La VIII Jornada de Infancia y Adolescencia del Síndic se centra en el derecho de los menores a vivir en familia

Con motivo del Día Internacional del Niño, el 14 de noviembre celebramos nuestra VIII Jornada de Infancia y Adolescencia en el Salón de actos de la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante. En esta edición, el tema principal a debatir ha sido el derecho de los menores a vivir en familia y a lo largo de la jornada los ponentes y participantes han analizado los actuales programas de acogimiento familiar y de adopción.

La conferencia inaugural, bajo el título “Ningún menor de seis años en acogimiento residencial” ha corrido a cargo de Jorge Cardona, catedrático de derecho internacional de la Universidad de Valencia y exmiembro del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La psicóloga y traumaterapeuta Concepción Martínez profundizó en su ponencia sobre el papel reparador que tienen las familias en los niños, niñas y adolescentes acogidos o adoptados.  A continuación, fue el turno de Paula Borruel, del Ayuntamiento de Aldaia, que centró su ponencia en la intervención de los servicios sociales municipales en los programas de acogimiento en familia extensa.

La segunda parte de la jornada estaba dedicada a conocer de primera mano las experiencias de las familias a lo largo de todo el proceso de acogimiento familiar. Para ello se diseñó una mesa redonda, moderada por el profesor de Psicología de la Universidad de Alicante Ignasi Navarro, que contó con la participación de María Ferrandis (FADES), Irene Escalada (GAIA) y Ricardo Casadó (ACARONAR).

La última parte de la jornada estuvo dedicada a la adopción abierta. Una medida reconocida legalmente desde 2015, pero con escaso desarrollo en la Comunitat Valenciana. El jefe de servicio de adopción nacional e internacional de la Comunidad de Madrid, Antonio Ferrandis, trasladó su experiencia y valoración de resultados de esta medida.

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, fue el encargado de cerrar la jornada con un agradecimiento a los profesionales y familias de acogida por haber asistido y participado en el evento, que congregó a más de 300 personas (entre asistentes presenciales y “virtuales”).

Próximamente, publicaremos las ponencias y el video en nuestra página web, para todas aquellas personas que deseen acceder a los contenidos.

El Ayuntamiento de Valencia acepta las recomendaciones del Síndic para mejorar el funcionamiento del padrón municipal

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, da por concluida su investigación sobre el funcionamiento de la oficina de empadronamiento de Valencia, tras recibir la respuesta del Ayuntamiento aceptando todas sus recomendaciones.

El defensor del pueblo valenciano inició el expediente por la falta de recursos humanos y de medios necesarios de la administración local para atender los trámites relacionados con el padrón municipal, así como por la ineficacia e insuficiencia del sistema de cita previa para atender las necesidades de la ciudadanía; una situación que era especialmente gravosa en el caso de las personas mayores o con alguna discapacidad y que dificultaba directamente el acceso a determinados servicios y prestaciones públicas.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento de Valencia reconocía la imposibilidad de atender la demanda en la prestación de los servicios derivados del padrón municipal con el personal que disponía. En cuanto a la cita previa, también venía a confirmar que la demanda era superior a la oferta de citas, por lo que desaparecía rápidamente, independientemente del día o el momento en que se ofrecían.

A finales de septiembre, Luna recomendó al consistorio que, además de mantener y asegurar la atención presencial, revisara el sistema de atención ciudadana mediante cita previa de manera que resulte adecuado y suficiente a la demanda. Asimismo, esta institución instaba a que los procedimientos telemáticos del padrón municipal fuesen más eficaces y que hubiese mayor interconexión entre las solicitudes de la sede electrónica y la aplicación de gestión del padrón.

Las consideraciones del Síndic han sido expresamente aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia que ha concretado detalladamente el incremento de personal para atender a la ciudadanía, así como las medidas organizativas y de carácter tecnológico que ha implementado para mejorar el servicio.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic urge a Educación a hacer posible la matriculación electrónica en las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Valenciana

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a dictar las instrucciones oportunas para hacer posible que los ciudadanos puedan formalizar de manera electrónica la matriculación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de nuestra Comunidad.

Además, en aras a cumplir el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones tanto de modo presencial como por medios electrónicos, el Síndic recuerda a Educación que tiene la obligación de disponer de los recursos y herramientas electrónicas necesarias para que ese derecho pueda ejercerse. Así pues, pide a la citada Conselleria que se habilite un registro electrónico en todas las sedes de las EOI de la Comunidad Valenciana, a través del cual la ciudadanía pueda realizar trámites que garanticen el envío y recepción electrónica de documentos.

Esta resolución se deriva de una queja anterior. En diciembre de 2022, Educación aceptaba las recomendaciones de esta institución y se comprometía a solucionar esta incidencia en la tramitación electrónica de la matrícula, Un compromiso que ha incumplido. Y es que, a fecha de hoy todavía no es posible formalizar la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana de forma telemática, obligando al ciudadano a aportar presencialmente la documentación requerida.

El derecho de las personas a relacionarse con la Administración pública a través de medios presenciales o electrónicos está reconocido en la legislación básica desde 2015 y es aplicable a cualquier tipo de trámite y procedimiento para el ejercicio de cualquier derecho u obligación. En este sentido, el derecho a la administración electrónica conlleva una obligación correlativa: el deber que recae en todas las entidades públicas de disponer de los recursos y herramientas electrónicas necesarias para hacerlo efectivo. Una obligación que las Escuelas Oficiales de Idiomas llevan incumpliendo desde hace más de ocho años.

Consulta la actuación del Síndic sobre este asunto.

El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a poner fin a la cita previa obligatoria y a la brecha digital

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que atienda a las personas en las oficinas de atención y registro sin limitación ni sujeción a la obtención de cita previa. En este sentido, Luna insta a que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos, dentro de los parámetros de normalidad en cumplimiento del principio de servicio a los intereses generales que debe regir la actuación de las administraciones públicas.

 

El Síndic también insiste en la necesidad de prestar una especial atención a los ciudadanos afectados por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social. A este respecto, pide al Ayuntamiento de Alicante que dote las oficinas municipales con puntos autónomos que dispongan de ordenadores para realizar los correspondientes trámites administrativos y de funcionarios destinados a asesorar y ayudar a los ciudadanos que lo necesiten.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras recibir la queja de un ciudadano que no había podido registrar, de manera presencial, un recurso contra la actuación de la grúa municipal en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. En su lugar, le dieron cita previa para poder hacerlo en una fecha posterior al plazo legal que tenía para realizar dicho trámite.

En su resolución, el síndic considera que, en el momento actual, la cita previa debe tener un carácter voluntario y entiende que es una buena opción que beneficia al ciudadano, al ahórrale tiempo, y también a la Administración que puede organizar mejor el servicio. No obstante, Luna insiste en que «no cabe la imposición de una cita previa de manera obligatoria para registros y oficinas de atención ciudadana porque carecer de amparo legal».

Además, el defensor argumenta que si el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primero como el último de los días que tiene para acudir al registro para cumplimentarlo. «Si se le veta el acceso dentro de tal plazo, porque se le exige la obligatoria cita previa que se le concederá una vez vencido dicho periodo, se podrían vulnerar diversos derechos reconocidos en la Constitución, sean fundamentales o no, dado que se restringen, limitan o lesionan, y desde luego se ponen trabas a su libre ejercicio».

Asimismo, Luna recuerda que la Constitución obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales, lo que impide el mantenimiento de un sistema que, en lugar de considerar a la Administración como ente instrumental para servir a los ciudadanos, hace que estos se tengan que someter al arbitrio y designios de esta.

Consulta nuestra actuación.

 

El Ayuntamiento de Elda acepta las recomendaciones del Síndic e inspecciona un local que estaba funcionando sin licencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la respuesta del Ayuntamiento de Elda aceptando todas las recomendaciones que le había dirigido esta institución a raíz de las quejas por ruidos de un local de culto religioso ubicado en los bajos de un inmueble. Entre otras cosas, el defensor instó a la administración local a comprobar los hechos denunciados, a inspeccionar la actividad del local y a tomar medidas para el cese de las molestias acústicas.

De acuerdo con el escrito de queja del interesado, tanto el administrador de la comunidad de vecinos como él se habían dirigido, sin éxito, en varias ocasiones al ayuntamiento para denunciar los ruidos excesivos del local, alegando además, que carecía de licencia, de medidas de seguridad y que incumplía la normativa en materia de ruidos. También había solicitado una cita con el alcalde y tampoco habían obtenido respuesta.

En la respuesta municipal a las recomendaciones del Síndic, la concejala de urbanismo y actividades calificadas confirmó al Síndic que el citado local funcionaba sin declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua. Asimismo, le trasladaba al defensor que habían realizado inspecciones para verificar los hechos denunciados y que habían iniciado el procedimiento para adoptar las medidas necesarias para el cese de las molestias acústicas. Por último, informaba de que se habían reunidos con la persona denunciante para explicarle todas las actuaciones realizadas.

Consulta nuestra actuación: 12012723.pdf (elsindic.com)

El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Finestrat que inspeccione una planta de residuos de construcción

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para instarle a comprobar la denuncia de la Asociación de Afectados por la Planta de Residuos de la Construcción en el Bulevar Comercial de Finestrat. Este colectivo, según la queja remitida al Síndic, lleva años reclamando al Ayuntamiento, sin éxito, que adopte medidas de control y vigilancia de la mercantil que explota la Planta de Residuos y añade que dicha instalación no cumple con las medidas correctoras para evitar las nubes de polvo y la contaminación atmosférica que vienen establecidas en la licencia medioambiental concedida en su día.

El Ayuntamiento de Finestrat no ha contestado a la petición del informe del defensor del pueblo valenciano, por lo que esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la asociación y, por lo tanto, parte de la veracidad de los mismos y de la pasividad municipal a la hora de resolver las solicitudes presentadas.

En su resolución, Luna recuerda la obligación legal del Ayuntamiento de contestar a los vecinos “en plazo, de forma expresa y motivada”, así como el deber legal de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

El Síndic también indica en su resolución que la obtención de la licencia ambiental para el ejercicio de una actividad no puede ser entendida como una autorización genérica para realizar la actividad sin someterse a ulteriores obligaciones. Dicha licencia impone al titular de la actividad la obligación de ejercer la misma acatando plenamente las condiciones y obligaciones legales establecidas.

Por último, el Síndic advierte al Ayuntamiento que para evitar las molestias causadas injustamente a los vecinos afectados, la ley establece que, previa audiencia al interesado, se podrá declarar la clausura y cierre del local, así como requerir la adopción de medidas correctoras que eviten las molestias. Y le recomienda que, llegado el caso, adopte las medidas oportunas para que se cumplan las condiciones de otorgamiento de la licencia ambiental concedida.

Consulta nuestra actuación: 11997711.pdf (elsindic.com)

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Síndic urge a Sanidad a garantizar el acceso a la historia clínica electrónica entre los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud

La queja de un paciente ante el Síndic por la imposibilidad del Hospital General de Elche de acceder a la historia clínica de un paciente del Hospital del Vinalopó destapa la descoordinación entre los centros

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que garantice el acceso a las historias clínicas electrónicas de los pacientes entre los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud (ya sean de gestión pública o privada). Todo ello al objeto de evitar demoras innecesarias en la prestación de la asistencia sanitaria de los usuarios.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja de un paciente del Hospital del Vinalopó (centro público de gestión privada) al que se le aprobó el traslado de especialista (Traumatología) al Hospital General Universitario de Elche. Al acudir a su cita descubrió con sorpresa que los facultativos del Hospital General de Elche no podían acceder a su historia clínica. Una descoordinación que se tradujo en una demora en la asistencia sanitaria del interesado.

Tras solicitar información, la administración sanitaria comunicó al Síndic que la empresa Ribera Salud -que gestiona el Hospital Universitario del Vinalopó- utiliza programas de gestión diferentes a los utilizados en los hospitales de gestión pública, lo que hace imposible acceder a las historias clínicas de los pacientes atendidos por dicho hospital.

La única opción disponible para estos pacientes es solicitar su historia clínica mediante un formulario que es tramitado por el Servicio de Documentación Clínica y que finalmente le es entregado al paciente; un procedimiento que (según el interesado) viene a tardar unos 30 días.

El Síndic considera fundamental la coordinación y el acceso a los datos de la historia clínica electrónica en todos los centros que componen el Sistema Valenciano de Salud. Solo de esta forma, los profesionales sanitarios podrán tener un pleno conocimiento de la situación clínica actualizada de los pacientes, además de reducir los tiempos de espera para establecer los diagnósticos y tratamientos, así como evitar la repetición de pruebas médicas.

Por último, Luna también recuerda en su resolución que los datos contenidos en la historia clínica del paciente tienen un alto componente de intimidad. «Se trata de unos datos sensibles por lo que merecen una protección reforzada y sólo se podrán tratar bajo ciertas condiciones, límites y con determinadas garantías» ha matizado el defensor.

Aquí puedes consultar el contenido íntegro de nuestra resolución: 11992733.pdf (elsindic.com)

El Síndic da la razón a un ciudadano que quiere saber quién accedió a su historia clínica de forma no justificada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que facilite a un paciente la relación de todas las personas que han accedido a su historia clínica, especificando el nombre y apellido del profesional, así como la categoría, el servicio, el día, hora y motivo del acceso desde el inicio de la historia clínica.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una persona que solicitó en dos ocasiones al Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Departamento de Salud de Manises el registro de accesos de los profesionales sanitarios ante las sospechas «fundadas» de acceso no justificado a su historia clínica.

Tras la petición de informe del Síndic, la administración sanitaria justificaba su negativa en facilitar el listado en que el derecho de acceso a la historia clínica no incluye el derecho a conocer la identidad de los profesionales que han accedido a dichos archivos, ya que supondría la cesión de datos personales a terceros. “Todo ello salvo que una ley lo permita expresamente” añadía.

Un razonamiento que no comparte en absoluto el Síndic, quien considera que el acceso a la información solicitada está expresamente amparado en la ley de transparencia y así lo recoge también una resolución de la propia Agencia Española de Protección de Datos que se pronunció sobre un caso idéntico. Para Luna “no es de recibo que las personas que hayan podido acceder de forma ilegítima a la historia clínica del interesado, vulnerando su derecho fundamental a la protección de datos, sean ahora amparados por la administración sanitaria con la excusa de proteger sus datos personales, cuando la ley permite ceder sin su consentimiento los datos identificativos como el nombre y apellidos.”

El Síndic también recuerda en su resolución que la historia clínica, como conjunto de documentos que contiene datos y valoraciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente, es un dato sensible. El acceso no consentido al mismo es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. Por tanto, conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica del autor de la queja es esencial para saber si se han producido accesos injustificados y no consentidos por parte de terceras personas.

Por último, Luna también alude a otros expedientes de queja tramitados anteriormente por el Síndic en los que la entonces Conselleria con competencias en Sanidad sí que remitió los listados de acceso a la historia clínica incluyendo la identidad nominal de las personas que habían accedido a la historia clínica.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12001531.pdf (elsindic.com)

El Síndic abre una queja de oficio sobre las incidencias al adjudicar las plazas de docentes en centros públicos al inicio del curso

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha decidido abrir una queja de oficio a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con el fin de investigar y supervisar las incidencias en las adjudicaciones de las plazas de profesorado en los distintos centros docentes públicos en el inicio de curso académico 2023/2024.

La actuación del Síndic, que también tiene la condición de Defensor de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, persigue averiguar si se han vulnerado los derechos constitucionales y estatutarios de los menores a una educación de calidad e igualitaria.

En consecuencia, esta institución ha solicitado a Educación información sobre las siguientes cuestiones:

  • – Si las plantillas de personal docente del curso 2023/2024 de los centros públicos a fecha actual están cubiertas. En caso negativo, la previsión temporal para subsanar esta deficiencia.
  • – Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad, determinada por centro docente público.
  • – Relación de las plazas actualmente sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • – Causas en los retrasos en los procesos de adjudicación de puestos docentes:
        • Adjudicaciones de inicio de curso, personal interino.
        • Adjudicaciones continuas, personal interino.
        • Adjudicaciones de destino para funcionarios de carrera y personal en prácticas.
        • Adjudicaciones proceso de estabilización.
  • – Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas.
  • – Concreta previsión temporal en su caso, para cubrir los puestos de docentes vacantes.
  • – Si el profesorado especialista de Formación Profesional se ha incorporado a los centros. En caso negativo, previsión temporal.
  • – Si está prevista la incorporación de personal docente en los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria para dar cobertura a la ampliación del horario lectivo en dos horas. En caso negativo, las medidas adoptadas o previstas para garantizar la formación al alumnado durante estas horas.
  • – Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.

A partir de ahora, la Conselleria debe responder al Síndic con la información solicitada en el plazo de un mes, que podrá ser ampliado a otro más si lo solicita de forma justificada.

Consulta la Resolución de inicio de queja de oficio sobre este asunto