El Síndic investiga el funcionamiento de los Centros de Atención Temprana de la Comunitat Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido información a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre el funcionamiento y las listas de espera en los Centros de Atención Temprana (CAT) en la Comunitat Valenciana. Unos recursos que prestan tratamiento asistencial y/o preventivo a menores de 0 a 6 años con problemas de desarrollo o riesgos de padecerlos por causa de origen prenatal, perinatal o postnatal.

El defensor del pueblo valenciano ha abierto esta actuación de oficio tras tener conocimiento de que, a raíz de una instrucción interna de la mencionada Conselleria, los Centros de Atención Temprana  se ven obligados a atender a dos menores por cada una de las plazas que tienen concertadas, lo que podría repercutir en la calidad del servicio que se debe prestar tanto a los menores como a sus familias.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, a pesar de haberse incrementado el número de menores atendidos (dos por cada plaza), la Administración no ha aumentado la ratio de profesionales de estos recursos. Tampoco habría reflejado esta situación en la convocatoria de concierto de diversidad funcional ni en las resoluciones individuales de concierto de los Centros de Atención Temprana.

Ante esta situación, el Síndic ha requerido un informe exhaustivo que pormenorice el número de niñas y niños que se encuentran en lista de espera para ser atendidos en los CAT, su edad, la fecha de solicitud y la valoración de la patología. Igualmente, se ha interesado por el número de plazas concertadas, la plantilla de personal y  el número de niños.  Por último, Cholbi también ha solicitado copia de la citada instrucción en la que se instruye a atender a dos menores por cada plaza concertada y los criterios de prioridad en la lista de espera, en caso de que hubiera.

Jornada del Síndic de Greuges sobre menores víctimas de violencia de género

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana celebró ayer 15 de noviembre su tradicional Jornada Conmemorativa del Día de la Infancia en la Universidad de Alicante. En esta ocasión, el tema principal fue la atención a menores víctimas de violencia de género.

Una materia que ha suscitado gran interés entre los agentes de igualdad, agentes de la policía, educadores sociales, profesionales de la psicología, psiquiatría, trabajadores sociales de la administración local y autonómica, así como profesionales de centros de menores y de puntos de encuentro familiar entre otros. En total, más de doscientas  personas inscritas y otras tantas que siguieron el evento en directo a través del canal streaming de la Universidad de Alicante.

El síndic, José Cholbi, junto con la vicerrectora de Responsabilidad Social, Inclusión Social e Igualdad de la Universidad de Alicante, María José Rodríguez, fueron los  encargados de inaugurar y presentar esta jornada, que consistió en dos ponencias y una mesa redonda.

La primera ponencia corrió a cargo Ana Rosser, profesora de Comunicación y Psicología Social de la UA que centró su intervención en los menores como víctimas invisibles de la violencia de género, un tema muy relacionado con la investigación que actualmente dirige sobre estrategias para intervenir con menores expuestos a violencia de género.

A continuación, Félix Loizaga, profesor de Psicología en la Universidad de Deusto profundizó durante su ponencia sobre los estilos de apego de menores víctimas de violencia de género.

Por último, los técnicos del Síndic de Greuges David Calatayud y Conrado Moya compartieron con todas las personas asistentes las conclusiones de las recientes Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que se celebraron el pasado mes de octubre en Alicante y que versaron precisamente sobre la atención que reciben las mujeres y menores víctimas de violencia machista.

El contenido de esta jornada estará disponible en breve en nuestro canal YouTube y las ponencias, en el apartado de publicaciones de nuestra página web.

La Conselleria nos informa que ha reconocido a un menor de 11 años el grado de discapacidad del 36%, tras reclamar su madre la reducción del grado

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha aceptado nuestra recomendación de que resolviera de manera urgente la reclamación previa administrativa presentada por una madre contra la resolución de reducción de grado de discapacidad de su hijo de 11 años.

El menor nació de forma prematura, lo que le provocó un retraso neuromuscular y una hidrocefalia, razón por la que en 2008 le concedieron una minusvalía del 33%. Tres años más tarde, en 2011, al haber sido diagnosticado además con el síndrome de Asperger, le otorgaron un grado de minusvalía del 37%.

Fue en agosto de 2017 cuando resolvieron de nuevo la minusvalía de su hijo, reduciéndola al 10%. Una situación inexplicable, según la promotora de la queja, puesto que rebajaron el grado de discapacidad en contra de los informes médicos y sin que ningún profesional de la Administración viera a su hijo.

A finales de agosto de 2017, esta madre presentó, en fecha y forma, la reclamación previa contra dicha resolución y en noviembre de ese mismo año presentó queja en el Síndic ante la falta de contestación a su reclamación.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10921372.pdf

Sanidad autoriza el tratamiento para una niña de 5 años con una enfermedad rara degenerativa

A finales de mayo de este año recibimos la queja de una mujer cuya hija, de 5 años, padece una enfermedad rara, genética y degenerativa. Tras ser derivada al Hospital de Barcelona San Juan de Déu para su diagnóstico y tras seis largos meses de espera para determinar el mismo,  a mitad de marzo de 2018 le confirman el diagnóstico y se le indica el tratamiento con Brineura.

A la semana, ya desde su hospital de referencia, solicitan el citado plan de tratamiento para su hija a la Administración sanitaria.

El 31 de mayo, ante la falta de respuesta oficial por parte de la Conselleria (verbalmente les comunicaron que la Comisión de Farmacia iba a informar negativamente) y al ver que a medida que pasaban los días la enfermedad de su hija seguía avanzando, la madre solicitó amparo al Síndic de Greuges.

Tras dirigirnos en dos ocasiones a la Conselleria, el 30 de julio entró al Síndic un escrito de la Dirección General de Farmacia en el que nos comunicaba el informe favorable al inicio de tratamiento de la niña con la medicación antes mencionada.

Instamos a que revisen y reconozcan como deportista de élite a una gimnasta acrobática que quedó primera en el campeonato autonómico y tercera en el de España

El Síndic de Greuges recibió la queja de un padre que denunciaba que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte había denegado a su hija -de 13 años y gimnasta acróbata- la condición de deportista de élite de promoción. Una condición que no conlleva beneficio económico alguno pero que sí ayuda a compaginar la actividad deportiva con los estudios.

El padre entendía que su hija cumplía con los requisitos exigidos por la Generalitat: tenía más de 12 años y había quedado en primera posición en el campeonato autonómico y tercera en el campeonato de España, ambos en la modalidad de tríos infantiles.

Sin embargo, la Conselleria denegó la petición en base al apartado 4.2 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se regulan los criterios de inclusión de deportistas de élite en la Comunitat Valenciana. Según la misma “los resultados que dan derecho a obtener la condición de deportistas de élite deberán ser obtenidos en campeonatos de máxima categoría, en referencia al nivel de competición. Los resultados obtenidos en competiciones de 2º nivel, 2ª división, 2ªcategoría, grupos de edades cuando exista un nivel superior que también integre esas edades no darán derecho a obtener la consideración de deportista de élite”.  Es decir, para la administración, la menor no competía en la máxima categoría que podría haberlo hecho por su edad. Según la interpretación de la Conselleria, la menor –con 13 años- debería haber competido en la categoría Senior para optar a ser deportista de élite de promoción.

Un argumento que no comparte el Síndic. Por un lado, Cholbi argumenta que el apartado 4.2 esgrimido por la Conselleria, cuya redacción es “confusa y deficiente” según el Síndic,  se refiere a las competiciones por las que se puede optar a deportista de élite, y no a la categoría en la que está integrada la deportista. Y señala que las categorías están definidas con claridad en el apartado 3 de la misma norma.

Para el Síndic está claro que tanto el Campeonato de España como el de la Comunitat Valenciana en los que participó la deportista son competiciones de máximo nivel. “Una competición infantil no es inferior a una competición juvenil; es simplemente diferente por motivos de la edad de las participantes en la misma”.

Pero es que además, el Decreto 13/2006 -que viene a regular los deportistas de elite en la Comunitat Valenciana- no deja lugar a dudas y define al deportista de elite nivel promoción como “deportista de 12 a 16 años que participe en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías Cadete e inferiores y obtenga resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico”. Llegados a este punto, el Síndic apela al criterio de jerarquía normativa y subraya que la Orden de 23 de abril de 2007 viene a desarrollar el contenido del mencionado decreto –una norma de rango superior- y por tanto no puede contravenir su contenido.

Por todo ello, el Síndic ha instado a la Conselleria a revisar y reconocer como deportista de élite de la Comunidad Valenciana, en nivel promoción, a esta gimnasta acrobática y a iniciar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal o irregular de la administración. También le recomienda que modifique el punto 2 del apartado 4 de la mencionada orden para que sea más clara y taxativa de cara a futuras resoluciones de reconocimiento de la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic.

Investigamos la atención a los menores extranjeros no acompañados en la Comunitat Valenciana

El número de menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a la Comunitat Valenciana no ha cesado de crecer. Si durante el año 2016 se prestó atención a un total de 156 menores, un año más tarde, y según datos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, fueron 317 los MENA atendidos por el sistema de protección autonómico. Lo que supone un aumento del 103% de este colectivo vulnerable mayoritariamente atendidos en centros de recepción y, en menor medida, en centros de acogida, siendo tan solo 13  el número de MENA derivados a acogimiento familiar.  En cualquier caso, se trata de un aumento exponencial que preocupa al  Síndic de Greuges que acaba de hacer pública una investigación en la que analiza y revisa la respuesta institucional que se ofrece a estos menores.

Una de las principales conclusiones que extrae el defensor autonómico es que la migración de los MENA no puede seguir siendo considerada como un fenómeno circunstancial en función de la mayor o menor afluencia de los mismos, sino que debemos asumirla como un factor estructural que no va a parar y que requiere una planificación y una intervención diferenciada que atienda a las necesidades específicas de los mismos, muchos de ellos sin referentes familiares, con desconocimiento del idioma, del entorno y en ocasiones víctimas de explotación.

Otro de los temas abordados en la investigación es la sobreocupación de los recursos residenciales. Para el Síndic, parte del problema estaría en el cuello de botella que se forma en los centros de recepción, la puerta de entrada de todo menor – sean extranjeros o no- al sistema de protección. Allí se prepara la documentación y se elabora el informe de diagnóstico para posteriormente derivar al menor al recurso más adecuado. Actualmente, existen 314 plazas en dichos centros, siendo 45 días el plazo máximo legal de estancia en este recurso. Un plazo que casi siempre se incumple, llegando a permanecer los menores allí hasta los seis meses.

APOYO PSICOLÓGICO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE PERSONAS

En su resolución, el Síndic hace hincapié en la “extrema dureza” del trayecto migratorio que han protagonizado alguno de estos menores no acompañados que “arriesgan sus vidas y se ven obligados a ponerse en manos de traficantes, con todo lo que ello supone”. De ahí que Cholbi reclame protocolos de actuación –inexistentes en la actualidad- para atender las necesidades psicológicas y emocionales de estos menores derivadas de vivencias traumáticas previas. Además, el Síndic urge a actuar con más contundencia y coordinación administrativa a fin de identificar y combatir las redes de tráfico de personas a través de las cuales llega un número considerable de menores.

EXTUTELADOS Y ESCASAS PETICIONES DE ASILO ENTRE LOS MENA

El informe del Síndic también pone el foco en los MENA que alcanzan la mayoría de edad. Su futuro se vuelve todavía más incierto y de la noche a la mañana se enfrentan en solitario a la renovación de su autorización de residencia que caduca automáticamente al cumplir los 18 años. Se trata de un trámite repleto de dificultades debido a los requisitos que se les exigen, a las demoras del proceso  o, en el peor de los casos, a la no obtención del documento, que deja al joven extutelado  en el limbo, es decir, en una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad.

Por otra parte, al defensor autonómico le llama la atención las escasas peticiones de asilo de menores en nuestro país. Según datos de Eurostat, entre enero y octubre de 2017, España acumuló 26.000 peticiones de asilo y tan sólo 30 de ellas correspondían a menores extranjeros no acompañados. Un dato que contrasta con los de otros países (e.g. en Alemania se presentaron 35.935 y en Italia 6.020) y que evidencia una disfuncionalidad sobre la que debe profundizarse más, ya que podría encubrir situaciones de desprotección evidentes que vaya en contra de los menores y los coloque en una situación de riesgo innecesaria.

En este sentido, el Síndic pida al Consell que eleve esta cuestión al Gobierno español y particularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que las instituciones diplomáticas y consulares de los países de origen de estos menores en territorio valenciano actúen con arreglo a las obligaciones internacionales con la diligencia que exige el supremo interés del menor.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

Pedimos mejorar la salud mental infantojuvenil con más inversión, planificación y coordinación

En los últimos años se ha producido un claro aumento de la demanda asistencial en el área de salud mental infantil. Cada año son más los menores atendidos. Entre las posibles causas de esta tendencia al alza, los expertos apuntan a que hay más información, mayor sensibilización y se pide ayuda antes, además de los avances en el diagnóstico, así como la incidencia que tiene para la salud de los más pequeños las vivencias traumáticas o problemas socio familiares.

En cualquier caso, de  la Estrategia de Salud Mental de la Comunitat Valenciana 2016-2020 se desprende que antes de los 14 años ya han aparecido la mitad de los problemas de salud mental y a los 17 años el 70% de los trastornos ya han debutado por lo que la prevención, detección y atención en edades tempranas debe ser una prioridad para abordar las situaciones de forma oportuna.

La asistencia a menores con problemas de salud mental en nuestra comunidad se realiza principalmente desde la Conselleria de Sanidad, aunque también desde la Conselleria de Educación y la de Igualdad y Políticas Inclusivas. De ahí que durante la tramitación de esta investigación el Síndic se haya dirigido a estos tres departamentos autonómicos en busca de información.  También ha contado con la experiencia de los profesionales del ámbito sanitario, social y educativo que forman parte del Observatorio del Menor del Síndic a fin de conocer las dificultades con las que se encuentran en su práctica diaria.

ATENCIÓN SANITARIA

En sus conclusiones, Cholbi reconoce un aumento evidente de los recursos sanitarios disponibles,  pero advierte que no son suficientes. Los indicadores disponibles muestran, por ejemplo, que la Comunidad Valenciana cuenta con 4 psiquiatras por cada 100.000 habitantes, cuando la OMS fija en 14 el número de profesionales de psiquiatría recomendados para atender a esta población; lo mismo pasaría con el número de psicólogos, enfermeros de salud mental, etc.

Según el informe remitido por la Conselleria de Sanidad Universal (julio 2017), los dispositivos específicos para atender a menores con problemas de salud mental en toda la Comunitat Valenciana son: 23 Unidades de Salud Mental Infanto-Adolescente (USMIA), 3 unidades de hospitalización (UPH) y 2 hospitales de día (HD) que atendieron durante el año 2016 a un total de 24.239 menores de edad. Unos recursos que el Síndic considera escasos teniendo en cuenta las listas de espera, la presión asistencial de los profesionales y la creciente demanda de los mismos. De ahí que solicite a la administración sanitaria más USMIA, más profesionales destinados a las mismas,  y en especial un aumento de psicólogos para mejorar la atención terapéutica. También insta a implantar una red suficiente de hospitales de día – inexistente en la provincia de Valencia- y de recursos residenciales de media estancia para menores de edad.

Además, el Síndic considera prioritario elaborar un Plan de Salud Mental Infanto-juvenil que desarrolle lo dispuesto en la Estrategia de Salud Mental de la Comunitat Valenciana 2016-2020. Un plan que, indudablemente, debe ir ligado a una dotación adecuada de medios económicos y personales y que también debe reforzar la coordinación del personal sanitario con los profesionales de servicios sociales y de educación para una atención integral de niños y adolescentes.

ATENCIÓN SOCIAL A MENORES VULNERABLES

En su resolución, el Síndic lamenta no haber recibido el informe solicitado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a pesar de habérselo requerido en repetidas ocasiones. Las cuestiones que le planteaba el defensor estaban relacionadas con la atención a la salud mental de los menores sujetos a medida de protección.

A pesar de no contar con los datos oficiales solicitados, y de la información aportada por el Observatorio del Menor, el Síndic considera insuficiente la atención que reciben tanto los menores tutelados como los que se encuentran en situación de riesgo social y pide un protocolo que permita un acceso preferente y específico de estos menores a las USMIA.

En el caso de los menores víctimas de violencia de género, el Síndic considera imprescindible que estos accedan a los profesionales de salud mental pese la negativa del progenitor agresor, una situación inadmisible -por las consecuencias que puede tener para el desarrollo personal, familiar, y social la no intervención- que también se ha detectado en el seno del Observatorio del Menor del Síndic.

ATENCIÓN EDUCATIVA

Por su parte, la Conselleria de Educación indicaba en su informe que, a efectos escolares,  los menores con problemas de salud mental son evaluados por el servicio psicopedagógico escolar (SPE), encargado de identificar sus necesidades educativas y de proponer un Plan de Actuación individualizado con las medidas, recursos y apoyos que requieren.

No obstante, el Síndic viene tramitando quejas referidas a la atención que recibe el alumnado con necesidades educativas especiales e insiste en la necesidad de aumentar la dotación de orientadores y psicopedagogos tanto en los centros de educación primaria como en los institutos de secundaria a fin de implantar medidas preventivas, de detección y atención temprana a estos problemas. Asimismo, considera necesario actualizar la normativa en materia de atención escolar a alumnos con problemas de salud mental, atendiendo al principio de inclusión educativa.

Respecto a las nuevas Unidades Terapéuticas para atender al alumnado con problemas graves de salud mental que la conselleria quiere implantar y que, con carácter experimental, ya está en funcionamiento en el centro de educación especial de Castellón, el Síndic advierte de las críticas recibidas por parte de algunos profesionales sanitarios y pedagogos que consideran que estas unidades no responden a la filosofía de la educación inclusiva e integradora. Por lo que la institución propone evaluar las experiencias de las mismas con carácter previo a su implantación definitiva.

Ver la resolución del Síndic sobre la salud mental infanto-juvenil.

Abrimos una investigación ante las dificultades para ubicar el centro de acogida de menores en Paterna

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto hoy una queja de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para implantar el nuevo modelo de acogimiento residencial de menores, así como la colaboración prestada por los distintos ayuntamientos a los que se ha dirigido.

Desde el Síndic se sigue con gran inquietud las noticias publicadas en los medios de comunicación sobre las dificultadas evidenciadas a la hora de ubicar un centro de acogida de menores en la localidad de Paterna. En este sentido, el Síndic recuerda que esta Conselleria es la responsable, entre otras cosas, del desarrollo e implantación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana. Para llevar a cabo esta competencia, requiere de la colaboración y coordinación de otras administraciones públicas –tanto autonómicas como locales.

En julio de 2017, la Conselleria de Igualdad presentó el Nuevo Modelo de Acogimiento Residencial  de Infancia y Adolescencia, con el objetivo de implantar nuevas formas de intervención con los menores que se encuentran acogidos y mejorar la atención a los mismos. Entre otras medidas, el nuevo modelo prevé la promoción de centros con plazas reducidas y ubicadas en lugares en los que la normalización asistencial se convierta en una realidad.

Sin duda, para la implantación de este nuevo modelo, es imprescindible contar con la implicación activa de los ayuntamientos en los que van a ser ubicados. De ahí que el defensor del pueblo de la Comunitat Valenciana se vaya a dirigir en los próximos días no solo a la citada Conselleria sino también al Ayuntamiento de Paterna para recabar información sobre la planificación e información facilitada por parte de la Administración autonómica, así como la coordinación y colaboración con el Ayuntamiento de esta localidad.

Asimismo, con esta queja de oficio el Síndic también pretende conocer otras incidencias relacionadas con la ubicación de centros de menores en otros municipios de la Comunitat Valenciana tales como l’Eliana o Lliria.

El Síndic de Greuges reclama educadores para atender a los niños de infantil de 3 años cuando se orinan o vomitan

El defensor no comparte el protocolo que se basa en avisar a los padres para que acudan cambiarlos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte que haga un esfuerzo para que los centros de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana cuenten con figuras de apoyo que solventen los problemas higiénicos-sanitarios que se producen por la falta de autonomía personal en los niños de primer curso.

Además, el defensor considera que la omisión de auxilio por parte de los adultos de su entorno más próximo puede generar reacciones psicológicas no deseadas. En estas situaciones, Cholbi entiende que se debe anteponer el bienestar de los menores a otras cuestiones organizativas, es decir que “siempre debería primar la higiene, seguridad y bienestar del menor sobre cualquier otra consideración”.

Esta recomendación se produce tras la queja que presentó un padre del CEIP Cervantes de Valencia que mostraba su malestar y preocupación por la forma de proceder de este centro educativo ante los posibles accidentes en el control de esfínteres o por vómitos de los niños de primer curso de infantil. Básicamente, el protocolo consiste en llamar a la madre o padre del menor para que acuda al centro lo antes posible y asear a su hijo, que en muchos casos no llega a los tres años de edad. Una práctica que, como ha podido comprobar el Síndic, no es única de este centro y que el autor de la queja consideraba cruel, poco higiénica y antipedagógica.

La Conselleria de Educación, por su parte, envió un breve informe al Síndic en el que indicaba que no era función de los profesores cambiar y asear a los niños que tengan algún incidente por incontinencia. Si bien es cierto que la Administración educativa sí que dota de educadores encargados de la higiene corporal  en aulas experimentales de infantil de 2 años (desde 2016), dicha figura no se contempla para los alumnos de Educación Infantil propiamente dicha.

Cholbi considera que el hecho de dejar al niño mojado y sucio ante el resto de los compañeros a la espera de acudan sus familiares coloca al menor en una situación de desprotección, inseguridad y humillación. Además, en muchas ocasiones el lugar de  trabajo de los padres está lejos del colegio, o pueden carecer de vehículo propio o sencillamente no tienen libertad para abandonar su puesto de trabajo e ir a asear a su hijo cuando se produce un “escape”.

El Síndic recuerda que la Educación Infantil tiene entre sus objetivos la adquisición de hábitos y actividades relacionadas con la higiene corporal para lograr una progresiva autonomía personal; una autonomía que algunos niños, especialmente los más pequeños de la clase, no poseen al empezar el colegio por lo que requieren de cierto apoyo asistencial que atienda a estas necesidades.

 

Consulta la resolución del Síndic:  http://www.elsindic.com/Resoluciones/10911595.pdf

 

“El interés del menor debe ser el principio rector de quienes tienen responsabilidades de su educación y orientación” Punto 7. Declaración de los Derechos del Niño.

El Síndic pide una mejora urgente del Punto de Encuentro Familiar de Elche

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución en la que urge a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a restablecer el derecho de unos hermanos de 7 años a relacionarse con su madre en los términos establecidos en la sentencia judicial, es decir, una visita de dos horas a la semana bajo supervisión especializada en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Elche.

Esta recomendación ha sido emitida a raíz de la queja de una madre que denunciaba que su visita semanal de dos horas para disfrutar de sus hijos se vio reducida, desde un principio, a 45 minutos debido a la sobresaturación de este punto de encuentro, y todo ello durante más de cinco años. La afectada pedía auxilio al Síndic para poder recuperar las más de 200 horas perdidas con sus hijos a consecuencia del mal funcionamiento de este servicio público, y algo tan básico como el cumplimiento del horario establecido en la sentencia judicial de ahora en adelante.

Durante la tramitación de la queja, la Conselleria contestó tras varios requerimientos y un retraso considerable. Su informe venía a confirmar los problemas de saturación de este recurso y, consecuentemente, la imposibilidad de cumplir con las dos horas de visitas tuteladas que tenía reconocida la afectada. Según la Administración, ese mismo protocolo (el de reducción de tiempo de visita) se estaba llevando a cabo con todos los expedientes que llegaban a este PEF  en la modalidad de “visitas tuteladas”.

El informe de la Conselleria también señalaba que tienen previsto para el segundo semestre de 2018 “un nuevo contrato para la gestión de los Puntos de Encuentro que incluirá entre otras mejoras, la ampliación de los profesionales y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Encuentro en otras localidades”. Una respuesta que no satisface al Síndic, ya que supondría dilatar en el tiempo una solución que garantice el respeto de los derechos de las personas beneficiarias. Para el defensor, la Administración debe primar el interés superior del menor  sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, ya sean cuestiones organizativas, de gestión o de funcionamiento de estos dispositivos.

En este sentido, las quejas recibidas por esta institución durante los últimos años apuntan a que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de este PEF no son un problema puntual, de ahí que el Síndic tenga abierta actualmente una queja de oficio en la que investiga la actividad de todos los PEF de la Comunitat Valenciana.

Las personas afectadas que acuden al Síndic también coinciden en expresar su malestar por la escasez de personal especializado y con formación adecuada para atender a los menores y sus familiares. Una preocupación también compartida por esta institución que ha recomendado a la Administración un mayor esfuerzo para que las actuaciones del Punto de Encuentro se lleven a cabo por personal preparado y cualificado y con métodos de intervención adecuados con la finalidad de no incrementar el sufrimiento que ya vienen padeciendo estos menores por la conflictividad de sus relaciones familiares.

Consulta la resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10908286.pdf

 

 

* Los Puntos de Encuentro Familiar son un recurso gratuito, universal y especializado cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en situaciones, muchas veces conflictivas, de crisis o ruptura familiar. Se trata de espacios neutrales donde los menores pueden ejercer su derecho a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes mediante la intervención temporal de un equipo multidisciplinar de profesionales debidamente formados.

Actualmente, la Comunidad Valenciana cuenta con 17 dispositivos distribuidos por toda la Comunidad Valenciana que dan cumplimiento a sentencias judiciales. Todos ellos dependen de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a excepción de un punto de encuentro de la ciudad de Valencia que es de titularidad municipal.