El Síndic urge a Sanidad a garantizar el acceso a la historia clínica electrónica entre los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud

La queja de un paciente ante el Síndic por la imposibilidad del Hospital General de Elche de acceder a la historia clínica de un paciente del Hospital del Vinalopó destapa la descoordinación entre los centros

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que garantice el acceso a las historias clínicas electrónicas de los pacientes entre los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud (ya sean de gestión pública o privada). Todo ello al objeto de evitar demoras innecesarias en la prestación de la asistencia sanitaria de los usuarios.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja de un paciente del Hospital del Vinalopó (centro público de gestión privada) al que se le aprobó el traslado de especialista (Traumatología) al Hospital General Universitario de Elche. Al acudir a su cita descubrió con sorpresa que los facultativos del Hospital General de Elche no podían acceder a su historia clínica. Una descoordinación que se tradujo en una demora en la asistencia sanitaria del interesado.

Tras solicitar información, la administración sanitaria comunicó al Síndic que la empresa Ribera Salud -que gestiona el Hospital Universitario del Vinalopó- utiliza programas de gestión diferentes a los utilizados en los hospitales de gestión pública, lo que hace imposible acceder a las historias clínicas de los pacientes atendidos por dicho hospital.

La única opción disponible para estos pacientes es solicitar su historia clínica mediante un formulario que es tramitado por el Servicio de Documentación Clínica y que finalmente le es entregado al paciente; un procedimiento que (según el interesado) viene a tardar unos 30 días.

El Síndic considera fundamental la coordinación y el acceso a los datos de la historia clínica electrónica en todos los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud. Solo de esta forma, los profesionales sanitarios podrán tener un pleno conocimiento de la situación clínica actualizada de los pacientes, además de reducir los tiempos de espera para establecer los diagnósticos y tratamientos, así como evitar la repetición de pruebas médicas.

Por último, Luna también recuerda en su resolución que los datos contenidos en la historia clínica del paciente tienen un alto componente de intimidad. «Se trata de unos datos sensibles por lo que merecen una protección reforzada y sólo se podrán tratar bajo ciertas condiciones, límites y con determinadas garantías» ha matizado el defensor.

Aquí puedes consultar el contenido íntegro de nuestra resolución: 11992733.pdf (elsindic.com)

El Síndic da la razón a un ciudadano que quiere saber quién accedió a su historia clínica de forma no justificada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a un paciente la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, especificando el nombre y apellido del profesional, así como la categoría, el servicio, el día, hora y motivo del acceso desde el inicio de la historia clínica.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una persona que solicitó en dos ocasiones al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud de Manises el registro de accesos de los profesionales sanitarios ante las sospechas «fundadas» de acceso no justificado a su historia clínica.

Tras la petición de informe del Síndic, la administración sanitaria justificaba su negativa en facilitar el listado en que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a conocer la identidad de los profesionales que han accedido a dichos archivos, ya que supondría la cesión de datos personales a terceros. “Todo ello salvo que una ley lo permita expresamente” añadía.

Un razonamiento que no comparte en absoluto el Síndic, quien considera que el acceso a la información solicitada está expresamente amparado en la ley de transparencia y así lo recoge también una resolución de la propia Agencia Española de Protección de Datos que se pronunció sobre un caso idéntico. Para Luna “no es de recibo que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica del interesado, vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos, sean ahora amparados por la administración sanitaria con la excusa de proteger sus datos personales, cuando la ley permite ceder sin su consentimiento los datos identificativos como el nombre y apellidos.”

El Síndic también recuerda en su resolución que la historia clínica, como conjunto de documentos que contiene datos y valoraciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente, es un dato sensible. El acceso no consentido al mismo es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. Por tanto, conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica del autor de la queja es esencial para saber si se han producido accesos injustificados y no consentidos por parte de terceras personas.

Por último, Luna también alude a otros expedientes de queja tramitados anteriormente por el Síndic en los que la entonces Conselleria con competencias en Sanidad sí que remitió los listados de acceso a la historia clínica incluyendo la identidad nominal de las personas que habían accedido a la historia clínica.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12001531.pdf (elsindic.com)

El Síndic abre una queja de oficio sobre las incidencias al adjudicar las plazas de docentes en centros públicos al inicio del curso

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha decidido abrir una queja de oficio a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con el fin de investigar y supervisar las incidencias en las adjudicaciones de las plazas de profesorado en los distintos centros docentes públicos en el inicio de curso académico 2023/2024.

La actuación del Síndic, que también tiene la condición de Defensor de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, persigue averiguar si se han vulnerado los derechos constitucionales y estatutarios de los menores a una educación de calidad e igualitaria.

En consecuencia, esta institución ha solicitado a Educación información sobre las siguientes cuestiones:

  • – Si las plantillas de personal docente del curso 2023/2024 de los centros públicos a fecha actual están cubiertas. En caso negativo, la previsión temporal para subsanar esta deficiencia.
  • – Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad, determinada por centro docente público.
  • – Relación de las plazas actualmente sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • – Causas en los retrasos en los procesos de adjudicación de puestos docentes:
        • Adjudicaciones de inicio de curso, personal interino.
        • Adjudicaciones continuas, personal interino.
        • Adjudicaciones de destino para funcionarios de carrera y personal en prácticas.
        • Adjudicaciones proceso de estabilización.
  • – Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas.
  • – Concreta previsión temporal en su caso, para cubrir los puestos de docentes vacantes.
  • – Si el profesorado especialista de Formación Profesional se ha incorporado a los centros. En caso negativo, previsión temporal.
  • – Si está prevista la incorporación de personal docente en los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria para dar cobertura a la ampliación del horario lectivo en dos horas. En caso negativo, las medidas adoptadas o previstas para garantizar la formación al alumnado durante estas horas.
  • – Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.

A partir de ahora, la Conselleria debe responder al Síndic con la información solicitada en el plazo de un mes, que podrá ser ampliado a otro más si lo solicita de forma justificada.

Consulta la Resolución de inicio de queja de oficio sobre este asunto

El Síndic pide a Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres, sin excepción, entre 45 y 74 años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha planteado a la Conselleria de Sanidad que incluya en los programas de cribado de cáncer de mama a todas las mujeres entre los 45 y 74 años, sin excluir a las nacidas antes del año 1953. El Síndic recuerda que la edad es un factor de riesgo de esta enfermedad y que el Consejo de Europa recomendó en noviembre de 2022 ampliar la edad en los cribados de cáncer de mama hasta los 74 años sin matices ni excepciones.

La resolución del Síndic tiene su origen en la queja presentada por una mujer de 71 años ante esta institución, en la que denunciaba que en su centro de salud le indicaron que no podrían realizarle esta prueba por razón de edad.

El defensor del pueblo valenciano se dirigió a la entonces Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para solicitarle informe al respecto. Sanidad comunicó al Síndic que habían aprobado recientemente una orden para incorporar de forma progresiva hasta los 74 años el programa de prevención de cáncer de mama a las mujeres. Es decir, que para el año 2027 todas las mujeres comprendidas entre 45 y 74 años estarán incluidas en el programa de prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, la afectada consideraba injusto que las mujeres que actualmente tienen 71, 72 y 73 años queden fuera del programa de prevención por el mero hecho de haber nacido en los años 1950, 1951 y 1952.

Consulta nuestra actuación: 12002304.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a crear un protocolo de intervención unificado y común para menores en situaciones de riesgo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, acaba de hacer público el resultado de la primera investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

Entre las conclusiones de esta queja de oficio, que se abrió en junio de 2022, cabe destacar que no existe un protocolo de actuación común ni consenso o coordinación técnica sobre cómo proceder en cada paso de la intervención de menores en riesgo, por lo que a día de hoy el trabajo de los servicios sociales municipales es poco homogéneo y existe variedad de formas de definir y abordar la declaración de situación de riesgo.

Según el defensor del pueblo valenciano, la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tiene la obligación legal de poner a disposición de las entidades locales un protocolo para la detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo con el fin de garantizar la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora de menores en todo el territorio. Y así lo recomienda en su resolución.

En la Comunidad Valenciana, la competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde a los ayuntamientos. Sin embargo, la Conselleria debería disponer de datos que permitan el diseño de políticas integrales de prevención y atención a situaciones de riesgo.

El informe remitido por la antigua Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas señala que sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales. Así pues, también desconoce el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

El Síndic considera que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, argumentando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales. Por ello, el síndic recomienda que asuma la responsabilidad de obtener también los datos de las intervenciones de los servicios sociales municipales.

De acuerdo con las cifras aportadas por la entonces Conselleria de Igualdad, el número de total de NNA atendidos por los EEIIA (Equipo Específico de Atención a la Intervención con Infancia y la Adolescencia) en la Comunitat Valenciana (2021) asciende a 12.885 (6.607 son varones y 6.278 mujeres). Por provincias, 1.916 en Castellón; 3.550 en Alicante y 7.419 en Valencia. De los 12.885 NNA valorados en situación de riesgo y derivados a los EEIIA, 616 personas menores de edad habían sido declarados en situación de riesgo, de las cuales 328 son varones y 288 mujeres. Por provincias,  86 en Castellón; 134 en Alicante; y 396 en València.

El Síndic también pide a la Conselleria que implante programas de formación de manera que se asegure el acceso de los profesionales de los distintos ámbitos (servicios sociales municipales y autonómicos, sanidad, educación, etc.) y se desarrolle la formación especializada. Además, que se reduzca la interinidad y la movilidad en las plantillas de los EAPB (Equipos Atención Primaria Básica) municipal.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sí indica en su informe que los principales motivos de intervención en los EEIIA en 2021 fueron los siguientes:

·         Negligencia:                                         3.673 casos.

·         Separación/divorcio:                         3.609 casos.

·         Salud mental/adicciones:                3.076 casos.

·         Maltrato emocional:                         1.938 casos.

·         Violencia de género:                         1.518 casos.

En esta investigación ha participado el Departamento de Sociología I de la Universidad de Alicante; 109 Ayuntamientos y 11 Mancomunidades que representan a otras 87 Ayuntamientos contestando cuestionarios. Además, también respondieron a los informes solicitados por esta institución las consellerias de Educación, Cultura y Deporte, Igualdad y Políticas Inclusivas y Sanidad Pública y Salud Universal.

Tabla elaborada a partir de los datos recopilados por la Universidad de Alicante sobre los cuestionarios que han contestado los servicios de atención primaria básica.

Motivos principales de la intervención en situaciones de riesgo

Consulta la resolución de consideraciones completa: 11983208.pdf (elsindic.com)

El Ayuntamiento de València acepta que los menores puedan identificarse sin foto para acceder a instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento de València ha aceptado la recomendación del Síndic de Greuges de utilizar medios alternativos a la imagen fotográfica para la identificar a los menores de edad en el acceso a las instalaciones del Complejo Deportivo Piscina Valencia, ante la falta de consentimiento de los padres o tutores legales.

Así concluye la queja que presentó una vecina de València ante el defensor del pueblo autonómico por un incidente en materia de protección de datos. Concretamente, esta  ciudadana se negó a facilitar una foto de su hija menor de edad para el carnet de acceso a instalaciones deportivas de titularidad municipal, por considerar que existen otros métodos de identificación sin mostrar la imagen de una menor de edad. Sin embargo, la Fundación Deportiva Municipal, adscrita al Ayuntamiento de Valencia, le contestó que la aportación de la foto de su hija para el carnet de acceso a las instalaciones es un dato proporcional y necesario para formalizar la condición de socio y el acceso a las instalaciones.

En su resolución, el Síndic recuerda al Ayuntamiento la obligación legal de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en cuanto a la necesidad de obtener el consentimiento de los padres o tutores para usar una fotografía del menor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia ha comunicado recientemente al Síndic  que ha modificado el procedimiento de inscripción de la Fundación Deportiva Municipal de València, para añadir la recomendación de esta institución en el sentido indicado en el párrafo anterior. También ha remitido copia de esta modificación en el procedimiento para ajustarse a la recomendación del Síndic y a la ley de Protección de Datos a SUMA Fitness Piscina València, por tratarse de la instalación en la que se produjo la incidencia.

Consulta nuestra actuación:

Aceptan las recomendaciones del Síndic para solventar los problemas de inseguridad y falta de pavimentación de la Zona Norte de Vistahermosa en Alicante

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Alicante aceptando las recomendaciones emitidas por el defensor del pueblo valenciano en relación con los problemas de inseguridad ciudadana y falta de pavimentación en la Zona Norte de Vistahermosa.

La actuación del Síndic se originó tras la queja presentada por la Nueva Asociación de Vecinos de la Zona Norte de Vistahermosa en la que denunciaban la inactividad del ayuntamiento alicantino ante los problemas que venían sufriendo desde hace años relacionados con la prostitución, el tráfico y consumo de sustancias tóxicas, así como la dejación en los cuidados de las calles y parcelas, incluidas las de titularidad pública.

Tras el estudio del expediente, el Síndic urgió al Ayuntamiento de Alicante a contestar las reclamaciones de la asociación de vecinos y a adoptar las medidas policiales, sancionadoras o de intervención que fueran necesarias para la convivencia de los vecinos de la zona. En materia de pavimentación de vías públicas y otros servicios urbanísticos, Luna apremiaba al consistorio a redactar y aprobar los proyectos necesarios para la prestación del citado servicio por tratarse de una competencia obligatoria de la administración local.

El Ayuntamiento ha trasladado al Síndic la aceptación de las recomendaciones y ha comunicado que ya está en contacto con la referida asociación de vecinos y que la Policía Local continuará con la labor de vigilancia e inspección de la zona, con el levantamiento de las actas de infracciones pertinentes.

No obstante, Luna informa a la asociación que si el Ayuntamiento no llevase a cabo las recomendaciones aceptadas y adopta medidas concretas en un plazo de tres meses, podrán acudir nuevamente al Síndic.

Consulta todo el expediente:

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

El Síndic respalda a los vecinos y aboga por un cambio de ubicación de un punto limpio de Les Rotes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomanat a l’Ajuntament de Dénia que estudie la possibilitat de modificar la localització (total o parcial) dels contenidors del punt net situat a les portes d’una urbanització de les Rotes, per a evitar les molèsties acústiques, d’olors i d’impacte visual denunciades pels veïns.

El defensor valencià també insta l’Administració local a adoptar mesures per a mantindre en perfecte estat d’ús i neteja els contenidors, així com controlar els horaris d’arreplega de residus per a respectar els drets dels veïns afectats, entre ells el dret al descans.

La intervenció del Síndic en aquest assumpte té l’origen en la queixa que va presentar una representant veïnal davant aquesta institució. L’escrit assenyalava les molèsties que estaven patint els veïns pels sorolls, les males olors i la insalubritat ocasionats pel funcionament d’un punt net que fa quatre anys van situar en l’entrada de la urbanització Els Molins. Així mateix, denunciaven la inactivitat de l’Ajuntament per a promoure el canvi d’ubicació dels contenidors.

En la seua resposta al Síndic, l’Ajuntament de Dénia defensava la idoneïtat de la ubicació, la discrecionalitat en l’elecció d’aquesta i refusava fer qualsevol canvi de lloc dels contenidors. A més, puntualitzava que el consistori no presta el servei directament, sinó que el realitza a través de l’empresa URBASER SA, responsable de l’arreplega, de l’estat de conservació, la neteja i la substitució dels contenidors de residus. Encara que aquesta última afirmació, adverteix Luna, «no eximeix de responsabilitat l’Administració local, ja que la neteja i l’arreplega de residus és una competència mínima i obligatòria dels municipis».

Quant a la discrecionalitat al·legada per l’Ajuntament per a la ubicació dels contenidors, Luna indica que aquesta llibertat d’apreciació no és absoluta, sinó que exigeix un procés de raonament i fa seu el pronunciament del Tribunal Suprem en el sentit que «mai la discrecionalitat equival a arbitrarietat». És a dir, que cal tindre en compte els principis de proporcionalitat i equitat a l’hora de repartir les obligacions i càrregues que exigeix la protecció de l’interés públic o general.

L’Ajuntament de Dénia, dins de la discrecionalitat a què fa referència en el seu informe per a l’elecció d’un punt net d’arreplega de residus, està habilitat per a modificar la localització dels contenidors i evitar les molèsties continuades als veïns. En aquest cas, el Síndic considera que es donen les circumstàncies per a efectuar el canvi d’ubicació del punt net i que es procedisca a buscar una altra localització, «la que es considere més apropiada d’entre les possibilitats que es puguen tindre, que no faça recaure de manera permanent en el mateix lloc i sobre els mateixos veïns, des de fa més de quatre anys, les conseqüències objecte de la present queixa».

En la seua resolució, Luna evoca el dret de les persones a la salut, al descans i al gaudi d’un habitatge digne i un medi ambient adequat. Així mateix, recorda la responsabilitat de les autoritats locals a l’hora d’inspeccionar i controlar les activitats generadores de sorolls. Tal com mantenen els tribunals de justícia: «No n’hi ha prou que l’Administració realitze qualsevol activitat de control, vigilància o correcció, sinó que tal activitat desplegada ha de ser material i efectiva».

Finalment, el Síndic recorda a l’Ajuntament l’obligació de respondre a aquesta institució en el termini d’un mes i de pronunciar-se sobre l’acceptació o no de les recomanacions dictades.  Consulta el contingut íntegre de la nostra resolució:11984044.pdf (elsindic.com)

 

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.