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa vigente, no ha llevado a cabo ninguna investigación en los accidentes que ocurrieron en Meliana y Vila-Real.

Además, en estos dos municipios, tanto el acta de denuncia como los informes fueron elaborados por el funcionario de la Policía Local que, el día de los hechos, ostentaba la condición de director del festejo. Para el Síndic, el hecho de que el director del festejo (agente de la Policía Local designado por delegación del alcalde) sea la autoridad responsable de levantar el acta de denuncia podría comprometer su imparcialidad, dada su responsabilidad en el desarrollo del evento, teniendo en cuenta que una de las infracciones tipificadas es la permisión de la participación de menores de 16 años.

Por todo ello, el Síndic pide a Justicia e Interior que, al margen de la labor realizada por la Administración local de ambos municipios, emita un informe de conclusiones por parte de los funcionarios del servicio especializado en asuntos taurinos de la unidad policial del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Valenciana

El Síndic pide a Servicios Sociales que, tras un año de espera, resuelva el nuevo PIA de un anciano de 97 años

El afectado, con demencia y discapacidad reconocida, convive con su mujer de 94 años, que a su vez tiene un 75% de discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a resolver con urgencia el nuevo Programa Individual de Atención (PIA), con la nueva prestación solicitada de Centro de Día a un hombre de 97 años.

La persona interesada lleva un año esperando la resolución de su expediente de ampliación del PIA, para que se ajuste a su nuevo grado de dependencia reconocido, así como la concesión de la nueva prestación de Centro de Día que solicitó.

En su resolución, el Síndic deja constancia de que el afectado, de 97 años de edad, con una demencia diagnosticada y una discapacidad reconocida del 66%, convive con su esposa, de 94 años, que a su vez tiene una discapacidad reconocida del 75%. Asimismo, señala que estas circunstancias deberían tenerse en cuenta en la priorización del expediente, dada la situación en la que se encuentra este matrimonio de Valencia.

Además, el defensor pide a la Conselleria que la Resolución del nuevo programa individual de atención incluya los efectos retroactivos correspondientes desde los seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de revisión de grado de dependencia.

Cabe destacar que esta persona solicitó la revisión de grado de dependencia a principios de noviembre de 2022, mostrando su preferencia por la prestación de Centro de Día (recurso al que acudía desde el 12/02/2022.).  Posteriormente, en julio de 2023 al contactar con la Administración, esta le informó que debía volver a solicitar las nuevas preferencias, lo que se hizo en octubre de 2023.  Por fin, en noviembre de ese año la Administración le concedió un nuevo grado de dependencia (grado 2), pero todavía sigue a la espera de que se resuelva el correspondiente PIA con la prestación Centro de Día.

Consulta la resolución del Síndic sobre este caso.

El Síndic investiga el colapso de la Agencia de Territorio en la tramitación de ilegalidades urbanísticas

La propia entidad informa al defensor de que los municipios le han remitido más de 2.000 infracciones y que acumula cientos de expediente sin iniciar

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, abrió una queja de oficio el pasado miércoles 2 de octubre para investigar la grave demora de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (AVPT) a la hora de iniciar, gestionar y resolver los procedimientos para restaurar la legalidad urbanística y sancionar infracciones cometidas en suelo no urbanizable.

El defensor decidió iniciar esta investigación como consecuencia de la respuesta que la propia AVPT ofreció a esta institución, a raíz de la reclamación de un ciudadano por la inactividad de la administración ante una denuncia interpuesta por la ejecución de unas obras que consideraba ilegales.

En dicha contestación, la propia entidad informó al Síndic de que acumulaba varios centenares de expedientes electrónicos pendientes de poder iniciar su tramitación jurídico-administrativa para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En este sentido, señalaba como causa del retraso acumulado las más de 2.000 infracciones urbanísticas que habían remitido los más de 300 municipios adheridos a la Agència, así como la escasez de medios humanos y materiales que padece este organismo autónomo de reciente creación.

Esta información sobre la organización, dotación de medios personales y materiales, y funcionamiento actual de la AVPT, generó una evidente preocupación en el Síndic.  En particular, sobre su capacidad para servir a los intereses generales que le corresponden y cumplir con las competencias que la legislación le ha atribuido.

Ante esta situación, el defensor ha solicitado a la Agència Valenciana de Protecció del Territori que informe sobre los medios personales y/o materiales con los que cuenta para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación, explicando las carencias y necesidades que se detecten. Además, le ha pedido que indique las medidas precisas para paliar esta situación y el número de denuncias recibidas, aclarando la demora que acumula cada una de ellas. Y, por último, el Síndic quiere saber el estado de tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística en los que se hayan rebasado los plazos establecidos de resolución, con indicación expresa del tiempo de la demora acumulada.

Consulta la resolución de inicio de la queja de oficio.

Una jueza apela al Síndic para investigar al IVASS tras haberle retirado una curatela

El asunto ha sido abordado en la reunión del Observatorio de la Vulnerabilidad celebrada hoy

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar las actuaciones del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS), a quién a través de un auto judicial se le ha retirado la curatela de una persona con discapacidad.

El origen de esta investigación nace de una comunicación de la jueza que dictó el Auto en el que se deja sin efecto la curatela del IVASS por el deficitario cumplimiento de sus funciones encomendadas, y donde también se indica que se ponga en conocimiento del Observatorio de Vulnerabilidad del Síndic de Greuges la actuación de dicho organismo.

Por ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que, como administración responsable del IVASS, informe si estaba al tanto del incumplimiento de sus deberes de curador, lo que llevó a dejar sin efecto su cargo por un auto de un Juzgado de Primera Instancia.

La Conselleria también debe indicar si ha identificado las causas de dicho incumplimiento y si ha tomado medidas para evitar futuros fallos en las funciones de tutela del IVASS.

Además, esta institución quiere saber si se han adoptado medidas disciplinarias contra algún empleado público que haya incumplido sus deberes en estas funciones y si se ha iniciado algún procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños causados por el IVASS en sus funciones de tutela.

La jueza consideró pertinente remitir una copia de su auto al Observatorio de la Vulnerabilidad, que se ha reunido esta mañana y ha expuesto este tema, así como también ha abordado las demoras en la valoración de la dependencia por parte de los ayuntamientos.

El Síndic investiga de oficio el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de Sanidad

La institución cuestiona el que las respuestas a las hojas de quejas presentadas no sean susceptibles de recurso o reclamaciones, ni ante la Administración ni órgano judicial

Luna quiere saber si Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximo de acceso a la atención sanitaria programable

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El Síndic ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), que es la unidad funcional dependiente de la Conselleria de Sanidad responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía del sistema sanitario público.

El propósito de la investigación es conocer si la Conselleria de Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de acceso a la atención sanitaria programable; si se informa a las personas que presentan quejas sobre los tiempos de espera y alternativas; los criterios del personal del SAIP para diferenciar entre quejas y reclamaciones; y las acciones para informar a los ciudadanos sobre qué opciones tienen en caso de discrepancia con Sanidad.

En el ámbito sanitario valenciano, la Orden 6/2018 regula cómo presentar y tramitar sugerencias, quejas y agradecimientos en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja no son, según la normativa citada, susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial.

Del examen de algunas quejas recibidas en esta institución se desprende que cuando alguien presenta una queja a la Conselleria de Sanidad (a través del formulario “hoja de queja”) para obtener asistencia sanitaria, no se le informa del tiempo máximo de espera, no se le ofrecen alternativas (como ser derivado a otro hospital) y no se le indican los recursos disponibles si no está de acuerdo con la decisión o el tiempo de espera.

El Síndic considera que usar el término “queja” en lugar de “reclamación” puede llevar a quejas que realmente son reclamaciones, privando a las personas de derechos básicos como recurrir decisiones o ser informados sobre los plazos máximos de los procedimientos.

Asimismo, esta institución entiende que es importante usar correctamente el procedimiento de queja, limitándolo a casos que realmente son quejas y no reclamaciones. Además, estimamos que las personas que presentan una queja deben ser informadas de las alternativas disponibles para expresar su disconformidad, como acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Por todo ello, esta institución ha solicitado un informe a la Conselleria de Sanidad que clarifique las siguientes cuestiones:

  1. Informe si la Comunidad Valenciana ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de espera en la atención sanitaria programable.
  2. Indique si, al presentar una queja sobre asistencia sanitaria, se informa a la persona del tiempo máximo de espera, de las alternativas disponibles y de los recursos en caso de desacuerdo.
  3. Informe de los criterios que usa el personal para diferenciar entre una queja y una reclamación.
  4. Indique las acciones que se toman para informar a los ciudadanos de sus opciones en caso de discrepancia, incluyendo la posibilidad de acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Consulta la resolución del Síndic de inicio de investigación de esta queja de oficio.

«La falta de vivienda pública no puede demorar la satisfacción del derecho a la vivienda que tiene la ciudadanía»

El Síndic insiste en que, en caso de falta de vivienda disponible para adjudicar, la Administración debe ofrecer alguno de los mecanismos alternativos previstos expresamente en la ley de función social de la vivienda (LFSV)

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El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para recordarle su obligación legal de ofrecer una solución efectiva y real a las necesidades habitacionales de los ciudadanos valencianos. Es decir, que ante la manifestación de una necesidad de vivienda debidamente acreditada, la administración debe facilitar un alojamiento concreto o recursos económicos para garantizar el derecho a la vivienda, tal y como reconoce la ley de función social de la vivienda.

Esta institución inició su investigación tras la queja de una persona que denunciaba la demora de la Conselleria en resolver su solicitud de adjudicación de vivienda de febrero de 2023. A pesar del tiempo transcurrido y de una resolución del Síndic que fue aceptada por dicha administración, seguía sin recibir ninguna respuesta ni recurso con el que hacer frente a su necesidad de vivienda. Todo ello cuando, además, desde el Ayuntamiento de Santa Pola se había informado a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) de su situación de emergencia habitacional.

El informe remitido por la administración al Síndic concretaba que desde el EVHA únicamente se tramita la adjudicación de viviendas pertenecientes al Patrimonio Público de Vivienda de la Generalitat. Ante la ausencia de viviendas que adjudicar, el documento puntualizaba que «la adjudicación de una vivienda es una de las alternativas para resolver la necesidad de solución habitacional (…). El resto de posibles soluciones habitacionales recogidas en la ley no son competencia de esta Entidad, y deben canalizarse a través de los servicios sociales en los que resida la unidad de convivencia».

En su resolución, Luna recuerda que el derecho a la vivienda constituye en nuestra comunidad autónoma un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía valenciana, y no tan solo un objetivo programático de la política social y económica. Por tanto, las administraciones públicas con competencia en la materia tienen la obligación jurídica de garantizar la satisfacción de este derecho. Una obligación especialmente cualificada en el caso de personas que pertenezcan a unidades de convivencia que no puedan acceder a una vivienda por sus propios medios en el mercado.

En este sentido, el Síndic insiste en que la ausencia de una vivienda pública libre que adjudicar a la unidad de convivencia no puede convertirse en una causa que demore (indebidamente) la satisfacción del derecho a la vivienda de la que son titulares las ciudadanas y ciudadanos valencianos, debiendo recurrirse, de oficio, a conceder alguno de los mecanismos alternativos expresamente previstos en la Ley de función social de la vivienda.

El Síndic también recomienda a la administración autonómica que adopte medidas concretas para revertir la situación de ausencia de viviendas públicas con la finalidad de ponerlas a disposición de los ciudadanos en situación de exclusión o emergencia social.

Consulta nuestra actuación en este expediente.