El Síndic reprocha a Educación que el alumnado de infantil de un colegio de Ontinyent estuviera medio curso sin educadora

Luna discrepa de la Conselleria, que negó cualquier vulneración de derechos, y le exige revisar los mecanismos para evitar que vacantes esenciales tarden meses en cubrirse

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, considera que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades vulneró el derecho a la educación del alumnado del CEIP Lluís Vives de Ontinyent al tardar más de cuatro meses en cubrir la baja de una educadora infantil, dejando sin apoyo especializado durante medio curso a niños y niñas de educación infantil, entre ellos alumnado con necesidades educativas especiales.

La resolución tiene su origen en una queja presentada por un representante de la AFA del centro en marzo de 2026. La asociación había reclamado previamente a la Conselleria, sin obtener respuesta, información sobre las gestiones realizadas para cubrir la baja, producida el 8 de octubre de 2025.

Durante la tramitación de la queja, la Conselleria defendió que había actuado conforme al procedimiento previsto: la plaza fue creada el 23 de febrero de 2026, adjudicada el 27 de febrero y cubierta el 9 de marzo mediante un procedimiento de difícil cobertura. La Administración sostuvo que no se había vulnerado ningún derecho y que la cobertura se realizó en el menor plazo posible dentro del marco legal.

Sin embargo, el Síndic no comparte en absoluto esa valoración y advierte que si medio curso es el menor plazo posible, es imprescindible revisar los mecanismos existentes. Luna también le recuerda a la administración educativa que no solo debe cumplir los trámites previstos, sino garantizar la continuidad efectiva del servicio en los plazos más breves posibles, con independencia de las exigencias procedimentales.

La institución considera además que la Conselleria no facilitó a las familias la información que tenían derecho a conocer: no constan las fechas ni las actuaciones de la Inspección Educativa ni de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa durante el periodo en que se acumuló el mayor retraso, entre octubre de 2025 y la segunda quincena de febrero de 2026.

Por todo ello, el Síndic recomienda a la Conselleria que responda de forma completa a las solicitudes de información y que adopte las medidas necesarias para que situaciones similares no vuelvan a producirse. La resolución insta además a respetar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, evitando la mezcla de castellano y valenciano en las comunicaciones administrativas.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

El Síndic pide a El Campello medidas efectivas para erradicar los ruidos de una vivienda turística

La institución recuerda que el Ayuntamiento puede imponer medidas correctoras, suspender la actividad e incluso ordenar su cierre si persisten las molestias acústicas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de El Campello que actúe «con rapidez y determinación» para poner fin a los problemas de ruido y comportamientos incívicos provocados por una vivienda turística situada junto a una familia residente en Muchavista, en la que vive un niño de dos años.

La queja fue presentada por un vecino que denunciaba que desde marzo de 2025 el chalet colindante con su vivienda se alquila a grupos de hasta 18 personas que organizan fiestas, ponen música a gran volumen y generan ruidos continuos, incluso en horario nocturno. La familia explicaba que había llamado en numerosas ocasiones a la Policía Local y presentado escritos ante el Ayuntamiento sin obtener una solución efectiva.

Durante la investigación, el informe policial remitido al Síndic reconocía que las molestias «quedan más que constatadas» por el volumen de avisos registrados y las actuaciones practicadas. De hecho, el consistorio abrió un expediente sancionador por perturbar el descanso vecinal mediante música y ruidos nocturnos entre las 23:00 y las 7:30 horas, con una sanción de 200 euros.

No obstante, Luna recuerda en su resolución que las competencias municipales frente a la contaminación acústica no se limitan a imponer sanciones económicas puntuales. La legislación valenciana permite a los ayuntamientos exigir medidas correctoras, ordenar la suspensión inmediata de la actividad e incluso decretar su clausura cuando persistan las molestias.

El Síndic insiste también en que los ruidos continuados pueden afectar gravemente a derechos fundamentales como la salud, el descanso, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a una vivienda digna. Además, subraya que, al existir menores afectados, el interés superior del niño debe prevalecer frente a cualquier otro interés legítimo concurrente.

Por ello, la resolución insta al Ayuntamiento a ejercer todas sus competencias para garantizar la convivencia y los derechos de los vecinos afectados.

Consulta la resolución de consideraciones del Síndic sobre este asunto.

 

El Síndic denuncia obstáculos para obtener cita en el Registro Civil de Castellón

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha constatado las dificultades de la ciudadanía para conseguir cita previa en el Registro Civil de Castellón. La institución advierte de que esta situación puede impedir el acceso a servicios básicos, como iniciar un expediente de matrimonio, y reclama que también se garantice la atención sin cita previa y se refuercen los medios disponibles para evitar que ninguna persona quede excluida del sistema.

La investigación se inició a raíz de una queja presentada por una persona que, tras varios intentos, no logró obtener cita a través del sistema habilitado. Para demostrarlo, aportó capturas de pantalla que evidenciaban los fallos y la imposibilidad de acceder al servicio en condiciones normales.

Tras recibir la queja, el Síndic pidió explicaciones a la Conselleria de Justicia. La Administración señaló que la atención se realizaba con cita previa por razones organizativas y que estaba trabajando en medidas de mejora para reforzar el servicio.

A partir de esta información, el Síndic recuerda que la organización interna de la Administración tiene límites y no puede convertirse en un obstáculo para la ciudadanía. El acceso a los procedimientos debe ser efectivo y no puede quedar condicionado a un sistema que, en la práctica, impide realizar los trámites. Por ello, concluye que se ha vulnerado el derecho a una buena administración, que exige poder gestionar los asuntos públicos sin trabas y en un plazo razonable.

La institución insiste en que la cita previa puede ser útil para ordenar la atención, pero no puede convertirse en una barrera ni en un requisito obligatorio que limite el acceso. Además, subraya que no se trata de un caso aislado, ya que en los últimos años ha tramitado numerosas quejas similares.

Por todo ello, el Síndic recomienda a la Administración garantizar la atención también sin cita previa, reforzar los recursos disponibles y mejorar el sistema para adaptarlo a la demanda real. El objetivo es claro: que ninguna persona quede fuera del sistema por no poder acceder a una cita y que la Administración responda de forma eficaz a las necesidades de la ciudadanía.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge a la Conselleria de Servicios Sociales a resolver las solicitudes de visitas y acogimiento de una menor tutelada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a resolver con carácter urgente tanto las solicitudes de visitas de una abuela a su nieta, una menor tutelada, como su petición de acogimiento familiar presentada en marzo de 2025.  Esta institución ha constatado una inactividad administrativa prolongada y contraria a la legalidad.

La actuación se ha iniciado tras la queja presentada por una ciudadana que, a lo largo de 2025, ha formulado cinco peticiones sin obtener respuesta. Entre ellas, solicitaba poder mantener visitas con su nieta —declarada en situación de desamparo y en acogimiento residencial— así como que se la valorara para el acogimiento familiar de la menor.

Ante la falta de respuesta de la Conselleria de Servicios Sociales al requerimiento de información del Síndic, la institución ha resuelto el expediente con la documentación aportada por la ciudadana, concluyendo que se han incumplido los plazos legales para responder tanto a las solicitudes de visitas como a la de acogimiento familiar.

Luna concluye que se han incumplido los plazos legales y aprecia que se ha vulnerado el derecho de la persona promotora de la queja a una buena administración y el derecho de la menor a mantener relaciones con su entorno familiar. Asimismo, reprocha la falta de colaboración de la Conselleria al no atender el requerimiento de información de esta institución.

La Administración dispone de un mes para comunicar si acepta estas consideraciones y las medidas que adoptará.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Fallece Arturo Lizón, primer Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

Arturo Lizón Giner, primer Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, falleció ayer en Mutxamel (Alicante) a los 87 años. Abogado de formación y referente de la vida política e institucional valenciana, desempeñó un papel destacado durante la Transición democrática y en la consolidación de las instituciones.

Nacido en Sella, Arturo Lizón se licenció en Derecho por la Universitat de València en 1963 e inició su trayectoria profesional como abogado. Muy pronto se vinculó a la vida pública, desarrollando una extensa carrera política e institucional marcada por el compromiso con los valores democráticos, el diálogo y la defensa del interés general.

Lizón fue senador por Alicante durante cuatro legislaturas consecutivas, entre 1979 y 1993, en un periodo clave para la consolidación de la democracia en España. En el Senado desempeñó responsabilidades de gran relevancia, como la Vicepresidencia Primera de la Cámara en la II Legislatura y la Presidencia de la Comisión de Constitución en la III y IV Legislaturas, desde donde contribuyó con solvencia jurídica y sentido de Estado al fortalecimiento del sistema parlamentario.

En 1993 fue designado primer Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cargo que ejerció hasta 1998. Su nombramiento supuso el inicio de esta institución y reflejó la confianza depositada en su trayectoria, su criterio y su firme defensa de los derechos de la ciudadanía.

Las banderas de la institución ondean hoy a media asta en señal de duelo por su pérdida, una figura clave de la historia institucional valenciana.

El Síndic reprocha al Ayuntamiento de El Campello la falta de explicaciones a los vecinos por mantener cerrada durante diez años la piscina municipal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reprochado al Ayuntamiento de El Campello la falta de una respuesta clara sobre el estado de la piscina municipal, que lleva más de una década cerrada, y sobre el plazo previsto para su apertura. En su resolución, esta institución insta a la Administración local a dar una contestación completa y debidamente motivada, en la que se detalle la información solicitada por una vecina y se le indiquen las opciones que tiene para reclamar en caso de disconformidad.

De acuerdo con la queja que la interesada presentó ante el defensor del pueblo valenciano, el Ayuntamiento sólo había respondido hasta ahora señalando que el asunto estaba «en manos de los servicios competentes». Para el síndic, esta respuesta vulnera el derecho a una buena administración; es decir, la obligación que tienen las administraciones públicas de atender los asuntos de los ciudadanos de forma concreta, en plazo y con explicaciones suficientes.

La piscina lleva más de una década construida sin que los vecinos de El Campello hayan podido usarla. El Ayuntamiento atribuye el retraso a los problemas derivados de la pandemia, que obligaron a replantear el modelo de gestión del complejo. Los trámites de adjudicación a un operador privado aún no han concluido, y el propio consistorio ha reconocido que, una vez resueltos, harían falta hasta seis meses más para abrir la instalación.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto. 

 

El Síndic pide que conste por escrito la aceptación o renuncia a una plaza residencial, para evitar incidencias

Luna alerta de que ofrecer plazas por teléfono y darlas por aceptadas sin constancia documental provoca inseguridad jurídica y puede causar perjuicios económicos 

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, ha recomendado que cualquier oferta, aceptación o renuncia a recursos del sistema de dependencia quede documentada por escrito y debidamente incorporada al expediente, tras detectar incidencias en un caso en el que una mujer en situación de dependencia ha estado más de nueve meses sin cobrar la ayuda económica que le permitía recibir cuidados en su entorno familiar.

Según la resolución, no consta en su expediente una aceptación expresa y formal de la plaza residencial —extremo que la familia niega— y sí figura la renuncia presentada por escrito pocos días después, sin que la mujer llegara a ingresar en el centro. Por ello, el Síndic solicita restablecer la prestación con efectos retroactivos.

Pese a ello, la Conselleria no revisó la decisión ni reactivó la prestación. El Síndic considera especialmente relevante que, una vez recibida la renuncia y sin haberse producido el ingreso, la Administración no diera marcha atrás para dejar sin efecto la resolución adoptada y restablecer la ayuda económica previamente reconocida. Esta situación obligó a la familia a iniciar de nuevo los trámites y a permanecer durante meses sin percibir la prestación.

La resolución evidencia deficiencias en un sistema que permite adoptar decisiones relevantes sin respaldo documental suficiente. En este sentido, el Síndic advierte de que la práctica de ofertar plazas por vía telefónica y considerar aceptadas dichas ofertas sin confirmación escrita genera inseguridad jurídica y puede derivar en perjuicios económicos como el analizado.

Asimismo, el Síndic solicita la revisión del caso concreto, la retroacción de las actuaciones al momento de la renuncia y el reconocimiento del derecho a percibir la prestación desde que fue retirada.

Consulta nuestra resolución.

Luna reprocha a Les Corts su falta de interés por escuchar al Síndic y advierte de una deriva institucional peligrosa

El defensor denuncia que 2025 marca un punto crítico con reformas que debilitan la posición del Síndic y amenazan la autonomía de las instituciones estatutarias.

El Informe anual de 2025, con más de 5.000 quejas y 23.100 consultas ciudadanas, confirma el crecimiento sostenido de la actividad de la institución.

En casi el 80% de las quejas recibidas se ha vulnerado el derecho a una buena Administración, por falta de respuesta a las solicitudes o reclamaciones de la ciudadanía.

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, acompañado de la adjunta primera, Concha Bru, y del segundo, Carlos Castillo, ha presentado hoy en Les Corts su Informe anual 2025 en el que alerta del grave deterioro de la relación entre ambas instituciones, así como del riesgo que suponen las reformas llevadas a cabo por el parlamento autonómico para las instituciones estatutarias.

Este es el último Informe anual que Luna presenta dentro del periodo ordinario de su mandato, que concluye en diciembre de este año 2026. Por ello, el defensor ha incorporado al documento un balance de la deriva de la relación institucional con Les Corts durante los siete años que lleva en el cargo, y de la evolución de los principales problemas de la ciudadanía en este mismo periodo de tiempo.

Pérdida de presencia en sede parlamentaria

Desde que asumió el cargo en 2019, Ángel Luna ofreció diálogo y cooperación a Les Corts para fortalecer la defensa de los derechos de la ciudadanía, pero esa disposición nunca obtuvo respuesta. Esa desafección prolongada se ha agravado notablemente a partir del ejercicio de 2025, por la falta de interlocución, la pérdida de presencia en sede parlamentaria y la aprobación de reformas que “reducen la visibilidad y el papel del Síndic como defensor de los derechos y las libertades de la ciudadanía valenciana.” El defensor también ha señalado que estos cambios abren la puerta a intervenir los presupuestos de las instituciones estatutarias, poniendo en cuestión el marco de garantías previsto en el Estatut para estos organismos.

Resulta especialmente relevante que en 2025 el Síndic no pudiera informar a Les Corts sobre las quejas y preocupaciones de la ciudadanía, como le exige el Estatut, porque la Cámara no lo convocó y el defensor necesita una cita para poder comparecer. Esto demuestra una evidente falta de interés institucional de la Cámara por conocer los problemas que los habitantes de nuestra Comunitat trasladaron al defensor. «Cerrar la puerta a la presencia del Síndic en les Corts supone desairar a los ciudadanos», afirma Luna.

Además, el síndic sostiene que otro de los hechos más significativos de 2025 ha sido la modificación del Reglamento de Les Corts, “que carga de interrogantes el futuro de las instituciones estatutarias con el parlamento valenciano”, ha declarado Luna.

En lo que respecta al Síndic de Greuges, llama la atención que el nuevo Reglamento de Les Corts no se acomode a lo dispuesto por la Ley del Síndic sobre la exposición de contenidos del Informe anual. La ley distingue entre la presentación formal del informe y su exposición pública, que es la que garantiza que el pleno de la Cámara conozca de forma directa los problemas que la ciudadanía traslada al Síndic. Suprimir la comparecencia ante el pleno, advierte Luna, supondría una evidente reducción del papel institucional del Síndic. “A nadie se le escapa que la comparecencia del Síndic ante el pleno dota el contenido de su informe de mayor trascendencia y repercusión pública, que si lo hiciese ante una comisión”, ha sostenido el síndic.

Riesgo de presión política en los organismos estatutarios

La reforma incorpora, además, una disposición que abre la puerta a intervenir las partidas presupuestarias de las instituciones estatutarias durante la tramitación de los Presupuestos de la Generalitat. Aunque la redacción es ambigua, el Síndic señala que este cambio introduce un riesgo de presión política contrario a la autonomía e independencia que el Estatut protege mediante mayorías cualificadas.

En su informe, el Síndic también da cuenta del episodio que afectó en 2025 a la Acadèmia Valenciana de la Llengua, cuyo presupuesto fue modificado durante la tramitación parlamentaria hasta comprometer su funcionamiento y anular en la práctica su autonomía orgánica y presupuestaria. Tras la solicitud de la presidenta de la institución, el Síndic pidió al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Aunque este no llegó a materializarse, sí se emitió una recomendación al Consell para corregir la situación y salvaguardar la independencia de la entidad lingüística.

Para el Síndic, este episodio constituye una señal de alarma, especialmente cuando coincide con una reforma reglamentaria que permite precisamente intervenir los presupuestos de las instituciones estatutarias. El defensor advierte de que decisiones de este tipo vulneran el equilibrio institucional previsto en el Estatut, que exige mayorías reforzadas para proteger la autonomía de los organismos que garantizan derechos y libertades.

Luna reivindica el papel del Síndic como defensor independiente y recuerda que “la salud democrática de la Comunitat Valenciana depende, en buena medida, del respeto y la estabilidad de sus instituciones estatutarias”.

Una institución más activa que nunca

 El Informe anual 2025 recoge un incremento muy significativo de la actividad del Síndic, con más de 28.100 actuaciones entre consultas y quejas. La oficina de atención ciudadana del Síndic atendió 23.137 consultas, lo que supone un aumento de casi el 25% respecto al año anterior. Además, se tramitaron 5.006 quejas de la ciudadanía, un 5% más que en 2024, y se iniciaron 12 investigaciones de oficio.

Cabe destacar que tres de las quejas de oficio se abrieron para supervisar las actuaciones de las administraciones públicas posteriores a la DANA 2024 en materia de Servicios Sociales, Educación y Vivienda. Estas investigaciones se unieron en un único expediente que ha derivado en un Informe Especial, que ofrece una visión global del impacto de la DANA 2024, analiza la respuesta de los distintos sistemas públicos y formula recomendaciones para mejorar la preparación y capacidad de reacción ante futuras catástrofes. En el Informe anual se incluye un resumen de este Informe Especial DANA.

Nula colaboración entre Gobierno central y Consell en la reconstrucción

 El problema de la falta de coordinación entre administraciones a la hora de atender a la ciudadanía afectada por la DANA fue una constante durante 2025, sobre todo entre la central y la autonómica. Esa ausencia de colaboración entre el Gobierno central y la Generalitat dificultó el avance de los trabajos de reconstrucción, perjudicando a cientos de miles de personas damnificadas. “Si algo ha venido a demostrar de forma palmaria el trágico episodio de la DANA es que, en situaciones de crisis, y sobre todo en contextos de polarización extrema como los actuales, fallan los mecanismos de cooperación entre los diferentes niveles de las administraciones. No ha existido ni una mínima interlocución, en clave colaborativa, entre la Administración estatal y la Generalitat”, ha subrayado Luna.

Consciente de la gravedad de esta situación, el síndic, Ángel Luna, convocó en la sede del Síndic una reunión de trabajo con el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. Ese encuentro concluyó con la decisión de abrir una queja de oficio por parte del Defensor del Pueblo, dirigida tanto al Gobierno central como al Consell, para instarles a poner en marcha la Comisión Mixta de reconstrucción y recuperación, así como a impulsar esa imprescindible cooperación institucional. Finalmente, la Comisión Mixta se creó el 4 de febrero de 2026.

Atasco irresoluble de los Servicios Sociales

 Al igual que en años anteriores, los asuntos relacionados con el área de Servicios Sociales fueron, con enorme diferencia, los más numerosos y alcanzaron un total de 1.900 quejas. De ellas, la mayoría estaban relacionadas con el reconocimiento y las ayudas de la dependencia y las demoras en la valoración de la discapacidad.

A pesar de que durante 2025 las quejas sobre la dependencia experimentaron un ligero descenso siguen siendo el principal foco de reclamaciones del Síndic y representan cerca del 65% del total de las presentadas en esta materia y algo más del 30% de la totalidad de las admitidas a trámite en la institución.

El actual equipo del Síndic de Greuges ha venido advirtiendo desde su primer Informe anual en 2020 de los problemas derivados del diseño del funcionamiento de los servicios sociales en la Comunitat, que obligan a una doble valoración por parte de los equipos sociales municipales y de los de la Conselleria. Luna ha lamentado que “no se ha hecho nada relevante para simplificar los procedimientos que están atascando los servicios sociales de forma irresoluble”.

Asimismo, durante 2025 el Síndic volvió a comprobar la problemática que se genera cada vez que llegan a su fin los contratos programa suscritos, ahora por periodos cuatrienales, entre la Conselleria competente en Servicios Sociales y los ayuntamientos que participan en la gestión de algunos servicios y programas. Esto sucede porque las administraciones locales no pueden contar con plantillas estables ya que la contratación de personal está sujeta a que reciban la subvención.

Ni transparencia ni buena administración 

Las quejas por falta de transparencia y acceso a la información pública se consolidan como las segundas más numerosas presentadas por la ciudadanía ante el Síndic, a pesar de que en 2025 registraron un ligero descenso, pasando de 432 a 412; pero la gravedad de la situación persiste.

El Síndic recuerda que, con los medios de los que disponen hoy las administraciones, la falta de transparencia no puede atribuirse a problemas técnicos ni a limitaciones derivadas de la protección de datos, sino que responde a una falta de voluntad política que compromete la calidad democrática.

Los efectos de la falta de transparencia son evidentes: se deteriora la rendición de cuentas, se dificulta la participación política y crece la desafección ciudadana al percibirse que los responsables públicos priorizan el enfrentamiento partidista frente a la solución de los problemas reales. En este contexto, el Síndic alerta de que, sin mecanismos claros de transparencia y control, las administraciones corren el riesgo de actuar al servicio de intereses particulares, alejándose del interés general y favoreciendo un uso privilegiado de los recursos públicos.

Además, Luna insiste en que sin transparencia no puede haber buena administración y la vulneración del derecho a una buena administración continúa siendo el principal motivo de queja de los ciudadanos. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha hecho de la defensa del derecho a una buena administración uno de los ejes de su actuación. Recogido por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, permite denunciar comportamientos inapropiados de las administraciones, cuando estos se amparan en la opacidad o la falta de respuesta.

De hecho, el 90% de las quejas que la ciudadanía presenta ante el Síndic denuncia, en primer lugar, la falta de respuesta a sus solicitudes y reclamaciones. Esta es una práctica habitual, incompatible con una administración que debe situar a las personas en el centro de su actuación. Esta falta de información no solo genera indefensión, sino que abre la puerta a la arbitrariedad, los errores y los abusos de poder.

Ayudas a la vivienda eliminadas en los presupuestos de la Generalitat

 Por último, es preciso mencionar la gravedad del creciente problema social de la vivienda que, aunque no en números absolutos, en porcentaje de quejas se ha duplicado con creces en los últimos cinco años. Si antes de la DANA de 2024 la situación de la vivienda ya era precaria, “ahora, las administraciones públicas tendrán que realizar enormes esfuerzos para, más allá de recomponer, mejorar una situación dramática”, ha manifestado el síndic.

Tal y como ha reiterado el Síndic en muchas resoluciones, la vivienda constituye un elemento básico en la vida de las personas, y si se carece de ella es imposible acceder a otros derechos fundamentales.

Por ello, este Informe anual 2025 hace referencia a la desagradable sorpresa que supuso advertir que la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente a 2025 eliminó el procedimiento para conceder ayudas ante la inexistencia de viviendas disponibles para adjudicar. Este procedimiento estuvo vigente durante los ejercicios 2023 y 2024 y se eliminó de forma incomprensible.

Esta institución ha trasladado a la Conselleria de Vivienda que esa medida es un grave paso atrás y limita seriamente las posibilidades de acceso a una vivienda para determinados colectivos.

ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL INFORME ANUAL 2025

Tabla 2.            Quejas de la ciudadanía iniciadas en 2025

 

2024 2025 Variación 2025-2024
Tipo % % %
Admitidas 3.941 82,62 4.145 82,80 204 5,18
Inadmitidas 720 15,09 775 15,48 55 7,64
Trasladadas a otras defensorías 109 2,29 86 1,72 -23 -21,10
Total 4.770 100,00 5.006 100,00 236 4,95

 

Tabla 6.            Lugar de residencia de las personas que presentaron quejas en 2025

 

2024 2025 Variación 2025-2024
Provincia Hab. % Q/100 k hab. Hab. % Q/100 k hab. Hab. % Q/100 k hab.
Alicante 1.991.259 2.043 42,83 102,60 2.033.566 2.154 43,03 105,92 42.307 111 5,43 3,32
Castellón 615.849 395 8,28 64,14 627.620 354 7,07 56,40 11.771 -41 -10,38 -7,74
Valencia 2.709.433 2.278 47,76 84,08 2.763.996 2.354 47,02 85,17 54.563 76 3,34 1,09
Comunitat Valenciana 5.316.541 4.716 98,87 88,70 5.425.182 4.862 97,12 89,62 108.641 146 3,10 0,92
Otros/No especificado 54 1,13 144 2,88 90 166,67

 

Se utilizan las siguientes abreviaturas: Hab. (Habitantes), Nº (Número de quejas), % (Porcentaje de quejas), Q/100 k hab. (Quejas por 100.000 habitantes)

Los datos de población son los que proporciona el INE para los años 2024 y 2025.

El dato de quejas por 100.000 habitantes solo se ofrece para la Comunitat Valenciana y las provincias que la integran, pues carece de sentido para otros orígenes.

 

Tabla 8.            Materia de las quejas de la ciudadanía iniciadas en 2025 y admitidas a trámite

 

2024 2025 Variación 2025-2024
Materia % % %
Servicios sociales 1.888 47,91 1.962 47,33 74 3,92
Sanidad 122 3,10 139 3,35 17 13,93
Educación 207 5,25 107 2,58 -100 -48,31
Vivienda 164 4,16 170 4,10 6 3,66
Empleo 247 6,27 341 8,23 94 38,06
Transparencia 432 10,96 412 9,94 -20 -4,63
Procedimientos administrativos 200 5,07 239 5,77 39 19,50
Hacienda pública 80 2,03 107 2,58 27 33,75
Servicios públicos y medio ambiente 317 8,04 399 9,63 82 25,87
Urbanismo 128 3,25 141 3,40 13 10,16
Industria, agricultura, comercio y turismo 19 0,48 19 0,46 0 0,00
Justicia y administración corporativa 27 0,69 33 0,80 6 22,22
Infancia y adolescencia 56 1,42 24 0,58 -32 -57,14
Deporte y cultura 39 0,99 26 0,63 -13 -33,33
Derechos lingüísticos 15 0,38 26 0,63 11 73,33
Total 3.941 100,00 4.145 100,00 204 5,18

 

Tabla 14           Grado de colaboración de las Administraciones investigadas (Consell y ayuntamientos) en quejas cerradas en 2025

 

Administración Total quejas Sí colabora No colabora % colabora
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda 2298 1476 822 64,23
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo 197 164 33 83,25
Conselleria de Sanidad 171 153 18 89,47
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia 131 131   100,00
Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio 66 34 32 51,52
Conselleria de Justicia y Administración Pública 52 46 6 88,46
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio 25 22 3 88,00
Conselleria de Hacienda y Economía 17 14 3 82,35
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades 11 11   100,00
Conselleria de Emergencias e Interior 7 5 2 71,43
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca 3 3   100,00
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública 3 3   100,00
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación 3   3 0,00
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación 2 2   100,00
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad 2 2   100,00
Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Com. Valenciana 1 1   100,00
Presidencia de la Generalitat Valenciana 7 7   100,00
Total Consell 2996 2074 922 69,23
LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) 5 4 1 80,00
Universitat Jaume I 2 1 1 50,00
Universitat de València 2 1 1 50,00
Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl 1   1 0,00
Total otras entidades autonómicas 10 6 4 60,00
Ayuntamientos de la provincia de Alicante 802 496 306 61,85
Ayuntamientos de la provincia de Castellón 157 93 64 59,24
Ayuntamientos de la provincia de Valencia 751 480 271 63,91
Total ayuntamientos 1710 1069 641 62,51

 

Tabla 17.          Evolución de las materias de las quejas de la ciudadanía iniciadas cada año, de 2021 a 2025

 

Materia 2021 2022 2023 2024 2025 Variación 2025-2024
% % % % % %
Servicios sociales 1.040 36,34 1.032 35,49 1.264 41,66 1.888 47,91 1.962 47,33 74 3,92
Sanidad 172 6,01 147 5,06 121 3,99 122 3,10 139 3,35 17 13,93
Educación 96 3,35 125 4,30 76 2,50 207 5,25 107 2,58 -100 -48,31
Vivienda 78 2,73 87 2,99 132 4,35 164 4,16 170 4,10 6 3,66
Empleo 241 8,42 288 9,90 208 6,86 247 6,27 341 8,23 94 38,06
Transparencia 314 10,97 286 9,83 301 9,92 432 10,96 412 9,94 -20 -4,63
Procedimientos administrativos 193 6,74 223 7,67 259 8,54 200 5,07 239 5,77 39 19,50
Hacienda pública 95 3,32 98 3,37 74 2,44 80 2,03 107 2,58 27 33,75
Servicios públicos y medio ambiente 363 12,68 350 12,04 347 11,44 317 8,04 399 9,63 82 25,87
Urbanismo 117 4,09 115 3,95 113 3,72 128 3,25 141 3,40 13 10,16
Industria, agricultura, comercio y turismo 24 0,84 31 1,07 27 0,89 19 0,48 19 0,46 0 0,00
Justicia y administración corporativa 33 1,15 28 0,96 22 0,73 27 0,69 33 0,80 6 22,22
Infancia y adolescencia 37 1,29 34 1,17 50 1,65 56 1,42 24 0,58 -32 -57,14
Deporte y cultura 36 1,26 34 1,17 25 0,82 39 0,99 26 0,63 -13 -33,33
Derechos lingüísticos 23 0,80 30 1,03 15 0,49 15 0,38 26 0,63 11 73,33
Total 2.862 100 2.908 100 3.034 100 3.941 100 4.145 100 204 5,18

 

En las columnas referidas a los años:

  • significa número de quejas
  • % significa porcentaje respecto del total de quejas de ese año.

En las columnas tituladas variación 2025-2024:

  • significa diferencia entre el número de quejas en 2024 y 2025

Nº = nº quejas 2025 – nº quejas 2024

  • % significa porcentaje de variación respecto del número de quejas de la materia en 2024

% = (nº quejas 2025 – nº quejas 2024) / nº quejas 2024

Consulta el Informe anual 2025 en la web del Síndic.

Consulta el Informe especial Dana 2024 en la web del Síndic.

 

 

El Síndic urge al Ayuntamiento de Gandia a actuar por las molestias de un chalet usado para fiestas y alquiler turístico sin licencia

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Gandia a adoptar medidas para poner fin a la actividad de una vivienda en el campo que presuntamente se utiliza para la celebración de fiestas y eventos sin contar con autorización administrativa.

La actuación del Síndic se inició tras la queja presentada por una vecina, que denunciaba las molestias por ruido procedentes de una casa situada en una zona rural, donde desde hace años se organizan fiestas con música amplificada en el exterior y gran afluencia de personas. Según la reclamante, el inmueble se alquila para este tipo de eventos pese a no figurar registrado como vivienda turística.

Tras solicitar información al Ayuntamiento, la institución ha constatado que la policía local ha intervenido en varias ocasiones por avisos relacionados con música a alto volumen. Asimismo, las comprobaciones municipales han confirmado que la vivienda no dispone de licencia de actividad y que el uso turístico es incompatible con la normativa urbanística aplicable a la parcela.

El Ayuntamiento ha trasladado los hechos a distintos departamentos municipales y a la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana para determinar posibles infracciones administrativas.

En su resolución, el Síndic considera que la administración local ha realizado actuaciones de investigación y control. No obstante, advierte de que no consta que se hayan adoptado todavía medidas concretas que garanticen el cese de una actividad no autorizada que estaría generando molestias a los vecinos.

Por ello, la institución ha insistido al Ayuntamiento de Gandia sobre la necesidad de actuar con rapidez y determinación para restaurar la legalidad y proteger los derechos de los vecinos al descanso, a la salud y a disfrutar de una vivienda y un entorno adecuados.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

Casi cinco años de espera para una vivienda: el Síndic exige soluciones reales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, lo viene reiterando: el derecho a la vivienda es un derecho subjetivo reconocido por ley y, como tal, obliga a las administraciones públicas a garantizar una solución real y efectiva cuando una persona acredita necesidad.

La institución ha tramitado la queja de una familia con menores de edad que llevaba casi cinco años inscrita como demandante de vivienda pública, tras presentar solicitudes en 2020, 2021 y 2025, sin haber obtenido una respuesta que resolviera de forma efectiva su situación.

En su resolución, el Síndic reitera su doctrina en materia de acceso a la vivienda: en la Comunitat Valenciana este derecho tiene carácter subjetivo y obliga a las administraciones a actuar cuando existe una necesidad acreditada. La mera permanencia en una lista de espera no satisface el derecho reconocido por la ley.

La resolución del defensor del pueblo valenciano insiste en que el sistema previsto en la Ley de Función Social de la Vivienda exige una actuación integral ante situaciones de necesidad habitacional. No basta con mantener a la persona inscrita; debe ofrecerse una respuesta concreta que garantice el acceso efectivo a una vivienda digna. La falta de disponibilidad inmediata de vivienda pública no puede justificar la ausencia de respuesta. Cuando no es posible adjudicar una vivienda del parque público, deben activarse los mecanismos alternativos previstos en la normativa, incluidas ayudas económicas u otras soluciones habitacionales.

Asimismo, Luna subraya que, cuando existen menores en la unidad familiar, su interés superior debe ser prioritario en todas las decisiones administrativas relacionadas con el acceso a la vivienda.

El Síndic dirigió recomendaciones tanto al Ayuntamiento de Alicante como a la Conselleria competente en materia de vivienda, instando a ambas administraciones a ofrecer una solución efectiva y a no limitarse a mantener a la familia en lista de espera.

A la Conselleria le recordó la obligación de dictar resoluciones en plazo, activar ayudas alternativas cuando no haya vivienda disponible y adoptar medidas para reforzar el parque público. Al Ayuntamiento le exigió una actuación coordinada y una respuesta concreta ante la situación de necesidad planteada.

En la resolución de cierre, tanto el Ayuntamiento de Alicante como la Conselleria aceptaron las recomendaciones formuladas y se comprometieron a adoptar las actuaciones necesarias.

Consulta el expediente: