El Síndic de Greuges requiere al Ayuntamiento de Náquera para que asuma el mantenimiento y las infraestructuras de una urbanización

El Síndic de Greuges dela Comunitat Valencianaha requerido al Ayuntamiento de Náquera, en la provincia de Valencia, para que proceda a la recepción formal de las obras, y asuma por tanto la conservación y mantenimiento de la infraestructura dela Urbanización «El Paraíso», integrada por más de 150 familias, que llevan 40 años pagando a una entidad no pública, denominada «Cooperativa de Consumo». José Cholbi considera que el Ayuntamiento está obligado a recepcionar las zonas públicas y a declarar finalizado el proceso urbanizador, y, por tanto, a integrar en el municipio a dicha urbanización y a sus residentes. 

El síndic José Cholbi ha tomado en consideración una queja presentada por los representantes de los vecinos dela Urbanización «El Paraíso-Fuente del Oro» de Náquera, denunciando que las zonas públicas de dicha urbanización, tales como jardines, calles, viales, accesos, dotaciones deportivas, recreativas, etcétera, actualmente están siendo gestionadas por un ente denominado «Cooperativa de Consumo», sin que el Ayuntamiento de Náquera, con más de 40 años de existencia de dicha urbanización, haya recepcionado las zonas públicas, ni declarado finalizado el proceso urbanizador y, por tanto, integrado en el municipio a la citada urbanización y a sus residentes. 

En su escrito de queja presentado al síndic, la representación de «El Paraíso» informaba que el Ayuntamiento, a los efectos de otorgar las correspondientes licencias de construcción en la urbanización mencionada, no ha dudado en todos estos años en concederlas sin verificar que el proceso urbanizador haya finalizado con todos los requisitos legales y servicios públicos en condiciones por parte del promotor. Como consecuencia, las 150 familias que allí residen se ven obligadas a pagar a la «Cooperativa de Consumo» unas cuotas urbanísticas adicionales a los impuestos y tasas municipales, concretadas en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Vehículos, Impuesto de Construcciones, Plusvalía Municipal, Tasa de Recogida de Residuos, Tasa de Recogida de Ramaje, Tasa de Reciclaje, etcétera, y todo ello recibiendo exactamente los mismos servicios que cualquier otro vecino de Náquera, y por mantener unas zonas que, por no haber cumplido adecuadamente los deberes urbanísticos por el consistorio, implican una carga de más de 1.400 euros al año, que muchas familias que allí viven no pueden pagar por estar atravesando una dificilísima situación económica.

Después de analizar el primer escrito de los vecinos de «El Paraíso», José Cholbi solicitó más información a los afectados. En concreto, si habían dirigido escrito al Ayuntamiento de Náquera en solicitud de regularizar oficialmente una situación urbanística. Los vecinos respondieron que en agosto del año pasado habían presentado un escrito al Pleno del Ayuntamiento de Náquera en el que solicitaban la recepción de las zonas dotacionales del ámbito de actuación urbanística de «El Paraíso»; la disolución de la «Cooperativa de Consumo» encargada de la gestión de las zonas dotacionales, desvinculando a los vecinos residentes en dicha urbanización y del pago de las cuotas; la devolución de las cuotas de los últimos cuatro ejercicios por considerarse ingresos indebidamente cobrados, y que se efectúen las actuaciones pertinentes por el Ayuntamiento para asegurar a los vecinos que el agua suministrada es apta para el consumo humano.

El pleno del Ayuntamiento, en sesión en septiembre del mismo año, desestimó la propuesta de los residentes en «El Paraíso» al estimar, principalmente, la no recepción de las obras porque los servicios técnicos urbanísticos consideraban que no reunían todos los requisitos necesarios contemplados en las normas urbanísticas, en general, y en los planes parciales, en particular. 

No obstante lo anterior, José Cholbi, en su condición de Defensor del Pueblo valenciano, considera que la conservación de las obras de urbanización es, con arreglo ala Ley, responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción, siendo antes del urbanizador. Carecerá de validez, por consiguiente, todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas o asociaciones de propietarios sin colaboración y control público, o sin condiciones, o por tiempo indeterminado. Los administrados no podrán ser obligados por mandato de la Administración a integrarse en esas asociaciones. 

El síndic determina en su resolución que no cabe obligar a los propietarios de una urbanización a constiturse, pertenecer y funcionar en régimen de EUC ( Entidad Urbanística de Conservación), por cuanto, el mantenimiento de la Urbanizacióny la prestación de los servicios públicos urbanísticos debe ser desempeñado de forma obligatoria por el Ayuntamiento de Náquera, con cargo a la hacienda municipal financiada en parte con las aportaciones tributarias de los vecinos de dicha Urbanización. 

En definitiva, José Cholbi se ha dirigido al Ayuntamiento de Náquera requiriéndole para que proceda a tomar en consideración las solicitudes efectuadas por la promotora de la queja y, en su consecuencia, asuma la recepción formal de las obras, haciéndose cargo, asimismo, de toda la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la urbanización «El Paraíso», como la prestación de los servicios municipales a la misma.

El Síndic de Greuges logra que Educación aumente las becas para la excelencia académica

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha conseguido que la Conselleria de Educación aumente la concesión de becas para la excelencia académica, así como la creación de una línea presupuestaria destinada a los premios al rendimiento académico. José Cholbi, en su condición de defensor del pueblo valenciano, solicitó de la consellera María José Catalá que arbitrase las medidas necesarias para convocar becas para la promoción de la excelencia académica para todos aquellos alumnos que hayan concluido estudios oficiales de grado, licenciado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

El síndic pidió asimismo a la consellera de Educación que estudiara la posibilidad de contemplar una línea presupuestaria con dotación suficiente para premiar el rendimiento académico. Ambas solicitudes del síndic han sido recogidas por la consellera Catalá, que ha decidido aceptarlas y ampliar el apoyo a la excelencia académica, modificando la distribución de créditos para atender las ayudas en el curso 2010-2011, tal y como sugería el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, según subraya en su escrito de aceptación.

En su mismo escrito, la consellera de Educación informa a José Cholbi que con fecha del pasado mes de junio publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la convocatoria de becas para la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria durante el curso académico 2010-2011 en las universidades públicas valencianas.

La intervención de Cholbi en este asunto se justifica en la presentación de una queja por parte de un alumno de Derecho y Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Alicante, que recibió en diciembre del año 2011 el premio extraordinario en Derecho por dicha Universidad. No obstante, y pese a estar atento a todas las convocatorias de becas a la excelencia académica, comprobó que para los estudiantes que finalizaron sus estudios en el curso 2010-2011 no se había generado ningún tipo de convocatoria, y que, sin embargo, en enero del presente año tuvo conocimiento de una orden de la Conselleria de Educación por la que se convocaban becas para la promoción de la excelencia académica para los alumnos que hayan concluido sus estudios oficiales durante el curso 2011-2012.

Al contrastar con Educación lo anterior, y no recibir respuesta positiva desde la Conselleria, presentó una queja al Síndic de Greuges quien, posteriormente, argumentó ante la consellera María José Catalá los derechos de este alumno y de quienes estuvieran en su mismo caso. Argumentos que la Conselleria ha aceptado íntegramente, al incluir en sus becas el curso 2010-2011, así como modificar la distribución de créditos para atender las ayudas en cada caso.

 

El Ayuntamiento de Alicante subsana las deficiencias lingüísticas en valenciano en el parking de la Montañeta a petición del Síndic

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recibido con satisfacción la respuesta del Ayuntamiento de Alicante en relación a una queja por deficiencias de uso del valenciano en la Plaza de la Montañeta.

En concreto, la intervención del defensor valenciano en este asunto vino motivada por la queja presentada hace unos meses por un ciudadano en la que denunciaba el insuficiente cumplimiento de la Ley de Uso del Valenciano en la nueva señalización instalada en el Parking de la Montañeta tras los trabajos de reforma. Entre las faltas detalladas incluía que en las máquinas de cobro no venía el valenciano entre los idiomas a elegir, errores ortográficos en valenciano (Montanyeta en lugar de Muntanyeta), así como señalizaciones y rotulaciones únicamente en castellano. Por todo ello, solicitaba una revisión exhaustiva para dar cumplimento legal en materia de cooficialidad lingüística en la Comunidad Valenciana. 

Una vez admitida la queja a trámite, Cholbi se dirigió al Ayuntamiento para trasladarle la petición de este ciudadano y solicitarle información sobre asunto. En su contestación, el Ayuntamiento de Alicante le ha comunicado al Síndic que, después de estudiar el caso (…) y considerando las normas legales vigentes aplicables se ha procedido a subsanar todas las deficiencias y errores denunciados.

 

El Síndic de Greuges pide al Ayuntamiento de San Juan que retire una antena ilegal de telefonía móvil

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha pedido al Ayuntamiento de San Juan la retirada de una antena de telefonía móvil instalada en un edificio ubicado en la céntrica Rambla y que, según notificación de la concejalía de Urbanismo, no cuenta con los permisos que justifiquen su funcionamiento. José Cholbi recomienda su rápida retirada teniendo en cuenta que la instalación no es legalizable. Asimismo, solicita de la corporación municipal que notifique a la empresa responsable que en caso de incumplimiento le serán impuestas multas coercitivas y se acordará la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

El síndic José Cholbi aceptó en su día la queja presentada por un representante de la comunidad de vecinos de un edificio de la céntrica Rambla de la localidad de San Juan, en la que denunciaba el funcionamiento de una antena de telefonía móvil en la terraza del edificio y sus posibles consecuencias nocivas para las personas residentes en todo el entorno del céntrico edificio. Se apuntaba en la queja vecinal que en los últimos meses se habían producido dos fallecimientos por cáncer y que, por ello, se solicitaba del Ayuntamiento presidido por Manuel Aracil una inspección detallada de la antena, así como de las licencias concedidas para su instalación y funcionamiento, en el caso de que se hubieran dado.

Posteriormente, José Cholbi recibió un escrito de la concejalía de Urbanismo de San Juan en el que se facilitaba un informe detallado en el que se subrayaba que por parte de la corporación local se había incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística alterada.

Llegado a este punto, José Cholbi, en su condición de defensor del pueblo valenciano, ha dado traslado al alcalde de San Juan un nuevo escrito recomendando que se resuelva sobre la incoación del correspondiente sancionador por la comisión de infracción urbanística, y que, dado que la instalación no es legalizable, exigiendo al Ayuntamiento la adopción de las medidas que correspondan en este caso concreto y recordando que el expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción de operaciones de demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente, en este caso, de la antena de telefonía móvil objeto de la queja vecinal.

El Síndic consigue que se retire una valla ilegal en un camino vecinal de Torremanzanas

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, da por solucionada la queja planteada por la asociación ecologista Rentonar, en la que denunciaban la falta de respuesta del Ayuntamiento de Torremanzanas a un escrito en el que preguntaba al consistorio si se había otorgado licencia para la instalación de un cerramiento en el Camí de la Bugaia.

Tras admitir la queja a trámite, Cholbi se dirigió a dicho ayuntamiento solicitando información sobre la situación arriba descrita. Por su parte, el ayuntamiento ha corroborado al defensor la instalación, sin la licencia oportuna, de un vallado en la parcela (…) del polígono (..) de Torremanzanas, cortando así un camino vecinal.

A consecuencia de lo constatado, y por Decreto de Alcaldía se ha resuelto:

  • Ordenar al promotor/propietario la inmediata retirada de la valla instalada en el camino, significando al interesado que impedir la utilización de un espacio público por otra u otras personas con derecho a utilización constituye una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 140.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Régimen Local y sancionada con multa de hasta 3.000
  • Requerir al interesado para que, en un plazo de dos meses (…), solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda. Si no hubiese solicitado la autorización en dicho plazo se acordarán las medidas de restauración de la legalidad urbanística

Educación se compromete con el Síndic a modificar la normativa para la admisión de alumnos en los centros públicos y concertados

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha aplaudido la decisión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de aceptar la recomendación que le dirigió para que modificara la normativa que regula los procesos de admisión y matriculación de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de clarificar y determinar de forma explícita la documentación necesaria para la acreditación del grado de discapacidad de los alumnos, padres, hermanos o tutores.

La actuación del Síndic vino motivada por la denuncia de una ciudadana que manifestaba la falta de respuesta de la Conselleria a una consulta de cómo acreditar la condición de persona discapacitada de su marido en el proceso de admisión y matriculación de su hijo, lo que implicaría la concesión de 1,5 puntos en la baremación.

La consulta planteada por esta persona no es baladí, y así mismo lo entendió la Dirección Territorial de Educación, al comunicar a la afectada que elevaría la consulta a la Dirección General del Ordenación y Centros Docentes para que dictase resolución “dada la relevancia de la cuestión” y que le contestarían antes de la apertura del proceso de admisión del alumnado para el curso 2012-2013.

Debido a la existencia de varias normas aplicables surgieron diversas interpretaciones a la hora de acreditar la condición de persona discapacitada. No obstante, ninguna de ellas recoge de forma explícita la documentación contemplada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona discapacitada a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En este sentido, la Conselleria informó al Síndic que “podría darse el caso de no admisión por parte de alguna comisión de escolarización…”; lo que, en el caso de esta persona se tradujo en que su hijo no pudo acceder al colegio que sus padres hubieran preferido.

Por todo ello, el Síndic instó a la Conselleria de Educación a modificar la normativa de los procesos de admisión y matriculación de alumnos. La finalidad de la misma sería clarificar los criterios y evitar futuras situaciones de vulneración de derechos como la descrita por la autora de la queja; de tal forma que se tenga en cuenta el concepto de personas con discapacidad como aquellas a las que se les ha reconocido un grado igual o superior al 33% y sin necesidad de aportar más documento que aquel que acredite tal condición.

La Conselleria de Educación ha comunicado al Síndic la aceptación de la recomendación y que en estos momentos se encuentra en trámite la modificación de la Orden 14/2013, de 4 abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación infantil, Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

El contenido íntegro de la resolución puede ser consultado en http://www.elsindic.com/Resoluciones/10524451.pdf

Aldaia se compromete con el Síndic a intensificar la vigilancia policial en un parque infantil

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recibido con satisfacción el escrito del Ayuntamiento de Aldaia en el que le comunica la resolución de la alcaldía aceptando la recomendación del defensor del pueblo valenciano, así como el traslado de la misma a la Jefatura de la Policía Local para que adopte las medidas de vigilancia necesarias.

El Síndic de Greuges, José Cholbi, inició esta investigación al recibir la queja de una ciudadana que denunciaba las molestias de ruidos, que injustamente, sufrían los vecinos por la utilización del parque ubicado en la plaza de las Cortes Valencianas por un grupo de adolescentes tirando balonazos contra la verja, gritando y haciendo ruidos hasta altas horas de la madrugada. La afectada señalaba que, a pesar de las llamadas a la Policía Local y los escritos presentados ante el ayuntamiento, no había logrado que se adoptasen medidas para garantizar el cumplimiento del horario de cierre de dicho parque (22:00 horas) y así eliminar dichas molestias.

Cholbi recuerda en su resolución que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que las molestias acústicas por encima de los límites legales inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y de los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, por lo que resulta en todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Por todo ello, el síndic instaba al Ayuntamiento de Aldaia a que mantuviera e intensificara las medidas de vigilancia en la zona de referencia, actuando de oficio o a instancia de los interesados, para erradicar los comportamientos molestos que se detecten, derivados de la incorrecta utilización por parte de determinados ciudadanos de las instalaciones del parque público en cuestión.

Consulta la Resolución del Síndic

El Síndic se interesa por los problemas de los vecinos del Mestrets para regresar a sus viviendas

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, alertado por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, ha abierto una queja de oficio para investigar los problemas con los que se están encontrando los vecinos de la zona de Mestrets para regresar a sus viviendas tras la suspensión del programa de actuación integrada (PAI) que había impulsado el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A.  

Al parecer, los problemas consisten en la imposibilidad de contratar los servicios de luz y agua debido a las dificultades en obtener la licencia municipal de ocupación o cédula de habitabilidad por parte del Ayuntamiento de Castellón. Sin este documento municipal, las compañías suministradoras de agua y luz no pueden dar el servicio. 

En este sentido el Síndic ha manifestado que, según lo establecido en el artículo 195.1.a) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), las solicitudes de licencia de ocupación o habitabilidad deberán resolverse por el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Asimismo, Cholbi ha aludido al artículo 47 de la Constitución Española, que consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, estableciendo que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacerlo efectivo.

Por todo esto, Cholbi se va a dirigir al Ayuntamiento de Castellón para que le remita información sobre las medidas municipales adoptadas para agilizar la tramitación de las licencias de primera ocupación o cédulas de habitabilidad con el objeto de facilitar el regreso de los vecinos afectados a sus viviendas. 

El Síndic resuelve un conflicto originado por un cruce de contadores de agua en Albatera

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Aqualia, empresa concesionaria del servicio municipal de aguas de Albatera, en la que informa que aceptan la recomendación del defensor de la comunidad valenciana, resolviendo amistosamente la queja formulada por la interesada ante el Síndic de Greuges.

La intervención del Síndic vino motivada por la queja presentada ante esta institución por una ciudadana que señalaba que, debido a un error en la instalación de los contadores, durante años le fue facturado el consumo realizado por una vecina y a ésta el realizado por ella. Según indicó la afectada, advertido el error, Aqualia le reclama el pago de unas cantidades que ella entendía en parte prescritas y, por tanto, inexigibles.

Del estudio de la documentación aportada por la interesada y la empresa concesionaria, la investigación del Síndic se centra en las discrepancias entre las dos partes sobre las cantidades adeudadas a la empresa como consecuencia de un consumo de agua que no le fue facturado (a resultas de un error imputable exclusivamente a la empresa) y, por lo tanto, no fue abonado en el momento de su consumo efectivo. 

De acuerdo con el Síndic, parte de las cantidades exigidas a la interesada podrían encontrarse efectivamente prescritas, al haber transcurrido holgadamente el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula los plazos de prescripción de las deudas tributarias, sin que en principio se hubiesen realizado por la Administración actuaciones para interrumpir el cómputo de dichos plazos de prescripción.

Por todo esto, Cholbi recomendó al Ayuntamiento de Albatera que, en el presente supuesto, revisara dicho expediente, determinando con exactitud cuál es el importe de la deuda que la interesada mantiene con esa corporación en concepto de pago por prestación del suministro de agua potable, teniendo en cuenta para ello, entre otras, la normativa que regula la prescripción de los citados ingresos tributarios.

Recientemente, el Síndic ha recibido la respuesta de administración, informándole que, de acuerdo con la recomendación del Síndic, se ha procedido a la cancelación de la deuda correspondiente al año 2005 (…), resolviendo amistosamente la queja formulada por la afectada.

Visita al Síndic de un grupo de estudiantes de GAP de la Universidad de Alicante

El Síndic de Greuges ha recibido hoy a los alumnos de segundo curso del Grado de Gestión y Administración Pública de la Universidad de Alicante. José Cholbi Diego ha explicado a los alumnos las funciones del Alto Comisionado de las Cortes Valencianas y se ha ofrecido a colaborar en todas las iniciativas que se lleven a cabo en la Universidad de Alicante relacionadas con la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos.

Los alumnos han recorrido las instalaciones de la Institución interesándose en el proceso que sigue la presentación, tramitación y resolución de las quejas que presenta la ciudadanía al defensor del pueblo de la comunidad valenciana.