El Síndic investiga de oficio el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de Sanidad

La institución cuestiona el que las respuestas a las hojas de quejas presentadas no sean susceptibles de recurso o reclamaciones, ni ante la Administración ni órgano judicial

Luna quiere saber si Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximo de acceso a la atención sanitaria programable

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El Síndic ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), que es la unidad funcional dependiente de la Conselleria de Sanidad responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía del sistema sanitario público.

El propósito de la investigación es conocer si la Conselleria de Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de acceso a la atención sanitaria programable; si se informa a las personas que presentan quejas sobre los tiempos de espera y alternativas; los criterios del personal del SAIP para diferenciar entre quejas y reclamaciones; y las acciones para informar a los ciudadanos sobre qué opciones tienen en caso de discrepancia con Sanidad.

En el ámbito sanitario valenciano, la Orden 6/2018 regula cómo presentar y tramitar sugerencias, quejas y agradecimientos en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja no son, según la normativa citada, susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial.

Del examen de algunas quejas recibidas en esta institución se desprende que cuando alguien presenta una queja a la Conselleria de Sanidad (a través del formulario “hoja de queja”) para obtener asistencia sanitaria, no se le informa del tiempo máximo de espera, no se le ofrecen alternativas (como ser derivado a otro hospital) y no se le indican los recursos disponibles si no está de acuerdo con la decisión o el tiempo de espera.

El Síndic considera que usar el término “queja” en lugar de “reclamación” puede llevar a quejas que realmente son reclamaciones, privando a las personas de derechos básicos como recurrir decisiones o ser informados sobre los plazos máximos de los procedimientos.

Asimismo, esta institución entiende que es importante usar correctamente el procedimiento de queja, limitándolo a casos que realmente son quejas y no reclamaciones. Además, estimamos que las personas que presentan una queja deben ser informadas de las alternativas disponibles para expresar su disconformidad, como acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Por todo ello, esta institución ha solicitado un informe a la Conselleria de Sanidad que clarifique las siguientes cuestiones:

  1. Informe si la Comunidad Valenciana ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de espera en la atención sanitaria programable.
  2. Indique si, al presentar una queja sobre asistencia sanitaria, se informa a la persona del tiempo máximo de espera, de las alternativas disponibles y de los recursos en caso de desacuerdo.
  3. Informe de los criterios que usa el personal para diferenciar entre una queja y una reclamación.
  4. Indique las acciones que se toman para informar a los ciudadanos de sus opciones en caso de discrepancia, incluyendo la posibilidad de acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Consulta la resolución del Síndic de inicio de investigación de esta queja de oficio.

El Síndic urge a Sanidad a garantizar el acceso a la historia clínica electrónica entre los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud

La queja de un paciente ante el Síndic por la imposibilidad del Hospital General de Elche de acceder a la historia clínica de un paciente del Hospital del Vinalopó destapa la descoordinación entre los centros

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que garantice el acceso a las historias clínicas electrónicas de los pacientes entre los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud (ya sean de gestión pública o privada). Todo ello al objeto de evitar demoras innecesarias en la prestación de la asistencia sanitaria de los usuarios.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja de un paciente del Hospital del Vinalopó (centro público de gestión privada) al que se le aprobó el traslado de especialista (Traumatología) al Hospital General Universitario de Elche. Al acudir a su cita descubrió con sorpresa que los facultativos del Hospital General de Elche no podían acceder a su historia clínica. Una descoordinación que se tradujo en una demora en la asistencia sanitaria del interesado.

Tras solicitar información, la administración sanitaria comunicó al Síndic que la empresa Ribera Salud -que gestiona el Hospital Universitario del Vinalopó- utiliza programas de gestión diferentes a los utilizados en los hospitales de gestión pública, lo que hace imposible acceder a las historias clínicas de los pacientes atendidos por dicho hospital.

La única opción disponible para estos pacientes es solicitar su historia clínica mediante un formulario que es tramitado por el Servicio de Documentación Clínica y que finalmente le es entregado al paciente; un procedimiento que (según el interesado) viene a tardar unos 30 días.

El Síndic considera fundamental la coordinación y el acceso a los datos de la historia clínica electrónica en todos los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud. Solo de esta forma, los profesionales sanitarios podrán tener un pleno conocimiento de la situación clínica actualizada de los pacientes, además de reducir los tiempos de espera para establecer los diagnósticos y tratamientos, así como evitar la repetición de pruebas médicas.

Por último, Luna también recuerda en su resolución que los datos contenidos en la historia clínica del paciente tienen un alto componente de intimidad. «Se trata de unos datos sensibles por lo que merecen una protección reforzada y sólo se podrán tratar bajo ciertas condiciones, límites y con determinadas garantías» ha matizado el defensor.

Aquí puedes consultar el contenido íntegro de nuestra resolución: 11992733.pdf (elsindic.com)

El Síndic da la razón a un ciudadano que quiere saber quién accedió a su historia clínica de forma no justificada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a un paciente la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, especificando el nombre y apellido del profesional, así como la categoría, el servicio, el día, hora y motivo del acceso desde el inicio de la historia clínica.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una persona que solicitó en dos ocasiones al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud de Manises el registro de accesos de los profesionales sanitarios ante las sospechas «fundadas» de acceso no justificado a su historia clínica.

Tras la petición de informe del Síndic, la administración sanitaria justificaba su negativa en facilitar el listado en que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a conocer la identidad de los profesionales que han accedido a dichos archivos, ya que supondría la cesión de datos personales a terceros. “Todo ello salvo que una ley lo permita expresamente” añadía.

Un razonamiento que no comparte en absoluto el Síndic, quien considera que el acceso a la información solicitada está expresamente amparado en la ley de transparencia y así lo recoge también una resolución de la propia Agencia Española de Protección de Datos que se pronunció sobre un caso idéntico. Para Luna “no es de recibo que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica del interesado, vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos, sean ahora amparados por la administración sanitaria con la excusa de proteger sus datos personales, cuando la ley permite ceder sin su consentimiento los datos identificativos como el nombre y apellidos.”

El Síndic también recuerda en su resolución que la historia clínica, como conjunto de documentos que contiene datos y valoraciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente, es un dato sensible. El acceso no consentido al mismo es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. Por tanto, conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica del autor de la queja es esencial para saber si se han producido accesos injustificados y no consentidos por parte de terceras personas.

Por último, Luna también alude a otros expedientes de queja tramitados anteriormente por el Síndic en los que la entonces Conselleria con competencias en Sanidad sí que remitió los listados de acceso a la historia clínica incluyendo la identidad nominal de las personas que habían accedido a la historia clínica.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12001531.pdf (elsindic.com)

El Síndic pide a Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres, sin excepción, entre 45 y 74 años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha planteado a la Conselleria de Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres entre los 45 y 74 años, sin excluir a las nacidas antes del año 1953. El Síndic recuerda que la edad es un factor de riesgo de esta enfermedad y que el Consejo de Europa recomendó en noviembre de 2022 ampliar la edad en los cribados de cáncer de mama hasta los 74 años sin matices ni excepciones.

La resolución del Síndic tiene su origen en la queja presentada por una mujer de 71 años ante esta institución, en la que denunciaba que en su centro de salud le indicaron que no podrían realizarle esta prueba por razón de edad.

El defensor del pueblo valenciano se dirigió a la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para solicitarle informe al respecto. Sanidad comunicó al Síndic que habían aprobado recientemente una orden para incorporar de forma progresiva hasta los 74 años el programa de prevención de cáncer de mama a las mujeres. Es decir, que para el año 2027 todas las mujeres comprendidas entre 45 y 74 años estarán incluidas en el programa de prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, la afectada consideraba injusto que las mujeres que actualmente tienen 71, 72 y 73 años queden fuera del programa de prevención por el mero hecho de haber nacido en los años 1950, 1951 y 1952.

Consulta nuestra actuación: 12002304.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a reducir las demoras en Traumatología del Hospital Francesc de Borja de Gandia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que adopte las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital Francesc de Borja de Gandia. Y de manera general, que garantice una atención sanitaria que cumpla con los principios de eficacia y celeridad.

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja que presentó un ciudadano por la demora en ser atendido en el mencionado servicio, tras la petición de cita que había efectuado su médico de familia a finales de agosto de 2022. De acuerdo con el afectado, desde el SAIP le pedían que tuviera “paciencia” porque las citas del departamento de Traumatología llevaban bastante retraso.

La Conselleria de Sanidad, por su parte, contestó al Síndic que dicho departamento de salud procede a citar a los pacientes en base a la proporcionalidad de la demanda, la disponibilidad de los recursos humanos y especialmente en función de la valoración de prioridad de los facultativos en base a razones estrictamente clínicas. Asimismo, la administración sanitaria trasladó al defensor que la persona afectada había sido citada el 31 de mayo de 2023.

A pesar de que el problema planteado había sido resuelto y teniendo en cuenta que la salud es un elemento básico en la calidad de vida de las personas, el Síndic concluye en su resolución que aquellos pacientes que se ven obligados a esperar un elevado número de meses (en este caso, más de ocho meses) para recibir una atención especializada (traumatología en este caso) pueden ver interrumpida, durante ese periodo, la efectividad del derecho a la protección de la salud.

Es más, Luna insiste en que «los retrasos en la asistencia sanitaria, en la realización de las pruebas e intervenciones quirúrgicas necesarias, así como en la aplicación de tratamientos, hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones, con la carga de soportar un importante menoscabo en su salud».

En definitiva, la excesiva demora en obtener una cita para ser valorado no se corresponde con la obligación del sistema sanitario público de garantizar una protección integral de la salud a sus ciudadanos en base a los principios de eficacia y celeridad.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Aceptan la recomendación del Síndic y trasladan a una paciente sorda a otro hospital para que sea asistida por intérpretes de la lengua de signos

La Conselleria de Sanidad ha comunicado al Síndic el traslado de una paciente sorda que se encontraba ingresada en el Hospital de La Ribera de Alzira al Hospital Pare Jofré de València. De esta forma, Sanidad acepta la recomendación que el defensor del pueblo valenciano le dirigió hace apenas quince días para que efectuara dicho traslado de forma que la asociación de personas sordas a la que pertenece la afectada pueda prestarle acompañamiento a través de voluntarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras la queja que presentó la hermana de la afectada ante esta institución. La interesada es una persona sorda que sufrió un ictus en octubre de 2022 y que estaba ingresada en un hospital que no contaba con personal con conocimiento de la lengua de signos. Una situación que, según indicaban en la queja, le estaba provocando un «absoluto aislamiento de comunicación» que le estaba perjudicando. Por esta razón, solicitaron el traslado al Hospital Pare Jofré, ya que la paciente pertenece a una asociación de personas sordas que podría prestarle acompañamiento a través de los voluntarios en esa localidad.

Sin embargo, desde Sanidad le denegaron dicho traslado. Alegaban que la saturación en la lista de espera del citado hospital impedía asumir pacientes de otro departamento. Asimismo, le sugerían la posibilidad de que la paciente fuera remitida al Hospital de Crónicos y Larga Estancia La Pedrera en Denia.

En su resolución, el Síndic subraya la responsabilidad de esta institución con los colectivos más vulnerables, uno de los cuales es, sin duda, el de las personas sordas. Así, Luna se muestra sensible ante una problemática que pone en juego su dignidad a la hora de poder hacer uso de algo tan relevante como la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad. También recuerda a la Conselleria la obligación de todos los poderes públicos de establecer las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos con discapacidad en los diversos aspectos de la vida.

Finalmente, el Síndic recomienda a la administración sanitaria que proceda al traslado de la paciente al Hospital Pare Jofré de València, en caso de no poder garantizarle una adecuada asistencia en el centro donde estaba hospitalizada a través de personal especializado en el tratamiento de personas sordas conocedoras de la lengua de signos. Una recomendación que ha sido aceptada y que da solución al problema planteado.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic investiga la actuación de la Administración para atender los problemas de salud mental en el IES La Moreria de Mislata

El sindic de Greuges de la Comunitat Valeniana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar y supervisar la actuación de las Consellerias de Educación y la de Sanidad en relación con la situación extrema denunciada por el equipo directivo del IES La Moreria de Mislata. Dicha directiva, absolutamente desbordada por los problemas de salud mental del alumnado del centro y con 15 menores con el protocolo de conductas suicidas activado, ha dimitido en bloque por la falta de recursos para atender a los mismos.

Estos hechos, junto a la falta de personal especializado que impide prestar la atención necesaria al alumnado con necesidades educativas específicas, refuerzo docente y, finalmente, deficiencias en las infraestructuras del centro, habían sido planteados y comunicados por el equipo directivo del centro, de manera reiterada, ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En esta primera fase de instrucción, el defensor del pueblo valenciano se ha dirigido a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública solicitándoles información detallada sobre este asunto.

Concretamente, Luna ha solicitado a la administración educativa un informe que detalle los protocolos de actuación e intervención que se han implementado, las medidas de abordaje educativo adoptadas ante el conflicto que altera la convivencia del centro, una copia del informe de la dirección del instituto, así como los programas concretos que se están aplicando ante la situación denunciada y aquellos que se prevén desarrollar.

Esta institución también se ha interesado por la dotación de recursos de apoyo, las peticiones realizadas desde el instituto para el Plan de Actuación para la Mejora; las deficiencias existentes en la infraestructura educativa y los ajustes necesarios, así como la previsión temporal para acometer las referidas obras necesarias.

Por otro lado, el Síndic ha preguntado a la Conselleria de Sanidad si, en el caso del alumnado de este instituto, han sido implementadas las medidas de intervención contempladas en el Plan de prevención del suicidio y manejo de la conducta suicida de la Comunitat Valenciana.

Educación y Sanidad cuentan ahora con un mes para remitir a esta institución los informes solicitados. Un periodo que podría ser ampliado por un mes más, con carácter excepcional, si así lo solicitaran.

Consulta la resolución de inicio de queja de oficio del Síndic: 11941904.pdf (elsindic.com)

 

Sanidad acepta la recomendación del Síndic y sacará a la UCA del Hospital Provincial de Castellón de los barracones

La Conselleria de Sanidad ha aceptado las recomendaciones del Síndic de Greuges y trasladará la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (UCA) -tras16 años en barracones- al edificio nuevo de Salud Mental y Urgencias.

A principios de diciembre de este año, el defensor del pueblo valenciano emitió una resolución en la que urgía a acelerar las actuaciones para eliminar las instalaciones provisionales del citado servicio y así prestar una asistencia sanitaria digna y adecuada a sus usuarios, garantizando el acceso a las prestaciones sanitarias durante todo el año.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras una queja presentada por el sindicato CCOO que denunciaba la situación de provisionalidad de la UCA por llevar «16 años funcionando en barracones». El escrito de queja también manifestaba que dichas instalaciones prefabricadas no contaban con los medios y espacios necesarios para garantizar los derechos de privacidad e intimidad de los usuarios, ni las condiciones laborales de los profesionales.

La Conselleria, por su parte, ha contestado al Síndic que acepta sus recomendaciones y le ha comunicado que, como parte de la futura remodelación del servicio de Urgencias, van a trasladar la UCA «al edificio nuevo de Salud Mental y Urgencias donde se encuentran las Urgencias Hospitalarias Generales actuales». Según el informe remitido, «dicha reforma incluirá la readaptación de los dos circuitos de urgencias, uno de urgencias general y otro de salud mental y manteniendo habitaciones de contención, aislamiento y aislamiento inverso. Por su parte, la UCA ocuparía parte de las habitaciones y despachos que se liberaran tras dicha remodelación al final del pasillo de Urgencias Generales».

Ahora bien, Ángel Luna no quiere que la aceptación de sus recomendaciones quede en papel mojado, y ha advertido al sindicato de que, si en tres meses la administración sanitaria no inicia las actuaciones referidas en su informe, puede dirigirse de nuevo a esta institución.

Consulta nuestra actuación:

11913147.pdf (elsindic.com)

11917216.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a garantizar la igualdad en el acceso a las Unidades de Lactancia Materna

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que impulse la creación de una Unidad de referencia de Lactancia Materna para atender a aquellas patologías que, por sus características, precisan de cuidados de elevado nivel de especialización y tecnología para garantizar tanto la calidad como la seguridad y la eficacia asistencial sanitaria.

Esta es una de las recomendaciones del Síndic tras La queja presentada por una persona que denunciaba que su bebé, de mes y medio, no había podido ser atendido en la Unidad de Lactancia del Hospital Peset por pertenecer a otro departamento de salud, concretamente a La Fe, que no cuenta con esa unidad de especialización. Consideraba que su hija estaba siendo discriminada y que se estaban vulnerando sus derechos como paciente.

La Conselleria de Sanidad confirmó al defensor del pueblo valenciano que, en la actualidad, solo existe la Unidad de Lactancia Materna del Departamento Valencia- Hospital Peset, y que ésta no es una unidad de referencia, sino de carácter departamental; es decir, destinada a atender solo a aquellas personas que pertenecen a dicho departamento de salud.

El Síndic considera necesario la creación tanto de unidades de referencia como departamentales, a fin de garantizar la equidad en el acceso a este servicio sanitario. Por ello, recomienda que, mientras que se realicen las gestiones para crear dichas unidades, se dote a la existente en el Hospital Doctor Peset de los medios personales y materiales necesarios para permitir la atención de aquellos lactantes, que previamente valorados por atención primaria, requieran de sus servicios.

Consulta nuestra actuación: 11908631.pdf (elsindic.com)

El Síndic pide a Sanidad que cada paciente pueda saber en tiempo real su posición en las listas de espera

El síndic de Greuges, Ángel Luna, pide a la Conselleria de Sanidad y Salud Pública que permita al paciente acceder, con su SIP, al Registro Individualizado de Lista de Espera de Consultas Externas y Pruebas diagnósticas/terapéuticas, al igual que al de la Lista de Espera quirúrgica, para que pueda saber, en tiempo real y a diario, qué posición concreta ocupa en la lista de espera de su tratamiento u operación pendiente.

Esa información es esencial para que los pacientes incluidos en las listas de espera puedan controlar y exigir a Sanidad su derecho a recibir prestaciones, en igualdad de condiciones, y en un tiempo máximo. No disponer de ella, les deja en un estado de indefensión.

Esta institución, tras concluir su investigación de oficio sobre la transparencia de las listas de espera sanitaria, destaca que la Conselleria de Sanidad no detalla ningún obstáculo jurídico o técnico que impida conocer la situación del paciente en la lista de espera de consultes externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas”, y le afea que tampoco exprese ningún compromiso temporal sobre cuándo los pacientes tendrán acceso a esta información.

En cuanto a las listas de espera quirúrgicas, el Síndic es consciente de que es el personal facultativo quien decide la prioridad atendiendo a las razones médicas y no a al tiempo que lleve una persona esperando una operación. Ahora bien “una vez decidida dicha prioridad y, sin perjuicio de que la misma cambie en función de la evolución del estado de salud, los pacientes deberían poder conocer el lugar que van ocupando diariamente en la lista de espera”.

El Síndic también apunta que, en el informe enviado por Sanidad en respuesta a las cuestiones planteadas en la queja de oficio, no se detallan las tareas que se han realizado hasta el momento de forma centralizada para reducir las demoras. De ahí que inste a la Conselleria de Sanidad a impulsar el funcionamiento real y efectivo de las oficinas de control de la demora constituidas en cada departamento de salud.

Asimismo, Luna recomienda a Sanidad que publique en la página web información sobre las listas de espera de consultes externas y pruebas diagnósticas, porque actualmente solo aparecen las listas de espera quirúrgicas. Todo ello con la finalidad de conocer los datos globales y la situación por departamentos, especialidades y patologías.

A continuación, se detallan los datos publicados por la Conselleria de Sanidad en su página web en el momento en el que se redactó esta resolución del Síndic, que corresponden a las listas de espera quirúrgicas del mes de junio de 2022.

 

COMUNITAT VALENCIANA DIES
Demora mitjana estructural 87

 

 

DEPARTAMENT DE SALUT DEMORA MITJANA ESTRUCTURAL(DIES)
DEPARTAMENT DE SALUT DE VINAROS 118
DEPARTAMENT DE SALUT DE CASTELLO 62
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA PLANA 96
DEPARTAMENT DE SALUT DE SAGUNT 59
DEPARTAMENT DE SALUT DE VCIA CLINIC-LA MALVA-ROSA 78
DEPARTAMENT DE SALUT VCIA ARNAU DE VILANOVA LLIRIA 57
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA – LA FE 116
DEPARTAMENT DE SALUT DE REQUENA 75
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA -HOSPITAL GENERAL 112
DEPARTAMENT DE SALUT DE VALÈNCIA – DOCTOR PESET 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA RIBERA 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE GANDIA 45
DEPARTAMENT DE SALUT DE DÉNIA 72
DEPARTAMENT DE SALUT DE XATIVA – ONTINYENT 81
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALCOI 121
DEPARTAMENT DE SALUT DE LA MARINA BAIXA 56
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALACANT-SANT JOAN D’ALACANT 134
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELDA 76
DEPARTAMENT DE SALUT D’ALACANT – HOSPITAL GENERAL 133
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELX – HOSPITAL GENERAL 74
DEPARTAMENT DE SALUT D’ORIOLA 61
DEPARTAMENT DE SALUT DE TORREVELLA 59
DEPARTAMENT DE SALUT DE MANISES 45
DEPARTAMENT DE SALUT D’ELX-CREVILLENT 61
CONSORCI HOSPITAL PROVINCIAL DE CASTELLÓ 110

 

 

Consulta la resolución del Síndic:  https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202201875/11880412.pdf