El Síndic insta a la Universidad Politécnica de Valencia a garantizar los derechos lingüísticos de su alumnado

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido recientemente a la Universidad Politécnica de Valencia para pedir que se adopten las medidas necesarias para que su alumnado pueda recibir las enseñanzas en las dos lenguas oficiales de la Comunitat. Asimismo, también ha reclamado programas de fomento de la educación en valenciano con el objetivo de ampliar los grupos en esta lengua cooficial en todas las titulaciones.

Esta ha sido la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja planteada por un estudiante de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Camino, Canales y Puertos de la UPV que manifestaba que se estaba vulnerado su derecho a elegir la lengua en la que desea recibir la enseñanza, ya que en sus estudios no existe grupo de docencia en valenciano.

Del informe facilitado por la UPV se puede comprobar que, durante el periodo 2011-2015, en lo referente a la Escuela Técnica de Caminos, Canales y Puertos, tan sólo un 3.14 % de los créditos se imparten en valenciano. Un porcentaje que dista del objetivo de que los alumnos puedan elegir la lengua cooficial de la Comunidad Valenciana y de la propia UPV en las que desea recibir la enseñanza. Una circunstancia que, según el Síndic, supone un incumplimiento de lo previsto en la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, que prevé en su Art. 18 la incorporación obligatoria del valenciano a todos los niveles educativos.

Es cierto que el Síndic reconoce los avances y compromisos institucionales realizados por la UPV en relación al uso y la normalización lingüística del valenciano que atienden al carácter de universidad pública. No obstante, Cholbi considera que no son efectivos, y prueba de ello es la queja que nos ocupa, de un ciudadano que ve defraudado su derecho a elegir la lengua en la que desean recibir enseñanzas universitarias.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

27 de abril. Día Mundial contra el Ruido. El Síndic pide más concienciación e implicación de la Administración ante los problemas ocasionados por los ruidos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tramitado, durante los últimos doce meses, 371 expedientes de quejas relacionados con problemas de contaminación acústica que padece la ciudadanía. Las principales cuestiones planteadas en esta institución se refieren al ruido y molestias generados por locales de ocio mal insonorizados, la práctica del “botellón”, las fiestas populares, el funcionamiento de terrazas en horario nocturno y sin respetar las horas de cierre, impidiendo que muchas familias puedan disfrutar de su derecho al descanso. En otras ocasiones, las molestias acústicas son causadas por distintos agentes externos tales como equipos de aire acondicionados, infraestructuras de trasporte (carreteras, trenes, etc.) o instalaciones industriales (estaciones de bombeo, maquinaria pesada, etc.).

Respecto a los problemas de ruido, desde el Síndic no nos cansamos de repetir que, tal y como vienen declarando los tribunales de justicia, la contaminación acústica por encima de los límites legales inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por lo que resulta totalmente ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Con el objeto de evitar y minimizar las molestias acústicas causadas injustamente a la ciudadanía, la legislación vigente habilita a la Administración local y autonómica a adoptar medidas correctoras que pueden ir desde la sanción administrativa,  la orden de clausura o cierre del local, hasta la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta el momento en el que se corrijan las deficiencias existentes.

Asimismo, en muchos casos recordamos a la Administración que su pasividad ante los casos de contaminación acústica que provoquen efectos perjudiciales para la salud podría generar responsabilidad patrimonial, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos.

Adjuntamos las últimas resoluciones del Síndic de Greuges sobre esta materia diferenciadas por provincias:

  • Alicante

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10773545.pdf (Alcoy)

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10771603.pdf (Elche)

  • Castellón:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10767572.pdf (Castellón)

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10770705.pdf (Peñíscola)

  • Valencia

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10769863.pdf (Valencia)

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10766526.pdf (L’Olleria)

Aceptan la recomendación del Síndic y aprueban una ley que elimina el límite de edad para acceder al Cuerpo de la Policía Local en la Comunitat Valenciana

El pasado 30 de marzo entró en vigor la Ley 3/2016, de 23 de marzo, que establece como requisito de los aspirantes al Cuerpo de la Policía Local  el haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, suprimiendo así el límite de 35 años anteriormente exigido.

En su preámbulo, esta ley hace referencia a uno de los expedientes de queja tramitado desde el Síndic sobre este asunto y nuestra recomendación de eliminar dicho límite de edad para acceder al cuerpo por considerarlo limitador y excluyente

En el Síndic de Greuges hemos tramitado varios expedientes de queja sobre este asunto y en todos ellos hemos recomendado la eliminación de este requisito de edad máxima. Los candidatos/as que se presentan a estas plazas deben realizar determinadas pruebas físicas que son muy exigentes y eliminatorias, por lo que desde la institución del defensor del pueblo valenciano entendemos que el establecer un límite de edad de 35 años podría suponer la exclusión a priori de aspirantes con mejores condiciones psicofísicas, con lo que se estaba incumpliendo los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Adjuntamos el contenido íntegro de nuestra resolución sobre este asunto

 

Informe especial del Síndic sobre la atención residencial a personas con problemas de salud mental en la Comunitat Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha entregado esta semana a les Corts Valencianes el informe especial que lleva como título La atención residencial a las personas con problemas de salud mental en la Comunitat Valenciana. Un trabajo dirigido por el adjunto primero del Síndic, Ángel Luna,  que desde hoy es público y se puede consultar en la página web de esta institución.

El punto de partida de este estudio monográfico es la revisión del nivel de cumplimiento de las treinta y dos  recomendaciones que el Síndic  dirigió a las administraciones implicadas (Conselleria de Sanidad, Conselleria de Bienestar Social y diputaciones provinciales) en su anterior informe especial sobre esta materia llevado a cabo en 2003.

El informe actual, presentado al parlamento valenciano para su estudio y consideración, se centra específicamente en la atención residencial, no hospitalaria, de las personas con problemas de salud mental. Este criterio ha venido marcado por los asuntos que la ciudadanía ha planteado ante esta institución, así como las quejas de oficio iniciadas desde el Síndic y las actuaciones desarrolladas en coordinación con la oficina del Defensor del Pueblo estatal.

Para la elaboración del trabajo, el defensor del pueblo valenciano ha visitado algunos de los dispositivos sociales y sanitarios en los que son atendidos las personas con enfermedad mental (unidades de salud mental, centros específicos de atención a enfermos mentales, etc.). Por el interés demostrado en las reuniones y la importancia que merece su trabajo, desde el Síndic hemos estimado oportuno incluir las consideraciones de los profesionales entrevistados.

A modo de introducción en la materia, el estudio arranca con la exposición del actual marco competencial y la coordinación sociosanitaria, así como la tipología de recursos residenciales de carácter sociosanitario y el perfil de los usuarios de los centros específicos para personas con enfermedad mental crónica.

Asimismo, dedicamos un apartado especial a los procedimientos de ingreso involuntario, a las declaraciones de incapacitación judicial total y a la intervención rehabilitadora y de inserción socio laboral de estas personas. Por otro lado, el trabajo también aborda  la cobertura sanitaria y farmacéutica y la participación económica de los usuarios en el coste del servicio. Tampoco se ha querido dejar fuera del mismo la asistencia psiquiátrica penitenciaria que presta el Hospital  Psiquiátrico dependiente de la Administración penitenciaria.

CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES

En el apartado de conclusiones y recomendaciones, el Síndic destaca, entre otras cuestiones, la conveniencia de elaborar el Plan Director de Salud Mental en la Comunidad Valenciana y de habilitar una estructura sociosanitaria que permita mejorar la atención integral de estas personas.

Asimismo, el trabajo evidencia la necesidad de una mayor coordinación entre administraciones que actualmente tienen competencia en la materia. Un apartado especial merece para el Síndic la recomendación de adscribir a la Generalitat las funciones, los centros y los servicios que todavía gestionan las diputaciones provinciales en materia de salud mental.

Otros aspectos que destaca el defensor valenciano en su informe se refieren a la dispersión normativa en materia de autorización de centros residenciales, la ausencia de reconocimiento de grado de discapacidad y/o dependencia de muchas personas ingresadas en los centros visitados, así como los prolongados internamientos provocados en muchas ocasiones  por la ausencia de suficientes recursos alternativos tales como viviendas tuteladas o supervisadas o tratamientos ambulatorios o el copago residencial. De todo ello se desprende la necesidad de un mayor control y exhaustividad en el ejercicio de la tutela ejercida por la Generalitat Valenciana.

El informe del Síndic culmina con la emisión de treinta y una recomendaciones que van dirigidas a las administraciones públicas implicadas para que sean estudiadas y emitan el correspondiente pronunciamiento.

Enlace para consultar el informe: http://www.elsindic.com/documentos/548_SINDIC%20Informe%20especial%20CASTELLANO%20(003).pdf

El Síndic se interesa por la municipalización de la valoración de la dependencia

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha abierto una queja de oficio para conocer las modificaciones que tiene prevista la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para conferir a los ayuntamientos la competencia en la  valoración de los expedientes de solicitud de dependencia. En concreto, el defensor del pueblo valenciano se ha interesado por los cambios normativos y administrativos previstos para su ejecución, así como la repercusión que esta medida podría tener en la gestión del resto de competencias que vienen prestando los servicios sociales municipales afectos.

Según la información recibida desde algunos ayuntamientos de la provincia de Alicante, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha encargado la tarea de valoración de dependencia a las trabajadoras y trabajadores sociales del Servicio de Atención a la Dependencia de los ayuntamientos (SAD). Desde el Síndic, resulta indiscutible el beneficio que supondría la realización de estas tareas por parte de los servicios sociales municipales, por su proximidad y conocimiento cercano de las necesidades de las personas.

No obstante, compartimos la preocupación de los ayuntamientos que se han dirigido a esta institución y nos han hecho llegar las dificultades con las que se van a encontrar a la hora de poner en funcionamiento este nuevo modelo de gestión, que comenzará el 1 de mayo en la provincia de Alicante y se extenderá progresivamente a Castellón y Valencia.

DIFICULTADES PLANTEADAS

Además del soporte normativo con el que deberían contar los equipos profesionales de los SAD a la hora de asumir esta nueva función, los municipios han trasladado al Síndic otras dificultades tales como la escasa dotación económica a los ayuntamientos, o la formación y experiencia de los profesionales que van a asumir las tareas de valoración. Sobre este último asunto,  la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha impartido un curso de 70 horas dirigido a los profesionales que van a hacerse cargo de esta nueva tarea, formación que los ayuntamientos consultados por el Síndic consideran insuficiente.

Por otro parte, estos profesionales ya están sobrecargados con sus actuales funciones, (información general sobre solicitudes de dependencia, elaboración del informe social del entorno, elaboración de propuestas PIA, etc.) por lo que el aumento de nuevas tareas sin ampliación de la plantilla actual, podría ir en detrimento de la necesaria agilidad en la tramitación de los expedientes.

Por último, los ayuntamientos que se han dirigido al Síndic, han mostrado su preocupación por el hecho de que sólo se descentralicen las tareas de valoración de solicitudes y que no se entre en el estudio de un proceso de descentralización más amplio que abarque la resolución de grados de dependencia y de Programas Individuales de Atención, actualmente centralizado en la Dirección General de Servicios Sociales y personas en situación de dependencia.

Cullera acepta la recomendación del Síndic y devuelve unos avales por 26 mil euros

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recibido recientemente la contestación del Ayuntamiento de Cullera en la que acepta la recomendación del defensor solicitando la devolución de un aval a un vecino del municipio.

La actuación del defensor del pueblo valenciano en este asunto se originó hace unos meses, cuando el interesado presentó una queja ante esta institución en la que manifestaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cullera a un escrito que el ciudadano presentó a principios de 2015. En él solicitaba la devolución de un aval bancario que se constituyó en el año 1986 como garantía de las obras de urbanización de un sector del PGOU de dicho municipio. Después de casi 30 años, las obras, que contaban con un plazo de ejecución de cuatro años, no se han terminado. En este sentido, el afectado alegaba que este enorme retraso en la conclusión de las mismas, del que no es responsable, está provocándole un perjuicio económico insostenible debido a los gastos de mantenimiento del aval.

Sobre el asunto de fondo, la devolución del aval bancario, esta institución considera que no es de recibo obligar al propietario a mantener indefinidamente el aval bancario que aportó en garantía de pago de las cuotas de urbanización; y más cuando éste no tiene ninguna culpa del retraso de la terminación de las obras de urbanización o de los incumplimientos de los plazos previstos en el programa de actuación integrada, cuestiones ambas únicamente imputables al urbanizador.

El Síndic mantiene que el pago de las cuotas de urbanización está garantizado no sólo con el aval bancario, sino con la afección o carga real que pesa sobre la finca de resultado adjudicada al interesado. Por tanto, y de acuerdo con la normativa vigente, no hace falta una doble garantía, real y financiera, para unas mismas obras de urbanización. “Si existe ya la afección registral (nota o advertencia), no cabe la garantía financiera“, aclara el Síndic.

Por todo ello, a finales de enero de 2016, el Síndic recomendaba al Ayuntamiento de Cullera que devolviese el aval bancario al interesado puesto que el pago de los gastos de urbanización se encuentra garantizado con la afección registral sobre la finca de resultado adjudicada. En contestación, el Ayuntamiento de Cullera ha comunicado al Síndic que comparte los motivos esgrimidos por el defensor valenciano y que, en consecuencia, acepta nuestra recomendación y procederá a cancelar y devolver los avales por un importe total de más de 26 mil euros.

Adjuntamos el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto

 

Recibimos la visita de un grupo de jóvenes del Centro de Menores El Cabanyal que participan en el programa «Democracia»

Esta semana hemos recibido una visita muy especial en el Síndic. Se trata de un grupo de jóvenes del Centro de Menores El Cabañal que están participando en un proyecto denominado “Democracia”. Dicho programa tiene como último fin la constitución del Parlamento de menores del Cabanyal, que se reunirá periódicamente y tendrá capacidad de opinión y de generación de propuestas sobre algunos de los aspectos de la vida cotidiana del Centro.  El objetivo final es ofrecer herramientas a estos jóvenes para que contribuyan a un cambio real del cual sean y se sientan protagonistas.

En el marco de este programa, el Centro ha programado diferentes salidas y visitas didácticas a instituciones y entidades que juegan un papel fundamental en la estructura democrática de nuestra comunidad. Así, han visitado Les Corts, la Presidencia de la Generalitat, Plataforma Salvem Cabanyal y ahora al Síndic de Greuges. 

El Síndic advierte de la indefensión del consumidor ante una presunta manipulación del contador de la luz

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tramitado recientemente varias quejas relacionadas con reclamaciones ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Trabajo por sanciones interpuestas ante una presunta manipulación del contador. En una de ellas, la persona afectada manifestaba que, tras una inspección, Iberdrola le había impuesto una sanción de 3.405 € con la acusación de manipular el contador. La interesada nos comunicaba que desde la empresa distribuidora no se le había avisado de la inspección para poder estar presente, y además no aportaban la prueba de la manipulación.

Sobre la cuestión de fondo, esta institución entiende que se persiga el fraude eléctrico, pero estima oportuno que los derechos de los consumidores queden garantizados durante el proceso. En este caso concreto, en opinión del Síndic, la compañía eléctrica no demuestra que la afectada haya realizado una manipulación del contador con pruebas contundentes, de tal forma que “nos encontramos ante una posición de abuso de poder  por parte de la compañía, siendo ésta juez y parte en la detección del fraude, y los consumidores se ven acusados sin pruebas suficientes, sin haber estado presentes en la inspección del contador y sin que el acta del técnico de la compañía incluya la firma de ningún testigo». De tal forma que el consumidor se ve abocado a abonar lo que le exigen si no quiere que le corten el suministro. 

El Art. 51 de la Constitución española establece que es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante la protección de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (…). En el mismo sentido, existe normativa vigente autonómica y estatal que ampara la protección del consumidor y regula las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios. De hecho, las sanciones administrativas constituyen uno de los principales instrumentos de los que se sirve la Administración para garantizar la normativa de consumo y proteger a la parte más débil en la relación de consumo, es decir, el consumidor.

Por consiguiente, el defensor valenciano considera que la Generalitat debería impulsar otro mecanismo que conceda más garantías al consumidor, ya que simplemente con la palabra de la compañía eléctrica, y remitiendo al ciudadano una carta comunicando el fraude y reclamando el pago de la refacturación sin más no debería ser suficiente, sino que se debería contar con la verificación de un tercero, o que la manipulación sea certificada por un organismo de control o supervisión independiente.

Por todo ello, el Síndic invita a la Administración a solicitar pruebas contundentes y oportunas ante la posibilidad de una posible manipulación del contador y a ejercer su potestad sancionadora si procede.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.  

 

Comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido recientemente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para resolver el problema planteado por un ciudadano sobre la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tras la compra de unas plazas de garaje.

El interesado adquirió en 2013 tres plazas de garaje por un valor total de 13.700 € y pagó 1.370€ de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Dos años más tarde, en junio de 2015, la Administración le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación de valores al amparo de la Orden 23/2013, por el que le reclamaban otros 5000 € además de lo ya abonado. El interesado manifestaba su desacuerdo con la valoración hecha por la Conselleria por “no ser real” al no haber tenido en cuenta el descenso de los precios en el mercado inmobiliario en los últimos años y además insistía en que ningún técnico había visitado los inmuebles para ver el estado de los mismos, por lo que no comprendía cómo de una compra de 13.700€ tuviese que pagar 6.500€ de impuestos. 

Tras el estudio detenido del expediente de queja, el Síndic deduce que la Orden 23/2013 que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013 no era de aplicación para este supuesto ya que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales había sido devengado con anterioridad a la fecha de publicación de la norma. 

Además, el defensor del pueblo valenciano recuerda a la Conselleria los pronunciamientos de los tribunales de justicia sobre este asunto. El más reciente de ellos es una sentencia de octubre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anula la citada orden  creada por el Consell para calcular este impuesto al entender que la misma establece un sistema de valoraciones con falta de motivación y no individualizado. En este sentido, insta al Consell a individualizar las valoraciones inmobiliarias atendiendo al estado real del inmueble, a sus circunstancias físicas, a su conservación, a su antigüedad y a los demás condicionantes de su precio y no limitarse a aplicar unos coeficientes genéricos, válidos para cualquier inmueble situado en el mismo término municipal.

En total sintonía con la decisión del TSJCV, esta institución considera que los datos que constan en la Dirección General de Catastro han de ser contrastados in situ por la Administración mediante una visita al inmueble, ya que la descripción catastral no tiene por qué coincidir con la realidad y de hecho, actualmente, está muy por encima del valor de mercado.

Por todo ello, el Síndic ha recomendado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que realice una nueva liquidación, valorando la situación actual y real del inmueble en base a la mencionada sentencia que ha anulado la orden 23/2013 y que, a más abundamiento, la fecha en la que se produjo en devengo del impuesto es anterior a la entrada en vigor de dicha orden.  

Consulta el contenido de dos resoluciones del Síndic sobre la disconformidad de procedimiento sobre la comprobación de valores.

 

Apoyamos la petición de un padre de cambiar de colegio a sus dos hijos para conciliar

Hace unos meses, el defensor del pueblo valenciano recibió la queja de un padre divorciado con la guardia y custodia de sus dos hijos de 6 y 8 años que estaban escolarizados en el CEIP de las Virtudes de Cox, sin servicio de comedor. El interesado manifestaba encontrarse en situación de desempleo y en su intento por incorporarse al mundo laboral decidió matricularse en un curso formativo del SERVEF. Esta nueva circunstancia le impedía atender a los menores a las horas de la comida, por lo que antes de comenzar el curso escolar 2015/2016 solicitó el cambio de centro al CEIP Virgen del Carmen del mismo municipio que sí que contaba con dicho servicio. 

Desde las dependencias educativas, le confirmaron verbalmente la existencia de plazas disponibles para sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen, así como de los pasos a seguir para el cambio de centro, quedando a expensas de la decisión del consejo de escolarización municipal, que fue finalmente negativa.

Este tipo de trámite fuera de los periodos normales de admisión está contemplado en la legislación como “escolarización sobrevenida”. En este caso concreto, la causa sobrevenida era la imposibilidad de compaginar la realización de dos cursos de formación con la atención de sus hijos durante las horas de las comidas Para ello, el interesado acreditó mediante certificado del SERVEF su asistencia a los cursos desde mayo de 2015 hasta mayo del 2016 en horario de 9 a 14 horas. 

Asimismo, el padre de los menores presentó la solicitud de baja en el CEIP de las Virtudes de sus dos hijos. El documento estaba firmado por los dos progenitores, circunstancia que no fue tenida en cuenta por la comisión municipal de escolarización, así como tampoco el hecho fehaciente de que el padre de los menores estaba realizando dos cursos de formación en Orihuela, lo que le impedía recoger a sus hijos del colegio a la hora de comer.

De la documentación aportada y del estudio del expediente, el Síndic entendió que el afectado había cumplido escrupulosamente con los trámites para que fuera concedida la escolarización de sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen: solicitud de baja del CEIP de la Virtudes (firmada por él y por la madre de los menores), solicitud de escolarización en el otro centro y acreditación de razones urgentes y especiales y la existencia de vacantes en el colegio con comedor. Por lo que la denegación de matriculación de sus hijos fuera de los plazos de matrícula ordinaria de alumnos solicitada por el interesado es una actuación que esta institución considera no ajustada a Derecho.

Por todo ello el defensor del pueblo valenciano recomendó a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que revisara la solicitud de escolarización de los dos hermanos en el CEIP Virgen del Carmen de Cox, atendiendo a la documentación acompañada a la misma así como el consentimiento expreso de ambos progenitores,  ante la imposibilidad acreditada del progenitor custodio de atender a sus hijos durante las horas de las comidas.

Ver contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.